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Análisis Semanal | El acceso a la tierra de las poblaciones rurales de Honduras es un derecho humano

Escrito por: Gustavo Irías

3 de marzo, 2023

Los representantes de la gran empresa privada del país han continuado denunciando lo que denominan “invasiones de tierra” y el daño económico que estas acciones les ocasionan. Para el caso, Mateo Yibrin, presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), refiriéndose específicamente a la industria azucarera, ha estimado que anualmente pierde aproximadamente 455 millones de lempiras, sólo en el valle de Sula. Pero llama la atención su aseveración respecto a que “el problema de las invasiones de tierra es una violación del derecho a la propiedad privada, un derecho humano fundamental”.

Esta es una declaración relevante en un país afectado por severas fracturas sociales, una de ellas la pobreza y desigualdad rural motivada por un patrón histórico de acceso inequitativo a los activos productivos, en especial la tierra. Este reparto inequitativo ha favorecido ampliamente a la élite dominante y ha infringido una amplia gama de derechos humanos de las poblaciones rurales: al trabajo, a la alimentación, una vivienda digna, al trabajo y al desarrollo.

En definitiva, el derecho a la propiedad privada en Honduras y en el mundo ha sido una construcción histórica, en la cual empresas y familias poderosas han ido acaparando este importante medio de producción mediante métodos legales y fraudulentos, violentos y pacíficos. Este acaparamiento ha afectado la entrega de tierras por el Estado, mediante diversos procesos de reparto de la tierra agrícola a campesinos y campesinas, y la propiedad comunal, históricamente pertenecientes a los pueblos originarios (indígenas y garífunas).

Un aspecto clave que ha consagrado este proceso de acaparamiento y despojo en manos privadas han sido los marcos jurídicos y las políticas públicas, las que, como regla general, han tenido el sello de los poderosos grupos empresariales y de terratenientes.

En tal sentido, el derecho a la propiedad, por lo menos desde la perspectiva de la élite económica dominante, no es equivalente a un derecho humano. Por el contrario, en nombre de la propiedad privada se han violentado derechos humanos básicos a la mayoría de la población, especialmente a la rural.

Sin embargo, este acaparamiento no ha sido un proceso lineal. En Honduras, los campesinos y campesinas han conquistado su derecho a la tierra en confrontación con los intereses terratenientes y agroindustriales. En los años 60 y 70 forzaron al Estado a la emisión de dos Leyes de Reforma Agraria, y en los ochenta este derecho quedó establecido en la Constitución de la República (Capítulo III).

El artículo 345 establece que: “La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización y la asistencia técnica y crediticia”.

En ese mismo capítulo constitucional se reconocen los derechos de los pueblos nativos. Para el caso, el artículo 346 reconoce que: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.

Regresión del derecho a la tierra, fuente de la actual conflictividad agraria

A partir de los años noventa, se opera una fuerte regresión del derecho a la tierra como tendencia nacional e internacional. En Honduras, se modifica la Ley de Reforma Agraria (Decreto No 170-1975) con la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto No 31-1992). El extremo es tal, que desaparece el marco jurídico para respaldar la redistribución de la tierra; en tal sentido, aunque constitucionalmente se mantiene el derecho de las poblaciones rurales a la tierra, se experimenta una amplia regresión de este derecho y el acaparamiento de la tierra en un número pequeño de empresas y familias se incrementa.

En este período (de los noventa en adelante) se experimenta en el mundo una acelerada concentración de recursos naturales en nuevos rubros de explotación capitalista y/o reactivación de otros no tan nuevos (agro negocios, mineras, mega hotelería, hidroeléctricas y otros). Al respecto, la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH), ha indicado que “es de especial preocupación (…) los impactos en las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas y tribales (…). Ello en tanto se trata de colectividades que basan su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. La CIDH observa que las mujeres, las niñas y los niños, y los adultos mayores presentan impactos más severos y diferenciados, dada su situación de riesgo a violaciones de sus derechos humanos” (CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, industrias extractivas. Párrafo: 18. 2015).

Adicionalmente, en Honduras, los efectos del cambio climático, en particular con los huracanes de Eta y Iota (noviembre del 2020), más los efectos de la pandemia, han agravado en grado extremo las condiciones de vida de las poblaciones rurales. Esto se ha expresado en el agotamiento de las reservas alimentarias y en las pérdidas de las cosechas de los y las productoras de subsistencia; el alza en los precios de los alimentos y la pérdida de ingresos. Más de 3 millones de personas viven en inseguridad alimentaria, la mayoría es población rural. Y de acuerdo con los datos del INE, en el 2021 el 70% de la población rural estaba bajo la extrema pobreza. Estos datos aportan una mirada panorámica de la difícil situación de vida en las zonas rurales porque, en definitiva, son factores que han agravado las fracturas estructurales de una sociedad que se ha edificado con base en un patrón de exclusiones y desigualdades.

Este cuadro ayuda a explicar las causas más profundas de la actual conflictividad agraria. El actual contexto de transición política, en el cual se han neutralizado los elementos más duros de la represión a la protesta social, ha permitido la emergencia de la protesta social agraria con ocupaciones de tierra, con una mezcla de la intensidad del conflicto agrario en la zona del Aguán (2009) y la apertura de nuevas expresiones de lucha social.

De acuerdo con los datos del sector privado, en los últimos meses se han ocupado más de 30,000 manzanas de tierras en diferentes zonas del país, de las cuales el 80% han afectado a las plantaciones de palma africana en Colón y Atlántida. También plantaciones de caña de azúcar han sido tomadas. Esta situación ha creado dificultades en las exportaciones del aceite de palma y la caña de azúcar, por supuesto, también ha afectado el empleo y ha creado un ambiente poco favorable para la inversión nacional y extranjera. No obstante, la solución a esta problemática no se resolverá con los insistentes llamados del COHEP y otros gremios empresariales a los desalojos por la fuerza pública. La situación de extrema desigualdad en las zonas rurales exige de cambios en las reglas de juego; una nueva generación de marcos jurídicos y políticas públicas son una condición necesaria para una gestión democrática y sustentable de la actual conflictividad social.

La creciente conciencia de las injustificables desigualdades que viven las poblaciones rurales del mundo (campesinos, campesinos y pueblos originarios) ha conducido, en los últimos años, a la adopción de declaraciones y compromisos internacionales por el reconocimiento del derecho a la tierra y a sus recursos naturales.

El reconocimiento del derecho a la tierra en la normativa internacional

Solo me referiré a tres instrumentos: el primero, Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El segundo,  la declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre los derechos de los campesinos y las campesinas. Y, el tercero, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Convenio 169 constituye el instrumento jurídico internacional más relevante en el tema de protección de los pueblos originarios, es decir, en la promoción y defensa de sus derechos humanos básicos. La parte II del Convenio está referido al tema de tierras, en especial el artículo 14 (numeral 1, 2 y 3).

Numeral 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

Numeral 2.  Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Numeral 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema  jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

El 30 de octubre del 2018, la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. En el artículo 17 (numerales 1 y 3) se reconoce el derecho a la tierra en los términos siguientes:

Numeral 1, Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente (…) y, en especial, tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y los bosques, así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura.

Numeral 3, Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proceder al reconocimiento jurídico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no estén amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegerán la tenencia legítima y velarán por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y porque sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocerán y protegerán el patrimonio natural común y los sistemas de utilización y gestión colectivas de dicho patrimonio.

Por su parte, la Agenda 2030 aprobada el 25 de septiembre del 2015, en la meta 1.4 y 5.1 establece:

1.4 De aquí al 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación.

5.1 Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

Los tres instrumentos internacionales desafían al Estado hondureño a emprender las reformas necesarias en su legislación nacional, en sus planes de desarrollo nacionales y presupuestos públicos a fin de asegurar el derecho humano a la tierra de las poblaciones rurales en situación de pobreza, tanto hombres, mujeres y pueblos nativos.

La actual conflictividad agraria requiere de reformas sustantivas

Considerando el grave deterioro de las condiciones de vida en las zonas rurales, combinado con el ambiente de apertura política para ejercer libertades democráticas básicas como la de asociación civil/popular y protesta social, es necesario prever que la conflictividad agraria continuará en ascenso en los próximos meses. Eso ocurrirá, a menos que se inicie un proceso de reformas al marco jurídico actual que permita un nuevo reparto de tierras y habilite una nueva generación de políticas públicas agrarias y ambientales que aseguren el derecho humano a la tierra y otros recursos naturales básicos (a la luz de la demanda histórica de los sectores sociales excluidos y de los instrumentos internacionales existente en esta materia).

Simultáneamente habrá que gestionar democráticamente la actual conflictividad agraria. La mesa bipartita y tripartita instalada en el Bajo Aguán para buscar una salida pacífica y democrática al largo conflicto social en esa zona, podría ser el modelo a implementarse a nivel nacional, asegurando el derecho a la tierra a las poblaciones agrarias y, a la vez, protegiendo la producción privada que cuente con legítimos derechos de propiedad.

De más está decir que atender la problemática agraria, es una de las tareas democráticas más urgentes del actual gobierno.

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