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Análisis de Coyuntura | Una nueva política minera, ¿Honduras la necesita?

Escrito por Lucía Vijil Saybe y Osiris Payes

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Recientemente, el gobierno de Xiomara Castro junto con el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) realizó algunas jornadas de socialización la Política Nacional para una Industria Responsable y Justa (PNM). De acuerdo con esta institución, las jornadas tuvieron como  objetivo, entre otros: “Fortalecer el desarrollo económico y productivo de Honduras, con el debido respeto y protección del ambiente y los ecosistemas (…) Construir una industria pacífica, socialmente legitimada”

Sin embargo, diversos sectores han elevado una alerta por el contenido de política pública. Por eso, en este escrito se analizará el tema, comenzando con el esbozo del contexto en el que se presenta esta política, seguido por la exposición de los pilares de la PNM y, finalmente, se plantean algunos elementos para la discusión final. 

Contexto

Es histórica la vinculación de Honduras a la minería. El país se introdujo a la dinámica internacional minera a partir del año 1948 con la explotación de la Mina de San Juancito por la empresa Rosario Mining Company. En 1998 se aprobó la Ley de Minería (Decreto 292-98), con la que se comenzó a poner en práctica la minería a cielo abierto para la extracción de minerales metálicos y no metálicos. Diez años después, en el 2008, el gobierno del presidente Manuel Zelaya creó una comisión para redactar una nueva ley de minería en la que se establecía un aumento a los impuestos de la industria minera, la prohibición de la minería a cielo abierto y el uso de cianuro; también se dispuso un límite en el uso del agua. Pero esta iniciativa fue interrumpida por el Golpe de Estado del 2009, mediante el que salió del poder.

En ese mismo año se inició la redacción de la nueva Ley de Minería, una normativa que contenía un amplio margen de discrecionalidades. Por ejemplo, las empresas mineras tenían la libertad de elegir cualquier método de extracción, y el acceso a permisos para el uso de agua de forma ilimitada, dentro y fuera de la concesión (Art. 53c). También se establecía que no se podía declarar ningún territorio permanentemente libre de minería (Art. 49), y cuando una concesión esté ubicada en varios municipios, solamente un municipio tiene derecho a la consulta (Art. 68). Cuando una comunidad rechaza un proyecto minero en la consulta, su decisión solamente tiene vigencia por tres años (Art. 67), entre otros aspectos.

En ese contexto, las empresas mineras han estado asociadas a la conflictividad socioambiental, precisamente por el irrespeto de las garantías ciudadanas y constantes violaciones a los derechos humanos. Su continua acción en el territorio (y de otras modalidades extractivas) hondureño ha implicado: 

i.  El aumento de violaciones a los derechos humanos de los defensores y defensoras de los territorios. Sólo en el 2023 se produjeron 245 ataques y 13 asesinatos hacia defensores de tierra, territorio y medio ambiente; el 31.5% de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos que sufrieron ataques eran indígenas y afrohondureños. Mientras, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) registró 99 mujeres defensoras indígenas o afro hondureñas víctimas de ataques, de las cuales 97% son defensoras de la tierra, territorio o el medio ambiente.

ii. La flexibilización en el marco normativo que propició la contaminación de fuentes de agua (químicos tóxicos como cianuro y mercurio, drenaje ácido, metales pesados, arsénico, nitrato, amonio, combustible y aceite) y devastación de los entornos ecológicos vinculados a la acción de extracción metálica y no metálica. Esto implica, además, la ausencia de las salvaguardas de protección y recuperación a la Naturaleza. Casos específicos como el Valle de Siria y Guapinol y Sector San Pedro, son ejemplos documentados de la contaminación sin controles efectivos por parte de la institucionalidad estatal en la actividad minera. 

iii. La transformación de los medios tradicionales de producción de los territorios. Es decir, el extractivismo ha propiciado la reconfiguración de los territorios, específicamente para la acción extractiva minera, en detrimento de las formas originarias de generación y producción de alimentos, la dinámica laboral y las relaciones culturales involucradas. 

Al Gobierno de Xiomara Castro se le denominó un gobierno de transición (2022), especialmente porque los hondureños estaban saliendo de tres periodos de gobiernos nacionalistas que dejaron una estela de corrupción imaginable, y un país a merced de la narcoactividad. Este Gobierno, que se autodenomina socialista-democrático y que recoge en su plan de trabajo algunas de las demandas históricas del movimiento social, representaba un punto de inflexión para la política de minería en el país. De hecho, en el plan de Gobierno de Castro se plasma el compromiso tácito de: “Eliminar las concesiones de minería a cielo abierto que atentan contra el patrimonio natural de la nación, y desplazan comunidades. Esa apuesta política despertó el interés de las comunidades en un posible compromiso. 

En el marco de estos dos años del Gobierno de Castro, dos instrumentos legales han llamado la atención en relación con la protección de los bienes comunes y públicos y la acción minera: 

  1. El 21 de febrero del 2024, luego de la presión y las acciones de las comunidades que defienden el Río Guapinol y San Pedro, se aprobó en el Congreso Nacional el Decreto 18-2024. Esta normativa, que recupera y protege la zona núcleo del Parque Nacional Montaña de Botaderos “Carlos Escaleras Mejía”, entró en vigencia el 6 de mayo de este mismo año. Un punto relevante del Decreto 18-2024, el que reforma parcialmente la Ley General de Minería, en su artículo 48. Luego de esa reforma se lee de la siguiente forma: “En ningún caso la autoridad minera otorgará derechos mineros en las zonas siguientes: a) Las áreas protegidas declaradas, las zonas productoras de agua declaradas, las contenidas en el artículo 123 del Decreto No. 98-2007, playas y zonas de bajamar declaradas como vocación turística”. Previamente, ese inciso indicaba que las zonas excluidas de derechos mineros eran las áreas protegidas declaradas e inscritas en el Catálogo de Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  2. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) bajo la dirección de la presidenta Xiomara Castro, implementó el Plan “Cero Deforestación”. En esta estrategia se reconoce que los bosques hondureños han sido afectados por diversos factores como las prácticas de minería ilegal, la extracción ilegal de recursos en ríos, la falta de interés para la conservación de zonas de microcuencas, el tráfico ilegal de madera, la caza y el tráfico de especies animales silvestres. También, por la pérdida de hábitats, el cambio de uso del suelo, principalmente de bosque para expansión de agricultura y ganadería, así como la construcción ilegal de carreteras y la presencia del crimen organizado en áreas protegidas. En ese sentido, la estrategia Cero Deforestación tiene como objetivo intensificar la lucha para erradicar la deforestación, el crimen y la inseguridad, así como combatir por la dignidad y el progreso sostenible de los pueblos y comunidades originarias, así como fortalecer la resiliencia frente al cambio climático. Para esta estrategia, “se ha destinado un presupuesto de 19 mil millones de lempiras para la protección de los bosques, 1,000 millones para ejecución de 2024; 2,000 millones para 2025; 3,000 millones para 2026; 5,000 millones para 2027 y 8,000 millones para 2028”.

La narrativa de los instrumentos enumerados previamente, esbozan el reconocimiento de los impactos de la actividad minera en las comunidades humanas y ecológicas. También, de lo que ha implicado económica y políticamente como país. Sin embargo, a partir del 2024, se inició desde INHGEOMIN la construcción y la socialización de la PNM, la cual, de acuerdo con su descripción: “contiene los lineamientos y directrices necesarias para que, en el mediano y largo plazo, la actividad minera en Honduras se desarrolle de manera sostenible, pacífica, inclusiva y respetuosa de los derechos colectivos, las mejores prácticas internacionales y genere beneficios equitativamente distribuidos en pro de una mejor calidad de vida para toda la comunidad”.

Este instrumento contiene 6 pilares (y dentro de ellos múltiples ejes): 

  1. Marco normativo e institucional
  2. Derechos humanos, educación e inclusión
  3. Minería artesanal y pequeña minería
  4. Desarrollo económico regional y cadenas de valor
  5. Gestión ambiental
  6. Cierre de minas, post-cierre y rehabilitación

A continuación, se enumeran algunos de los puntos que llaman la atención sobre la PNM.

PNM: puntos críticos

En este apartado es importante destacar que las consideraciones o dudas planteadas en la Tabla #1, no son precisamente adecuaciones que se deban hacer para que la PNM sea actualizada o validada. El planteamiento político sobre la discusión de la propuesta se hará más adelante.

Tabla #1. Consideraciones sobre la PNM

Enunciado Observación
“Revisar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos ejecutivos y resoluciones relacionados con la industria minera en Honduras y actualizar aquellas que lo requieran, en pro de un marco normativo moderno y coherente, acorde al contexto, las problemáticas actuales, los compromisos asumidos internacionalmente y las mejores prácticas, contemplando diferenciadamente todas las categorías de minerales y etapas de los proyectos mineros hasta el cierre y la transición posterior a la explotación (post-cierre)”, – PNM, Pilar 1, 1.1. Aunque el eje propone modernizar el marco legal, la ausencia de procesos participativos es evidente. Sin estos procesos, las reformas normativas carecen de legitimidad y se desconectan de las realidades locales, perpetuando la exclusión de las voces de las comunidades más afectadas. 

La dinámica de construcción de esta política «desde arriba» genera desconfianza, especialmente cuando el diseño y la discusión de esta política minera no incorpora las perspectivas de los sectores afectados. ¿Cómo pueden confiar las comunidades en que las reformas normativas responderán a sus necesidades si no han sido consultadas? Este enfoque centralizado prioriza los intereses empresariales y estatales, relegando las demandas y derechos de las comunidades.

“Adicionar como obligación para los titulares mineros la implementación y desarrollo de sistemas de cumplimientos efectivos, con mecanismos de denuncias ante abusos e incumplimientos legales y que promuevan la certificación de normas de estándares internacionales”, – PNM, Pilar 1, 1.5. Publicar leyes y reglamentos no garantiza que sean comprensibles y accesibles para las comunidades afectadas. Muchas enfrentan barreras como la falta de acceso a internet o conocimientos técnicos para interpretar documentos legales complejos. Este enfoque no aborda las desigualdades informativas ni asegura que las comunidades comprendan las implicaciones de las normativas en sus territorios.

Adicionalmente, el eje no incluye medidas concretas que permitan la participación activa de las comunidades en la actualización de leyes, reglamentos y acuerdos ejecutivos. Esto refuerza una estructura vertical y excluyente, que ignora la diversidad de contextos locales y los impactos diferenciados que genera la minería.
“Desarrollar estrategias de mitigación de la conflictividad social generada por las actividades mineras y promover métodos pacíficos de prevención, seguimiento y resolución de conflictos”, – PNM, Pilar 1, 1.7. En otros informes relativos a esta temática, el CESPAD ha planteado que el abordaje de la conflictividad socioterritorial significa un enorme desafío. “Es esencial fortalecer los mecanismos de coordinación entre los diversos gabinetes de gobierno, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones territoriales para abordar de manera colectiva los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales involucrados en estos conflictos. La escasez de personal técnico, capacitado para abordar la complejidad de estos problemas, limita la eficacia de los esfuerzos institucionales y subraya la necesidad urgente de invertir en la formación y contratación de expertos especializados. Esto representa un obstáculo adicional”.
“Priorizar y promover en toda norma, reglamentación, política, programa, contrato o directrices, el respeto de los derechos humanos fundamentales, la protección de personas con discapacidad, la inclusión y el patrimonio cultural de los pueblos originarios y afrohondureños, de conformidad con los compromisos asumidos internacionalmente y la Constitución de la República de Honduras”, – PNM, Pilar 2, 1.1. La inclusión de pueblos originarios y afrohondureños en los proyectos mineros se presenta como un mecanismo de «oportunidad», ignorando el derecho fundamental de estas comunidades a decidir sobre sus territorios. Este enfoque instrumentaliza la participación para legitimar proyectos extractivos, sin cuestionar los impactos reales de estas actividades.
“Desarrollar programas de comunicación estratégica que difundan la importancia de la minería para el desarrollo de Honduras, las oportunidades y cadenas virtuosas de valor que genera o puede generar y las actividades que realizan las instituciones en materia de control y fiscalización, para que sea llevada a cabo de manera responsable y justa”, – PNM, Pilar 2, 2.3. Mediante la inclusión de la temática minera en programas educativos y campañas de comunicación estratégica, impulsa un discurso que promueve las supuestas «cadenas virtuosas de valor» de la minería, ignorando los graves impactos negativos en el medio ambiente, la salud comunitaria y los derechos territoriales.

El discurso educativo y comunicacional es abiertamente parcial, ya que no fomenta una visión crítica y reflexiva sobre los costos sociales, culturales y ambientales de la minería. En cambio, legitima el extractivismo como modelo de desarrollo, y orienta las capacitaciones y convenios con universidades e institutos técnicos hacia la formación de mano de obra para el sector minero. Esto perpetúa la dependencia económica en una industria que genera desigualdades y conflictos sociales.

“Identificar nuevas zonas de interés basadas en la información mineralógica obtenida, que impulsen la inversión en planificación de proyectos mineros, industriales o de reubicación de esfuerzos de la MAPE, en áreas con factibilidad”, – PNM, Pilar 4, 1.2.

“Impulsar la investigación y el desarrollo de fuentes de energía alternativas, para el aprovechamiento de la ubicación geográfica y los recursos naturales de Honduras y por su complementariedad con las necesidades de la industria minera”, – PNM, Pilar 4, 1.6.

La inversión en investigación geológica, aunque planteada como una medida para mejorar la gestión de recursos, tiene un objetivo claro: identificar nuevas zonas de interés para la actividad minera. Esto no solo contradice la intención de reducir la minería en el país, sino que también pone en riesgo nuevos territorios y acuíferos justificándose de “estratégicos” para el uso irracional y mercantilización. Además, el impulso a energías alternativas, subordinando una posible transición energética a los intereses del sector extractivo. Es importante mencionar que no es únicamente la acción extractiva la que afecta los entornos ambientales sino también la infraestructura de enclave minero (apertura de carreteras, acaparamiento de fuentes de agua o proyectos energéticos asociados) que habilita por completo la acción de extracción.

 

Implicaciones en los derechos humanos y de la naturaleza

La política minera en discusión en Honduras, a pesar de presentarse como un esfuerzo por modernizar y regular el sector, implica múltiples vulneraciones a los derechos humanos de las comunidades y del medio ambiente, entendido este último como titular de derechos en ciertos contextos internacionales.

Vulneraciones a los derechos humanos de la especie humana

a) Derecho a la participación y acceso a la información (Acuerdo de Escazú, Artículo 7)

Aunque Honduras no ha ratificado el Acuerdo de Escazú, sigue siendo relevante mencionarlo en el contexto de la política minera. Honduras adoptó el texto del Acuerdo de Escazú el 27 de septiembre de 2018, lo que implica un compromiso político y ético con sus principios, aunque no tenga un carácter vinculante hasta su ratificación. Según el derecho internacional, los Estados firmantes tienen la obligación de no contravenir los objetivos del tratado mientras no decidan formalmente rechazarlo (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 18).

La política minera presenta un vicio de origen en su creación porque NO ha sido socializada ni construida con las comunidades y los sectores afectados. Este fallo inicial genera una serie de vulneraciones de derechos fundamentales y pone en duda la legitimidad de toda la política, comenzando por el derecho más básico: el derecho a la participación pública.

Obligación. Asegurar que todas las personas tengan acceso a participar en procesos de toma de decisiones ambientales, especialmente las comunidades que se verán afectadas.

Vulneración. Al no construir y socializar la política desde su inicio, se excluyó a los principales actores involucrados, como las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, así como a los defensores ambientales. Esto perpetúa un modelo vertical y excluyente, en el cual las decisiones se toman desde arriba, ignorando las necesidades y preocupaciones locales.

b) Derecho a un medio ambiente sano (Protocolo de San Salvador, Artículo 11) 

Obligación. Honduras debe garantizar un medio ambiente sano como derecho fundamental para el desarrollo de la vida humana.

Vulneración. La promoción de actividades mineras bajo la narrativa de sostenibilidad contradice este derecho, ya que ignora los impactos acumulativos en la calidad del aire, agua y suelo. Aunque se mencionan planes de gestión ambiental (Pilar 5), estos se centran en mitigar daños en lugar de prevenirlos.

La política no prioriza modelos sostenibles de desarrollo que protejan el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, como lo exige el protocolo de San Salvador. En cambio, promueve la expansión del extractivismo (Pilar 4: Desarrollo Económico Regional y Cadenas de Valor), que perpetúa la dependencia de actividades insostenibles.

c) Derecho a la consulta previa, libre e informada (Convenio 169 de la OIT, Artículo 6 y 15.)

Obligación. Consultar a los pueblos indígenas y tribales en cada etapa de los proyectos que afecten sus territorios, garantizando su participación y consentimiento previo.

Vulneración. Aunque la política menciona la socialización de planes ambientales y de cierre (Pilares 5 y 6), no garantiza CONSULTAS VINCULANTES, porque se abordan como un trámite administrativo. Esto vulnera el derecho de las comunidades a decidir sobre sus territorios y la utilización o no de los recursos naturales. 

d) Derecho al agua (Resolución 64/292 de la Asamblea General de la ONU)

Obligación. Reconocer el agua como un derecho humano esencial para la vida y la salud.

Vulneración. Las actividades mineras, reguladas por esta política, amenazan los recursos hídricos debido a la contaminación por relaves y productos químicos (Pilar 5, Eje 2). Aunque se mencionan controles, no hay garantías efectivas de protección a largo plazo.

e) Derecho a la salud (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12) 

Obligación. Garantizar el disfrute del más alto nivel de salud física y mental.

Vulneración en la política. El uso de sustancias peligrosas como el mercurio (Pilar 3, Eje 4) afecta directamente la salud de las comunidades y trabajadores mineros. La política no garantiza su eliminación efectiva, contraviniendo el Convenio de Minamata.

f) Derecho a la autodeterminación (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 1.)

Obligación. Respetar el derecho de los pueblos a determinar libremente el uso de sus recursos naturales.

Vulneración. La política busca identificar nuevas zonas de interés minero (Pilar 4, Eje 1), imponiendo proyectos en territorios, sin respetar las decisiones de las comunidades sobre el uso de sus recursos.

III. Vulneraciones a derechos de la especie no humana, en el marco de la Política Nacional Minera

La política minera, considerada en su totalidad, revela una vulneración sistemática a los derechos de la naturaleza y la especie no humana, tanto por su enfoque en la continuidad del extractivismo como por la ausencia de medidas integrales de prevención y restauración. Al examinar todos sus pilares, es evidente que el diseño y la implementación de la política priorizan intereses económicos sobre la protección de los ecosistemas, los recursos hídricos y la biodiversidad.

a) Derecho al equilibrio ecológico (Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Artículo 8)

Obligación. Conservar y restaurar los ecosistemas y minimizar los impactos de las actividades humanas en la biodiversidad.

Vulneración. La política minera busca legitimar y expandir la actividad extractiva, desde la identificación de nuevas zonas de interés (Pilar 4) hasta la formalización de la MAPE (Pilar 3). Esto refuerza un modelo que degrada sistemáticamente ecosistemas clave.

Aunque se mencionan «buenas prácticas» y planes de gestión ambiental (Pilar 5), estas medidas no priorizan la prevención de daños, sino que se limitan a paliar los efectos negativos, dejando grandes áreas ecológicamente vulnerables, expuestas a riesgos irreversibles.

b) Derecho de los ecosistemas a la restauración (Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Artículo 10)

Obligación. Adoptar enfoques ecosistémicos para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

Vulneración. Aunque el Pilar 6 menciona la rehabilitación de áreas mineras degradadas, estas propuestas son insuficientes porque no garantizan la restauración integral de los ecosistemas ni contemplan los impactos acumulativos de la minería a gran escala y artesanal.

La creación de fondos para la rehabilitación no aborda los costos reales que implica restaurar la funcionalidad ecológica de los territorios afectados. En fin, el establecimiento de cuotas nuevamente relega a la naturaleza a una función en servicio de la especie humana y el establecimiento de la monetización.

c) Derecho al agua para la biodiversidad (Declaración Universal de los Derechos del Agua, UNESCO)

Obligación. Proteger los recursos hídricos como soporte de vida para todas las especies.

Vulneración. La minería artesanal y la gran minería contribuyen a la contaminación y el agotamiento de los recursos hídricos. El uso de sustancias como mercurio y cianuro, junto con la disposición inadecuada de relaves, pone en riesgo las cuencas hidrográficas y la biodiversidad que depende de ellas.

d) Derecho a un clima estable (Acuerdo de París, Artículo 2)

Obligación: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger los sumideros de carbono.

Vulneración: La política minera no aborda el impacto climático del sector, tanto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero como de deforestación asociada a la apertura de minas.

El uso intensivo de energía en las actividades extractivas contradice el objetivo de transitar hacia un desarrollo bajo en carbono.

Discusión final

La pregunta inicial del escrito requiere del abordaje de las conclusiones más allá de un enfoque jurídico del tema minero (que usualmente es el problema cuando se habla de los extractivismos). En ese sentido, es importante colocar los siguientes puntos para la reflexión: 

En términos políticos

Aunque no es nada nuevo que los progresismos asuman la presión sobre los bienes de naturaleza para desarrollar sus economías, para los movimientos sociales, organizaciones territoriales y ambientales y pueblos indígenas siempre se presenta la contradicción política sobre: ¿a quién genera beneficios la extracción de los minerales? 

La PNM propuesta ahora y “socializada” por la autoridad minera es una contradicción de grandes magnitudes porque, en reiteradas ocasiones, con la narrativa institucional el Gobierno de Castro ha afirmado que son respetuosos de los procesos de consulta. Incluso, en cumbres internacionales ha solicitado justicia para líderes y lideresas asesinadas, precisamente, por defender las comunidades humanas y ecológicas de la extracción minera, proyectos hidroeléctricos y demás. 

Un elemento importante en este apartado es la corrupción extractiva y su vinculación con quienes bregan en los espacios políticos y de toma de decisiones. Independientemente del nivel de incidencia de la corrupción extractiva en la institucionalidad, los impactos se traducen inmediatamente en el debilitamiento de la función del Estado, en los distintos tipos de violencia y en las consecuencias que se presentan en los derechos humanos y los ecosistemas. 

Con esta política, el Gobierno asume una práctica de transformación del Estado conocida como un «Estado compensatorio», el cual fomenta el desarrollo económico y atenúa los efectos negativos de ese crecimiento. Al privilegiar intereses específicos sobre el bien común, se está perjudicando la reflexión para el diseño de políticas públicas verdaderamente participativas. De hecho, resulta complejo entender cómo a través de la PNM se le está otorgando nuevamente un rol relevante a las alianzas público – privadas para la gestión de la actividad minera. 

En términos ecológicos

Es importante retomar como reflexión lo siguiente: “Toda mina contamina”, sin olvidar la necesidad urgente de que se protejan los bienes comunes. La PNM no solamente establece un ordenamiento y la agilidad en los procesos de extracción minera, también promueve la actualización de la información en términos geológicos y nuevos puntos relevantes para la extracción minera. 

Es complejo respaldar los planes instituciones que, en términos puntuales, pretenden: 

a) monetizar los daños al ambiente y

b) que las empresas paguen por los daños

Dentro de la ecología política, en el primer aspecto, sería imposible contabilizar los daños generados al ambiente y lo que el humano considera como “precio justo”. Es decir, ¿quién es la especie humana para calcular el valor de la pérdida de un bosque o calcular el precio de un río contaminado? 

Y sobre el segundo punto, las empresas mineras, en todas las modalidades extractivas, siempre podrán pagar todos daños y las multas generadas por su mala gestión ambiental. Es decir, la ganancia recibida por la extracción de minerales siempre será superior a la base impuesta por países con debilidad institucional.

La política minera evidencia una visión instrumental de la naturaleza, omitiendo el reconocimiento de sus derechos intrínsecos, desprotegiendo ecosistemas estratégicos al supeditar la sostenibilidad ambiental a la lógica económica. Este enfoque exacerba los impactos del extractivismo y desconoce las tendencias internacionales hacia el reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos. Es momento de que Honduras adopte este marco ético y legal para limitar los daños irreversibles del modelo extractivo.

Para finalizar, es importante destacar que un instrumento jurídico que promueva al sector minero y su legitimación frente a la sociedad, será foco de conflicto y controversia en Honduras. Esta premisa se acrecienta si su construcción parte de anteponer los intereses de la empresa privada y la “necesidad” estatal por percibir más tributos, frente a comunidades enteras que en la actualidad continúan demandando justicia social y ecológica, debido a la destrucción de sus recursos y del tejido social que han propiciado las empresas mineras a lo largo de la historia de este país. 

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