Parte 3 de 3
Escrito por Claudia Mendoza
Lisby Allen Bardales fue víctima de un secuestro y abuso sexual en el 2021. Sin embargo, fue condenada a 11 años y 3 meses de prisión por ejercer la legítima defensa extrema. La ley, en este caso, se aplicó con una “neutralidad” ciega que ignoró el contexto de violencia de género, convirtiendo su acto de supervivencia en un crimen.
En la primera entrega de esta serie de tres reportajes se narraron los detalles del abuso sexual que sufrió Lisby Dayana Allen Bardales, la tarde del 4 de julio del 2021 en Olanchito, departamento de Yoro. Ese día, la joven, que entonces tenía 18 años, fue sacada de su casa de habitación a “punta de pistola” por su agresor, Mártir Adonay Carbajal, de 50.
Con amenazas, Lisby fue llevada al Motel Palmeras. Durante el abuso sexual, en un descuido, logró apropiarse de la pistola de su agresor y dispararle hasta quitarle la vida. Momentos después, Lisby salió del motel, llamó al 911 para reportar que había disparado a un hombre porque abusó sexualmente de ella.
Lo que siguió a partir de su denuncia fue un juicio que, precisamente, es la base del análisis procedimental que se hizo en el segundo reportaje. Se trató de un proceso judicial que enfrentó Lisby, marcado por graves omisiones y fallas, comenzando por el hecho de haberse ignorado su condición de víctima.
Este caso se convirtió en un ejemplo paradigmático de cómo la omisión de la aplicación de la perspectiva de género dentro del sistema de justicia, comenzando por los agentes de investigación de la Policía Nacional, seguido por los fiscales del Ministerio Público y finalizando con los jueces del Poder Judicial, condujo a la doble victimización y a la condena de una mujer que actuó en legítima defensa.
Es decir, las autoridades que participaron en el proceso judicial en contra de Lisby Allen Bardales, ignoraron la agresión sexual y el secuestro, a pesar que ella llamó al 911 para reportar el hecho.
El resultado fue una vorágine judicial que condenó a la joven a 11 años y 3 meses de prisión, en medio de una interpelación al sistema de justicia que abandera Cattrachas, la Red Lésbica que colocó el caso en el debate público y determinó por emprender la lucha legal para revocar la sentencia, basándose en fallas procesales y la inobservancia de los eximentes de responsabilidad, como elementos fundamentales.
Pero, ¿qué es juzgar con perspectiva de género?
En términos sencillos, juzgar con perspectiva de género significa que, al analizar un caso, los operadores de seguridad y justicia, magistrados, magistradas, jueces, juezas, fiscales del Ministerio Público, Policías, entre otros, deben identificar y cuestionar los estereotipos y prejuicios de género que podrían haber afectado la situación de las personas involucradas o influir en la decisión judicial.
En esencia, es una herramienta para asegurar que la ley se aplique de manera justa e igualitaria, reconociendo que las mujeres y los hombres han vivido experiencias sociales distintas debido a su género, lo que puede colocarlas en una posición de desigualdad o vulnerabilidad. Este concepto surge de la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la impartición de justicia como una obligación de todos los jueces y magistrados.
Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en el Capítulo III, Deberes de los Estados, Art. 7, establece la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Entre otros aspectos, también instituye que los Estados parte deben abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación[1].
Mientras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2], y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) han exhortado y exteriorizado su preocupación sobre la necesidad de implementar perspectiva de género en los juicios. La Corte-IDH, aunque se ha referido en diversas sentencias sobre el tema, en el Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, del 8 de marzo del 2018, dijo lo siguiente:
“…los órganos judiciales y de investigación pongan énfasis en la desconstrucción de los estereotipos de género en la valoración probatoria, crucial para no criminalizar la reacción de supervivencia de las víctimas, pues la inobservancia de la perspectiva de género en la valoración de la prueba constituye una vulneración al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con el deber de debida diligencia«[3].
En América Latina, México lleva la vanguardia. Entre el año 2005 y 2006 se creó un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México[4]. El documento señala que los juzgadores deben ser conscientes de que el derecho, en su origen y aplicación, puede reproducir o perpetuar la discriminación estructural contra las mujeres. Por tanto, tienen el deber de detectar y eliminar cualquier norma, interpretación o práctica judicial que establezca o mantenga esa desigualdad, garantizando que la justicia sea sensible a las condiciones reales de las personas afectadas por el género.
Como puntos clave, el protocolo mexicano establece que deben identificarse las desigualdades y reconocer que los hombres y las mujeres no parten del mismo punto social. Quienes juzgan deben cuestionar los estereotipos y evitar que los prejuicios sobre “cómo deben” ser las personas influyan en sus decisiones. También, deben garantizar la igualdad y asegurar una justicia que compense las desventajas históricas o estructurales.
Algunos países de América del Sur como Argentina y Colombia han comenzado a impulsar la adopción de un abordaje distinto en casos de violencia de género, interpretando la legítima defensa (jurisprudencia de la legítima defensa) de manera más amplia, entendiendo que la amenaza es persistente y que la reacción se da en un estado de temor o estrés postraumático.
Argentina, concretamente, desde el 2018 mantiene vigente la Ley Micaela (Ley 27.499), una normativa que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La ley se sancionó en homenaje a Micaela García, una joven víctima de femicidio en 2017, para mejorar la perspectiva de género en la actuación estatal y construir políticas públicas más justas y equitativas[5].
También, Chile promueve la utilización del “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la Perspectiva de Género en las Sentencias[6]”, enfocado en la aplicación del derecho a la igualdad y la no discriminación, y en la desconstrucción de los estereotipos de género en la valoración probatoria, crucial para no criminalizar la reacción de supervivencia.
Mientras, en Ecuador fue creada la Guía para Administración de Justicia con Perspectiva de Género de la ONU, a partir de una colaboración entre el Consejo de la Judicatura de Ecuador y ONU Mujeres. El objetivo principal de esta herramienta es ser un documento de estudio y consulta para las operadoras y operadores de justicia, ayudando a interiorizar y transversalizar los conceptos de género para evitar la desigualdad y discriminación, asegurando que la perspectiva de género sea aplicada en todos los procesos judiciales, y no solo en casos de violencia[7].

¿Y la perspectiva de género en Honduras?
Uno de los acercamientos con el juzgamiento con perspectiva de género que se registra en Honduras, es la publicación del Acuerdo No. 04 en el diario oficial La Gaceta, el 23 de noviembre del 2010, mediante el que se crea la Unidad de Género del Poder Judicial de Honduras.
La Unidad es “la responsable de promover, orientar y monitorear los procesos de cambio tendientes a ejecutar una política de género a fin de garantizar su institucionalización en la organización, gestión y servicios brindados por el Poder Judicial, asegurando el acceso equitativo a la justicia para hombres y mujeres, sin discriminación alguna”[8].
Es muy importante destacar que entre los objetivos de la Unidad se establece “la incorporación en forma transversal de la perspectiva de género en la planificación y gestión institucional de los procesos jurisdiccionales y administrativos internos; asegurar el cumplimiento de la incorporación de perspectiva de género a través del seguimiento y la evaluación de las acciones promovidas a lo interno del Poder Judicial; desarrollar instrumentos legales y metodológicos internos que aseguren la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos que realice el Poder Judicial, y finalmente, establecer mecanismos de promoción y divulgación internos acerca de la implementación de la política de género en el Poder Judicial”.
Aunque la política tiene un énfasis interno para mejorar las condiciones laborales y de gestión del Poder Judicial, también tiene intrínseco un alcance hacia afuera en la aplicación de la perspectiva en los servicios de justicia. El documento instituye que la Unidad busca garantizar la “institucionalización” de una política de género en la “organización, gestión y servicios brindados por el Poder Judicial, asegurando el acceso equitativo a la justicia para hombres y mujeres, sin discriminación alguna”.
Es decir, en la judicialización de casos, el alcance hacia afuera significa que la política se diseñó para cambiar la forma en que el Poder Judicial administra e imparte justicia a la ciudadanía. En términos simples, en la práctica, los jueces, juezas y el personal, deben aplicar la perspectiva de género en sus decisiones.
Otra aproximación con el tema, entre otros más en Honduras, es la Guía para el Juzgamiento con Perspectiva de Género, que establece “Incorporar la perspectiva de género en las decisiones judiciales, implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación”[9].
La guía, es el Módulo 2 de una serie de documentos que se crearon en el 2015, como parte de la implementación del Programa de Acción para la Implementación del Enfoque de Género en el Sistema Judicial Hondureño. Este módulo, en especial, tiene como objetivo capacitar al personal judicial en la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia.
En detalle, establece que los operadores de justicia deben tener presente 20 aspectos claves que se enuncian de forma literal a continuación, para implementar la perspectiva de género en la judicialización de casos:
- identificar los derechos humanos reclamados
- reconocer el sujeto de derechos
- analizar el contexto
- observar la debida diligencia
- identificar los estereotipos de género
- identificar las relaciones de poder entre las partes
- identificar las manifestaciones de sexismo
- valorar las pruebas con una perspectiva de género
- valorar las pruebas con extremo cuidado, cuando se trate de violencia contra las mujeres
- valorar las pruebas con extremo cuidado en la violencia de género
- valorar las pruebas con extremo cuidado contra personas LGTBI
- privilegiar la prueba indiciaria
- revisar la normativa nacional
- revisar la normativa internacional
- revisar los precedentes judiciales
- aplicar el control de convencionalidad
- trabajar la argumentación jurídica de la sentencia
- definir sobre la necesidad de imponer medidas de protección precautorias y cautelares
- determinar medidas de reparación integral del daño
- elaborar la sentencia, que comporte un efecto pedagógico
El fracaso judicial en Honduras: la no perspectiva de género en el caso Lisby Allen
Las irregularidades procesales que se analizaron en este caso, establecen, de forma clara, que el sistema judicial en Honduras revictimizó a Lisby. Los operadores de justicia ignoraron los aspectos contenidos en los estamentos internacionales, y en la normativa y manuales del país, relacionados con un juicio que debió dirimirse con perspectiva de género.
El contexto de violencia y secuestro sexual no se valoró como un hecho atenuante o constitutivo de defensa. Mientras, la legítima defensa se abordó como si fuera un «combate entre iguales», omitiendo la trama de poder, en lugar de un acto de supervivencia.
Leyla Díaz, abogada y asesora legal de la Red Lésbica Cattrachas, sostiene que, “Lisby debió haber sido absuelta de la responsabilidad penal de inmediato por actuar en legítima defensa”.
Agrega que, “una mirada integral de los hechos y evidencias debió considera las agresiones ilegítimas como las amenazas agravadas y continuadas, y la violación sexual armada, con posibles consecuencias letales para Lisby. También la llamada de auxilio que ella misma hizo, informando de un acto circunstancial no deliberado, ni premeditado, pero sí de defensa necesaria y proporcional, como resultado previsible a las circunstancias de víctima”.
Para Díaz, lo más grave en el caso Lisby Allen es la evidencia de una violencia estructural institucionalizada, reflejada en prejuicios como la discriminación, las desigualdades y la vulnerabilidad interseccional que enfrentan mujeres como ella. Lisby, mujer afrodescendiente, pobre, ama de casa, madre soltera (con embarazo en la adolescencia), con baja escolaridad y menor adulta (a sus 18 años), se encuentra en una situación de absoluta indefensión.
Estas condiciones contribuyeron a la existencia de errores procesales que sesgaron, parcializaron y favorecieron a una parte, utilizando ciertos aspectos como elementos incriminatorios.
El penoso papel de los operadores de justicia en Honduras
Díaz cuestiona el papel del Ministerio Público, ente que inobservó el principio de objetividad en la dirección técnica y jurídica de la investigación; dejó de actuar con imparcialidad y equilibrio, al obviar en el requerimiento fiscal elementos exculpatorios como la práctica de pruebas: declaración de otros testigos, exámenes de laboratorio, dictámenes médicos, psicológicos y psiquiátricos. También, omitió la valoración de pruebas favorables para Lisby, como la denuncia y la declaración de testigo operario del 911.
Con esta conducta, “eliminó el contexto de peligro vital inminente e inmediato que sufrió la joven, como resultado de las amenazas continuadas y la violación sexual armada. Esta situación la colocó como una victimaria peligrosa, no como víctima, a pesar de no tener un antecedente criminal ni un mínimo indicio de violencia o pericia en el uso de armas de fuego. Esto constituyó una violación directa al debido proceso, al derecho de defensa y a la igualdad procesal”, acota.
Por otra parte, la abogada sostiene no se ejerció un control judicial efectivo y reforzado sobre los hechos de exculpabilidad, ni del consentimiento libre, pleno, informado, comprensivo y consciente:
“Esto limitó el entendimiento del alcance y las consecuencias para una menor adulta con escaso nivel de escolaridad, a quien se le impuso la aceptación a un procedimiento abreviado, precedido por la aceptación de la responsabilidad penal. Esto generó un vicio que derivó en una sentencia con nulidad judicial procesal”.
Y es que, en oposición, el de Lisby fue un caso que se juzgó con «no perspectiva de género»; la ley se aplicó “a ciegas”, permitiendo que los estereotipos de género influyeran en la valoración de los hechos y la credibilidad de la víctima. Si se hubiese aplicado la perspectiva de género, Lisby Allen Bardales hubiese sido reconocida como una sobreviviente que actuó bajo el imperativo de salvar su vida.
El enorme reto en Honduras
El caso Lisby Allen Bardales es un grito fuerte, un llamado de atención al Poder Judicial de Honduras, al Ministerio Público y a los demás operadores de justicia porque, aunque en el país ya se sentaron las bases para comenzar a implementarse, la perspectiva de género en el juzgamiento de este tipo de casos sigue siendo una peligrosa deuda.
Según estudios de organizaciones como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)[10], países como Honduras, El Salvador y Paraguay se ubicaban en una fase inicial al carecer de referencias consolidadas de sentencias con enfoque de género, a pesar de los compromisos internacionales y de los avances internos de país. Sin embargo, todos los países están en la obligación de aplicar este enfoque. Para lograrlo, la capacitación y formación del personal judicial y administrativo constituyen el punto centran para garantizar la aplicación de la perspectiva de género.
Al respecto, la Corte IDH ha sido enfática y ha establecido, a través de su jurisprudencia y diversos documentos, directrices importantes y clave sobre la formación en perspectiva de género para funcionarios de instituciones como el poder judicial de los países. Más que requisitos, son una especie de características en los procesos de formación, que tienen como objetivo aportar al acceso a la justicia en condiciones de igualdad:
- Obligatoria y permanente: no debe ser opcional o puntual, sino parte de la carrera y el desarrollo continuo de jueces, fiscales, defensores y personal administrativo.
- Sensibilización profunda: Debe ir más allá del mero conocimiento de las normas. El objetivo es que los funcionarios reconozcan y desmantelen sus propios estereotipos y prejuicios de género.
- Reconocimiento de la discriminación: Desarrollar la capacidad de identificar cómo la discriminación histórica contra la mujer afecta la forma en que se presentan los hechos, se valoran las pruebas y se dicta la sentencia.
- Análisis interseccional: La formación debe incluir la perspectiva de la interseccionalidad, reconociendo que la discriminación no solo se basa en el género, sino que se cruza con otros factores como la raza, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual o la situación económica, creando desventajas múltiples.
- Herramienta del debido proceso: la perspectiva de género debe entenderse como una herramienta inherente al debido proceso para evitar la discriminación y proteger los derechos de todas las personas, no solo de las mujeres.
- Debida diligencia: la formación debe capacitar a los funcionarios para que los Estados actúen con la debida diligencia en casos de violencia y discriminación por razón de género, investigando, sancionando y reparando las violaciones de derechos humanos.
- Accesibilidad y comprensión de estándares: la capacitación debe ayudar a comprender los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y niñas por razón de género, y a aplicar los estándares de protección vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos en las diversas fases procesales y en la creación de políticas públicas
Para evitar lo que ocurrió con Lisby, se vuelve más que fundamental que los jueces, juezas y magistrados dentro del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público, al igual que los defensores públicos, policías y peritos, entre otros operadores de justicia, se capaciten de forma permanente para aprender a reconocer cómo las diferencias sociales e históricas influyen en los hechos y en las víctimas al momento de conducir procesos y emitir fallos.
Mientras no se materialicen sentencias que generen jurisprudencia, será difícil lograr un cambio en la justicia hondureña sensible al género. “Corregir este error judicial y absolver de responsabilidad penal a Lisby, significaría para Honduras un avance sustancial en la impartición de justicia, dando los primeros pasos hacia la incorporación de la perspectiva de género”, acota al respecto Díaz.
Entre tanto, la Red Lésbica Cattrachas espera que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronuncie sobre un recurso que se presentó el 8 de enero del 2025, que fue aceptado el 31 de enero del mismo año, y que tiene como objetivo revocar la sentencia que mantiene en prisión a Lisby.
El caso Lisby Allen Bardales es un espejo de la deuda histórica de la justicia hondureña con la igualdad.
[1] https://oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[2] https://www.oas.org/es/cidh/publicaciones/2021/guia_buenaspracticascidh_es.pdf La guía de Buenas Prácticas y Orientaciones para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que las autoridades estatales deben adoptar enfoques diferenciados en los procesos de reparación, lo que implica la aplicación de la perspectiva de género. Literalmente señala que, “Para tal efecto, es importante que las autoridades estatales incorporen perspectivas diferenciadas el momento de celebrar estos actos (de reconocimiento de responsabilidad), como una perspectiva de género, una perspectiva de infancia o una perspectiva indígena”.
[3] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf
[4] https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf
[5] https://www.gba.gob.ar/mujeres/ley_micaela#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20Ley%20Micaela,mujeres%20y%20las%20personas%20LGTBI+.
[6] https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/05/003_a.-PJChile_Cuaderno-g%C3%A9nero-sentencias.pdf
[7] https://ecuador.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/GUIA%20PARA%20ADMINISTRACION%20DE%20JUSTICIA%20CON%20PERSPECTIVA%20DE%20GENERO.pdf
[8] https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Crear%20la%20Unid%20de%20G%C3%A9nero%20del%20PJ,%20adscrita%20temporalmente%20al%20Centro%20(CEDIJ).pdf
[9] https://www.poderjudicial.gob.hn/DependenciasPJ/UnidG%C3%A9nero/Instrumentos%20de%20Formacin/Juzgamiento%20Con%20Perspectiva%20De%20Genero_Modulo%20II.pdf
[10] El comité es una red regional feminista de organizaciones y activistas que trabaja para promover la transformación social y defender los derechos de las mujeres en la región, utilizando un enfoque sociojurídico y feminista. Fue fundada en 1987 en Costa Rica; la organización tiene como objetivo principal garantizar la plena vigencia de los derechos de las mujeres y niñas en América Latina y el Caribe.