Escrito por: Kevin Isidro
Durante el año 2022 y lo que va del 2023, diversos sectores (representantes de la empresa privada, congresistas y autoridades de la institucionalidad agraria de Honduras) han manifestado su preocupación por lo que denominan “invasores” e “invasores de oficio”. Sin embargo, en el fondo de esta situación hay temas que ameritan una importante reflexión para comprender un problema que debe formar parte de la agenda política y económica del país.
Aunque en la actualidad, esta problemática es un tema de discusión fuerte en muchas tribunas, hasta el momento han sido muy tenues los esfuerzos por tratar de despejar, en términos más claros, dos situaciones: la definición sobre un invasor de oficio y los problemas de fondo que estimulan la toma de tierras por parte de organizaciones campesinas.
Se suelen excluir, con mucha facilidad, los elementos relacionados con las causas históricas y políticas que impulsan las acciones para reivindicar el derecho a la tierra. Regularmente, el debate se inclina por la interpretación de la ley y su rigurosa aplicación en lo relacionado con los delitos de usurpación y alteración de linderos, sin tomarse en cuenta que no sería la primera ocasión en la historia del país, en que las leyes representan un obstáculo para la lucha contra la desigualdad y el alcance de verdaderos estándares de justicia social.
El derecho a la tierra y la doctrina internacional de los derechos humanos
Resulta una tarea muy sencilla comprender la importancia de la tierra en el desarrollo de la vida humana y de todas las formas de vida en el planeta. La tierra aporta los elementos necesarios para la organización de la vida en sociedad; lo que resulta realmente complejo es comprender por qué la doctrina internacional de los derechos humanos aún no recoge el derecho a la tierra como un derecho fundamental[1]. El acceso a la tierra, pese a considerarse un factor determinante en el acceso a otros derechos como la alimentación y la vivienda, aún no es considerado estrictamente como un asunto de derechos humanos del mismo modo que el derecho a la vida, el derecho al trabajo, a la libertad, entre muchos otros.
Este vacío legal suele ser, en muchos casos, uno de los argumentos de los cuerpos legales de los terratenientes cuando plantean sus puntos de vista en contra de la urgencia de democratizar el acceso a la tierra. En nuestras democracias, a través de múltiples estrategias, las redes de corrupción, las empresas transnacionales y sus testaferros han logrado captar posiciones dentro de la institucionalidad del Estado a fin de que el andamiaje legal del Estado se diseñe y apruebe según sus intereses, muchas veces en contra de los intereses de las clases más vulnerables y desprotegidas, criminalizando y judicializando cualquier ejercicio de promoción de derechos que atente contra su propiedad, sea esta legitima o usurpada.
Un ejemplo fácil para comprender como la reivindicación de los derechos siempre precede y rebasa a los sistemas-leyes que los habilitan y regulan, es la experiencia de los movimientos abolicionistas y feministas que se organizaron y demostraron, a través del impacto en sus propias vidas, la necesidad de libertad e igualdad desde mucho antes de contar siquiera con el respaldo de otros sectores de la sociedad, o tener herramientas jurídicas que habilitaron el derecho a la libertad y la igualdad como un derecho humano para las mujeres y afrodescendientes[2].
Del mismo modo, en la actualidad, los movimientos campesinos avanzan con acciones como la toma de tierras que reivindican su derecho frente a la lenta evolución y capacidad de la institucionalidad de los Estados de brindar soluciones integrales y efectivas sobre el tema.
Los debates relacionados con los derechos humanos no son estáticos, avanzan en la medida en que el desarrollo ético y político de las sociedades también progresa. En el caso específico de lo relacionado con la tierra, los Estados tienen la obligación de regular el acceso a la tierra en términos administrativos y en el establecimiento de normas claras sobre la clasificación para los tipos de tierra, la protección de reservas naturales, la regulación de la tenencia, la compra, venta y traspaso de la tierra, basándose en el análisis constante y riguroso de las necesidades de todos los sectores de la población rural y no unidireccionalmente, para garantizar la seguridad jurídica de la tierra en manos de los históricos concentradores de este bien, incluyendo a las empresas transnacionales.
El respeto a la propiedad privada y la promoción del acceso a la tierra, ¿el dilema del Estado de Honduras?
Una de las funciones elementales del Estado es el ordenamiento y la administración de la vida en sociedad. En el desarrollo de estas tareas debe procurar la construcción de políticas públicas y la creación de instituciones que se encarguen de garantizar la gobernanza y la gestión política de los temas relevantes para el desarrollo y transformación de las sociedades. No se puede negar la importancia en la vida política y económica de un Estado, de lo relacionado con la propiedad y el acceso a tierra.
De acuerdo con la organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “La tierra aporta a los hogares rurales los medios básicos para su subsistencia, así como la producción para la venta. Constituye una base segura que proporciona protección y sustento a las familias y les permite desarrollar estrategias de subsistencia. Incluso, en aquellos países en los que la renta rural es hoy menos dependiente de la agricultura, la tierra continúa siendo un recurso esencial para las poblaciones rurales[3].
En Honduras, es la Ley de Reforma Agraria de 1975 la que establece en términos jurídicos, en sus considerandos, por primera ocasión, la necesidad de involucrar al sector rural en el proceso de desarrollo y transformación del país: “Que es de imperiosa necesidad establecer un sistema socialmente justo en el sector agrícola del país, que asegure la eficaz participación del campesino en el desarrollo económico, social y cultural de la Nación”[4]. En consecuencia, con esta vigente necesidad, el Estado debe garantizar el acceso a tierra, títulos definitivos de propiedad, asistencia técnica y financiera a comunidades rurales y campesinas.
El Consejo Nacional de Inversionistas de Honduras establece que el respeto a la propiedad privada es el elemento de mayor interés para los inversionistas al momento de considerar el territorio nacional como sede de sus negocios, y que las inversiones promueven el acceso de la población a derechos fundamentales. En el fondo del debate, el Estado de Honduras se enfrenta a la tarea de definir cuál será su estrategia de desarrollo económico y social, en el mediano y largo plazo: la protección de los sectores empresariales o la inclusión de los sectores excluidos al proyecto de transformación y desarrollo de la sociedad.
En apariciones en medios de comunicación, el actual director del Instituto Nacional Agrario, Francisco Fúnez, ha informado sobre el incremento de reportes de invasiones de tierra en diversas regiones del país, haciendo referencia, particularmente, a las tomas de tierras en los departamentos de Choluteca, Santa Bárbara, Francisco Morazán, sumado a las recuperaciones históricas de tierra de las cooperativas campesinas en el Bajo Aguán[5].
Mientras, el Gerente de Asesoría Legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Gustavo Solorzano, reporta el impacto en los rubros de generación de energía, caña de azúcar, okra, camarones y palma africana en 7 departamentos; ha dicho que “el tema de las invasiones se está convirtiendo en una metástasis… pasamos del Aguán a otros departamentos del país”[6].
Según la opinión de Mateo Yibrín, actual presidente del COHEP, “las invasiones de tierra, es una violación del derecho a la propiedad privada, que es un derecho humano fundamental; el Estado debe de ser garante de este derecho constitucional para garantizar otros derechos económicos y sociales”[7].
Estas declaraciones han puesto de manifiesto la preocupación que existe en los sectores de gobierno y de la empresa privada hondureña a quienes han denominado como “invasores de oficio”.
Pero, a pesar de la crisis que se ha generado con esta situación, ninguno de los sectores establece una definición clara sobre qué es un invasor de oficio y las diferencias con los grupos de personas que, legítimamente y durante generaciones, han luchado por el acceso a tierra.
En muchos casos la definición se remite, de manera directa, al Código Penal. El artículo 378 describe el delito de usurpación de la siguiente forma: “Quien, con violencia o intimidación grave en las personas, ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años…”.
Exigir la aplicación de la figura de la usurpación, sin ninguna distinción política sobre el sujeto al que se aplica, se convertiría en un sistemático proceso de criminalización de las actividades de personas que históricamente se han organizado por el derecho legítimo que tienen a la tierra.
Para las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, la toma de tierras se justifica en la ineficacia de las políticas públicas del sector agrario porque no han sabido garantizar el acceso a la tierra y a títulos definitivos de propiedad de las comunidades.
Una definición que podría aportar algunos elementos para una mejor clarificación sobre la figura del invasor de oficio, reivindicando el derecho de las comunidades por defender y exigir derechos sería: aquellas personas que, sin tener una relación directa con la tierra como modo de vida y sus cosmovisiones, sin formar parte de un proceso histórico de lucha y exigencia por el acceso a tierra, promueve, organiza y ejecuta tomas de tierra con el objetivo posterior de venderlas (conceptualización del autor).
Esta práctica se ha denunciado constantemente por la empresa privada en medios de comunicación, como un modus operandi de redes criminales que actúan en varias regiones del país, de forma simultánea. A pesar de las constantes denuncias, la acción estatal no solamente ha sido frágil para poner un límite a este delito. Además, no ha establecido las herramientas técnicas adecuadas para evitar que comunidades, históricamente despojadas y relegadas de su derecho a la propiedad y a la tierra, sean criminalizadas por sus acciones de recuperación de tierra.
Esta clarificación representa uno de los principales desafíos de la institucionalidad de derechos humanos hondureños, en la gestión de las conflictividades por tomas de tierra.
En este momento, en el cual la sociedad hondureña atraviesa un proceso de transición entre el autoritarismo y la reconstrucción del Estado, la solución de la conflictividad agraria pasa por:
- La definición de políticas públicas y mecanismos efectivos que garanticen el acceso democrático a la tierra y el respeto de títulos definitivos de propiedad; la asistencia técnica y financiera para las asociaciones campesinas, pueblos indígenas y garífuna.
- La articulación de esfuerzos entre la Secretaría de Derechos Humanos, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Agrario para identificar y procesar los llamados “invasores de oficio”, sin que esto tenga consecuencias sobre la vida y la libertad de personas defensoras de derechos humanos, de la tierra y el territorio.
2.- Revelar los mecanismos de despojo de la tierra. La institucionalidad agraria y de justicia en el país debe articular esfuerzos para hacer investigaciones de la tierra, para identificar las diversas formas en las que los terratenientes (en diversas zonas del país) han logrado obtener control sobre tierra que ha sido destinada para fines de reforma agraria o tierras por encima de los techos establecidos por la ley hondureña.
4.- Consensuar una estrategia de desarrollo que permita el establecimiento de la inversión privada, sin que represente un límite y una agresión para los procesos de desarrollo en el sector rural y campesino.
[1] Gilbert, J. (2013) Derecho a la tierra como derecho humano: argumentos a favor de un derecho específico a la tierra. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32491-1.pdf
[2] Sousa, S. (2012) Emancipación y Derecho. Disponible en: https://www.boaventuradesousasantos.pt/media/Derecho%20y%20Emancipaci%C3%B3n.pdf
[3] FAO. (2010) Perspectivas económicas y sociales. Disponible en: http://www.fao.org/economic/es-policybriefs/es.
[4] (Ley de Reforma Agraria, 1975) Ley de Reforma Agraria, Decreto 170, 1er Considerando. 14 de enero de 1975. Diario Oficial La Gaceta.
[5] Confidencial Honduras. (2022, 12 de agosto) Subrayan que existe una peligrosa escalada de tomas de tierras o invasiones en el país. YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=mAbPpguH48c
[6] Confidencial Honduras (2022, 16 de septiembre) COHEP señala que las invasiones de tierra se han vuelto una metástasis. YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=MKu5WKaJXww
[7] Mateo, Y. [@myibrin]. (27 de enero del 2023) El problema de las invasiones de tierra es una violación del derecho a la propiedad privada que es un derecho humano fundamental, el Estado debe de ser garante de este derecho constitucional para garantizar otros derechos económicos y sociales como el empleo [Tweet]. Twitter. Disponible en: https://twitter.com/myibrin/status/1618992831259111424