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Caso Pandora: perspectivas de cómo el dinero sucio puede volver a financiar los partidos políticos

Escrito por Aimée Cárcamo

Entre el 24 de noviembre de 2011 y el 3 de abril de 2014, del dinero del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se sustrajeron más de 282 millones de lempiras que tuvieron como destino final el Partido Nacional, el Partido Liberal, el Frente Amplio Político en Resistencia (Faper) y Unificación Democrática (UD). Este caso evidenció la forma en cómo el dinero público puede financiar las campañas políticas de quienes aspiran a cargos de elección popular, con dinero robado.  

Concretamente, una parte de esos recursos habría servido para financiar la “tarjeta cachureca”, uno de los proyectos populistas que lanzó el entonces candidato presidencial Juan Orlando Hernández poco más de un mes antes de las elecciones generales de 2013. Además, se entregaron fondos a coordinadores de campaña, candidatos a diputados, alcaldes y regidores del Partido Nacional, Partido Liberal y Faper, y se utilizaron recursos para movilizar votantes, entre otros gastos, en las elecciones del 24 de noviembre del 2013. También se realizó la compra de dos oficinas en el Edificio Metrópolis, en Tegucigalpa, y el pago de préstamos del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) por un monto de 99 millones 030 mil lempiras.

Lo anterior resume, a grandes rasgos, los hallazgos en el caso “Pandora”, una investigación que la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) dio a conocer en junio de 2018 y que reveló el saqueo de 282,016,175.00 lempiras (unos 12 millones de dólares) que debían ser utilizados para programas de apoyo a productores, incluyendo madres jóvenes. La SAG simuló contratos con las ONG “Todos Somos Honduras” y “Dibattista’, las que en teoría debían ejecutar los recursos en los proyectos agrícolas, pero lo que hicieron fue desviar esos fondos hacia los partidos políticos.

La entonces Unidad Fiscal Especializada contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) acusó a la mayoría de los implicados en el caso “Pandora” del delito de lavado de activos. Mientras, a tres de ellos, aparte de lavado de activos, de asociación ilícita. Pero en la audiencia inicial que se realizó el 28 de julio de 2018, la jueza Lidia Sagastume dictó sobreseimiento definitivo y, haciendo una valoración propia, recalificó los hechos y decidió someter a proceso a 22 de los acusados, entre ellos directores de campaña de los partidos, por el delito de “encubrimiento por receptación”.

El Ministerio Público apeló la resolución y eso generó que algunos de los imputados quedaran procesados por el delito de encubrimiento y no por lavado de activos y asociación ilícita. También planteó en sus argumentos que algunos implicados “tuvieron la plena conciencia de que los activos procedían de un acto ilícito”, mientras otros “pudieron y debieron inferir razonablemente que los activos no procedían de una actividad lícita”.

También, las defensas de los imputados apelaron la resolución porque su pretensión era un sobreseimiento definitivo. Un argumento recurrente fue que sus representados no conocían el origen de los fondos que fueron a dar a los partidos políticos ni estaban obligados a conocer el origen.

De esa forma, la Corte de Apelaciones dictó sobreseimiento definitivo a favor de 22 implicados y confirmó el auto de formal procesamiento y la prisión preventiva para otros cuatro, incluyendo al exministro de la SAG, Jacobo Regalado.

En sus razonamientos, la Corte señaló que “en el presente caso faltó, además de haber recibido dinero de diferentes personas y en grandes cantidades a sus cuentas, que se aclare qué otros elementos de hecho se encuentran acreditados que son indicadores de haber tenido conocimiento sobre el origen ilícito de los fondos”. Esto significó que el castigo se aplicó a quienes transfirieron el dinero, pero no para quienes lo gastaron.

Financiamiento a partidos políticos

Aunque los partidos políticos reciben financiamiento del Estado a través de la deuda política, estas entidades políticas han estado salpicadas en casos de corrupción por haber recibido dinero o fondos públicos de forma ilícita, como ocurrió con el desfalco al Seguro Social (del que una parte de los dineros sirvió para financiar la campaña del Partido Nacional en 2013) y con el caso Pandora.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP) de 2004 (ya derogada) permitió también a los partidos políticos recibir aportaciones privadas, una posibilidad que también está contemplada en la nueva Ley Electoral, que establece para ello una serie de condiciones.

No obstante, la información de los aportantes privados fue declarada en reserva por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) a solicitud de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), cuando su comisionado coordinador era Kelvin Aguirre, del Partido Nacional.

Para el director del Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), Gustavo Irías, lo que permitió que los recursos públicos llegaran a los partidos políticos en el caso Pandora fueron las redes de corrupción público-privadas que operaban y operan, ya que nunca fueron desmanteladas.

“Operan mecanismos diversos (las redes). Conocimos, por la MACCIH el de las ONG, que permiten el lavado de dinero y malversación de recursos públicos que llegan a los partidos políticos”, señaló.

A la consulta sobre cómo evitar que se repitan esos hechos, Irías considera que “aquí la respuesta es más de fondo”; es decir, hasta que la institucionalidad funcione con un sistema de justicia independiente, es que se podrá poner fin a la impunidad estructural sistémica.

Sumado a lo anterior, se requiere también que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cumpla con su rol de fiscalización del movimiento financiero de personas particulares y jurídicas.

Irías considera imposible que la CNBS no haya podido detectar el movimiento que hubo de los recursos del Estado hacia los partidos políticos o de fuentes un tanto dudosas como las ONG implicadas en el caso Pandora, pero “si un ciudadano común recibe un depósito de 50,000 lempiras o menos, ya todo el banco se para, para investigarlo. Aquí estamos hablando de millones y no pasó nada”.

Si la institucionalidad no funciona, si la información del financiamiento de campañas tampoco es pública, esas redes de corrupción seguirán operando. Además, la UFTF, conocida como Unidad de Política Limpia, debería tener mecanismos tecnológicos que le permitan establecer que un partido o un candidato está gastando más de lo que está registrando realmente.

El Congreso Nacional eligió el 28 de febrero a las nuevas autoridades de la Unidad de Política Limpia y del IAIP, lo que generó alguna esperanza de cambio, sobre todo cuando el país se aproxima a un nuevo proceso electoral. Sin embargo, diversas organizaciones de sociedad civil, entre ellas el CESPAD, interpusieron en mayo de 2021 un recurso de nulidad en el IAIP contra la reserva de información de los aportantes privados, el que fue denegado. De allí que, en 2023, el CESPAD presentó un recurso de amparo ante la Sala de Constitucional, que fue aceptado, pero aún no ha sido resuelto.

Depuración y reformas

Adicional a lo planteado por el director del CESPAD, el abogado e investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ), Joaquín Mejía, considera que hace falta una reestructuración y depuración del Poder Judicial, pero también reformas legales, para combatir el financiamiento ilícito de los partidos políticos.

“Desafortunadamente, dentro del Poder Judicial hay jueces y juezas, funcionarios judiciales, que forman parte de estas estructuras criminales alrededor de la corrupción y por tanto (…) tienen el papel de absolver a gente como esta”, dice el entrevistado, para quien es importante poner atención en la formación, la integridad e independencia de los jueces y juezas, al igual que la forma en que se están contratando e ingresando al Poder Judicial.

Mejía menciona también la responsabilidad del superior jerárquico, una figura que se aplica en materia penal, “pero se debe aplicar también en materia civil”. Esta figura implica la obligación que tiene un funcionario público, primero, de conocer qué hacen sus subalternos para ejercer un control sobre ellos. Y, segundo, conocer cómo y en qué se está ejecutando el presupuesto de su institución.

Ejemplifica lo anterior con las instituciones políticas, las que deben tener un control interno para evitar que el dinero provenga del narcotráfico, del lavado de activos o de la corrupción.

“Es diferente a que yo fuera un ciudadano común y corriente, que solo formó parte de una pieza de una estructura de corrupción que la pueden cambiar y poner otra sin ningún problema, pero hay piezas fundamentales, que son las cabezas, que tienen responsabilidad jerárquica y no pueden alegar que no sabían de dónde viene el dinero”, sostiene.

Sobre las reformas legales para establecer la responsabilidad de quienes ocupan cargos jerárquicos en las estructuras de corrupción, cuestionó la inmunidad de que gozan los diputados del Congreso Nacional, con la aprobación del decreto 117-2019, una figura que impide que puedan ser responsabilizados civil, penal o administrativamente por acciones y conductas derivadas de sus funciones como legisladores. Asimismo, la Ley de Municipalidades, que da inmunidad a alcaldes y alcaldesas en el ejercicio de la gestión pública.

Y una tercera reforma que plantea, tiene que ver con el Código Procesal Penal (Decreto 9-99-E), normativa que incluye un procedimiento especial para el juzgamiento de altos funcionarios del Estado, que solo pueden ser juzgados por magistrados de la Corte Suprema de Justicia. “Por eso, hemos visto cómo altos funcionarios del Estado han salido absueltos, porque quienes los han juzgado han sido jueces naturales, nombrados a dedo por el presidente o la presidenta de la Corte Suprema”, puntualizó.