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Análisis Semanal | A la espera de un cierre definitivo de la minera AGRECASA

Escrito por Lucía Vijil Saybe

Las comunidades de Sapadril recibieron esta semana la notificación de un dictamen del área legal de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), que se pronuncia sobre el conflicto con la empresa minera Agregados del Caribe S.A. de C.V. (AGRECASA). Aglutinados en la acción del campamento “René Alemán”, este fin de semana se celebró con alegría y acompañamiento el avance del proceso jurídico, sustentado en la acción política colectiva de la organización.

Tres documentos previos publicados por el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD) han documentado historia del conflicto en la zona de Sapadril, departamento de Cortés. Este análisis actualiza, hasta la fecha, el avance del proceso en relación con la solicitud de AGRECASA para la renovación de la licencia ambiental y propone algunos puntos para reflexionar sobre la conflictividad socioterritorial.

Contexto

Para situarnos, es importante recordar lo siguiente:

a. El 21 de enero de 2025, la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de la SERNA emitió el dictamen técnico No. 94/2025, en relación con el Proyecto “Cantera Sapadril”, correspondiente al expediente No. 2004-A-188. Este dictamen se apoya en el informe técnico 514/2024, que concluyó que las operaciones mineras generan graves impactos ambientales y sociales (contaminación del agua, pérdida de biodiversidad, afectación de la Microcuenca Medina, riesgos a la salud comunitaria) y recomendó no renovar la licencia ambiental.

b. El Informe Técnico 94/2025 reafirmó esa postura, señalando daños a cuerpos de agua estratégicos para Puerto Cortés y afectación de áreas protegidas. Advirtió que las condiciones constituían una causal de clausura definitiva, conforme al Art. 116 del Reglamento de la Ley General del Ambiente.

c. En un nuevo informe 167/2025, la DECA ratificó el criterio de no renovación de la licencia ambiental, manteniendo las conclusiones anteriores.

d. Por último, el informe Técnico 393/2025 destacó que las descargas superan límites normativos y que existe una falta administrativa constitutiva de delito ambiental. Solicitó a instancias legales evaluar la clausura total o parcial del proyecto, trasladando la responsabilidad última al área legal del SERNA (retomaremos este documento más adelante).

La postura del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) durante este conflicto ha sido reiterativa en ordenar la reactivación de AGRECASA. En enero del 2025, la resolución 30-2025 ordenó la reactivación inmediata de las operaciones de AGRECASA, argumentando que la empresa cumplía administrativamente con planes de remediación, manejo de aguas y medidas de seguridad industrial. Esa decisión contradecía por completo los dictámenes de DECA, generando un conflicto institucional.

Hemos insistido en que el caso de Sapadril revela una tensión profunda entre las instituciones ambientales y mineras del Estado, con implicaciones de falta de coordinación, solapamiento de competencias y posible captura regulatoria.

El 22 de mayo de 2025, la Dirección Legal de SERNA emitió el dictamen 082-2025, con el cual presentó sus conclusiones. Este paso resulta clave, pues la normativa administrativa establece que, antes de dictar una resolución final, la unidad jurídica debe pronunciarse mediante un dictamen escrito. En el ámbito ambiental, esta revisión jurídica verifica que todo el procedimiento, desde la presentación y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, pasando por las consultas y dictámenes sectoriales, hasta las recomendaciones técnicas, se haya cumplido conforme a Derecho y que la decisión propuesta se sustente legalmente. En este caso, la Dirección Legal tomó como base los informes técnicos 94/2025, 167/2025 y 393/2025, en los que DECA recomendó no renovar la licencia ambiental de AGRECASA, emitiendo así una opinión formal que orienta al órgano decisor.

Este dictamen enfatiza que todos los documentos previos tienen un carácter vinculante respecto a los daños ambientales documentados y señala la incompatibilidad con la resolución de INHGEOMIN que ordena la reactivación inmediata de operaciones. Es contundente al afirmar que la decisión no puede alinearse con la normativa ambiental vigente, ya que se emitió sin considerar los hallazgos técnicos de DECA sobre contaminación, afectación de microcuencas protegidas y riesgos a la salud pública.

Un punto importante es que el dictamen legal recalca que los niveles de contaminación registrados exceden los límites permitidos, lo cual configura responsabilidad administrativa y penal de la empresa. En ese sentido, invoca el principio de precaución: cuando existan riesgos graves e irreversibles para el ambiente y la salud, debe prevalecer la protección del interés público por sobre los intereses privados. Asimismo, respalda las conclusiones de DECA al establecer que la no renovación de la licencia ambiental es jurídicamente procedente y que las operaciones actuales de AGRECASA carecen de fundamento legal.

Por la gravedad de los impactos ambientales generados por la acción minera de AGRECASA, el dictamen indica que: “existen los méritos suficientes para presumir la comisión de hechos constitutivos de delitos ambientales tipificados en nuestra legislación”. SERNA a través de su área legal, instruye trasladar el caso a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente, y sostiene que corresponde sancionar a la empresa con la clausura definitiva.

En este marco, la resolución que emita SERNA, ya sea aceptando o denegando la licencia, no puede ser ajena al historial de concesiones otorgadas en contravención de la normativa ambiental. Precisamente, por esos antecedentes, la decisión actual exige una motivación rigurosa y una coherencia estricta con los dictámenes técnicos y legales. Cualquier apartamiento injustificado podría abrir la vía a nulidades en sede contenciosa y exponer a la institución y a sus autoridades a responsabilidades administrativas y penales, además de profundizar la conflictividad social ya existente.

Puntos para la reflexión

La evolución del caso en Sapadril, desde el punto de vista procedimental, deja en evidencia la contradicción entre la institucionalidad y los intereses que sostienen la información ambiental y minera. El conflicto entre DECA-SERNA (evaluación ambiental) e INHGEOMIN (sector minero) ilustra lo que la ecología política describe como un Estado heterogéneo y fragmentado, en que las distintas agencias responden a intereses divergentes. En este caso, SERNA actúa bajo la lógica de protección ambiental efectiva y con base en información técnica, mientras INHGEOMIN opera con una lógica de fomento extractivo, incluso imponiendo resoluciones contrarias a la evidencia técnica. Es así como el Estado se sitúa en un campo de disputa entre el interés público y los intereses económicos mineros.

Este proyecto minero ha afectado microcuencas de abastecimiento de agua, bienes comunes fundamentales para las comunidades y para Puerto Cortés. La ecología política denomina esto violencia ecológica: el daño ambiental recae sobre cuerpos y comunidades específicas. Al ubicarse en zonas rurales y de menor poder político, estos territorios enfrentan una forma de racismo ambiental, en la que ciertos grupos sociales cargan con los costos de un modelo extractivista

Asimismo, este caso, evidencia cómo la minería genera un proceso de acumulación por desposesión a través de fronteras mineras, extrayendo valor se hace a costa de la degradación de territorios y la salud de poblaciones. Es una zona más de sacrificio histórica que ha extralimitado la capacidad de la tierra.

En el último dictamen No. 082-2025, el área legal de SERNA, al traducir jurídicamente las conclusiones técnicas de la DECA, invoca el principio precautorio, mientras que INHGEOMIN lo omite. Esto refleja que los instrumentos legales ambientales no son neutros: su aplicación depende de la correlación de fuerzas entre comunidades, instituciones y empresas. La ecología política nos enseña que la norma jurídica es un terreno de disputa, y son esos enfrentamientos los que, en muchos casos, definen qué riesgos son tolerables y quiénes deben asumirlos. En la mayoría de los casos, quienes cargan con esos riesgos son poblaciones históricamente vulnerabilizadas.

Primera lección: la defensa por los bienes comunes no puede (ni debe) resolverse únicamente a través de los marcos jurídicos, requiere de una articulación política y social que presione por su cumplimiento. A partir de la resistencia comunitaria, es vital continuar fortaleciendo la coordinación con el sector comunitario para visibilizar los impactos del extractivismo en el territorio. Este avance del proceso representa un revés para la empresa minera y una victoria para el sector organizado, que debe hacerse oír en el debate público.

Segunda lección: AGRECASA ha instalado una narrativa sobre el cumplimiento de la normativa ambiental a nivel nacional e internacional, sin embargo, sus planes de remediación y contingencia han fallado en su implementación. Este antecedente implica también una demanda futura por parte de los sectores sociales y una apuesta institucional por reforzar la forma de documentar y evaluar los impactos ambientales en todos los conflictos territoriales.

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