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El Estado de Honduras no atiende las pruebas contundentes: MP continúa criminalizando a los defensores

Escrito por Lucía Vijil Saybe

El 5 de enero del 2026, trece defensores ambientales se presentaron de manera voluntaria en los Juzgados de Letras Penal de Puerto Cortés del Sector Medina. Fueron acusados del delito de usurpación en perjuicio de la empresa minera Agregados del Caribe S.A. (AGRECASA). Aunque la utilización de la figura de usurpación en casos de conflictividad socioterritorial no es nueva, el uso del derecho penal en general para judicializar la acción de defensorías constituye una estrategia habitual en los intentos de expropiar[1] y controlar el modelo extractivo.

Contexto del conflicto en el Sector Medina[2]

El conflicto en torno al proyecto minero Cantera Sapadril, operado por AGRECASA, evidencia una secuencia de actuaciones técnicas, administrativas y jurídicas profundamente contradictorias que revelan una grave falla institucional en la gestión ambiental del Estado. Desde 2024, la autoridad ambiental —a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) — ha documentado contaminación, afectaciones a la Microcuenca Medina, pérdida de biodiversidad y riesgos a la salud comunitaria. En múltiples ocasiones, ha recomendado la no renovación de la licencia ambiental. Estos hallazgos, contenidos en los dictámenes técnicos 514/2024 y 94/2025, establecen un criterio técnico claro que, de acuerdo con el marco normativo, debía orientar las decisiones de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

Pese a ello, en enero de 2025 se produjo un quiebre institucional cuando el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) autorizó la reactivación total de operaciones mediante la Resolución 30-2025, ignorando los dictámenes ambientales vigentes. Lejos de corregirse, esta contradicción se agravó: DECA emitió un tercer dictamen (167/2025) reafirmando la no renovación y, posteriormente, el dictamen 393/2025 confirmó nuevamente contaminación en cuerpos de agua, riesgos de colapso ecosistémico y afectaciones a la salud pública, recomendando evaluar la clausura definitiva y remitir el caso a instancias de persecución penal. Paralelamente, la continuidad de las operaciones sin licencia detonó una nueva fase de conflictividad social, materializada en el campamento comunitario “René Alemán y Pedrina Melgar”, establecido en vía pública y cercano al plantel de la empresa desde abril del 2025.

El punto de inflexión en el expediente ocurrió el 22 de mayo de 2025, cuando la Dirección Legal de SERNA emitió el Dictamen Jurídico 082-2025, que evalúa la legalidad del procedimiento. Este dictamen, basado en los informes técnicos previos, concluye que la continuidad de las operaciones sin licencia viola la normativa ambiental y que la no renovación de la licencia es jurídicamente procedente.

En términos prácticos, lo que prosigue para finalizar y cerrar este caso es la realización de un procedimiento administrativo que exija a la SERNA una resolución congruente y expedita, fundamentada en los insumos técnicos y jurídicos documentados hasta ahora. La decisión debe ser clara: proceder a la clausura definitiva del proyecto y tomar acciones de responsabilidad contra la empresa y, si fuera necesario, contra los funcionarios que autorizaron operaciones en contravención de los dictámenes ambientales.

¿Qué pasa actualmente con el caso de judicialización contra 13 defensores?

Se presentaron ante los tribunales: Celedonio Díaz, Isaí Núñez Godínez, Miguel Ángel Pérez Orellana, Olvin Narváez Rivera, Noe Flores, Pablo Sánchez, Rosalío García, Elmer Portillo, Freddy Francisco Rivera, Víctor Dubón, José Antúnez, Isis Vanessa Laínez y Nahún Reyes Rivera. El equipo legal de los defensores garantizó que las presentaciones fueron voluntarias, sin necesidad de acatar la solicitud del del Fiscal Jorge Lagos, quien solicitaba órdenes de captura y desalojo.

La audiencia finalizó y el Juzgado de Letras Penal de Puerto Cortés dictó medidas sustitutivas a la prisión para las personas criminalizadas. En concreto, se estableció la firma mensual en el libro de registros y la prohibición de ingresar a la empresa. La audiencia inicial fue programada para el día viernes 20 de febrero del 2026 a las 10:00am., y AGRECASA logró que le autorizara la salida de algunos vehículos del plantel de la mina para su reparación.

AGRECASA indicó, a través de un comunicado, que: “Reitera que el proceso judicial continúa en curso y que las personas señaladas mantienen la condición de imputadas. La empresa seguirá ejerciendo las acciones legales que correspondan para defender su propiedad, garantizar sus operaciones, proteger la seguridad jurídica y continuar siendo un motor del desarrollo en Puerto Cortés (…) Finalmente, la empresa reafirma su compromiso con la legalidad y la transparencia, y rechaza cualquier acción que atente contra el orden jurídico y la convivencia pacífica[3].

La judicialización de defensores en los conflictos socioambientales no es una práctica nueva en Honduras; sin embargo, no debería convertirse en la norma. En muchos casos, la cooptación institucional y los intereses económicos juegan un papel clave en este tipo de casos. Estas acciones buscan amedrentar, desarticular, desmoralizar a quienes luchan por los derechos de la Naturaleza a existir.

Algunas reflexiones finales en términos de ecología política

Desde la ecología política, el uso indiscriminado del delito de usurpación no debe entenderse como un “exceso” aislado, sino como un dispositivo estratégico para reconfigurar el conflicto y, por ende, la narrativa del caso. Este mecanismo desplaza el foco del problema desde la ilegalidad y daño ambiental denunciado por las comunidades hacia una supuesta “afectación a la empresa privada”.

En relación con la conflictividad socioterritorial, la colusión entre el Ministerio Público y la minera busca convertir a quienes defienden agua, salud comunitaria, bosques y microcuencas en “imputados”, modificando así el campo de disputa territorial. En la práctica, esto implica que el territorio deja de ser un espacio colectivo y de vida para convertirse en un espacio sometido al control jurídico privado. La medida dictada por el Juzgado, que prohíbe concurrir “a la empresa” (aunque el campamento esté en vía pública) funciona, además, como una estrategia preventiva de desmovilización, ya que limita la capacidad de observación, denuncia y presencia comunitaria en el área de conflicto.

En todo el proceso de documentación y desarrollo del expediente se evidencia una fractura en el aparato estatal en el cual la producción de evidencia (como el informe de DECA) no logra ordenar la decisión pública, mientras que la autoridad minera (INHGEOMIN) opera como fuerza de facto que sostiene la continuidad del proyecto. La comunicación entre estos actores es significativa, pues SERNA ha cumplido con un procedimiento estricto en el monitoreo de impactos y daños a la salud, poniendo de manifiesto que la autoridad minera en efecto posee intereses particulares sobre este caso.

Esa contradicción no es meramente administrativa (porque la conflictividad no debe ser vista únicamente en ese aspecto) y revela una selectividad regulatoria propia del extractivismo, en la que el Estado puede “identificar y reconocer” el daño, pero, al mismo tiempo, permitir que la actividad continúe reproduciéndose. Los dictámenes técnicos indican que la continuidad operativa de AGRECASA carece de fundamentos sólidos. Sin embargo, la pregunta que surge en el razonamiento común es: ¿por qué no se clausura definitivamente? La respuesta es sencilla: se normaliza la acción judicial contra los defensores, mientras que se flexibilizan las acciones contra quienes contaminan.

En la mayoría de las comunicaciones de AGRECASA predomina un discurso clásico que enfatiza la propiedad, las operaciones, el orden jurídico y el “motor del desarrollo”. Esa narrativa tiene como objetivo presentar el conflicto como una amenaza al orden, minimizando las causas materiales – como los impactos ambientales de la actividad minera, el acceso al agua, la salud, la biodiversidad y las microcuencas- y las asimetrías de poder entre las comunidades y las empresas.  La referencia a “una convivencia pacífica” suele usarse para deslegitimar las protestas comunitarias, vaciando el conflicto de sus raíces materiales y políticas. En ese momento, se encuentran dos racionalidades de los conflictos de carácter ambiental: la comunitaria y la corporativa-privada. Es decir, la disputa territorial se entiende desde una dimensión ontológica.

El Estado de Honduras no puede permitir más demoras en este caso. La resolución pendiente de SERNA es urgente y, respaldada por todos los dictámenes, justifica la cláusula definitiva del proyecto minero. De lo contrario, se profundizarán los ataques y la violencia contra los defensores, aumentaría la tensión territorial y se elevaría el riesgo de escalada en los impactos sociales y ambientales.

[1] Sañudo, M.F., Quiñones, A.J., Copete, J.D, Díaz, J.R., Vargas, N. & Cáceres, A. (2016). Extractivismo, conflictos y defensa del territorio: el caso del corregimiento de La Toma (Cauca-Colombia). Desafíos, 28(2), 367-409. Descargue: http://dx.doi.org/10.12804/desafios28.2.2016.10.

[2] Para más información: https://cespad.org.hn/minera-en-sapadril-devastacion-y-violencia-anunciada/; https://cespad.org.hn/analisis-de-coyuntura-continua-extraccion-minera-en-sapadril-mientras-la-ciudadania-exige-respuestas/; https://cespad.org.hn/analisis-de-coyuntura-con-todos-los-dictamenes-ambientales-en-contra-agrecasa-aun-no-ha-cerrado-definitivamente/; https://cespad.org.hn/analisis-semanal-a-la-espera-de-un-cierre-definitivo-de-la-minera-agrecasa/ y, https://cespad.org.hn/13-defensores-criminalizados-mientras-agrecasa-continua-operando-en-su-territorio/

[3] https://www.facebook.com/photo/?fbid=122207470250304273&set=a.122113979930304273

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