Escrito por Óscar Hendrix, colaborador del CESPAD
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer su Opinión Consultiva 32 (OC 32-25) en la que enfatiza la necesidad de “responder integralmente a la crisis climática”. La Corte destacó que el proceso fue amplio y participativo, recibiendo un total de 263 escritos de 613 actores diversos, incluyendo Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas y personas particulares.
Tras la fase de consultas escritas, se llevaron a cabo dos audiencias públicas: la primera en Bridgetown, Barbados, del 23 al 25 de abril de 2024; la segunda en Brasilia, el 24 de mayo, y en Manaos, del 27 al 29 de mayo de 2024. En total, acudieron 185 delegaciones ante la Corte. La deliberación de la Opinión Consultiva ocurrió durante las sesiones de fue deliberada por las juezas y jueces de la Corte durante sus sesiones de febrero a mayo de 2025, culminando con su aprobación el 29 de mayo y su notificación oficial el 3 de julio del mismo año[1].
¿Qué es la opinión consultiva de la Corte IDH?
Las opiniones consultivas son instrumentos de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros tratados del Sistema Interamericano que sirven para orientar a los Estados en la adecuación de sus leyes, prácticas y políticas públicas a los estándares internacionales en derechos humanos. Estas opiniones esclarecen el contenido de los derechos y obligaciones estatales, en relación con cuestiones jurídicas específicas vinculadas a la protección de los derechos humanos.
Las opiniones consultivas son un referente obligatorio para el control de convencionalidad y cumplen una importante función preventiva, guiando a los Estados en la promoción y protección de los derechos humanos y los pronunciamientos de sus órganos.
La Corte IDH ha establecido que la protección de los derechos humanos implica la obligación de realizar un control de convencionalidad, analizando la compatibilidad entre las leyes nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos y los pronunciamientos de sus órganos[2].
Antecedente de Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos
La Opinión Consultiva OC-23/17, solicitada por Colombia, abordó la relación entre “Medio ambiente y derechos humanos” y se basó principalmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también denominada “Pacto de San José” o “la Convención Americana”), específicamente en los artículos 1.1, 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2.
La opinión introdujo conceptos relevantes como:
- El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo implícito.
- La obligación de prevención, precaución y cooperación internacional.
- La jurisdicción extraterritorial en casos de daños transfronterizos.
Opinión Consultiva OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos solicitada por Colombia y Chile
El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron ante la Corte IDH una solicitud para recibir una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos,
Las novedades conceptuales de esta opinión incluyen:
- El reconocimiento de la protección de la naturaleza como sujeto de derechos.
- El establecimiento del derecho a un clima sano como derecho humano autónomo en su esfera individual y colectiva, derivado del derecho a un ambiente sano.
- La obligación de no generar daños irreversibles al clima y al ambiente.
- La incorporación de la equidad intergeneracional. La equidad intra e intergeneracional.
- La corresponsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos y acción climática.
- La consideración de la crisis climática como fenómeno global con impactos locales diferenciados.
Estándares novedosos exigibles a los Estados:
- El reconocimiento legal de la obligación de preservar el equilibrio del ecosistema frente a conductas antropogénicas que generan daños irreversibles se configura como una manifestación del interés colectivo de la humanidad. Medidas de mitigación y adaptación.
- Debida diligencia reforzada.
- Derechos de procedimiento: Derecho a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas, acceso a la información, participación política, acceso a la justicia, derecho a defender los DDHH.
- Protección diferenciada para grupos en situación de vulnerabilidad.
- Establece Derechos y también principios rectores.
- Obliga a los Estados a adoptar un enfoque interseccional y a la lucha contra la pobreza en contexto de emergencia climática.
Otros avances importantes, según análisis de Climate Action Network America Latina[3]:
- La integración del Acuerdo de Escazú como marco regional de referencia para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental.
- La reafirmación de que la transición energética debe ser justa, garantizando la participación efectiva de los trabajadores y comunidades impactadas, y evitando nuevos daños potenciales. El párrafo 152 dice “La transición energética debe ser planificada e implementada con criterios de justicia, asegurando la participación de los sectores afectados y evitando nuevas vulneraciones de derechos humanos”.
- La mención explícita a la protección de personas defensoras del ambiente, como parte del deber de los Estados de garantizar el espacio cívico en contextos de crisis climática. Como indica el párrafo 174 & 175: “Las personas defensoras del ambiente desempeñan un papel esencial en la protección del entorno y en la promoción de derechos humanos frente a la crisis climática. (175). Los Estados deben protegerlas frente a amenazas, ataques y criminalización, garantizando su participación efectiva y segura. (176). Esta obligación forma parte del deber estatal de garantizar un espacio cívico libre y seguro para la acción climática y ambiental”.
- El establecimiento de la prevención de migraciones y desplazamientos forzados derivados directa e indirectamente de desastres y otros impactos del cambio climático bajo el estándar de debida diligencia reforzada. En ese sentido, los Estados deben tener políticas públicas relativas al avance del desarrollo sostenible, así como metas y estrategias de mitigación y adaptación en donde protejan las fuentes de ingreso, seguridad alimentaria e hídrica, vivienda adecuada, entre otras.
Aspectos clave sobre la OC 32-25:
En materia de Legitimación Activa, o capacidad de una persona u organización para presentar una acción legal, la Corte señala que la evaluación del interés para actuar deberá ser flexible y “tener en cuenta factores tales como la exposición y vulnerabilidad de las personas, comunidades y ecosistemas afectados o amenazados por el cambio climático, atendiendo a su ubicación geográfica, capacidades de adaptación y las desigualdades estructurales que puedan agravar la vulnerabilidad frente a los impactos climáticos”.
Respecto a la Prueba, la Corte establece que “ciertas disposiciones generales en materia probatoria podrían constituir un obstáculo injustificado para el acceso efectivo a la justicia”. Por ello, señala que los jueces deben adoptar una posición flexible en la carga probatoria.
“Corresponde a las autoridades judiciales adoptar un enfoque que tenga en cuenta las particularidades propias de este tipo de litigios… una interpretación de las reglas probatorias conforme con los principios de disponibilidad de la prueba, cooperación procesal, pro persona, pro natura y pro actione”.
“La Corte constata que el acceso a la justicia demanda la adopción de estándares probatorios alternativos” y también la “Corte considera que las disposiciones relativas a la admisibilidad, validez y valoración de la prueba deben ser interpretadas de manera flexible a fin de evitar que tales normas se transformen en barreras procesales injustificadas para las víctimas, en particular para aquellas en especial situación de vulnerabilidad, en el contexto de la emergencia climática”.
Estas disposiciones sobre La Prueba obligan a los jueces a adoptar una posición flexible en la carga probatoria. Esto va muy de acuerdo a la realidad de la opacidad en nuestras democracias, con muy poco acceso a la información especialmente en lo relativo al ambiente y cambio climático. También con la limitada capacidad de las comunidades en el acceso a los medios probatorios y la concentración de información técnica en instituciones y e intereses privados.
La importancia de la lucha territorial
La OC-32-2025 representa un reconocimiento jurídico a principios y prácticas ancestrales de nuestros pueblos originarios, los que en las últimas décadas han abrazado un compromiso firme en la lucha territorial en América, a través de la acción y movilización política de diferentes organizaciones sociales y de Derechos Humanos. También reconoce el importante e incansable aporte académico y el litigio estratégico de muchas personas y organizaciones a través de los años.
Al final, es la movilización colectiva y la lucha territorial que le dará vida y profundidad a este marco normativo, asegurando su aplicación progresiva en toda la región. La voz de las comunidades, sus conocimientos y su resistencia son fundamentales para consolidar estos derechos y principios en la práctica.
Oportunidades sociales e institucionales en Honduras
Aún es temprano para dimensionar completamente el impacto de esta Opinión en Honduras y en el continente. Sin embargo, podemos identificar algunas oportunidades:
- Impulsar con mayor fuerza y fundamento reformas legales y políticas ambientales que respondan a los estándares de la OC 32-25. El Estado de Honduras tiene la obligación de adoptar medidas institucionales que supriman normas y prácticas que violan derechos humanos para garantizar su cumplimiento.
- Promover litigios estratégicos ante tribunales nacionales para fortalecer el Control de Convencionalidad y exigir la aplicación de estos estándares en todos los niveles del Estado.
- Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, iniciando con la protección de ecosistemas clave como los arrecifes. La OC 32-25 hace referencia a los arrecifes coralinos como uno de los ecosistemas vitales para la biodiversidad y valorados por sus funciones ecológicas, económicas, estéticas y culturales. Se les reconoce su importancia en la vida marina y en la protección de las costas frente a tormentas y huracanes.
- Incidencia ciudadana para que se vuelva efectiva una mayor regulación del comportamiento de las empresas para desalentar el lavado de imagen verde (greenwashing).
- Exigir la revisión y reforma de acuerdos o tratados de protección de inversiones que limiten o restrinjan los esfuerzos en materia de cambio climático y derechos humanos.
- Nuevos elementos para examinar el proceso de toma de decisiones del poder público. La obligación que establece que los Estados deben abstenerse de causar daño significativo y que sus acciones deben ser de acuerdo a la Mejor Ciencia Disponible permite a la ciudadanía y a las organizaciones poner mejor atención y poder exigir más información sobre el proceso decisorio de las diferentes instituciones en materia ambiental y de cambio climático. Este proceso debe llevarnos a tener como resultado decisiones públicas basadas en evidencia y fundamentadas en ciencia, tomando en cuenta también los diferentes saberes y con participación ciudadana para proteger la naturaleza en el mayor nivel posible.
- Alinear la Gestión Pública con los estándares contenidos en la OC 32-25, incluyendo planes de desarrollo nacionales y locales, estrategias y programas de ordenamiento territorial, zonificación y gestión de recursos naturales, especialmente en actividades extractivas (minerales y petróleo). Todos estos son espacios y oportunidades de incidencia ciudadana para la defensa del ambiente y la lucha contra el cambio climático.
En definitiva, mayor incidencia social y política permitirá acelerar la implementación de la OC 32-25 en Honduras, fortaleciendo la protección de los territorios, comunidades y derechos ambientales en el contexto de la emergencia climática global.
[1] https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/
[2] https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r32642-spa.pdf
[3] https://www.canla.org/2025/07/05/la-opinion-consultiva-oc-32-de-la-corte-idh-una-decision-historica-que-fortalece-la-justicia-climatica-en-las-americas/