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El “castigo” a los corruptos en Honduras es inversamente proporcional al daño que le causan a la población

Escrito por Aimée Cárcamo

De los doce casos de corrupción de alto impacto que presentó la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), tres recibieron sentencia condenatoria: Caja Chica de la Dama, Fraude sobre el Gualcarque y Corrupción sobre Ruedas, los últimos dos recién en marzo de 2024, es decir, cinco años después de su judicialización.

La ausencia de justicia en la mayor parte de esos casos emblemáticos de saqueo y desfalco del bien público no resulta indiferente para una sociedad que exige la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH). Sin embargo, la ciudadanía está cada vez más consciente de que detrás de los problemas estructurales que la aquejan está la impunidad de la corrupción.

En Honduras, los delitos de corrupción están tipificados en el Código Penal, pero también existen otras leyes que directa o indirectamente recogen en sus mandatos el combate de ese flagelo: la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Compras Eficientes y Transparentes, Ley de Servicio Civil y el Código de Ética del Servidor Público.

También está la adhesión del país a instrumentos internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Pero, a pesar de toda la normativa existente, el problema es la falta efectiva de su aplicación debido a las debilidades institucionales y la aprobación de leyes y reformas para facilitar la impunidad, como es el caso del nuevo Código Penal, vigente desde junio de 2020, que disminuye las penas para delitos de corrupción, entre ellos abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y prevaricato.

 

Los pactos de impunidad 

Los denominados “pactos de impunidad” fueron aprobados durante el gobierno del expresidente Juan Orlando Hernández, extraditado el 21 de abril de 2022 a Estados Unidos por delitos de tráfico de drogas y armas, y en cuyos dos gobiernos (2014-2018 y 2018-2022) la corrupción escaló a niveles inimaginables.

Sólo entre 2014 y 2017, según recopilación de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), el Ministerio Público recibió 7,433 denuncias sobre posibles casos de corrupción, que significaron un incremento del 43% al pasar de 1,673 denuncias (el primer año de ese periodo) a 2,409 en el último.

De ese total, el 72.2 % fue por abuso de autoridad, el 17.4 % por fraude y exacciones ilegales, el 4.2 % por malversación de caudales públicos, el 3.7 % por cohecho, el 1.7 % por prevaricación, el 0.7 % por enriquecimiento ilícito y el 0.03 % por negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas. Estos datos dan un parámetro sobre los delitos de corrupción más frecuentes en el país.

Honduras mostró también serios problemas en materia de impunidad en relación con otros países, con una puntuación en 2017 de 65.04 en el Índice Global de Impunidad y de 59.9 en 2020.

Uno de los mayores escándalos de corrupción en el gobierno de Hernández fue el desfalco al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Una parte de estos recursos sirvió para la campaña del Partido Nacional de cara a las elecciones de 2013.

Ese caso fue el principal detonante de una lucha ciudadana que permitió el establecimiento de la MACCIH, el mayor esfuerzo realizado hasta ahora contra la corrupción y la impunidad. Pero, como se verá a continuación con algunos casos, las redes criminales que aprobaron los “pactos de impunidad” y cooptaron el sistema de justicia han logrado sabotear el combate de la corrupción.

 

Penas por delitos de corrupción

Delito Código Penal anterior Nuevo Código Penal
Abuso de autoridad 3 a 6 años de prisión Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años.
Enriquecimiento ilícito 5 a 15 años de prisión más la adjudicación de los bienes al Estado. Pena de prisión de 4 a 6 años.
Malversación de caudales públicos 2 a 12 años de prisión Pena de prisión de 4 a 6 años.
Tráfico de influencias 4 a 7 años de prisión Pena de prisión de 2 a 5 años.
Prevaricato 3 a 9 años de prisión Delito administrativo: inhabilitación especial para cargo u oficio público de 5 a 10 años. Judicial, de 3 a 6 años de prisión.

Fuente: Código Penal anterior y nuevo Código Penal

“Caja chica de la dama”

La MACCIH debutó con el caso “Caja chica de la dama”, una investigación de cuatro meses que derivó en la detención de la ex primera dama Rosa Elena Bonilla, acusada por la sustracción irregular de un poco más de 12 millones de lempiras (unos 510 mil dólares) de la cuenta de la oficina del despacho que dirigía a una cuenta personal, seis días antes que su esposo, Porfirio Lobo, dejara la Presidencia, el 27 de enero del 2014.

En 2019, un tribunal de sentencia la condenó a 58 años de prisión por delitos de fraude y apropiación indebida. Sin embargo, al aprobarse el nuevo Código Penal, por el efecto retroactivo de la pena, el juicio se volvió a repetir y en 2022 se le impuso una condena de 16 años, pero fue dejada en libertad debido a que la sentencia tardó más tiempo del que por ley podía estar en prisión preventiva.

El jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, informó que hay un recurso de casación interpuesto por la defensa de la ex primera dama pendiente en la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y mientras no sea resuelto seguirá en libertad.

“Pandora”

El 13 de junio de 2018, la MACCIH presentó el caso “Pandora” contra 38 imputados por el saqueo de 282 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), de los que fueron sobreseídos casi todos.

Las pruebas eran suficientes para que todas esas personas fueran enviadas a juicio oral y público, “pero no lo hicieron por miedo, porque sabían que nosotros ya teníamos un testigo protegido y mucha más información que los podía llevar a una condena segura”, expresó el fiscal Santos, quien agregó, “entonces nos limitan al momento que, desde la audiencia inicial, les dictan el sobreseimiento”.

Es de mencionar que en el caso Pandora, los implicados fueron señalados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos. No obstante, la jueza natural Lidia Álvarez cambió a la mayoría de los imputados el delito de lavado de activos, uno de los más graves, por el de encubrimiento.

El caso llegó hasta la Corte de Apelaciones. Desde allí también se insistió en que el Ministerio Público no acreditó que las personas imputadas tuvieran conocimiento del origen de los fondos, indicando que es un requisito sine qua non para la configuración del delito de lavado de activos.

“Ahora hay que esperar qué es lo que manifiesta la actual Sala de lo Constitucional respecto a eso”, dijo el fiscal Santos.

A su criterio, “no había ningún conflicto, la Ley de Lavado de Activos perfectamente permitía que nosotros pudiéramos acusar a todas estas personas que estaban en el caso Pandora por lavado de activos, porque el tipo penal manifestaba que cualquier delito grave podría generar un lavado de activos y en este caso los delitos por los cuales acusamos, que eran de fraude, sí son delitos de lavado de activos”, amplió Santos.

“Narcopolítica”

El 24 de mayo de 2019, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra doce ciudadanos acusados de formar parte de un esquema que permitió el lavado de dinero del tráfico de drogas internacional a través de obras contratadas con el Estado hondureño, que en su mayoría no se realizaron.

Para Santos, este caso es menos público que los otros. Uno de los imputados es un exsecretario de Estado “que tiene como seis años con un amparo y no se ha podido celebrar ese juicio, sólo se ha podido celebrar juicio contra algunos imputados que tenían cargos intermedios y se sobreseyeron a los otros”, afirma el jefe de la Uferco.

Sobre las personas que fueron sobreseídas, sostuvo que hay pruebas suficientes y testigos que declaran cómo se montaban a los helicópteros para trasladarse con personas que estaban vinculadas al narcotráfico.

“Fueron sobreseídos y todo esto fue público, algunos medios independientes sí lo sacaron, pero otros medios no hicieron las réplicas que uno espera en ese tipo de casos”.

“Patuca III – colusión y corrupción”

El 18 de marzo de 2019, diez personas fueron acusadas de defraudar al Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por varios millones de lempiras.

“Se sobreseyeron todos a pesar que los contratos celebrados en el caso Patuca eran con la empresa donde el representante legal era David Maradiaga, el jefe del cartel de Los Cachiros”, precisó Santos.

Los jueces determinaron que ahí no había fraude y los sobreseyeron a todos “aun y cuando se les demostró que dentro del contrato que habían celebrado Los Cachiros, vendieron al Estado unos cuadros para poner en las paredes para un proyecto de Patuca, que en Diunsa constaban 280 lempiras y ellos se los vendieron al Estado hasta por 2,500 o 3,000 lempiras”, detalló.

Se trató de una cantidad considerable de cuadros que fueron colocados “en las casas de un proyecto que construyó una unidad de ejecución de proyectos, que se creó para ese y todos los contratos”, y las ampliaciones se las dieron a la empresa de Maradiaga, quien se declaró culpable de narcotráfico en Estados Unidos.

A la consulta sobre si los sobreseimientos en estos casos tendrán alguna implicación en futuros casos de corrupción, Santos recordó que “los tribunales de sentencia actúan de manera independiente, es decir, que lo puedan resolver no necesariamente tiene que tomarse en cuenta en otro tribunal”.

Pero insistió en decir que sí hay que ponerle atención a las decisiones que toma la Sala de lo Constitucional porque estas sentencias van creando jurisprudencia.

Otros casos

También se emitió fallo de culpabilidad en el caso “Corrupción sobre ruedas”, relacionado con la sustracción de once millones de lempiras del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (Banadesa) para la renta de vehículos que serían usados para entregar el bono Diez mil, pero que fueron utilizados para la campaña política del Partido Nacional.

Pero nadie irá a la cárcel porque los delitos que pesan sobre los acusados tienen penas muy bajas. En otros, las penas no son de prisión preventiva como ocurre con el delito de violación de los deberes de los funcionarios.

La única imputada a quien sí se le condenó por fraude es Carol Vanessa Alvarado, “pero lo más seguro (es que) no se va a ejecutar la sentencia sino hasta que venga de casación”, dijo el fiscal Santos. La sentencia de la casación podría tardar hasta cinco años, como ha pasado en los otros casos.

Para el fiscal Santos, “eso no es justicia, eso es impunidad” porque la impunidad no es sólo dejar de investigar los casos y no presentarlos ante los tribunales, sino también el hecho de que los casos se resuelvan de manera tardía y que las penas en sí no sean proporcionales con el perjuicio causado.

Mientras que en “Fraude sobre el Gualcarque”, un caso que se originó de las denuncias de la ambientalista Berta Cáceres, asesinada en 2016, está pendiente una sentencia que va a ser condenatoria. A este caso le falta la definición de la pena que se les va a imponer a los tres imputados que fueron declarados culpables.

“En todos estos casos no se ha hecho justicia, la verdad, ni en el caso Corrupción sobre ruedas ni en Gualcarque ni en el caso de la primera dama”, puntualizó el jefe de la Uferco.

Niveles alarmantes

Para la abogada y catedrática Ana Pineda, la corrupción en Honduras está tomando niveles mucho más estructurados y sistémicos que en el pasado.

Aunque se han tomado medidas en el gobierno actual de la presidenta Xiomara Castro, como la derogación de la Ley de Secretos, “por otro lado involucionamos”, indicó, en referencia a las cláusulas de reserva de información en varias instituciones, los portales caídos de varias dependencias y la falta de respuestas a las solicitudes de información, entre otros aspectos.

La corrupción, además, afecta lo que hoy se conoce como la triada del siglo XXI, es decir, valores protegidos por la comunidad internacional: el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos.

“En el actual momento, la corrupción está afectando esos tres valores universalmente protegidos y no estamos haciendo nada para defenderlos ni administrativa ni jurisdiccionalmente”, dijo Pineda en un foro público.

En ese escenario, Pineda instó a que como sociedad “tenemos que ser mucho más fuertes en exigir a los tomadores de decisiones para que esos dos flagelos, corrupción e impunidad, puedan prevenirse y combatirse de manera eficaz”.