Cespad

Análisis de Coyuntura | Los niños y niñas de Honduras, enfrentados a un Código Penal que oxigena el secuestro y la reincidencia

Descarga el análisis de coyuntura en PDF aquí
Escrito por Claudia Mendoza

El 8 de abril de 2026, el grito despavorido de una niña no solo alertó sobre el secuestro de su primo Patrick Sammir Girón Chávez. Su grito también volvió a instalar en el centro del debate la vulnerabilidad extrema en la que crece la niñez, así como la alarmante puerta giratoria en la justicia hondureña: dos de los captores ya habían sido condenados por secuestro y, sin embargo, estaban libres para volver a delinquir[1].

El caso de Patrick, el niño de 10 años que fue secuestrado cuando se dirigía a su escuela en la comunidad de Taulabé, municipio de Siguatepeque, Comayagua, es un corolario. Su situación se suma a la de cientos de niños reportados como desaparecidos y/o secuestrados, algunos de los cuales nunca han regresado a sus hogares. También evidencia una realidad aún más grave: el problema no es solo la criminalidad, sino un sistema legal que “recicla” delincuentes amparado en un Código Penal que, en muchas ocasiones, favorece la libertad y la protección de los delincuentes, contribuyendo a la vulnerabilidad de la población infantil y a la inseguridad en general.

Este caso obliga a hacernos la siguiente interrogante:

¿Hasta qué punto el Código Penal vigente se ha transformado en un mecanismo de desprotección para la niñez, al priorizar los beneficios procesales del imputado sobre el historial de reincidencia criminal?

Las preocupantes cifras de desaparecidos

Las cifras son aterradoras. Según datos de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), entre el 2022 y 2025 se registró la desaparición (por diferentes causas) de 729 niñas, niños y adolescentes menores de 17 años. Según el ente policial, de esa cantidad, 176 desaparecieron en el 2022; 188 en el 2023; 238 en el 2024 y 127 entre enero y agosto del 2025. De los casos registrados en ese período, 532 (que representan el 73%) son niñas, mientras 197 (que representan el 27%) son niños[2].

El Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) retomó los datos de la DPI y en reiteradas ocasiones ha manifestado que es urgente fortalecer unidades para investigar casos de niñas y niños “desaparecidos” en Honduras. También, ha recomendado la elaboración de protocolos para su implementación en los centros educativos, para evitar que se siga poniendo en riesgo la integridad y la vida de las niñas, niños y adolescentes[3]. No menos importante, se ha exhortado a la creación de entornos protectores dentro del núcleo familiar, en conjunto con la escuela y la comunidad, para prevenir que los criminales continúen secuestrando, desapareciendo o raptando a los niños y niñas que se encuentran en algún tipo de vulnerabilidad.

La organización Casa Alianza[4] también exteriorizó su preocupación, ante los alarmantes datos que hace públicos el CONADEH, y que se traducen en un promedio de 182 niños desaparecidos por año en el país, por diversas situaciones, incluyendo la trata de personas. Ambas instituciones consideran que la alta incidencia de niñez y adolescencia desaparecida es una situación que se ha convertido en una “voz de alerta” para las autoridades y para la población general.

Sin embargo, esto ocurre en un contexto en el cual el sistema de justicia queda vulnerable ante la delincuencia, como consecuencia de una élite política que ha aprobado reformas penales que se han convertido en aliadas de la delincuencia[5].

Los reincidentes secuestradores de Patrick

De acuerdo con los expedientes de investigación, dos de los tres secuestradores de Patrick Girón tenían antecedentes criminales, y se habían acogido a las reformas que sufrió el Código Penal hondureño en el 2017[6]. Eso facilitó su salida de prisión y una reincidencia protegida por reformas que garantizan su impunidad[7].

Veamos:

1) Alex Sánchez Suazo, alias “El Negro” (42 años), es un albañil de oficio que participó en el secuestro de Patrick. Colaboró en la obtención del vehículo utilizado para interceptar al niño. Sánchez tiene un historial de capturas y condenas. Fue apresado in fraganti en 2015 por el delito de secuestro en perjuicio de una joven. Tras ser vencido en juicio, recibió una sentencia original de 22 años de prisión, bajo el marco del Código Penal de 1983 que establecía penas de 20 años hasta privación de libertad de por vida.

Con la entrada en vigencia del Código Penal de 2017/2020, la pena mínima para el secuestro se redujo drásticamente al rango de 8 a 12 años (art. 239). Debido al principio de retroactividad de la ley penal cuando favorece al reo, su condena de 22 años fue readecuada a aproximadamente 12 años. A pesar de la gravedad de su delito, recuperó su libertad de forma prematura a través de medidas cautelares (presentación periódica y firma). Aunque su salida definitiva se registró en 2024, el sistema no logró su rehabilitación ni vigilancia efectiva, permitiendo que se reincorporara de inmediato a estructuras criminales dedicadas al secuestro. Patrick Girón, fue su reciente víctima.

2) Selvin Omar Martínez López, alias “El Mexicano” (49 años), es originario de La Paz, La Paz.  Martínez era el negociador y líder de la estructura criminal denominada “Los Mexicanos”. Al igual que Sánchez, Martínez López cuenta con un amplio historial delictivo. En el 2017, fue detenido en flagrancia. Utilizó la figura del procedimiento abreviado, una medida desjudicializadora mediante la cual, al aceptar los hechos, obtuvo una reducción directa de la pena. Bajo el código anterior, su condena se fijó en 15 años, pero sufrió rebajas adicionales tras la reforma penal de 2017.

Sánchez recobró su libertad en el año 2025. Inmediatamente después de salir, participó en el secuestro de un joven en Comayagua, en el centro de Honduras. En ese evento, aunque cuatro de sus cómplices fueron capturados, él logró darse a la fuga. Debido a su identificación plena en el crimen de Comayagua, contaba con una orden de captura pendiente. Esta orden fue ejecutada finalmente tras el secuestro de Patrick, demostrando que el delincuente se mantuvo activo y prófugo debido a las facilidades procesales que le permitieron salir de prisión antes de cumplir su deuda total con la sociedad.

3) Cesar Navid López, alias el “Chacho” (26 años), es un jornalero residente en Siguatepeque, Comayagua. Se le relaciona con la “intercepción de la víctima”, Patrick Girón.

De esta forma, el caso de Patrick Girón es la prueba de que el sistema judicial hondureño padece amnesia institucional. Se captura a un criminal dos veces por el mismo delito, pero rápidamente la ley abrió la puerta por falta de una política criminal que priorice la seguridad ciudadana sobre los beneficios procesales del reincidente.

El entramado legal: ¿por qué salen libres los secuestradores?

Muchos delincuentes, incluyendo secuestradores, condenados con el Código Penal que fue aprobado en 1983, han solicitado revisiones de sus penas cuando entró en vigencia el nuevo código, aprobado en el 2017 y reformado en diversas ocasiones desde entonces. La razón: establece años de prisión más bajos y permite que delincuentes como los implicados en el caso de Patrick, salgan de prisión mucho antes de lo previsto originalmente.

Al comparar el Código Penal de 1983 con la reforma de 2017, los cambios fundamentales se centran en una reducción drástica de las penas y una reestructuración de muchas figuras delictivas. A continuación, nos centramos exclusivamente en las reformas concernientes al delito del secuestro.

  1. Reducción de la pena máxima

Mientras que el código de 1983 contemplaba la privación de libertad de por vida o penas de hasta 40 años, en casos en los cuales la víctima moría o se cobraba el rescate, el código de 2017 establece rangos significativamente menores, situando al secuestro agravado entre 12 y 15 años de prisión.

  1. Disminución en la pena base del secuestro

El secuestro simple en la reforma de 2017 se sanciona con 8 a 12 años de prisión, una cifra considerablemente inferior a los mínimos de 20 o 30 años que imponía la normativa anterior para situaciones de rescate cobrado o fallecimiento.

  1. Nueva tipificación de la privación de libertad

Se introduce la figura de la privación ilegal de libertad (art. 235) con penas de 5 a 7 años, y su variante agravada (art. 236) de 7 a 9 años cuando la víctima es menor de edad, mujer embarazada o persona vulnerable.

  1. Cambio de protección a menores

En el código de 2017, secuestrar a un menor de 18 años se clasifica como secuestro agravado (art. 240, numeral 4) con una pena máxima de 15 años, eliminando la severidad de las penas de décadas o de por vida, que sugería el código de 1983 para casos graves.

Entonces, qué es urgente:

  • Una revisión de los preceptos del Código Penal vigente. Diversos sectores de la sociedad han criticado muchas de sus reformas debido a la reducción de penas para delitos graves y las facilidades para la libertad condicional o medidas sustitutivas para los delincuentes. La laxitud legislativa, sumada a un sistema de ejecución de penas que prioriza la libertad condicional por sobre la peligrosidad del reincidente, permite que sujetos ya condenados regresen a delinquir, convirtiendo el esfuerzo policial de captura en un acto simbólico de corta duración.
  • Creación de una Unidad de Inteligencia. Según expertos en el tema consultados, si un criminal es capturado pero su historial no es presentado con contundencia en la audiencia inicial, los jueces suelen aplicar medidas sustitutivas o penas mínimas, ignorando la peligrosidad del sujeto. Por eso, se considera necesaria la creación de una unidad de inteligencia compartida (en tiempo real) entre la Dirección de Investigación Policial (DPI), el Ministerio Público (MP) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para evitar la liberación de reincidentes. Esto garantizará que las bases de datos de la DPI estén en armonía con el sistema del Poder Judicial, para evitar que los reincidentes pasen por “primarios” en audiencias iniciales si el fiscal no presenta el historial actualizado en el acto.
  • Creación y aprobación de una Ley de Búsqueda. Diversas instituciones como el CONADEH, el Ministerio Público, la Policía Nacional, entre otros, han coincidido en la necesidad de exhortar al Estado y gobierno de Honduras a la creación de una Ley de Búsqueda y Protección Jurídica de Personas Desaparecidas, ante la necesidad de tipificar el delito de desaparición, y sentar las bases de política pública que articule el trabajo entre las diferentes instituciones en el país.

Anexo

A continuación, se presentan de manera literal los preceptos del Código Penal de 1983, así como las reformas que sufrió en el 2017, en relación con el delito de secuestro.

Código Penal de 1983[8]

Código Penal de 2017[9]

Título VI- Delitos contra la Libertad y la Seguridad.

Capítulo I – Secuestro y Detenciones Ilegales

Título VIII – Delitos contra la Libertad
Capítulo I- Delitos contra la Libertad Ambulatoria
Artículo 192.- Quien secuestre a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, bienes, títulos o documentos que produzcan provecho o utilidad a favor del secuestrador o de otra persona que éste señale, será sancionado así:

 

1) Con pena de la privación de la libertad por treinta (30) años a privación de la libertad de por vida si le ocasionaren o dieren lugar a la muerte del secuestrado (sic), aun cuando no consiguieren su objetivo;

2) De treinta (30) a cuarenta (40) años, si el secuestrado muriere con motivo del proceso de rescate;

3) De veinte (20) a treinta (30) años, si liberasen a la persona habiendo cobrado el precio reclamado;

4) De cinco (5) a diez (10) años, si desistiesen liberándola y no hubieren obtenido el precio reclamado.

 

Artículo 235.- Privación Ilegal de Libertad

Quien, sin causa legal, priva a una persona de su libertad ambulatoria debe ser castigado con la pena de cinco (5) a siete (7) años de prisión y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena.

Artículo 236.- Privación Ilegal de Libertad Agravada.

El hecho previsto en el artículo anterior debe ser castigado con la pena de prisión de siete (7) a nueve (9) años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1)     La persona privada de libertad es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, especialmente vulnerable o padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma.

Artículo 239.- Secuestro.

Quien priva de la libertad a otra persona exigiendo alguna condición para liberarla, debe ser castigado con las penas de prisión de ocho (8) a doce (12) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 240.- Secuestro Agravado.

El hecho en el artículo debe ser castigado con las penas de prisión de doce (12) a quince (15) años y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Numeral 4. La persona secuestrada es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, especialmente vulnerable o que padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma.

[1] https://www.mp.hn/publicaciones/mp-logra-la-detencion-judicial-de-tres-implicados-en-secuestro-agravado-de-escolar-por-el-que-exigian-200-mil-dolares-por-su-liberacion/

[2] https://conadeh.hn/?p=4582

[3] https://conadeh.hn/?p=5310

[4] https://www.facebook.com/watch/?v=1599758617784027

[5] https://www.aguilarcastillolove.com/articles/2020/8/18/entra-en-vigor-nuevo-cdigo-penal-en-honduras-un-retroceso-u-modernizacin-en-la-justicia-penal-hondurea

[6] https://www.elheraldo.hn/sucesos/secuestradores-menor-taulabe-recibieron-reduccion-penas-nuevo-codigo-penal-JD30114481

[7] https://www.youtube.com/watch?v=PZ0Xq14pRFw

[8] https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_honduras.pdf

[9] https://www.poderjudicial.gob.hn/Cedij/Cdigos/Codigo%20Penal%20Decreto%20130-2017%20fusionado%20actualizad_240904_104613.pdf

Comparte esta información en: