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Análisis Semanal | El desalojo violento de la comunidad Garífuna de Punta Gorda y la herencia de los marcos jurídicos de la narco dictadura

Escrito por: Gustavo Irías
11/11/2022

En esta semana se rompió el corto record de la Policía Nacional (PN), y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en abstenerse en la ejecución de desalojos forzosos en contra de pueblos originarios, práctica represiva contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, que fue la norma en el largo régimen político autoritario del Partido Nacional. El 7 de noviembre, policías y militares, aduciendo el cumplimiento de una orden judicial, desalojaron violentamente de sus tierras a comunidades garífunas en Punta Gorda, Islas de la Bahía, capturando a siete líderes y lideresas: Dorotea López, Richard Martínez, Efraín Sánchez, Keider Gonzales, Augusto Dolmo y Melissa Fabiola Martínez, todos acusados de usurpación.  Al día siguiente se les abrió proceso judicial, dejándolos en libertad con medidas sustitutivas.

Esta acción explica la mayoritaria condena a los hechos, por parte de colectivos sociales y organizaciones de los derechos humanos. Incluso, la presidenta de la República, Xiomara Castro expresó su condena al desalojo el día del acontecimiento, y exigió la libertad inmediata de los detenidos y el respeto a los derechos humanos. La condena de Castro, dejó  en duda el efectivo control (comandancia constitucional) de la presidencia del país sobre la policía y los militares.

En esta problemática hay un asunto de fondo que tiene que ver con el poder, pues no se puede desconocer que en Honduras una pequeña élite ha modelado el Estado y la sociedad, en torno a sus intereses, asegurando sus históricos privilegios. En este desalojo fue empleado el Decreto 93-2021, herramienta jurídica mediante la cual la narco dictadura  llevó a su máxima expresión la criminalización en contra del liderazgo de los pueblos originarios y comunidades agrarias. Este Decreto continúa en vigencia y se ha colocado en la lista de los pactos de impunidad porque, aparte de criminalizar las luchas sociales, en el mismo Decreto se reformó el artículo 439 del Código penal, y los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial Contra el Delitos de lavado de Activos para favorecer a las redes de corrupción.

¿Quiénes han formulado los marcos jurídicos en relación con la propiedad de la tierra rural, permanentemente en disputa? ¿A qué intereses representan esos marcos jurídicos?

Con pocas excepciones en la historia del país, los intereses representados siempre han sido los de la élite agraria, una verdadera oligarquía terrateniente y agroexportadora que ha asegurado contar con herramientas jurídicas para criminalizar el reclamo justo de los pueblos originarios y de las comunidades campesinas por su derecho a la tierra, derecho reconocido por la Constitución de la República en sus artículos del 345 al 350.

Un hecho definitivo es que la propiedad de la tierra rural es un asunto sin resolver. Se estima que más del 70% de los grupos campesinos, beneficiarios con la reforma agraria, carecen de títulos definitivos y los avances en el saneamiento y recuperación de las tierras indígenas y afrodescendientes han tenido avances precarios. Además, grandes fincas poseen títulos de dudosa legalidad, superpuestos con títulos ancestrales y de la reforma agraria, como en la zona del Aguán, y qué decir de las tierras en posesión de las ZEDE. En esas circunstancias, un porcentaje no despreciable de las tierras rurales son terrenos en disputa. De ahí la importancia para la élite rural de disponer de un marco jurídico a su favor y de tener el control del Estado, es decir, de los tribunales, la policía y las Fuerzas Armadas. Es por eso que el asunto de fondo es quién usufructúa las más importantes herramientas del poder.

A lo largo de la historia del país, el principal delito utilizado por el Estado para criminalizar las luchas agrarias y socio ambientales ha sido la usurpación y, cuando este ha resultado insuficiente, ha empleado otros delitos como el desplazamiento forzoso –artículo 248- en el nuevo código penal. Incluso, en el 2017, reformaron “Ley especial de órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal”, con el único propósito de incluir la usurpación como un delito de criminalidad organizada (Decreto 102-2017). No satisfechos con este marco jurídico, en la coyuntura electoral del 2021, mediante las demandas del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), se logró que Juan Orlando Hernández enviara al Congreso Nacional para su aprobación, lo que actualmente es el Decreto 93-2021 .

El Decreto 93-2021, herencia de la narco dictadura, fue utilizado en el desalojo de Punta Gorda y sería la herramienta jurídica a utilizarse para proseguir con otros desalojos en diferentes zonas del país. Por eso es importante conocer sus principales elementos, en lo relacionado con el delito de usurpación:

  • Se reforma el artículo 378 del Código Penal, en lo referido al delito de usurpación, aumentado la pena de prisión de 4 a 6 años (en la versión anterior era de 2 a 4 años).
  • Se agrega el artículo 378-A al Código Penal, bajo el título de agravantes de usurpación, estableciéndose la pena de 6 a 10 años, si en esta acción intervienen 2 o más personas (como se sabe, la recuperación de tierras por organizaciones sociales agrarias y de pueblos originarios es una acción colectiva). También es agravante que las ocupaciones de tierra sean en terrenos “destinados o reservados” para proyectos de inversión empresarial, entre varios.
  • También se reforma el Código Procesal Penal, en los dos aspectos siguientes:
    • Artículo 26-B: “Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública bastará que la víctima acompañe a la denuncia, los documentos que acrediten su derecho sobre el inmueble privado objeto de usurpación”. Esto, en realidad, sólo es posible de aplicarse tomando partido por el sujeto social poseedor del mayor poder político, si consideramos el contexto del deficiente registro y legalización de la propiedad en el país, especialmente la rural.
    • Artículo 224-A. Establece la figura de “desalojo preventivo”, mediante el cual un fiscal o juez podrán ordenar un desalojo de inmediato (con la sola presentación, por parte de la supuesta víctima, de un documento que acredita su propiedad). En este caso, “la Policía Nacional debe realizar el desalojo en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por juzgado competente. Los funcionarios policiales y judiciales (incluido el Ministerio Público (MP)), si incumplen las actuaciones o los plazos citados en el Artículo 26-B y en el presente Artículo, incurrirán en responsabilidad civil, penal y, según corresponda, administrativa, y responderán por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de los bienes usurpados”.

A todas luces, este es un decreto que violenta flagrantemente los principios básicos del Estado de derecho, del debido proceso y los estándares internacionales de derechos humanos sobre los desalojos forzosos, además, su contenido es propio de regímenes autoritarios. En democracia, incluso, deja en precario la subordinación de la policía y militares al poder civil.

En el desmontaje del modelo autoritario heredado por la narco dictadura, es indispensable derogar el Decreto 93-2021, entre un conjunto amplio de normas jurídicas. En caso contrario, continuará siendo un instrumento penal que agravará la conflictividad social en las zonas rurales y lo más preocupante, incentivará e incrementará la violación de los derechos humanos, en especial el derecho a la tierra de los pueblos originarios y comunidades campesinas, un derecho constitucional.

Finalmente, de manera simultánea, es esencial que el nuevo gobierno avance en la reforma democrática del sector seguridad y defensa. La policía nacional y militar del orden público continúan siendo los principales instrumentos en la infracción de derechos humanos básicos de los sectores sociales históricamente excluidos. En este período de transición política, difícilmente avanzaremos hacia el restablecimiento y transformación incluyente de la democracia, sin la necesaria desmilitarización del Estado y la sociedad que asegurare un efectivo control civil sobre las fuerzas policiales y militares.

 

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