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Escrito por Gustavo Irías
14 de septiembre de 2026
Aunque los medios de comunicación corporativos le han brindado poca visibilidad, un hecho relevante en la coyuntura hondureña es el Campamento por la Vida del Pueblo Garífuna, instalado desde el 10 de agosto hasta el presente frente al Palacio de Justicia, liderado por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH).
La ubicación no ha sido antojadiza: en el momento actual, el Poder Judicial se ha constituido en una de las principales herramientas para el despojo de tierras de comunidades campesinas, indígenas y garífunas. Esta dinámica se evidencia en la aplicación de la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería, Pequeños Productores Agrícolas de Honduras (Decreto Legislativo 107-2026) y de otras normativas que, en su conjunto, han configurado un sólido marco punitivo favorable a los intereses de pequeños grupos poderosos de agroindustriales y terratenientes del país.
El Campamento se inscribe en la intensa conflictividad socioterritorial del país y constituye una respuesta concreta a la implementación del mencionado Decreto 107-2026 en los territorios. El 6 de julio, en aplicación de este decreto, la comunidad garífuna de San Juan fue desalojada violentamente de sus tierras, dejando como saldo la destrucción de infraestructura y bienes comunitarios, además de cinco personas detenidas y posteriormente criminalizadas. En el marco de la instalación del Campamento Miriam Miralda, Coordinadora General de la OFRANEH, manifestó: “lo que estamos enfrentando no es una mera falta de voluntad del Estado, sino la evidencia de un plan de despojo y genocidio cultural contra el pueblo garífuna»
El Campamento ha tenido la particularidad de constituirse en un punto de encuentro de las diferentes resistencias socioterritoriales del país, que no solo han compartido sus miradas, indignaciones, esperanzas y reclamos, sino que también han comenzado a tejer fuerzas para la presentación conjunta de recursos de inconstitucionalidad contra la ley que protege, en términos absolutos, a la agroindustria y para impulsar diversas acciones de presión social frente al propio Poder Judicial, el Instituto Nacional Agrario (INA) y el Ministerio Público.
¿Puede el Campamento garífuna marcar un punto de inflexión en la articulación del movimiento agrario y ambiental y favorecer su consolidación como un sujeto social con mayor capacidad de incidencia en la coyuntura nacional? Esta es la pregunta central que busca responder este artículo.
La comunidad garífuna de San Juan y la falta de cumplimiento de los deberes del Estado de Honduras
Entre los desalojos masivos anunciados sobre tierras rurales en posesión de organizaciones sociales, el caso menos previsible era el de la comunidad de San Juan, dado que se encuentra amparada por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En este contexto, resulta particularmente preocupante la influencia que parece ejercer en el ámbito judicial la empresa mercantil Promociones y Turismo, S.A. (PROMOTUR), que ha presentado documentación mediante la cual reclama dominio pleno sobre tierras ancestrales de San Juan, con títulos superpuestos a los que posee la comunidad garífuna.
La sentencia sobre la comunidad garífuna de San Juan fue dictada el 29 de agosto de 2023 y notificada públicamente el 15 de diciembre. En esta sentencia, el Estado fue declarado responsable por violaciones a los derechos de la comunidad, entre ellos el derecho a la propiedad colectiva, la obligación de garantizar la participación en los asuntos públicos y el derecho de acceso a la información pública. También examinó afectaciones relacionadas con la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial. Asimismo, la sentencia ordenó otorgar un título de propiedad colectiva sobre tierras alternativas —o pagar la indemnización correspondiente—, resolver recursos internos pendientes, publicar la sentencia y pagar reparaciones por daños materiales e inmateriales.
En su condición de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Honduras está obligado a cumplir esa sentencia de manera integral. En efecto, la Convención, en su artículo 67, establece que los fallos de la Corte IDH son definitivos e inapelables, mientras que el artículo 68.1 dispone que los Estados partes “se comprometen a cumplir la decisión”. En el derecho internacional, el Estado responde como un todo y no puede alegar la separación de poderes, una ley interna, una norma constitucional, la falta de presupuesto o la autonomía de una institución para justificar el incumplimiento. La propia Corte señala que la obligación de ejecutar sus fallos vincula a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a toda autoridad estatal, en todos los niveles territoriales.
En abril de 2024 fue constituida la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CIANCSI), con el propósito de coordinar la ejecución de las sentencias de la Corte a favor del pueblo garífuna. No se trata únicamente de la sentencia de San Juan (2023), sino también de las correspondientes a Triunfo de la Cruz (2015), Punta Piedra (2015) y Cayos Cochinos (2025). No obstante, esta Comisión, integrada por la Procuraduría
General de la República (PGR), la Cancillería y la Secretaría de Derechos Humanos, no fue capaz de viabilizar este proceso y terminó diluyéndose en medio de la falta de voluntad política, la descoordinación institucional y la falta de presupuesto.
En la actual administración, esta situación se agudiza con la redefinición del Estado para gestionar el conflicto agrario, que “en lugar de reconocerlo como una disputa histórica vinculada a la desigual distribución de la tierra, la mora agraria, la reconcentración territorial o los derechos colectivos de pueblos indígenas, garífunas y comunidades campesinas (…) lo recodifica como un problema de seguridad jurídica para la inversión. De este modo, la tierra deja de figurar como objeto de reforma, redistribución o justicia social y pasa a ser tratada como activo estratégico, soporte de productividad y enclave de valorización”.
En tal sentido, el Decreto 107-2026 coloca en alto riesgo a las comunidades campesinas, indígenas y garífunas en conflicto, al infringir principios constitucionales básicos como el ejercicio de las libertades democráticas, el derecho a la reforma agraria, la función social de la propiedad de la tierra, los derechos de los pueblos ancestrales, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y la imparcialidad en la aplicación de la ley. Igualmente, afecta convenciones y protocolos internacionales que defienden y fortalecen estos mismos principios.
En este difícil contexto, las comunidades garífunas y la OFRANEH realizan un largo peregrinar desde la costa atlántica hasta Tegucigalpa y, desde una posición defensiva, se atrincheran en su Campamento exigiendo el cumplimiento de demandas particulares. Entre ellas se encuentran el sobreseimiento definitivo del proceso judicial contra los cinco defensores de San Juan, la ejecución efectiva de las cuatro sentencias de la Corte IDH relativas a sus derechos territoriales, el cese de la persecución penal, la violencia, las amenazas y el desplazamiento derivados de los conflictos por la tierra, así como la resolución de los recursos de amparo interpuestos contra el Decreto 107-2026 para lograr su derogación.
El respaldo internacional a las luchas socioterritoriales y a la comunidad de San Juan
La situación de la comunidad de San Juan y, en general, la conflictividad socioterritorial en Honduras han generado fuertes preocupaciones en la comunidad internacional, especialmente entre los grupos de expertos de las Naciones Unidas que trabajan en temáticas tan diversas como el derecho a la alimentación, a una vivienda adecuada, la libertad de reunión pacífica y de asociación, los derechos de los campesinos, así como las empresas y los derechos humanos, entre otras.
Este conjunto de expertos ha advertido que el Decreto 107-2026 profundiza la vulnerabilidad de las comunidades campesinas, indígenas y garífunas, al otorgar protección preferente a las tierras destinadas a actividades agroindustriales, ganaderas, energéticas y turísticas, y restringir su afectación mediante procesos de reforma agraria o reivindicaciones territoriales ancestrales. Según el comunicado, la normativa fue aprobada sin consultar a las comunidades potencialmente afectadas y habría servido de fundamento para emitir más de mil órdenes de desalojo, algunas de ellas ya ejecutadas, con consecuencias sobre los derechos a la tierra, la vivienda, la alimentación y la defensa de los derechos humanos.
Los expertos situaron estos desalojos en un contexto más amplio de violencia, criminalización y ausencia de garantías para las personas defensoras. Entre los casos señalados figuran el desalojo de la comunidad garífuna de San Juan, Tela, realizado el 6 de julio de 2026 en un territorio cuyos derechos comunitarios han sido reconocidos por la Corte IDH, y el de más de 40 familias campesinas de El Tulito, Choluteca, ocurrido el 6 de agosto. Ante esta situación, exhortaron al Estado hondureño a suspender nuevos desalojos, consultar a las comunidades, investigar los hechos de violencia, cumplir las sentencias de la Corte IDH y evitar la utilización del derecho penal contra las personas defensoras. Asimismo, instaron a las empresas involucradas a aplicar procesos rigurosos de debida diligencia en derechos humanos.
En conjunto, el pronunciamiento de los expertos de la ONU trasciende la discusión sobre la regulación de la propiedad y la promoción de determinadas actividades económicas. Desde esta perspectiva, el Decreto 107-2026 constituye un potencial factor de profundización de los conflictos agrarios, la inseguridad territorial y las vulneraciones del derecho a la alimentación, al tiempo que restringe las vías institucionales disponibles para impugnar procesos de despojo.
El comunicado es categórico: exhorta al Estado hondureño a respetar los derechos humanos de las comunidades campesinas, indígenas y garífunas, detener la represión, abrir espacios efectivos de participación y consulta, y gestionar democráticamente la conflictividad. En términos políticos, el pronunciamiento supone un reconocimiento de la legitimidad de las demandas planteadas por las organizaciones agrarias y ambientalistas movilizadas en defensa de sus derechos.
Todo ello adquiere mayor relevancia en un país que acumula importantes compromisos pendientes en materia de derechos humanos; solo en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), Honduras enfrenta 243 recomendaciones pendientes de cumplimiento.
Articulación social y construcción de una agenda mínima compartida
La firme resistencia del Campamento garífuna frente a los reiterados intentos de desalojo policial, la determinación de numerosas organizaciones socioterritoriales de defender sus tierras, viviendas, cultivos y medios de vida, así como la convicción compartida de que solo mediante la acción colectiva es posible proteger sus derechos, han generado un ambiente favorable para el encuentro y la rearticulación de la movilización social. A ello se suma el respaldo del grupo de expertos de las Naciones Unidas a sus demandas. De esta manera, el Campamento ha trascendido las reivindicaciones específicas de la comunidad de San Juan y se ha convertido en un punto de encuentro para una amplia diversidad de organizaciones y redes, desde donde se han impulsado distintas acciones de presión social:
1. 21 de agosto, liderazgos de OFRANEH presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público contra el periodista Ulises Aguirre. El hecho amplió el campo de acción del Campamento, desde la defensa territorial hacia la denuncia de discursos de odio y racismo.
2. El 24 de agosto, setenta y ocho cooperativas y empresas asociativas campesinas, respaldadas por la Alianza Campesina, Indígena y Popular de Honduras y la OFRANEH, presentaron 21 recursos de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ.
3. El 25 de agosto, organizaciones campesinas del Bajo Aguán y otros territorios realizaron una movilización hacia el INA para exigir el cese inmediato de los desalojos en sus territorios y la destitución del director de esa institución.
4. Desde el 25 de agosto en adelante, las organizaciones campesinas se integraron al Campamento y anunciaron la convergencia de luchas por la tierra, el territorio y la oposición a la Ley Agroindustrial.
5. El 27 y 28 de agosto, el COPINH y consejos indígenas lencas se sumaron al Campamento y respaldaron las demandas contra la criminalización de los defensores de San Juan.
6. El 5 de septiembre, en una asamblea extraordinaria con participación de más de 35 comunidades y organizaciones aliadas, el pueblo garífuna anunció que no presentaría a las cinco personas procesadas a la audiencia judicial prevista para el 11 de septiembre.
7. El 10 de septiembre, la OFRANEH rechazó asistir a una convocatoria de la Procuraduría General de la República (PGR) para abordar el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH sobre Cayos Cochinos.
Este encuentro natural, surgido al calor de las luchas territoriales compartidas, ha permitido superar los históricos protagonismos de liderazgos, las diferencias de cosmovisiones y las desconfianzas mutuas, dando lugar a la conversación colectiva y a la identificación de intereses comunes. Estos intereses se han traducido, en principio, en una agenda mínima de 12 puntos, suscrita en el Campamento el 9 de septiembre, en el marco de la naciente “Alianza Campesina, Indígena, Garífuna y Popular de Honduras”.
De estos 12 puntos, por su relevancia, pueden destacarse los cinco siguientes: 1) derogar el Decreto Legislativo 107-2026; 2) detener los desalojos forzosos y arbitrarios; 3) garantizar el derecho de las comunidades campesinas y garífunas a la organización, la reunión pacífica y la participación efectiva en las decisiones relacionadas con el acceso, la tenencia, la propiedad y el uso de la tierra; 4) garantizar un control y una supervisión judicial efectiva de cualquier actuación de desalojo; y 5) garantizar, mediante su reforma, que ninguna disposición del Decreto 84-2026 que modifica la figura del terrorismo, sea utilizada para criminalizar la defensa de los derechos humanos.
El Campamento no solo ha propiciado la convergencia de referentes históricos de la lucha por la tierra y la defensa del ambiente, como la OFRANEH, la Plataforma Agraria del Aguán, y el COPINH, sino también la articulación de al menos 30 organizaciones territoriales. Este proceso ha puesto en evidencia que la defensa de la democracia territorial descansa en tres pilares fundamentales: el primero, la construcción de una amplia articulación social; el segundo, la defensa activa del espacio cívico mediante el ejercicio efectivo de las libertades públicas, entre ellas la expresión, la asociación y la reunión; y el tercero, la coordinación y construcción de alianzas con el sistema internacional de derechos humanos.
En las actuales luchas socioterritoriales y frente a las preocupantes tendencias autoritarias en la gestión de la conflictividad social, se juega, en buena medida, el futuro de la democracia hondureña en su sentido más amplio. Esto implica tanto la vigencia de un espacio cívico que garantice el ejercicio efectivo de las libertades públicas, como la capacidad y responsabilidad del Estado para democratizar el acceso a la tierra rural y proteger los derechos de las comunidades campesinas, indígenas y garífunas.
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