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Reformas al femicidio en Honduras: ¿justicia real o populismo penal?

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Escrito por Nancy García 

En 2013, la fuerza del movimiento de mujeres en Honduras logró un hito histórico: la tipificación del femicidio. Trece años después, en un contexto cruento donde cada 32 horas un hombre mata a una mujer, el Congreso Nacional aprobó reformas que endurecen las penas por este delito. No obstante, frente al incremento de las penas, las organizaciones de derechos de las mujeres y feministas lanzan una advertencia categórica: mientras persista la impunidad en el Poder Judicial, cualquier reforma legal será insuficiente para garantizar una justicia auténtica para las mujeres.

Las reformas aprobadas por votación unánime, modifican tres artículos del Código Penal relacionados con el tratamiento jurídico del femicidio (66, 208, 210). Este viraje normativo coincide con una alarmante estadística: 112 mujeres fueron asesinadas en los primeros cinco meses del año, según los registros del Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres del Centro de Derechos de Mujeres (CDM)[1].

Aunque las reformas aún no aparecen publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, diversos medios nacionales e internacionales difundieron la noticia con énfasis en el aumento de penas. Pero las preguntas de fondo siguen sin respuestas: ¿Qué significan las reformas en un país donde más del 90% de los casos de femicidio quedan impunes? ¿Cuáles son las valoraciones de las organizaciones de mujeres y grupos feministas?

¿Más penas, más justicia?

De acuerdo con la publicación de Diario La Prensa, antes de la reforma, el Código Penal establecía que «en el caso de que alguno de los delitos por los que hubiere sido penado el culpable exceda de veinte años, el máximo de cumplimiento efectivo de la pena es de cuarenta años»[2]. Con la nueva disposición, ese techo sube a 60 años cuando los delitos atenten contra la vida en contextos de violencia de género, o cuando se trate de un secuestro en el que resulte la muerte de la víctima.

Para Erika García, Coordinadora del Programa Justicia y Litigio Estratégico Feminista del CDM, los cambios propuestos pueden considerarse de manera positiva. Pero, por sí solos no modifican los altos índices de impunidad que se mantienen en los delitos de violencias contra las mujeres. “El aumento de las penas por sí solo no disuade a ningún agresor a cometer el delito. Si vemos el nivel de impunidad que existe realmente no tiene nada de relevante aumentar las penas. Los agresores asesinan por muchas razones más, y no necesariamente dejan de hacerlo porque hay una pena alta”, asevera García.

La contundencia de sus declaraciones se sustenta en las cifras. De acuerdo con el Observatorio del CDM, entre 2019 y 2024, de 904 casos ingresados al sistema de justicia, únicamente 197 obtuvieron sentencias condenatorias[3]. Frente a esos registros, García considera que el “delito de impunidad es un peligro”, y que la medida se enmarca en un contexto de “populismo punitivo”, un enfoque que no previene los asesinatos contra mujeres y se traduce en el endurecimiento de penas como única medida a las violencias sin investigación.

Lo decimos con la claridad que este momento exige, ninguna condena, por larga que sea, devuelve la vida de una mujer asesinada. Ninguna jurisdicción especializada puede reparar el daño que deja el femicidio en hijos, madres, hermanas y comunidades enteras. El enfoque meramente punitivo es insuficiente si no va acompañado de una apuesta real y sostenida por la prevención”, señala a su vez un comunicado firmado por distintas organizaciones de mujeres y publicado por el CDM[4].

García también cuestiona desde una mirada interseccional las profundas contradicciones de la agenda legislativa actual. Resulta paradójico que el Congreso Nacional, presidido por Tomás Zambrano del Partido Nacional, apruebe reformas para supuestamente proteger a las mujeres mientras, de forma simultánea, impulsa leyes que las despojan de sus territorios y recorta los derechos laborales. “Es incoherente para nosotras que el mismo Congreso que dice va a reducir los femicidios en Honduras por esta reforma, sea el mismo que acaba de aprobar la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial. Las violencias nos cruzan, no solo es cuestión de recursos, es de empobrecimiento, de discriminación, de no acceder a la salud”, reflexiona.

El pacto varonil que antecede a la justicia 

El reconocimiento del femicidio como figura es fruto de las luchas históricas de muchas pioneras y defensoras de los derechos de las mujeres. Sus demandas fructificaron en 2013, cuando el artículo 208 del Código Penal reconoció el delito de la siguiente forma: “comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género», con una pena de entre 20 y 25 años de prisión”.

La ley original también contemplaba agravantes con penas de 25 a 30 años si el crimen conllevara violencia sexual, trata de personas, esclavitud o servidumbre, si la víctima ejercía el trabajo sexual, si mediaba un vínculo de parentesco con el agresor (pareja o familiar), el crimen fue perpetrado por una organización delictiva, o si el cuerpo era mutilado o expuesto públicamente.

Con las reformas actuales, las penas aumentaron. El femicidio se sancionará con penas de 25 a 30 años de prisión, y en su forma más grave, la condena podrá alcanzar 40 años. La ley también “incluye como agravante que el responsable sea un agente del Estado que utilice su cargo, autoridad, uniforme o arma de reglamento para cometer el hecho”.  

Pese a la novedad legislativa, este tipo de abusos estatales no es ajeno a la memoria histórica del país. Jessica Sánchez, feminista y escritora, recuerda el femicidio de la estudiante de enfermería Keyla Martínez, asesinada bajo custodia policial en una celda en el departamento de Intibucá. “Una jueza no quiso, soltó al asesino. Y después solo condenaron a un policía cuando toda la posta fue cómplice”, indica la defensora. El agente Jarol Rolando Perdomo Sarmiento fue el único condenado, pero quedó en libertad poco después.

Para Sánchez, la impunidad crónica en crímenes que involucran a servidores públicos tiene una explicación directa: la complicidad masculina en cuerpos armados integrados en su mayoría por hombres. Sánchez, quien no está a favor del aumento de penas, advierte que la experiencia demuestra que endurecer las condenas no reduce la impunidad e identifica el problema: la sistemática resistencia de los operadores de justicia para aplicar la figura del femicidio.

¿Relaciones de poder? 

La renuencia institucional por aplicar el delito de femicidio, según Sánchez, se muestra en el cambio de categorías que registran las fuentes oficiales con el único objetivo de declarar una supuesta reducción de femicidios. A la par de este subregistro, los operadores de justicia solían desestimar la existencia de relaciones de poder que se establecían de forma general en el artículo 210. La reforma intenta subsanar esta debilidad describiendo con mayor rigor los elementos que evidencian la subordinación y control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.

Antes solo decía en el marco de relaciones de poder. Y ellos decían, ¿qué relaciones de poder?, ahí no hay relaciones de poder. Entonces le agregamos, en el marco de las relaciones de poder de género. Pero no entiendo, es que no se puede probar. ¿Cómo no se va a poder probar la relación de poder que tenía un hombre que la golpeaba?”, cuestiona.

La feminista y escritora añade que la tipificación original también incluía “que mate a una mujer con odio, desprecio”, un elemento subjetivo que los operadores de la Corte Suprema de Justicia cuestionaban con mucha ligereza cómo se demuestra el odio cuando el hombre decía que amaba a la víctima, aunque le hubiera disparado cinco veces en la cara. «No, pero no le parece suficiente ese odio. O sea, a eso nos enfrentamos”. Aún con los cambios, Sánchez expone que el sesgo de protección entre hombres dentro del aparato judicial pesa más que cualquier precisión conceptual en el texto de la ley.

Por su parte, Migdonia Ayestas, directora del Observatorio Nacional de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (ONV-UNAH), considera que el éxito de la reforma estará supeditado a la asignación de presupuestos adecuados, a la formación especializada y continua que aborde las relaciones de poder, la violencia de género y la rigurosa aplicación de directrices internacionales, como el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La especialista contempla que son medidas positivas “en la medida en que la ciudadanía y las familias encuentren un sistema judicial accesible y centrado en garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral”. Un cambio que advierte, va más allá de aumentar las penas.

Órganos especializados con nombramiento de juezas

Conforme a la difusión de la noticia en el sitio web del Congreso Nacional, las reformas conllevan un mandato a la Corte Suprema de Justicia para crear órganos jurisdiccionales especializados en violencia de género a nivel nacional, y manda a crear su reglamento en un plazo de 90 días. Asimismo, y de forma textual, “la designación de juezas y personal auxiliar encargado de atender los procesos”[5].

La concreción de estos juzgados es una urgencia inaplazable. Eva Sánchez, coordinadora de la organización intibucana Las Hormigas, expone el calvario y las múltiples barreras estructurales que asedian a las mujeres indígenas lencas al intentar denunciar las violencias por la falta de una entidad especializada. El circuito de la revictimización comienza en la recepción de la denuncia con el personal de turno, continúa con el peregrinaje burocrático de una oficina a otra, y culmina con el abandono de los expedientes. Las víctimas y sobrevivientes que deciden reingresar al sistema se ven obligadas a encarar a los mismos funcionarios que propiciaron el desamparo institucional.

Las andan de un lado para otro y sin considerar que ellas vienen desde largo, que muchas veces sacan el dinero prestado para poder venir, el transporte se regresa a mediodía, si no logran atenderlas antes de ese tiempo, pues se regresa sin su denuncia”, explica Sánchez.

Asimismo, denuncia que, luego de formalizar el trámite, los funcionarios se comprometen a falsas promesas de seguimiento telefónico. Pero las víctimas nunca reciben respuesta; los agresores interpretan el silencio judicial como “luz verde” para perpetuar la violencia.

Sánchez enfatiza que la falta de sensibilidad de los operadores de justicia es el primer obstáculo que los nuevos juzgados deben remover. “Ha venido nuevo personal de la Dirección Policial de Investigación (DPI) y algunas personas de esa institución están brindando maltrato a las mujeres. Hemos tenido denuncias que incluso hay usuarias que han salido llorando porque el trato es pésimo”, denuncia.

La lideresa y feminista también ha documentado casos en que jueces y juezas aplican la ley sin enfoque de género, recurriendo a argumentos religiosos para presionar a las víctimas de desistir y retomar la relación con el agresor. “Es bien difícil luchar contra esas creencias que a veces se infunden en varias instancias. Incluso tenemos jueces y juezas que cuando llegan a denunciar, que ha sido un paso bien duro para ellas hacerlo, les dicen: perdónelo. Regrese con él porque hay que perdonar. Muchas veces estos operadores son religiosos que quieren imponer ante todo el ejercicio religioso antes que lo que dicta la ley”, acota Sánchez, quien agrega que esa presión por un perdón inicia desde el hogar.

Para las mujeres de zonas rurales e indígenas, los desafíos geográficos agravan la situación: en temporada de lluvias, el colapso de las carreteras las confina a permanecer en sus territorios. Muchas se ven obligadas a caminar hasta tres horas para tomar un transporte público, resolver el cuidado de sus hijos e hijas, y enfrentar la dificultad de financiar su traslado. A las mujeres que logran vencer estos obstáculos, a las que logran interponer una denuncia, el sistema suele ignorarlas o, en el peor de los casos, otorga la custodia de sus hijos e hijas al agresor a pesar de contar con pruebas del maltrato. Para ellas, la reforma sólo cobrará sentido si el Estado destina presupuesto e instala tribunales dignos y cercanos, que no restrinjan ni limiten su derecho a denunciar.

El camino que desconoce la reforma

Para defensoras como Jessica Sánchez, precursora del banco de agresores, una iniciativa que surgió tras el trágico femicidio de una mujer asesinada luego de denunciar seis veces consecutivas la violencia que sufría (fue asesinada en la séptima), las reformas solas no bastan. “Yo creo que esto se evitaría con una buena estrategia de protección. Una estrategia nacional de protección a las mujeres”, señala, mientras agrega que el juicio penal es necesario, pero insuficiente si el Estado abandona a la denunciante a su suerte al salir del juzgado.

Erika García, por su parte, insiste en que las reformas deben ir acompañadas del fortalecimiento de la investigación criminal con perspectiva de género y derechos humanos. Advierte que la dependencia económica es como una cárcel invisible que impide a las mujeres salir de relaciones violentas, empujándolas a situaciones extremas como el suicidio, que tampoco son investigadas con el enfoque que merecen. ¿Qué pasó con nuestra propuesta de ley social integral contra la violencia contra las mujeres?, cuestiona García, quien hace énfasis en la Ley Especial Integral contra las Violencias hacia las Mujeres, un proyecto de ley construido desde 2015 por las organizaciones de mujeres y feministas que propone un abordaje preventivo integral de las violencias, más allá del populismo punitivo.

Las mujeres consultadas coinciden en que erradicar los femicidios exige más que reformas al Código Penal. El fortalecimiento de las casas de refugio, la reparación integral a las familias de las víctimas y la educación sexual desde la infancia son medidas que, en conjunto, podrían reducir de forma significativa los índices de violencia.

Estas exigencias históricas interpelan directamente a un Congreso Nacional cuestionado por sus alianzas políticas con sectores opuestos al avance de los derechos de las mujeres. Frente a este panorama hostil, las organizaciones de mujeres y grupos feministas no detendrán su lucha; continuarán articulando propuestas y exigiendo a un Estado que garantice justicia para las víctimas, sus familias y sus hijos e hijas.

[1] Centro de Derechos de Mujeres (CDM). Violencias Contra las Mujeres en Honduras 2026. Tegucigalpa, Honduras: CDM, 2026. Recuperado de https://derechosdelamujer.org/project/2026/

[2] Diario La Prensa. Reformas aprobadas en materia de femicidios. [Publicación en Facebook]. 9 de junio de 2026. Recuperado de https://www.facebook.com/photo/?fbid=1469757891852386&set=pcb.1469762621851913

[3] Centro de Derechos de Mujeres (CDM). Boletín Violencia contra las Mujeres 2024. Tegucigalpa, Honduras: CDM, 2025. Recuperado de https://derechosdelamujer.org/wp-content/uploads/2025/08/Boletin-VCM-2024.pdf

[4] Centro de Derechos de Mujeres y organizaciones firmantes. Pronunciamiento público: Que ninguna mujer más sea asesinada en Honduras. El castigo no suple su ausencia. La prevención salva vidas. Tegucigalpa, Honduras: CDM, 10 de junio de 2026. Recuperado de https://derechosdelamujer.org/pronunciamiento-publico-que-ninguna-mujer-mas-sea-asesinada-en-honduras-el-castigo-no-suple-su-ausencia-la-prevencion-salva-vidas/

[5] Congreso Nacional de Honduras. Congreso endurece por unanimidad las penas por femicidio. Tegucigalpa, Honduras: Congreso Nacional, 2026. Recuperado de https://congresonacional.hn/en-US/noticias/6a2784ad15140d59017bddfe

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