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Escrito por Kevin Isidro
El 6 de julio de 2026, la comunidad garífuna de San Juan, en Tela (Atlántida), se convirtió en el escenario del primer desalojo ejecutado bajo el nuevo Decreto Legislativo 107-2026. Esta norma contiene la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agrícolas de Honduras, recientemente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Organizaciones de derechos humanos reportaron que el operativo estuvo marcado por un despliegue policial desproporcionado, el bloqueo de los accesos y salidas de la comunidad y la destrucción del campamento y de las herramientas de trabajo vinculados a la agricultura y la pesca. Asimismo, se detuvo a cinco personas defensoras vinculadas a la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH): Deinor Osmany Mejía Arzú, Irbin René López Cortés, Carlos Enrique Fernández Guzmán, Onil Rigoberto Hernández Zelaya y Sara Abigail Acosta Acosta.
Este hecho no debe leerse como un desalojo más en el amplio historial de conflictividad territorial en Honduras. Su trascendencia política radica en su carácter inaugural: San Juan es el primer territorio donde la nueva arquitectura legal de protección industrial choca, en el terreno, con una lucha territorial histórica.
La gravedad del caso aumenta porque San Juan no es una comunidad sin derechos reconocidos. Al contrario, cuenta con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que reconoce vulneraciones al derecho a la propiedad colectiva y ordena al Estado hondureño avanzar en medidas de saneamiento. Por eso, este desalojo no solo reaviva las denuncias históricas del pueblo garífuna, sino que expone la principal contradicción del momento político actual.
El Decreto 107-2026: pieza final de la criminalización territorial
El Decreto Legislativo 107-2026 no surge en el vacío. Más que una norma aislada, es el eslabón final de un andamiaje legal construido en los últimos años para abordar la conflictividad territorial desde una lógica penal, policial y de protección económica. Su importancia política radica en que articula herramientas que ya existían con una nueva declaratoria de prioridad estatal a favor de los sectores agroindustriales, energéticos, turísticos y ganaderos.
El diseño de esta estrategia comenzó con el Decreto 93-2021, aprobado en la recta final del segundo gobierno de Juan Orlando Hernández. Esta reforma endureció las penas en los conflictos por tierra, introduciendo figuras como la usurpación agravada y el desalojo preventivo.
Durante el posterior gobierno del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), este marco no fue desmontado. Aunque existió una estrategia de contención política basada en suspender la aplicación de estas medidas en los escenarios de alta conflictividad, tampoco se avanzó en su derogación ni en una reforma sustantiva. Esa omisión mantuvo intacto un dispositivo legal heredado, listo para ser reactivado en el contexto político actual.
A ese entramado se sumó el Decreto 84-2026, que amplió las definiciones y mecanismos penales vinculados al delito de terrorismo. Al criminalizar a organizaciones que buscan mantener “presencia territorial” o “dominio social”, la ley abre espacio a interpretaciones amplias y arbitrarias contra comunidades organizadas, especialmente en zonas con procesos de defensa o recuperación comunitaria frente al despojo.
En ese recorrido, el Decreto 107-2026 completa el circuito introduciendo la dimensión económica. El Decreto 93-2021 fortaleció la vía penal de la usurpación y el desalojo; el Decreto 84-2026 amplió el campo de la seguridad y el terrorismo, mientras que, el Decreto 107-2026 declaró de interés, prioridad y protección nacional las actividades agroindustriales, energéticas, turísticas, ganaderas y agrícolas. Con ello, la intervención estatal en territorios en disputa ya no solo se justifica en nombre del orden público o la propiedad, sino también bajo la bandera de la inversión, la productividad y la seguridad jurídica. San Juan inaugura así una gestión de la conflictividad socioterritorial más institucionalizada y letal, no porque los desalojos y la criminalización sean fenómenos nuevos, sino porque ahora operan bajo un marco más afinado y completo.
Sentencia internacional, incumplimiento estatal y desalojos
La violencia contra la comunidad garífuna de San Juan no inició con el desalojo del 6 de julio. Desde 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a la comunidad ante las constantes amenazas contra sus líderes y lideresas y la desprotección de sus tierras ancestrales. En ese expediente también se documentó la muerte de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, ocurrida tras recibir disparos de agentes policiales, hechos que la CIDH calificó como un uso injustificado y desproporcionado de la fuerza letal.
La propia Corte IDH concluyó que existía una situación de violencia sistemática contra los miembros de la comunidad garífuna de San Juan por parte de terceros y, en algunos casos, de la fuerza pública. Esa situación se concretó en homicidios y estuvo vinculada, en parte, a un conflicto territorial no resuelto durante décadas. Por eso, el desalojo reciente actualiza una historia de violencia territorial que el Estado conocía y no resolvió.
Esta trayectoria vuelve el caso aún más grave. El 29 de agosto de 2023, la Corte IDH emitió su sentencia en el caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros vs. Honduras, declarando al Estado responsable por vulnerar el derecho a la propiedad colectiva, la participación en asuntos públicos, el acceso a la información pública, la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial de la comunidad.
La Corte estableció que el Estado vulneró el derecho de propiedad de la comunidad por la falta de titulación, delimitación y demarcación de su territorio, y porque no garantizó el uso y goce efectivo de la propiedad comunal. También señaló que, en el marco de la ampliación del casco urbano de Tela y la creación del Parque Nacional Jeannette Kawas, las autoridades no garantizaron la participación de la comunidad en decisiones que afectaban directamente su territorio.
La sentencia advirtió que la falta de definición estatal sobre el territorio pudo acentuar la violencia, atrayendo a terceros interesados en la propiedad de esas playas y parcelas. Esto demuestra que el Estado no es un árbitro externo ni neutral. Su omisión histórica (no titular, no delimitar, no sanear, no proteger) creó las condiciones para que los inversionistas consolidaran intereses y, posteriormente, la comunidad fuera tratada como un obstáculo.
El desalojo es, entonces, una consecuencia de ese incumplimiento del propio Estado. La paradoja política es cínica: el mismo Estado obligado internacionalmente a reparar a la comunidad es el que despliega la fuerza pública contra sus defensores. San Juan no fue desalojada por ausencia de derechos; fue expulsada pese a tener derechos reconocidos.
En este contexto, la gravedad radica en que los derechos colectivos garífunas, aun cuando han sido reconocidos por la Corte IDH, siguen perdiendo eficacia frente a intereses económicos, propiedad formal de terceros, actuaciones municipales, omisiones institucionales y uso de la fuerza pública. La incongruencia de San Juan es justamente esa: el Estado obligado a reparar actúa como Estado desalojador.
Esta contradicción se vuelve aún más grave al contrastarla con el artículo 1 del Decreto Legislativo 107-2026. La norma afirma textualmente que es compatible con el derecho a la Consulta Libre e Informada de los pueblos indígenas y tribales “en los casos de tierras comunitarias que estén registradas a su nombre”; también establece que sus disposiciones “no serán aplicables en territorios indígenas y tribales reconocidos” sin consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT y la Constitución y agrega que se aplicará “sin perjuicio de las tierras ancestrales de los nueve pueblos indígenas y afrodescendientes” de Honduras.
Sin embargo, el desalojo en San Juan desnuda la trampa de esa salvaguarda. Si el Estado condiciona la protección a tierras comunitarias registradas, pero al mismo tiempo ha incumplido su obligación de titular y sanear ese territorio, la garantía queda anulada por la propia negligencia estatal. En otras palabras, las comunidades quedan desprotegidas no por falta de derechos, sino porque el Estado no ha tramitado los títulos que los hacen exigibles ante terceros.
Ahí reside el cinismo jurídico y político del nuevo marco: reconoce formalmente la existencia de territorios indígenas, tribales y afrodescendientes, pero en la práctica los despoja al condicionarlos a una burocracia que el propio Estado les niega.
Por eso, la cláusula de protección indígena y tribal del artículo 1 del Decreto 107-2026 no puede leerse como garantía real. En territorios garífunas e indígenas, donde el problema central ha sido precisamente la falta de reconocimiento pleno, delimitación y saneamiento, una salvaguarda condicionada al registro formal puede terminar operando como una protección débil, ambigua o incluso funcional al despojo.
Una advertencia para otros territorios
El caso San Juan no es una excepción dentro de la conflictividad territorial hondureña. Se suma a la cadena de luchas garífunas por la defensa del territorio, junto a comunidades como Triunfo de la Cruz, Punta Piedra y Cayos Cochinos, que también cuentan con sentencias favorables de la Corte IDH. Sin embargo, al igual que en San Juan, ninguno de estos fallos ha sido un freno efectivo contra el avance empresarial, la omisión estatal y el uso de la fuerza pública en territorios ancestrales, pese a que algunos tienen más de una década de haber sido emitidos.
Esa es la preocupante advertencia que deja el desalojo en San Juan: si los territorios garífunas con blindaje legal internacional continúan expuestos a la expulsión y la criminalización, el riesgo es exponencialmente mayor para el resto de las comunidades indígenas y afrodescendientes que defienden sus tierras mediante títulos ancestrales o posesión histórica, sin haber accedido al sistema interamericano.
En el Litoral Atlántico, la disputa se traduce en presión turística e inmobiliaria, áreas protegidas excluyentes, creadas sin participación comunitaria, y la mercantilización de la costa. En otros territorios indígenas, como Tierras del Padre, Reitoca y Nueva Esperanza, el conflicto adopta formas distintas, pero responde a una lógica similar: conflictos por minería, energía, bosque, agua, infraestructura, ganadería, ampliación de fronteras agrícolas y proyectos económicos que avanzan sobre territorios colectivos sin resolver la deuda histórica de su saneamiento.
Lo que está en juego no son únicamente títulos de propiedad, expedientes administrativos o disputas registrales. Está en juego la supervivencia de los pueblos y de los ecosistemas estratégicos que protegen. Para el pueblo garífuna, su territorio es la base material que sostiene su alimentación, su cultura, su espiritualidad, su lengua, su memoria y su organización comunitaria.
Este suceso deja una pregunta abierta para el país: ¿la seguridad jurídica que se exige en los principales foros nacionales también será garantizada para los pueblos indígenas, garífunas y comunidades campesinas, o seguirá siendo la máscara legal de una nueva era de colonización y despojo?