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Análisis Semanal | Pandora II: La normalización de la corrupción y la frágil independencia del sistema de justicia en Honduras

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Escrito por: Gustavo Irías

Asistimos al cierre de una fase fallida en la lucha contra la corrupción, marcada por el legado de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), que continúa representando, a pesar de sus limitados resultados, el esfuerzo más consistente conocido en Honduras para enfrentar las redes público-privadas de la macro corrupción. El caso Pandora II se perfila como la culminación de esta fase, con sobreseimientos definitivos a favor de los principales implicados y la suspensión de la orden de captura para permitir la presentación voluntaria del expresidente de la República, Juan Orlando Hernández (JOH), como antesala de un fallo judicial que, muy probablemente, le será favorable. Tras su presentación ante la justicia hondureña, durante esta semana continuará el desarrollo de la audiencia inicial.

Ahora bien, la exposición judicial del expresidente Hernández vuelve a colocar en el centro del debate el tema del financiamiento ilícito de las campañas electorales, una práctica que ha distorsionado la esencia de la democracia hondureña. A partir de las investigaciones judiciales de la MACCIH y de las cortes de los Estados Unidos, así como de la investigación periodística y académica, hoy sabemos que el financiamiento ilícito tiene tres fuentes principales en Honduras: las corporaciones privadas nacionales y transnacionales, el crimen organizado y los fondos del Estado. El caso Pandora II se inscribe precisamente en la utilización de recursos públicos y nos obliga a preguntarnos: ¿es posible revertir en Honduras la normalización de la corrupción, en especial del financiamiento ilícito de las campañas políticas? ¿Qué cambios deberían operarse para que esto sea posible o se trata de una distorsión irreversible del sistema político hondureño?

El corazón de la corrupción política

Desde el CESPAD, en diferentes momentos, hemos aseverado que el corazón de la corrupción política radica en el financiamiento ilícito de las campañas electorales. Pandora I y Pandora II son los casos judiciales que evidencian con mayor claridad cómo las redes de corrupción política se han apropiado de recursos públicos para financiar campañas. Mediante esquemas fraudulentos, estas redes han utilizado fundaciones privadas y ONGs, así como la intervención de altas autoridades de diferentes instituciones, contratos ficticios y personas interpuestas.

Pandora II fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el Ministerio Público (MP) el  11 de octubre de 2023, bajo una fiscalía políticamente contraria a los intereses del actual gobernante Partido Nacional (PN); de otra manera, su presentación habría resultado impensable. Esta situación constituye una muestra evidente de la falta de independencia del Poder Judicial y de la enorme fragilidad del Estado de derecho hondureño.

Tanto Pandora I como Pandora II identifican un desvío de L 288 millones. Las diferencias entre ambos casos radican en el origen institucional de los fondos, su destino formal, el número de imputados y las figuras políticas centrales. Pandora II coloca su énfasis en L 62 millones que se desprenden del caso principal y que supuestamente beneficiaron a JOH y a su campaña electoral de 2012 (elecciones primarias) y 2013 (elecciones generales). Estos fondos fueron utilizados para los movimientos “Azules Unidos”, “Amigos de JOH”, “La Cachureca” y las gerencias departamentales de campaña.

Desde el punto de vista analítico, también existen diferencias entre ambos casos. En Pandora I, el énfasis se colocó en la amplia red de operadores, beneficiarios y usos político-electorales de los recursos originalmente asignados a proyectos rurales destinados a población pobre. En Pandora II, el interés central se concentra en la toma de decisiones políticas y gerenciales de mayor jerarquía relacionadas con autorizaciones, ampliaciones y traslados presupuestarios. Asimismo, individualiza la hipótesis del beneficio electoral directo a JOH. Según el comunicado   del MP de 2023, los delitos que se le imputan son fraude y lavado de activos.

Los casos Pandora representan un patrón de apropiación de recursos públicos por parte de redes político-electorales. Paradójicamente, se trata de recursos que deberían haber sido destinados a proyectos sociales orientados a beneficiar a segmentos pobres de la población. La corrupción pública actúa así como un mecanismo de redistribución a la inversa: extrae recursos destinados a poblaciones rurales pobres y beneficia a redes político-económicas poderosas, mientras sus costos se prolongan debido a la debilidad del sistema de justicia y a la ausencia de reparación.

Pandora II y los retrocesos en la lucha contra la corrupción

La acusación contra el expresidente Hernández se presenta en un contexto de claro retroceso en la lucha contra la corrupción, si se considera la herencia dejada por la MACCIH, con al menos 12 casos judicializados. En el actual gobierno, por ejemplo, fue suprimida la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) , uno de los principales legados de la misión internacional. Asimismo, la mayoría de los indiciados —diputados, exdiputados, altos funcionarios del Ejecutivo y dirigentes de partidos políticos— han sido sobreseídos definitivamente. Muchos casos ni siquiera concluyeron el proceso judicial, sino que simplemente expiraron como resultado de la inercia burocrática y de una arraigada cultura de impunidad.

Igualmente, la actual administración de justicia ha dictado sobreseimientos definitivos a favor de los exfuncionarios de mayor relevancia imputados por el delito de fraude en Pandora II. Entre ellos se encuentran el expresidente Porfirio Lobo, el exministro de Finanzas Wilfredo Cerrato  y otros funcionarios más . Probablemente, esta sea también la decisión judicial que se adopte en el caso que enfrenta el expresidente Hernández. Los tribunales únicamente han mantenido abiertas las causas relacionadas con el delito de violación de los deberes de los funcionarios, que, de acuerdo con el Código Penal es un delito menor y se sanciona con la inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un período de tres a seis años. Valoradas en conjunto, estas decisiones nos parece que están atravesadas por una lógica de impunidad.

Los casos Pandora I y II han planteado una situación peculiar al sistema de justicia. Ninguna instancia ha podido negar o cuestionar la extracción fraudulenta de los L 288 millones y su utilización en campañas político-electorales, pero tampoco han querido cumplir con su deber de identificar y condenar, mediante sus fallos, a los responsables. Las diferentes sentencias judiciales han argumentado que los funcionarios y exfuncionarios públicos, así como los dirigentes políticos, no pudieron haber tenido conocimiento del origen ilícito de las transferencias de dinero que recibieron en sus cuentas. En la situación más grave, los delitos de fraude y lavado de activos fueron recalificados como encubrimiento por receptación, figura que finalmente fue desestimada. De tal suerte que, pese a la clara existencia del delito, no ha habido castigo para los responsables.

Así, el factor estructural de la impunidad radica en el propio sistema de justicia, que ha carecido de voluntad e independencia funcional o decisional para procesar y condenar ejemplarmente a altos funcionarios públicos responsables de múltiples actos de corrupción. Después de diez años de lucha contra las redes de corrupción —tomando como punto de referencia el año de instalación de la MACCIH—, ningún funcionario público o político ha sido condenado por el sistema de justicia hondureño. Ha sido necesaria la extradición a los Estados Unidos para que algunos de ellos enfrenten la justicia y reciban condenas por algunos de sus delitos.

El tema es relevante, en tanto los déficits de independencia judicial en Honduras constituyen un patrón histórico y estructural que afecta el acceso a la justicia en condiciones razonables de imparcialidad para todos los sectores de la sociedad. Esta situación ha contribuido a configurar un sistema caracterizado por una impunidad estructural, sistémica y sistemática, explicada, en buena medida, por la cooptación del sistema judicial por parte de las élites políticas y corporativas. En este contexto, los intereses generales de la sociedad son desplazados y se privilegian los intereses de pequeños grupos, lo que afecta sensiblemente el funcionamiento del Estado de derecho, la garantía de los derechos humanos y la democracia.

En tales circunstancias ¿será posible avanzar hacia la independencia judicial?

Recientemente, una de las audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estuvo dedicada a este asunto, lo que generó un ambiente de desinformación y nerviosismo entre actuales funcionarios gubernamentales. En Honduras, bajo un régimen político híbrido que cobija una democracia “extraña y defectuosa”, hasta ahora no se ha conocido un Estado de derecho ni una independencia judicial ajustados al paradigma de la democracia liberal. En todo caso, los diferentes gobiernos han configurado administraciones semi patrimoniales, signadas por los intereses particulares de pequeños grupos privilegiados.

De acuerdo con aproximaciones conceptuales que han adquirido la categoría de estándares internacionales, la independencia judicial debe suponer, al menos:

  • Independencia funcional o decisional: libertad del juez para resolver un caso de acuerdo con el derecho aplicable y los hechos probados, sin recibir órdenes o consignas sobre el resultado.
  • Independencia externa: protección frente a interferencias de los poderes Ejecutivo y Legislativo, partidos políticos, fuerzas de seguridad, empresas, grupos de interés o crimen organizado.
  • Independencia interna: autonomía de los jueces de menor jerarquía frente a presiones, instrucciones indebidas o represalias administrativas provenientes de la cúpula judicial.
  • Imparcialidad: deber de no favorecer a ninguna de las partes de un litigio. La independencia constituye una condición institucional para que esa imparcialidad sea posible y creíble.
  • Inamovilidad o estabilidad: garantía de que una persona juzgadora no será trasladada, suspendida, degradada o destituida arbitrariamente por el contenido de sus decisiones. Esto no significa inmunidad, pues puede existir responsabilidad, pero debe determinarse mediante causas legales y procedimientos respetuosos del debido proceso.
  • Autonomía institucional: capacidad del Poder Judicial para administrar su presupuesto, carrera, gobierno y disciplina sin subordinación política, en coexistencia con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Actualmente, el sistema de justicia hondureño está expuesto a la interferencia de otros poderes del Estado, así como a intereses político-partidarios y corporativos. Además, presenta una alta concentración de funciones administrativas en la Presidencia y en el pleno de la CSJ, situación muy distante del estándar interamericano de separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas.

La nueva correlación de fuerzas surgida del reciente proceso electoral no ofrece condiciones favorables para impulsar las reformas necesarias que permitan avanzar en la independencia del sistema de justicia. Sin embargo, este tema no debería continuar siendo ajeno a las organizaciones sociales y ciudadanas, pues la actual falta de independencia facilita la aplicación de una justicia selectiva que castiga solamente a quienes son considerados enemigos de las élites, particularmente a quienes defienden el medioambiente y reclaman el derecho a la tierra para producir. Una ventana de oportunidad actualmente abierta consiste en asumir como propia la exigencia planteada por el grupo de organizaciones de la sociedad civil que participaron en la audiencia temática de la CIDH, en el sentido de demandar “la creación e instalación efectiva del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”, con el propósito de asegurar la selección de jueces y juezas con base en criterios de mérito, capacidad, integridad e independencia.

La existencia de jueces y juezas carentes de independencia y cooptados por intereses particulares es lo que está permitiendo el sobreseimiento definitivo de la totalidad de los encausados en Pandora I y II, así como en otros hechos de corrupción. Un ejemplo es el cierre de la causa penal a favor de la exdiputada del Partido Nacional Gladys Aurora López, quien había sido acusada por “malversación de caudales públicos por uso diferente”, debido a la utilización indebida de materiales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según la acusación. En la misma dirección puede interpretarse el reciente anuncio de la extitular de la Secretaría de Salud, Alba Consuelo Flores, de presentarse voluntariamente por el emblemático caso de corrupción de los hospitales móviles, buscando la impunidad en un sistema de justicia proclive a ignorar los delitos y las evidencias y a favorecer a los allegados al poder.

Definitivamente, una de las dimensiones básicas en la lucha contra la corrupción y para garantizar el acceso a una justicia expedita e imparcial es contar con un Poder Judicial independiente. Sin embargo, la actual correlación de fuerzas resulta poco favorable para impulsar una reforma integral del sistema de justicia. En estas circunstancias, la denuncia y la demanda ciudadana adquieren una importancia decisiva, especialmente en un contexto marcado por el retroceso en la lucha contra la corrupción.

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