Escrito por Osiris Payes
La política cuesta dinero. Es una verdad inevitable. Los partidos políticos necesitan recursos para su funcionamiento, lo que incluye la organización de campañas, la realización encuestas de opinión, la movilización de votantes, la persuasión de indecisos y el acceso a los medios de comunicación. Desde el alquiler de espacios para eventos hasta la impresión de propaganda electoral, la actividad política demanda un financiamiento constante. Es natural, por tanto, que los partidos busquen dinero en todas las fuentes disponibles.
De acuerdo con el Cronograma Electoral[1], el lunes 03 de marzo concluye la campaña electoral, y solo el 25% de los candidatos ha abierto sus cuentas bancarias. Esto significa que el 75% de los postulantes no ha cumplido con este requisito obligatorio para la fiscalización de fondos[2].
Con las elecciones primarias programadas para el domingo 9 de marzo, el país se encamina a un proceso en el que continuarán siendo desconocidos los montos reales de gasto de campaña, el origen de los fondos y la legalidad del financiamiento. Este análisis examina los factores que han conducido a esta situación y sus implicaciones para la transparencia y legitimidad del proceso electoral en nuestra democracia.
Los topes de campaña: un marco normativo sin mecanismos de control efectivo.
Comencemos este análisis con la certificación número 029-2024[3] del Consejo Nacional Electoral (CNE), emitida el 23 de septiembre de 2024. Esta certificación establece los montos máximos permitidos para el gasto en propaganda electoral, fijando límites de gasto según la carga electoral de cada circunscripción. El cálculo se realiza a partir de un costo por voto duplicado de 86.50 lempiras (43.25 lempiras por voto) para las Elecciones Primarias 2025:
- Presidencial: límite máximo de 505.3 millones de lempiras, determinado según el número de votantes y el costo por voto.
- Diputación: los techos varían por departamento. En los de mayor carga electoral, como Colón, el límite ronda los 4.5 millones de lempiras, mientras que en los de menor carga, como Intibucá, baja a cerca de 962,000 lempiras.
- Alcaldías: los montos dependen de la población electoral municipal. En el Distrito Central, el techo es de 66.2 millones de lempiras, mientras que en municipios pequeños, como Santa Lucía, es de 633,800 lempiras.
El CNE y la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), también conocida como Unidad de Política Limpia (UPL)), son las entidades encargadas de regular y supervisar el financiamiento electoral en Honduras. De acuerdo con el Artículo 218 de la Ley Electoral, el CNE tiene la autoridad para monitorear y hacer seguimiento a las campañas y la propaganda electoral, lo que incluye la verificación del cumplimiento de las normas sobre financiamiento político. Entre sus atribuciones se encuentra la solicitud de información a partidos, candidatos y empresas de publicidad sobre el uso de recursos en campañas, así como la elaboración de informes que contengan hallazgos relevantes. Además, el Artículo 178 le otorga la responsabilidad de dirigir, supervisar y financiar las elecciones primarias, garantizando que el proceso se desarrolle de acuerdo con los principios de equidad y transparencia.
Por su parte, la UPL, establecida como un organismo técnico adscrito al CNE, tiene la responsabilidad de auditar, fiscalizar y verificar el origen, destino y aplicación de los fondos utilizados en campaña electoral, según lo dispuesto en el Artículo 5, numeral 20 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. Entre sus funciones se incluyen la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de financiamiento político, la creación de un registro de auditores para facilitar la fiscalización, la realización de auditorías técnicas y la verificación de los estados financieros presentados por los sujetos obligados, tal como se establece en el Artículo 10.
En teoría, el CNE y la UPL deberían actuar de manera complementaria:
- El CNE establece los límites de gasto electoral y monitorea la campaña política, garantizando que los partidos y candidatos cumplan con las restricciones en el uso de recursos.
- La UPL verifica el cumplimiento de estos límites mediante auditorías y fiscalización de los estados financieros de los sujetos obligados, además de realizar investigaciones sobre el origen de los fondos de campaña.
Sin embargo, en la práctica, la efectividad de este esquema se ve comprometida. Aunque el CNE establece los límites de gasto, la responsabilidad de la fiscalización recae en la Unidad de Política Limpia (UPL), la que enfrenta limitaciones tanto en autonomía como en recursos. Aunque ha demostrado cierta disposición para llevar a cabo la fiscalización, como evidencian sus recientes inspecciones in situ, estas acciones carecen de una estrategia adecuada y no son suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Uno de los problemas más críticos es que, al cierre de la campaña electoral, el 75% de los candidatos no ha abierto sus cuentas bancarias, incumpliendo una obligación fundamental para garantizar la transparencia. Esta situación se debe a la falta de sanciones efectivas y de incentivos que motiven el cumplimiento de la normativa. Como resultado, los partidos y candidatos operan con total discrecionalidad en la gestión de sus recursos. Sin estas cuentas, la UPL no puede auditar adecuadamente los ingresos y gastos de campaña, y el CNE carece de las herramientas necesarias para hacer cumplir los límites establecidos.
En este contexto, la regulación del financiamiento electoral es más una formalidad que un instrumento de control efectivo. Esto no solo pone en riesgo la equidad del proceso electoral, sino que también socava la transparencia y la integridad del sistema democrático hondureño.
El vacío legal y la falta de sanciones efectivas
La UPL ha advertido que denunciará ante el Ministerio Público a los candidatos que no han cumplido con la obligación de abrir sus cuentas bancarias. Sin embargo, esta advertencia carece de fundamento legal, ya que el Código Penal, en su capítulo sobre delitos electorales, no tipifica esta omisión como un delito. En consecuencia, cualquier esfuerzo por judicializar estas faltas carece de sustento. A pesar que la UPL también anunció la imposición de multas para quienes incumplieran esta obligación, hasta el cierre de la campaña electoral no se han impuesto sanciones efectivas. Esta inacción refleja un patrón preocupante: la ausencia de consecuencias reales para quienes infringen la normativa sobre financiamiento político.
El debilitamiento del régimen sancionador no es un fenómeno nuevo. En 2021, el Congreso Nacional legisló de manera virtual para facilitar el incumplimiento de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. A través del Decreto 94-2021, aprobado el 3 de abril, se exonera temporalmente a candidatos, movimientos internos y partidos políticos de cualquier multa o responsabilidad legal derivada de la no presentación o entrega tardía de informes financieros. Adicionalmente, el Congreso reformó el artículo 56 de la Ley, que originalmente establecía una sanción uniforme de 50 salarios mínimos, reduciendo las multas en un 70% para candidatos presidenciales, un 80% para diputados y un 90% para cargos municipales.
La justificación de esta medida se basó en el argumento de que, tras cuatro años de vigencia, las dificultades para presentar informes financieros afectaban la participación de los candidatos en futuras elecciones, lo que supuestamente ponía en riesgo la democracia. Sin embargo, en la práctica, esta medida ha debilitado aún más la fiscalización del financiamiento electoral.
La tendencia a flexibilizar las sanciones se ha mantenido, con prórrogas reiteradas que impidieron que la rendición de cuentas se convierta en una obligación efectiva. La última extensión, aprobada el 12 de enero de 2022, nuevamente eximió a los infractores de cualquier responsabilidad pecuniaria.
El impacto de esta permisividad es notorio: la falta de una normativa efectiva sobre sanciones ha generado una deuda histórica en la rendición de cuentas de los partidos políticos y candidatos. Casos pendientes desde las elecciones de 2021 siguen sin resolverse, lo que evidencia la inoperancia del sistema de fiscalización.
El control del dinero en la política, un pilar fundamental de la democracia
La fiscalización del financiamiento electoral es fundamental para garantizar los mínimos democráticos, ya que, sin ella, el acceso al poder se convierte en una cuestión de dinero en lugar de voluntad ciudadana.
La ausencia de controles efectivos permite que intereses, incluyendo redes de corrupción y estructuras criminales, capturen los procesos electorales, condicionando las decisiones de los futuros diputados y funcionarios públicos, lo que debilita la soberanía popular. Esto no solo distorsiona la equidad de la contienda, favoreciendo a quienes cuentan con financiamiento sin restricciones, sino que también socava la representación política al someterla a los intereses de quienes financiaron las campañas, en lugar de atender a los votantes.
Pero la amenaza va más allá del proceso electoral. Cuando el sistema político mismo manipula las reglas para evadir sanciones y garantizar su impunidad, la democracia deja de ser un mecanismo de representación legítima y se convierte en un proceso meramente formal. La ausencia de fiscalización perpetúa un modelo en el que la rendición de cuentas es una simulación y el acceso al poder responde a intereses privados antes que al bien común.
Mientras el dinero en la política siga operando en la opacidad, la competencia será desigual, la representación será ficticia y el Estado seguirá secuestrado por aquellos que pueden pagar para controlar sus instituciones.
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[1]https://www.cne.hn/biblioteca/procesos_electorales/elecciones_2025_EP/Cronograma_Electoral_Elecciones_Primarias_2025_V20241007.pdf
[2] https://utpoliticalimpia.hn/actualizacion-de-precandidatos-acreditados/
[3] https://www.cne.hn/biblioteca/procesos_electorales/elecciones_2025_EP/ep2025.html