Cespad

Análisis semanal | Entre lo viejo y lo nuevo: Honduras elige una Corte Suprema de Transición

Escrito por: Gustavo Irías

17/02/2023

Finalmente, la noche del 16 de febrero del 2023 fue electa la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ), luego de varias semanas de negociación entre las tres principales fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional: Libertad y Refundación (LIBRE), el Partido Nacional (PN), y el Partido Liberal (PL). El Partido Salvador de Honduras (PSH), no fue parte de las negociaciones, confirmándose la ruptura de la alianza triunfadora en las elecciones de noviembre del 2021 y el surgimiento de otros alineamientos de fuerzas.

En la fase de elección en el Congreso Nacional, los criterios de meritocracia fueron reemplazados por las simples cuotas partidarias. En tal sentido, poco cambió en relación con otros similares procesos de elección en el pasado. No obstante, es necesario hacer un análisis político más profundo para captar el potencial de cambio que puede representar la nueva CSJ electa.

El contexto de la transición es relevante por los nuevos comportamientos de los actores políticos, institucionales y sociales

Con la toma de posesión del gobierno de Xiomara Castro, el 27 de enero del 2022, Honduras ingresó a una nueva fase de su historia, marcada por la transición del autoritarismo hacia la recuperación y transformación de la democracia. Los contundentes resultados en la papeleta presidencial expresaron el hartazgo ciudadano con el autoritarismo y la corrupción, al grado que los sectores herederos del viejo régimen fueron temporalmente neutralizados y este mensaje contundente de la ciudadanía sigue determinando decisiones políticas de importancia.

Para el caso, la Junta Nominadora (JN), en la elección de candidatos y candidatas a magistrados/as de la CSJ no pudo ser indiferente a este mensaje y ante las candidaturas de 6 magistrados integrantes de la hasta ayer vigente Corte, se vio exigida a emitir una resolución histórica, el 13 de enero, que excluyó del proceso a estos magistrados (5 hombres y 1 mujer).

La extensa resolución de 47 páginas, en realidad fue un simbólico juicio político a la Corte que acaba de concluir. La resolución central apunta a que los magistrados auto propuestos no cumplen con el perfil  ideal que aspira la sociedad hondureña, siendo más relevante los hechos que sustentaron esta resolución:

  • Infringieron preceptos constitucionales para defender y hacer cumplir la Constitución de la República (reelección presidencial, las ZEDE, nombramiento de autoridades judiciales autónomas y extranjeras).
  • Aseguraron la impunidad de funcionarios públicos involucrados en actos de corrupción y abuso evidente de autoridad (caso Pandora, el IHSS y otros).
  • Retardaron injustificadamente la administración de justicia (un ejemplo: el caso de la Red de Trabajadoras Domésticas).
  • Restringieron el derecho de libertad (el caso de los defensores del río Guapinol).
  • Infringieron su deber de control de convencionalidad en materia de derechos humanos, faltando a la tutela judicial efectiva.
  • Y otros más.

Adicionalmente, Daniel Sibrián Bueso, actual fiscal general adjunto, aunque pasó los filtros de la evaluación señalados por la Junta Nominadora, no pudo superar la “tacha” establecida por los representantes del partido de gobierno y sus nuevos aliados. Desde diferentes sectores de los movimientos sociales y de la sociedad civil, las actuaciones de Sibrián Bueso y del Ministerio Público (MP), han sido denunciadas y cuestionadas por la persecución y criminalización injustificada de los liderazgos ambientales, agrarios y de otros sectores. Además, por su falta a la debida diligencia en los casos de altos funcionarios del viejo régimen vinculados con la criminalidad organizada y la macro corrupción pública (en especial, en caso referido al expresidente de la república, Juan Orlando Hernández).

En resumen, es el nuevo contexto político el que explica por qué los altos funcionarios del viejo régimen ubicados en la CSJ y en el MP hayan sido excluidos de formar parte del nuevo máximo tribunal de justicia. Este no es un dato de poca importancia.

¿Por qué una Corte de transición?

En un comunicado de la Misión de Observación Internacional (MIO), se reconoce “el gran esfuerzo hecho desde la Junta Nominadora para contar con juristas de primer nivel”, sin embargo, observa que “la decisión política [en el Congreso Nacional] se manifestó mediante una selección que, en parte, se basó en el reparto de cuotas y no hubo debate suficiente sobre los méritos”.  Efectivamente, no se alcanzó la aspiración ciudadana de una CSJ electa con base en la meritocracia y con independencia partidaria, pero sí se logró una integración distinta a la Corte saliente, con una mezcla de méritos y pertenencia partidaria. Sin embargo,  su comportamiento distintivo (si es que se produce) dependerá de su propio accionar, es por eso, que es una Corte de transición ubicada ente lo viejo y lo nuevo.

Entre los elementos nuevos, es importante destacar los siguientes:

  • El contexto político de la transición podrá marcar una gestión diferente. El hartazgo ciudadano con la macro corrupción pública y la impunidad del sistema de justicia, es un elemento al cual difícilmente la nueva Corte podrá ser indiferente, siendo un incentivo para asumir el reto por la reconstrucción del Estado de derecho y una administración decente de la justicia.
  • La presencia en la nueva Corte de magistrados y magistradas con trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Es de esperar una CSJ más sensible a los derechos humanos y al control de convencionalidad (tratados internacionales) y constitucionalidad (respeto de la Constitución de la República). La inclusión del primer magistrado garífuna en la historia del país, podría marcar un valor agregado de relevancia.
  • Más independencia relativa de su propia gestión y de los demás poderes del Estado. La compleja configuración de fuerzas del CN, que expresa el dramático tránsito del tradicional bipartidismo a un nuevo multipartidismo, ha dejado una Corte en la cual no existe control hegemónico de ninguna de las tres principales fuerzas partidarias. Sus decisiones más relevantes van a requerir la compleja construcción de consensos y será muy difícil la influencia política de otros poderes del Estado.
  • La incorporación del criterio de paridad de género. Las negociones inter partidarias respetaron los criterios incorporados en la Ley Especial de la Junta Nominadora sobre la integración paritaria por género. Han resultado electas 8 magistradas y la presidenta de la Corte es una mujer (Rebeca Ráquel Obando). No obstante, esto no significa que los derechos de las mujeres estarán asegurados (debido a las visiones conservadoras y anti-derechos de la mayoría de las magistradas electas), pero simbólicamente expresa un mayor reconocimiento del sistema de partidos, al rol político de las mujeres.

Los elementos viejos que se mantienen y que serán determinantes en el desempeño de la actual Corte son los que siguen:

  • Elección por cuotas partidarias. Como ha ocurrido tradicionalmente en la elección de los magistrados y magistrados de la Corte, han continuado prevaleciendo los intereses de los partidos políticos sobre la meritocracia. Esto significa, en principio, que cada uno de los magistrados/as electos llegan comprometidos con los partidos que los apadrinaron, colocando en riesgo su independencia en la administración de la justicia.
  • Representación de intereses indebidos. En este proceso no fue posible bloquear este tipo de representación. Inevitablemente un sistema de justicia tiende a representar los intereses de los grupos dominantes en la sociedad. Es un hecho que los intereses de los grandes grupos empresariales e incluso de redes criminales, han logrado un espacio de representación, lo cual es un reflejo de la real configuración económica, social y política del país.
  • Reafirmación de una agenda conservadora anti-derechos. Los partidos políticos tradicionales (Liberal y Nacional) expusieron públicamente que las candidaturas promovidas estaban comprometidas a mantener la agenda que bloquea el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, igualmente, los derechos que reclama la comunidad LGTBQ, como también el derecho de la ciudadanía a una reforma integral de la actual Constitución de la República. En la sesión legislativa esto fue claramente expuesto por el presidente de la bancada del Partido Nacional, Tomas Zambrano.

Aun así, entre lo viejo y lo nuevo, es viable imaginarse una Corte que toma distancia del tradicional comportamiento del poder judicial, pudiendo avanzar hacia la reconstrucción del Estado de derecho con una administración de la justicia más independiente, con tutela judicial para los sectores sociales históricamente excluidos y con la promoción de reformas legales parciales y ajustes a la normativa interna para un desempeño más efectivo.

Pero esto requeriría, por lo menos, dos condiciones básicas:

  • Que los y las magistradas electas cumplan con su “deber de ingratitud”. Este principio de independencia judicial fue colocado en el debate nacional por Jaime Arellano, vocero de la MIO. Este principio se sustenta en el hecho que los funcionarios judiciales son electos para “aplicar la Constitución y la ley en forma imparcial y en beneficio de todas y de todos, y no para devolver favores. La lógica de su actuación no debe ser entonces la gratitud hacia sus nominadores, sino la defensa del Estado de derecho y de los derechos humanos. La prueba ácida de que estos funcionarios son realmente independientes y de que, por razones de lealtad democrática, ejercen esa necesaria ingratitud cívica, es que sean capaces de tomar decisiones contrarias a los intereses de quienes los eligieron”.
  • Veeduría ciudadana al desempeño del poder judicial. Esta sería una acción relevante de influencia e incidencia por la independencia del poder judicial, tanto en el seguimiento de los cambios o permanencia de elementos claves del desempeño judicial, como en el monitoreo de casos emblemáticos de corrupción y de infracción de los derechos humanos. Igualmente, en la incidencia por una reforma democrática del poder judicial. Sin embargo, acciones de este tipo llevadas a cabo por los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, solamente podrán ser efectivas si la Corte Suprema manifiesta, en la práctica, la voluntad política para abrir el espacio cívico, habilitando espacios de diálogo directo y constructivo con estos actores, lo que significaría una expansión de la democracia y ciudadanía en el país.

El tiempo dirá si esta mirada de optimismo moderado, tiene algún asidero en la realidad.

 

x  Powerful Protection for WordPress, from Shield Security
Este Sitio Está Protegido Por
Shield Security