Escrito por Lucía Vijil Saybe
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El 5 de abril del 2026, las noticias alertaron sobre un derrame de cianuro en el contexto de un accidente vial que dejó ocho víctimas en la carretera CA-4[1], a la altura de Quimistán, Santa Bárbara. La relevancia del cianuro y sus posibles efectos en la zona llamó la atención de los medios de comunicación. Sin embargo, en esta ocasión queremos ir más allá de lo cotidiano y reflexionar en torno a una pregunta fundamental: ¿cómo se vincula el uso del cianuro con la minería?
Cianuro como elemento tóxico
La literatura académica concuerda en que el cianuro es un reactivo altamente tóxico, utilizado principalmente en la extracción de oro. Los riesgos ambientales y sanitarios son significativos cuando se gestiona de forma inadecuada la sustancia y su aplicación. La evidencia de laboratorio indica que el cianuro puede contaminar aguas superficiales y subterráneas, suelos, sedimentos y ecosistemas acuáticos. Además, incrementa la movilidad y biodisponibilidad de metales pesados presentes en residuos de lixiviación y colas mineras. Esta contaminación suele afectar la fauna acuática, la vegetación y las cadenas tróficas, y puede persistir incluso tras el cierre de las operaciones mineras[2].
En salud humana, la exposición aguda al cianuro puede ocasionar irritación de mucosas, cefalea, mareo, náuseas, vómitos, convulsiones, alteraciones respiratorias y colapso cardiovascular. La gravedad de estos efectos depende de la vía de exposición (inhalación, dérmica, digestiva o conjuntival) y de la concentración[3] del químico. La exposición crónica o de personas vinculadas a actividades minerías prolongada se asocia con síntomas neurológicos, respiratorios, gastrointestinales, dérmicos y tiroideos. Esto es especialmente relevante en trabajadores mineros expuestos sin equipo de protección adecuada o durante procesos de lixiviación, fundición y quema de amalgamas. Es importante destacar que en la minería, el problema no siempre radica únicamente en el cianuro libre, sino también en los complejos metal-cianuro, la mezcla con otros contaminantes y la mala gestión de residuos y derrames, lo que agrava tanto el impacto ambiental como la exposición humana[4].
Contexto nacional
En Honduras, la normativa minera vigente no prohíbe de manera absoluta el uso de cianuro, sino que lo regula mediante un régimen de autorización, control ambiental y seguridad ocupacional. La Ley General de Minería (2013)[5] dispone que toda concesión de explotación minera requiere licencia ambiental previa, y que el titular debe proteger la vida, la salud humana, el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna. Además, obliga a aplicar el principio de precaución, elaborar declaraciones ambientales y garantizar la remediación y el cierre de las minas. Por su parte, la Ley General del Ambiente (1993)[6] exige la evaluación del impacto ambiental para proyectos que puedan causar contaminación o degradación el ambiente y al prohibir el vertido de desechos contaminantes en aguas continentales y marítimas. Esto implica que el uso de cianuro solo es admisible si se toman medidas para evitar la contaminación de cuerpos hídricos y mitigar los efectos en el suelo y los ecosistemas.
Desde el punto de vista de seguridad y salud ocupacional, la normativa establece la obligación de aplicar reglas específicas para el manejo de sustancias peligrosas, capacitar al personal y adoptar medidas de respuesta ante emergencias. Esto incluye el uso de equipos de protección personal y la disponibilidad de antídotos en operaciones con cianuro[7]. Además, existe además un reglamento específico sobre el uso y manejo de cianuro en minería, que señala que su importación y utilización deben contar con autorización previa, así como disponer de un plan de contingencia. El transporte, almacenamiento, manipulación y disposición final de residuos deben cumplir con normativas de seguridad y ambientales, aunque el texto oficial detallado en diario oficial no siempre está accesible en línea[8]. En resumen, la regulación hondureña respecto a la regulación de cianuro opera bajo un esquema de permisos condicionados: el uso del cianuro no está prohibido en términos generales, pero requiere una licencia ambiental, evaluación de impacto, medidas preventivas y la asunción de responsabilidades por daños ambientales y a la salud.
Lo complejo de esta normativa, además de ser uno de los más débiles en la región centroamericana[9], radica es que efectiva aplicación depende de una vigilancia, seguimiento y sanciones efectivas de las instituciones responsables de supervisar la actividad minera. Casos como el de Azacualpa, Copán[10], vinculado a la empresa MINOSA S.A. o el de El Corpus, Choluteca, vinculado a la empresa Clavo Rico, evidencian cómo, en la práctica, los controles estatales en este ámbito son insuficientes o ineficaces.
El caso de El Corpus, Choluteca[11]
La Compañía Minera Clavo Rico, ubicada en la comunidad El Sabroso del municipio de El Corpus, Choluteca, opera en una concesión de 200 hectáreas otorgada a Ladislav Pekarik en 1954. Esta mina, descubierta en 1585 durante la colonia española, es una de las explotaciones auríferas más antiguas de Honduras. Actualmente, la extracción de oro y plata se realiza en una etapa industrial a cargo de Cerros del Sur S.A., subsidiaria de Inception Mining Inc., una compañía pública estadounidense. La operación combina minería formal con 195 rastras artesanales que trituran rocas de los ríos San Juan Arriba y contaminan quebradas con mercurio y cianuro, afectando ecosistemas como las microcuencas de Guanacaure, Río Caldera, Río Fortuna, así como nacientes como Santa Fe y Papalones.
El conflicto ambiental y social generado por esta actividad enfrenta a diversos actores comunitarios y organizaciones. Los Comité de Defensa de la Naturaleza, Red de Mujeres, iglesia católica, Cáritas, Unidad Municipal de Ambiente y Comisión de Transparencia han alertado de manera constante sobre el impacto de la minería en el municipio. La contaminación por las rastras ha inutilizado proyectos de agua potable, provocado la mortandad de fauna acuática y ganado, y generado enfermedades dérmicas y respiratorias entre la población local.
Los desechos mineros contaminan calles de Guajiniquil, Naranjal y San Juan Arriba, mientras que en el río San Juan, se observa agua de color rojizo, lo que obliga a las comunidades a comprar agua embotellada[12]. El monitoreo realizado por el Observatorio de Industrias Extractivas y el CESPAD en 2023 confirma la presencia de contaminación en las fuentes hídricas relacionadas con Clavo Rico: “La presencia de cianuro en concentraciones que van desde 0 mg/L (Nacimiento Río Guaniquil) hasta 1.5-2 mg/L (Quebrada El Sabroso), con valores críticos en Río Calderas (0.033 mg/L), Río San Juan Arriba (0.027 mg/L) y Tanque San Juan Abajo (0.005 mg/L)”.
Con estos datos, el Caso de El Corpus resulta fundamental, porque ilustra cuatro dimensiones críticas del uso de cianuro en minería:
- Migración espacial documentada. En la mayoría de los cuerpos de agua monitoreados y documentados, se constata el desplazamiento de contaminantes desde fuentes puntuales, como rastras y minas, hacia diferentes cuerpos de agua, evidenciando la dispersión del impacto ambiental.
- Matriz de contaminantes. Debido a la capacidad instalada de la empresa minera y a la acción de las rastras, la presencia combinada de cianuro, mercurio, drenaje ácido y residuos como balastro complica la exposición de las comunidades. Esto demanda una respuesta más urgente por parte de las autoridades.
- Riesgo sanitario diferenciado. Existe una exposición aguda de quienes trabajan en la mina (aunque se desconoce aún su situación en términos de seguridad y salud ocupacional) y una exposición crónica, sin control, en el municipio y sus comunidades a los contaminantes.
- Gobernanza territorial fragmentada. A través del Gobierno Local y la intervención del Gobierno Central, El Corpus ha sido un municipio que históricamente ha apostado por la minería, en detrimento de los procesos de participación ciudadana promovidos por organizaciones comunitarias, ONG y actores religiosos. Estas instancias han manifestado su oposición, disputando los costos y beneficios reales de la actividad minera.
El caso de El Corpus ejemplifica una experiencia documentada sobre el uso del cianuro, poniendo de manifiesto que lejos de ser un incidente aislado, forma parte de un modelo extractivo que prioriza la producción inmediata sobre las dinámicas de vida en los territorios. Las concentraciones detectadas en ríos y tanques comunitarios no solo violan normas ambientales nacionales, sino que evidencian la brecha entre el marco regulatorio formal y su efectiva aplicación en municipios vinculados la actividad minera. Más allá de los debates técnicos sobre toxicidad, el verdadero desafío reside en la capacidad del Estado para ejercer soberanía ambiental frente a intereses económicos locales y transnacionales, protegiendo efectivamente los derechos de las comunidades que heredan los costos invisibles de la minería en su salud, en su entorno y en su forma de convivencia.
Reflexiones finales
- Aunque la normativa hondureña permite el uso del cianuro bajo permisos condicionados, enfrentamos una autoridad minera estatal que carece de mecanismos efectivos de fiscalización, monitoreo sistemático y sanciones disuasorias. De no apostarse por la cancelación definitiva de la minería metálica en Honduras, resulta imprescindible establecer un reglamento específico para sustancias químicas peligrosas, que esté alineado con estándares internacionales, como el Código Internacional para el Manejo del Cianuro en la producción de oro, y que priorice la prevención sobre la remediación reactiva.
- El cianuro no actúa de forma aislada: en la mayoría de las actividades mineras, interactúa con mercurio, drenaje ácido y residuos dispersos, generando exposición laboral aguda y contaminación comunitaria crónica. Casos como El Corpus y Azacualpa confirman que la minería artesanal e industrial coexisten sin controles diferenciados, lo que debería motivar un debate profundo sobre políticas de formalización de sustancias tóxicas y programas de salud pública específicos para las poblaciones expuestas.
- Desde el CESPAD, consideramos que Honduras debe transitar hacia modelos de gestión ambiental en el modelo extractivo, incorporando participación vinculante de las comunidades, un análisis realista de los pasivos ambientales y planes de transición económica para territorios históricamente mineros. Esto permitirá establecer responsabilidades concretas al Estado hondureño como de las empresas contaminantes. En ese sentido, la fiscalización y sus resultados deben ser vinculantes, constituyéndose en criterios fundamentales para decidir si se continúa o no con la actividad minera en el país.
[1] Más información: https://www.facebook.com/reel/852997121147073
[2] No a la Mina. (2005, noviembre 26). Impacto ambiental del cianuro en la minería a cielo abierto. https://noalamina.org/informacion-general/mineria-de-oro/item/69-impacto-ambiental-del-cianuro-en-la-mineria-a-cielo-abierto
[3] Caballero, E. (s. f.). Salud ambiental [Documento]. Scribd. https://es.scribd.com/document/820026426/final-salud-ambiental-Esteban-Caballero
[4] Defensores de Derechos Humanos. (s. f.). El cianuro en nuestras venas: uso de químicos tóxicos en la minería. https://defensoreshumanos.org/conflictos-y-derechos-humanos/cianuro-nuestras-venas-uso-quimicos-toxicos-mineria/; Espinoza, G. (2006). Gestión y fundamentos de evaluación de impacto ambiental. Ministerio del Ambiente del Perú (SINIA). https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/siar-arequipa/archivos/public/docs/132.pdf
[5] Ley general de minería (Decreto No. 238-2012). Diario Oficial La Gaceta.
[6] Congreso Nacional de Honduras. (1993). Ley general del ambiente (Decreto No. 104-93). Diario Oficial La Gaceta.
[7] Instituto Universitario de Investigación Jurídica, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. (2018). Reglamento especial de seguridad y salud ocupacional en la minería. Disponible: https://investigacionjuridica.unah.edu.hn/assets/Investigacion-Juridica/paginas/boletin-informativo-2018/Reglamento-Especial-de-Seguridad-y-Salud-Ocupacional-en-la-Actividad-Minera-de-Honduras.pdf
[8] ídem
[9] Países como Guatemala muestran un esquema más detallado de autorización y control, y otros como Costa Rica o El Salvador oscilan entre prohibiciones parciales, excepciones y discusión política sobre la toxicidad del químico
[10] Más información: Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD). (2017, diciembre). Azacualpa: un pueblo que subsiste entre la violación de sus derechos humanos y la ambición minera. http://v1.cespad.org.hn/wp-content/uploads/2017/12/Azacualpa-FINAL-DICIEMBRE.pdf
[11] Para ampliar la información: Juánez, E., & Vijil, L. (2025, febrero). Implementación del modelo multicriterio para la gestión ecológica en la minería: estudio de caso en El Corpus, Choluteca. Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD). https://cespad.org.hn/implementacion-del-modelo-multicriterio-para-la-gestion-ecologica-en-la-mineria-estudio-de-caso-en-el-corpus-choluteca/
[12] Urioste D., S. A. (2014). Diagnóstico de calidad de agua en dos quebradas influenciadas por actividad minera en el municipio de El Corpus, Choluteca [Proyecto especial de graduación]. Escuela Agrícola Panamericana, Zamorano. https://bdigital.zamorano.edu/items/034caa50-4ffd-4a5d-826e-2e22c4366d42