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Análisis de Coyuntura: Con todos los dictámenes ambientales en contra, AGRECASA aún no ha cerrado definitivamente

Escrito por Lucía Vijil Saybe

Desde el 22 de abril del 2025, los pobladores de la zona de Sapadril, en el municipio de Puerto Cortés, instalaron el campamento “René Alemán”. Esta acción de protesta es el resultado de la ausencia de respuestas a las denuncias realizadas por los ambientalistas de las comunidades afectadas por las actividades de extracción de la Sociedad Mercantil AGREGADOS DEL CARIBE S.A. DE C.V. (AGRECASA).

Antes de esta movilización, desde el CESPAD se han publicado dos escritos relacionados con las dinámicas de poder y las ilegalidades en torno a ese proyecto extractivo[1]. Este documento esboza en primer lugar una exposición conceptual de categorías para el análisis de conflictos, seguido de un contexto técnico respecto a los dictámenes vinculados a la solicitud de renovación de licencia ambiental, actualmente en la Secretaría de Recursos Naturales (punto coyuntural del conflicto) y, finalmente, algunas reflexiones.

Categorías teóricas

Para el caso de Sapadril, resulta fundamental incorporar algunas categorías teóricas que faciliten su análisis. Por ejemplo, la política y la ecología se entrelaza desde el momento en que la naturaleza se convierte en recurso económico. “Los aspectos ambientales no se limitan a políticas gubernamentales, sino que orbitan en torno a las relaciones de poder sobre la naturaleza y trascienden de lo material a lo simbólico[2]. Esto implica una distribución desigual de costos y beneficios en la ejecución de proyectos, especialmente cuando generan impactos ambientales, sociales y políticos.

El conflicto ambiental tiene sus raíces en las distintas formas de valoración de la Naturaleza, las que están influenciadas por las identidades que construyen los actores involucrados. Según Gudynas y Orellana, estas valoraciones se pueden esquematizar en dos categorías principales: a) como recurso económico y b) como espacio de vida. Desde una visión de dominación, los bienes y servicios ambientales son valorados por su aprovechamiento y capacidad de convertirse en recurso económico[3]. Estas diferencias en la valoración fundamentan la dinámica del conflicto: la empresa prioriza la inversión y las ganancias, mientras que las comunidades luchan por preservar sus modos de vida y su entorno.

Respecto a este tema, Sabatini ha identificado a los actores involucrados en los conflictos socioambientales: 1) las empresas, 2) comunidad y 3) Estado. Los conflictos socioambientales confrontan fundamentalmente dos adversarios: las empresas y los pobladores de un territorio afectado por una contingencia ambiental, lo cual resulta en un enfrentamiento entre el aprovechamiento y la protección del ambiente[4]. Sin embargo, esto no excluye la existencia de tensiones entre las comunidades y el Estado. Los actores sociales a nivel comunitario emergen cuando las demandas colectivas colisionan con las metas económicas y políticas[5].

En relación con los actores comunitarios, Bebbington[6] ha realizado una caracterización sobre cómo se construyen estas dinámicas de resistencia, según el sujeto ambiental, dividiéndolos en las siguientes categorías:

  1. Conservacionismo
    Se enfoca en la preservación de ecosistemas, especies y complejos biogeográficos. Sus actores abogan por proteger las áreas naturales de usos que puedan degradarlas, promoviendo negociaciones con la industria minera para garantizar compromisos de salvaguarda ambiental a cambio de asesoría o servicios especializados.
  2. Nacionalismo-populista
    Inspirado en tradiciones antiimperialistas y socialistas, este tipo de ambientalismo resalta el control nacional de los recursos y la redistribución de sus beneficios “al pueblo”. Sus demandas incluyen sistemas impositivos más agresivos, regalías elevadas o incluso nacionalización parcial de la minería, sin cuestionar la actividad extractiva en sí, sino la forma en que se valoran y reparten sus rentas.
  3. Ecologismo de los medios de vida
    También llamado “ecologismo de los pobres”, centra su atención en la protección de los recursos que sustentan las formas de vida rurales y urbanas, reclamando su disponibilidad continua.
  4. Justicia socio-ambiental
    Partiendo de la noción de derechos inalienables y criticando la inequidad social y ambiental, esta corriente demanda el respeto integral a los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). Además, aboga por la aplicación de mecanismos como el consentimiento previo, libre e informado y la zonificación ecológica socio-económica.
  5. Ecologismo profundo
    Atribuye derechos inherentes al medio natural, equiparables a los humanos, defendiendo la integridad de ecosistemas y especies por su propio valor. Desde esta perspectiva, actividades como la minería, que destruyen componentes de la naturaleza, chocan radicalmente con sus principios, generalmente sin posibilidad de resolución negociada.

Con esas categorías, es posible avanzar en la interpretación del caso Sapadril.

Contexto

El 21 de enero del 2025, la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) emite el dictamen técnico No. 94/2025 PDF InformeTecnico942025  en relación con el Proyecto “Cantera Sapadril”, correspondiente al expediente No. 2004-A-188. Este dictamen tiene como antecedente el informe técnico 514/2024[7] (Folio No. 3257-3307, Tomo IV), cuya conclusión 14 señalaba textualmente:

En vista que los efectos adversos observados, que incluyen la contaminación del agua, la afectación de la Microcuenca Medina, la pérdida de biodiversidad y los impactos en la salud y bienestar de las comunidades cercanas, son indicativos de una gestión ambiental insostenible y potencialmente perjudicial. Tomando en consideración que es imperativo priorizar la protección del medio ambiente y la salud pública, implementando medidas de conservación efectivas y cumpliendo con normativas ambientales rigurosas. Esta Dirección es del criterio de NO RENOVAR LA LICENCIA AMBIENTAL para el Proyecto “CANTERA SAPADRIL”.

Retomando el No. 94/2025, en sus conclusiones, DECA indica cuáles de las medidas implementadas por AGRECASA para remediar y restaurar el ambiente son aceptadas o no. En el punto No. 5, específicamente, indica:

Las actividades del proyecto minero “Cantera Sapadril” generan impactos ambientales negativos sobre los cuerpos de agua como la quebrada El Chile y otras fuentes, que, por su ubicación en zonas de recarga hídrica, constituyen una fuente de abastecimiento importante para los sistemas de distribución de agua del municipio de Puerto Cortés, el cual, en su mayoría, se abastece del recurso hídrico superficial. También se ha identificado que el proyecto ha generado procesos de sedimentación, pérdida de cobertura vegetal, fragmentación del ecosistema, afectación de especies de flora y fauna, así como alteración de los procesos ecológicos, pérdida de biodiversidad, y alteración de las dinámicas ecosistémicas esenciales de áreas protegidas como la Microcuenca Medina. Debido a los estudios presentados por las demás Instituciones que evidencian que las actividades de la mina afectan los cuerpos de agua, cobertura vegetal y la salud humana, por lo que según lo dispuesto en el Artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Ambiente, representa una causal para la clausura definitiva del proyecto[8]. Este aspecto deberá ser evaluado conforme a la legislación vigente por las instancias legales competentes de esta Secretaría.

A pesar del dictamen desfavorable y de la negativa de DECA para aprobar la renovación de la licencia ambiental, seis días después, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió la resolución No. 30-2025 PDF RESOLUCION302025 en la cual ordena que PROCEDA A LA REACTIVACIÓN TOTAL Y DE MANERA INMEDIATA LAS OPERACIONES DE AGRECASA. Con esta resolución No. 30-2025, INHGEOMIN afirma que, desde el punto de vista administrativo, AGRECASA cumple con sus compromisos relacionados con la remediación de pasivos ambientales, el plan de acción para la laguna de lodos y los pozos de sedimentación, las medidas de protección ambiental y seguridad en los recintos mineros, además del plan de remediación de los cuerpos de agua en los ríos Sapadril, Brisas del Mar y Medina, así como del manual de seguridad industrial, entre otros instrumentos solicitados por la autoridad.

La contradicción entre la opinión de ambas instituciones es evidente. El 28 de febrero del 2025, DECA emitió un nuevo dictamen en el caso, mediante el Informe Técnico 167/2025 en el cual se señala que está enterada de la resolución recientemente emitida por INHGEOMIN (No. 30-2025 – conclusión 1). Sin embargo, en ese momento, DECA tenía la obligación de emitir su opinión respecto a la solicitud de renovación ambiental presentada por AGRECASA.

Textualmente, DECA expresa en su conclusión 2:

En cuanto a emitir pronunciamiento respecto a la renovación de la Licencia Ambiental, en vista que los efectos adversos generados por la mina “Cantera Sapadril”, los cuales incluyen la contaminación de los cuerpos de agua, la afectación de la Microcuenca Medina, la pérdida de biodiversidad y los impactos negativos en la salud y bienestar de las comunidades cercanas, según se detalla en el Informe y Dictamen Técnico N°514/2024, y considerando que estas afectaciones se ratifican en el señalado en el Informe y Dictamen Técnico N°94/2025, esta Dirección se pronuncia en el sentido de NO RENOVAR LA LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto “Cantera Sapadril.” Asimismo, se ratifica la conclusión No 5 del Informe y Dictamen Técnico No 94/2025…

Por segunda ocasión, DECA informó que no se renovará la licencia ambiental de este proyecto. El 2 de mayo del 2025, la Unidad de Servicios Legales, SERNA solicitó a DECA que aclarara si la conclusión No. 2 del Informe y Dictamen Técnico No. 167/2025  PDF InformeDictamen1672025 constituye un nuevo pronunciamiento o si, por el contrario, amplía lo establecido en la conclusión No. 5 de Informe y Dictamen Técnico No. 94-2025. En su Informe Técnico y Dictamen Técnico 393/2025 PDF Dictamen3932025 , DECA afirma ahora:

Las actividades del proyecto minero «CANTERA SAPADRIL» han generado impactos ambientales y sociales significativos, entre los que destacan la contaminación de cuerpos de agua como la Quebrada Brisas del Mar y el Río Sapadril. Esta contaminación se debe, principalmente, al inadecuado diseño de los sistemas de drenaje y control hídrico implementados en la zona. Como resultado, se han registrado alteraciones en parámetros clave de calidad del agua, tales como la turbidez, la conductividad eléctrica y la dureza, los cuales superan los límites permitidos por la normativa ambiental vigente evidenciado en el Informe y Dictamen Técnico No. 514/2024. Estas condiciones representan un riesgo directo para la salud pública, los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad local, ya que contribuyen a procesos de sedimentación acelerada, modificación de hábitats naturales y deterioro de servicios ecosistémicos fundamentales en áreas protegidas, como la Microcuenca Medina. Diversos estudios técnicos presentados por instituciones competentes confirman que las actividades de la cantera afectan negativamente los cuerpos de agua, la cobertura vegetal y, potencialmente, la salud humana. Por lo cual, esta Dirección Técnica determina que las instancias legales de esta Secretaría de Estado emitan su pronunciamiento conforme a Ley ante los incumplimientos en materia ambiental, determine si es procedente la clausura definitiva, total o parcial de las actividades operativas del proyecto minero «CANTERA SAPADRIL», y gire directrices ante las instancias correspondientes para la ejecución de lo procedente (Procuraduría General de la República, Fiscalía Especial del Medio Ambiente, entre otros)[9].

En este último documento, se destacan dos puntos importantes: a) la existencia de una falta administrativa por incumplimiento en la renovación de la licencia ambiental, la cual constituye un delito, y b) la mención expresa de la comisión del delito asociado a la falta administrativa, que ha sido confirmada. Se menciona textualmente: lo que excede los niveles establecidos por la normativa ambiental actual (…) Esta situación implica una amenaza directa para la salud pública, así como para los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad de la zona, al favorecer procesos de sedimentación acelerada, alterar hábitats naturales y afectar negativamente servicios ecosistémicos esenciales en territorios protegidos como la Microcuenca Medina”.

El conflicto en el sector Sapadril evidencia una profunda tensión institucional interna entre la DECA – SERNA y el INHGEOMIN. Mientras la DECA, basada en el Informe Técnico No. 94/2025 y sucesivos dictámenes (167/2025 y 393/2025), concluye de manera reiterada que no debe renovarse la licencia ambiental debido al incumplimiento de obligaciones de remediación y al grave riesgo ambiental y social que representa el proyecto, INHGEOMIN emite la Resolución No. 30-2025 ordenando la reactivación inmediata de las operaciones de AGRECASA.

Esta contradicción refleja:

La confrontación entre responsabilidades y poderes institucionales. DECA, como órgano técnico especializado en evaluación ambiental, se ve desautorizada por una resolución de INHGEOMIN. Aunque los informes y dictámenes técnicos son rigurosos, el enfoque administrativo y las decisiones del sector minero prevalecen, evidenciando influencias sectoriales o lobbies capaces de alterar decisiones ambientales.

Vulnerabilidad de la gobernanza ambiental. La solicitud de aclaración por parte de la Unidad de Servicios Legales de SERNA a DECA revela la fragilidad de los mecanismos de control interno, en los cuales las decisiones de protección ambiental quedan sujetas a revisiones formales y a re-sesiones de pronunciamientos previos, como el informe 393/2025).

Desde el punto de vista ecológicos, los dictámenes de DECA documentan impactos ambientales severos que justifican la NO renovación de la licencia:

  1. Contaminación y alteración de cuerpos de agua: la quebrada El Chile, los ríos Sapadril, Brisas del Mar y Medina, presentan incrementos en turbidez, conductividad y sólidos suspendidos que superan los límites normativos. Estos cambios amenazan la calidad del agua potable en Puerto Cortés, cuya red depende de recursos superficiales.
  2. Sedimentación acelerada: la extracción y el drenaje inadecuados generan depósitos de sedimentos que colmatan cursos y reducen la capacidad de recarga hídrica de la Microcuenca Medina, comprometiendo servicios ecosistémicos críticos en zonas protegidas.
  3. Pérdida de biodiversidad y fragmentación de hábitat: la remoción de cobertura vegetal y la fragmentación del bosque circundante han causado el desplazamiento y disminución de especies nativas, reduciendo la conectividad ecológica y poniendo en peligro especies endémicas a extinciones locales.
  4. Riesgos a la salud pública: la presencia de polvo proveniente de la cantera y aguas contaminadas incrementa la incidencia de enfermedades respiratorias y relacionadas con el agua en las comunidades cercanas, agravando las vulnerabilidades sociales.

Además del daño ambiental, existen impactos en la salud de las comunidades, daños a viviendas y la responsabilidad por la muerte de Dayana Paola Valdivieso Velásquez, quien no fue notificada oportunamente a las autoridades mineras) porque no se consideraron las medidas de seguridad oportunas en el rubro minero (Resolución No. 151/2024). La interacción de variables de poder y la falta de coherencia interinstitucional comprometen la legitimidad del sistema de monitoreo ambiental, del modelo minero y sus reglamentos, dejando al descubierto espacios susceptibles a la captura regulatoria por intereses extractivos.

Aspectos del proceso administrativo

  1. La contradicción entre los pronunciamientos técnicos de DECA-SERNA y la
    resolución de INHGEOMIN revela los claros intereses políticos y económicos de este proyecto. En el último dictamen técnico (No. 393/2025), DECA solicita al área legal de Secretaría General de SERNA que, con base en las pruebas presentadas, determine si procede la clausura definitiva, total o parcial, de las actividades mineras.  Aunque la unidad técnica demuestra evidencia sólida y busca respaldo legal, la desautorización por parte de INHGEOMIN, a pesar de conocer estos hallazgos, refleja una gobernanza ambiental frágil, susceptible a presiones externas y a la influencia del sector extractivo. Esto pone en duda la imparcialidad en el proceso licenciamiento y favorece la captura regulatoria.
  2. La continuidad de las operaciones en la cantera, sin remediaciones adecuadas, mantiene altos niveles de turbidez y sólidos suspendidos en los cuerpos de agua de la Microcuenca Medina, afectando la potabilización y aumentando los riesgos de enfermedades hídricas y respiratorias en las comunidades aledañas.
  3. La sedimentación acelerada y la fragmentación del hábitat alcanzan umbrales que comprometen la capacidad de recuperación natural de la zona protegida. Sin medidas de restauración activa y vigilancia, existe un alto riesgo de pérdida de biodiversidad local y colapso de servicios ecosistémicos esenciales.

Reflexiones finales

A continuación, se presentan algunas reflexiones desde la perspectiva de la ecología política respecto a la dinámica coyuntural en el caso del Sapadril:

  1. Valoraciones contrapuestas de la naturaleza y dinámica de conflicto
    El enfrentamiento entre la visión de la cantera Sapadril como recurso económico (instrumentalización de bienes y servicios ambientales para la generación de renta) y la percepción comunitaria de la naturaleza como espacio de vida (que representa fuente de sustento, cohesión social y patrimonio territorial), explica la raíz del conflicto. Mientras AGRECASA respalda sus acciones con estudios y planes de remediación enfocados en el rendimiento y a la continuidad operativa, las comunidades, respaldadas por los dictámenes de DECA, advierten sobre la pérdida de calidad de agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos fundamentales para sus modos de vida y cultura local.
  2. Relaciones de poder y captura regulatoria
    La contradicción entre DECA-SERNA (órgano técnico especializado) e INHGEOMIN (autoridad minera) refleja no solo una tensión administrativa, sino también un desplazamiento del poder técnico por imperativos económico-políticos. Esta situación ejemplifica cómo los intereses extractivos pueden socavar la imparcialidad en el proceso del licenciamiento ambiental. La política ecológica señala que los “aspectos simbólicos” (legitimidad institucional, percepción pública) y los “aspectos materiales” (volúmenes de extracción, beneficios fiscales) confluyen para favorecer la reactivación de operaciones aun con evidencias de daño.
  3. Construcción de sujetos de resistencia
    Según Bebbington, existen cinco tipos de ambientalismo. En el caso Sapadril predominan dos modalidades:
    * Ecologismo de los medios de vida, ya que las comunidades articulan su oposición en defensa del agua potable y de la integridad de la Microcuenca Medina.
    * Justicia socio-ambiental, al reivindicar el consentimiento previo, libre e informado, y denunciar la violación de derechos ante la ignorancia de los dictámenes que recomiendan no renovar la licencia. Estas formas de resistencia evidencian un alto nivel de articulación social y política, cuestionando la legitimidad de las instituciones y demandando sanciones penales por los posibles delitos ambientales.
  4. Fragilidad de la gobernanza ambiental y riesgo de colapso ecosistémico.
    La acumulación de impactos —sedimentación acelerada, pérdida de cobertura vegetal, contaminación de ríos— sin medidas efectivas de restauración, revela la incapacidad de los mecanismos actuales para prevenir el colapso de la Microcuenca. La vulnerabilidad se intensifica cuando decisiones administrativas contrarias a los dictámenes técnicos prolongan la exposición de las comunidades a riesgos de salud y al deterioro irreversible de servicios ecosistémicos.
  5. La fuerza de las conclusiones reiteradas de DECA frente al mandato de INHGEOMIN. Esta situación pone en evidencia la asimetría en el acceso a la participación y al conocimiento técnico. Para restablecer la confianza y legitimar la gestión ambiental, es fundamental fortalecer espacios de diálogo inclusivo en los que las voces comunitarias actúen como verdaderos contrapesos a las presiones sectoriales. Sólo así será posible avanzar hacia una gobernanza ambiental más equitativa, basada en la redistribución justa de costos y beneficios, y en la protección efectiva de los derechos humanos y ecológicos.

El caso de Sapadril es relevante para comprender, desde las categorías políticas y ecológicas, tanto su génesis como sus implicaciones estructurales para la gobernanza ambiental en Honduras. Las comunidades de Sapadril esperan una resolución efectiva del área legal de la SERNA y un cierre definitivo de las operaciones de AGRECASA.

[1] Más información: https://cespad.org.hn/minera-en-sapadril-devastacion-y-violencia-anunciada/; https://cespad.org.hn/analisis-de-coyuntura-continua-extraccion-minera-en-sapadril-mientras-la-ciudadania-exige-respuestas/

[2] Palacio, C. y Germán A. (2006). Breve guía de introducción a la ecología política (Ecopetrol): orígenes, inspiradores, aportes y temas de actualidad. Gestión y Ambiente, 9(3), 143-156. https://

www.redalyc.org/pdf/1694/169421027011.pdf

[3] Gudynas, E. (2011b). Sentidos, opciones y ámbitos de las transiciones al postextractivismo. En M. Lang, y D. Mokrani (comps.) Más allá del desarrollo, compilado. (pp. 265-298). Quito, Ecuador: Abya Yala. http://rio20.net/wp-content/uploads/2012/07/masalla-del-desarrollo_30.pdf

[4] Tetreault. D. (2008). Escuelas de pensamiento ecológico en las ciencias sociales. Estudios Sociales, 16(32), 228-263. https://www.redalyc.org/pdf/417/Resumenes/Resumen_41703208_1.pdf

[5] Angel, A. (1999). Participación comunitaria y alternativas ambientales. En P. Ortiz (comp.), Comunidades y conflictos socioambientales: experiencias y desafíos en América Latina (pp. 181-192). Ecuador: Abya-Yala. https://digitalrepository.unm.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1037&context=abya_yala

[6] Bebbington, Anthony; Humphreys Bebbington, Denise. Actores y ambientalismos: conflictos socio-ambientales en Perú. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, núm. 35, septiembre, 2009, pp. 117-128

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Quito, Ecuador

[7] En el informe 514/2024 la DECA, establecía alrededor de 30 medidas vinculadas a mitigación y restauración y remediación ambiental que debía hacer AGRECASA por los impactos que han generado sus actividades en el sector Sapadril. Esas medidas, también eran condicionantes para la renovación de la licencia ambiental de la empresa.

[8] Subrayado de la autora.

[9] Subrayado de la autora.

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