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Los «supra poderes» de la UFERCO

Por: René Estrada
Edición: Claudia Mendoza

El 27 de mayo del 2022, mediante el Decreto 67-2022, a la UFERCO se le dio un estatus especial para cumplir sus funciones: herramientas procesales, presupuestarias, administrativas y técnicas, para que proceda en el ejercicio de la acción penal de oficio, sin ningún obstáculo. “Súper poderes, poderes supremos o supra poderes”, le llamaron los medios hondureños al Decreto. Sin embargo, una revisión al Decreto y al contexto normativo del país, establecen la improvisación con la que se manejó una decisión que contrapuntó cuestionamientos, críticas y aplausos entre la población hondureña.

Luis Javier Santos, Fiscal jefe la Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (UFERCO), lo dice sin ambages: “en un inicio creímos que el decreto realmente nos daba una fortaleza. Sin embargo, al analizarlo a profundidad, nos damos cuenta que no proporciona la fortaleza que necesita una unidad como esta”.

Una revisión al texto del Decreto, al igual que a los obstáculos que Santos señala, establecen con claridad que los congresistas no tomaron en consideración la normativa que sigue vigente y que se constituye en el escudo que protege las redes de corrupción en Honduras.

La falsa independencia de la UFERCO

El Decreto 67-2022 establece que la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), podrá ejercer la acción pública penal de oficio en los casos de corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad, tal como ha sido la dinámica normal de trabajo con el resto de la Fiscalías comunes, fiscalías locales, regionales, fiscalías especiales y unidades especiales en todo el país. Pero eso no es ningún problema, acota Santos, porque la contrariedad sigue radicando en el conjunto de normas legales que obstaculizan la labor de la Unidad.

La UFERCO, sin acceso a información de peso

Referente al acceso a información que es clave para documentar los casos de corrupción, en el artículo #1, el Decreto establece que la UFERCO “requerirá de todas las dependencias estatales, incluida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), información, documentación y evidencia que se requiera o necesite, y las dependencias requeridas deberán entregarla o remitirla sin dilación”.

Pero no hay nada más alejado de la realidad. Para que eso ocurra, es necesario que los diputados hondureños deroguen varios decretos que se aprobaron durante el gobierno anterior y que obstaculizan las acciones de la UFERCO.

Decreto 116-2019
Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales

Este Decreto, en el artículo 16, prohíbe al Ministerio Público realizar un procedimiento penal mientras el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no emita el informe de responsabilidad administrativa. Para concluir ese informe, el TSC tiene hasta 3 años.

Se suma a lo anterior que, aunque el TSC emita un informe responsabilizando a los implicados, si estos pagan el monto y la multa se les emitirá un certificado de solvencia, aunque las acciones u omisiones relacionadas con el manejo de los fondos hayan provocado daños a la administración pública y violaciones a los derechos humanos.

Este decreto beneficia a todos los funcionarios y exfuncionarios de la administración central, descentralizada, gobiernos locales, diputados, fundaciones, oenegés y particulares que manejen o hayan manejado fondos públicos.

Decreto 57-2020
Interpretación del Congreso Nacional sobre artículos del Código Procesal Penal

Con este decreto se interpretan los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal, relacionados con los requisitos previos para solicitar el comiso y secuestro de documentos u objetos vinculados con la investigación de los fiscales, en temas de corrupción.

Con esta interpretación, los jueces definen todo lo relacionado con la confiscación  de documentos, una situación que impide a los fiscales de la UFERCO, obtener documentos de forma inmediata y de manera sorpresiva.

Decreto 93-2021
Reformas del Código Penal y Procesal

La reforma del artículo 439 del Código Penal, referente a los delitos de lavado de activos, establece que, como parte de cualquier acción emprendida contra el lavado de activos, el Ministerio Público debe probar que los activos cuestionados tienen conexión directa con delitos específicos. En contraste con lo anterior, los acusados están exentos de demostrar el origen lícito del patrimonio investigado.

Asimismo, los titulares de cuentas bancarias quedan protegidos en los casos referidos a los delitos de la administración pública (malversación, fraudes y exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, cohecho y otros).

Este decreto, además, obstruye la acción penal del MP por medio de la interpretación del Artículo 6 del Código Procesal Penal. Los funcionarios de las instituciones que formen parte del sistema financiero nacional, únicamente podrán proporcionar información financiera a autoridades o personas particulares distintas de su titular, si se cuenta con una orden judicial que lo ordene.

Aunque el Congreso Nacional, mediante el Decreto 67-2022, establezca que la UFERCO puede decomisar documentos y acceder a información financiera, sin establecer un nuevo procedimiento, la unidad se debe someterse a lo que establece la normativa vigente, y que las organizaciones de sociedad civil que luchan contra la corrupción denominan, pactos de impunidad.

Una normativa legal blindada

Si bien, los decretos antes mencionados entorpecen gran parte del trabajo de las instituciones judiciales, estas no son las únicas modificaciones que brindan inmunidad.

La reforma al artículo 10-A, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, establece que los congresistas no pueden ser responsables civil, administrativa y penalmente por los actos que se deriven de sus funciones. Esta modificación se presenta como uno de los obstáculos más significativos, ya que si un juez quiere “beneficiar” a un diputado o diputada tiene la potestad de interpretar esa reforma a su antojo.

Otra de las modificaciones legales que impiden la labor de la UFERCO, es la eliminación del principio de repetición contra los culpables, por malversación de fondos y delitos afines que perjudican a la administración pública.

Según Santos, “antes, la Procuraduría General de la República tenía la facultad de poder demandar al funcionario y conseguir que se devolviera el dinero a la institución. Pero, lo derogaron y eso no se menciona”.

Una espera que agudiza la impunidad

El tiempo es uno de los factores más importantes en la lucha anticorrupción en Honduras, debido a que existen fechas de vencimiento que obstaculizan los procesos penales y de investigación, específicamente cuando se trata de requerir constancias y documentación financiera.

Por ejemplo, para poder solicitar información a la banca, se cuenta únicamente con una ventana de cinco años. En otras palabras, los documentos financieros correspondientes a fechas anteriores a agosto del 2017, ya no pueden ser requeridos por la UFERCO.

Estos seis meses que el CN se ha retrasado en la derogación de esos decretos se traducen en seis meses de impunidad. Son seis meses donde ya no se va a poder investigar, porque solo podemos investigar casos a cinco años financieramente, y eso ya no es responsabilidad del CN anterior, eso es responsabilidad de este congreso”, cuestionó Santos.

El titular de la UFERCO añade que “desde enero del 2017 pudimos haber obtenido información, pero, ahora ya hemos perdido el tiempo”, enfatizando en la urgencia de derogar todos los decretos que limitan e interfieren en el accionar de los órganos de justicia en materia de corrupción. En suma, dice Santos, el decreto 67-2022 no garantiza independencia en la lucha contra la corrupción.

¿Qué se debe hacer?

Para que se garantice independencia a la UFERCO, se debe derogar el marco legal actual que fue aprobado desde el Congreso Nacional. Y en su lugar, agrega Santos, se debe crear un marco legal conforme a los estándares internacionales.

El tema es “cuestión de voluntad política”, acota.

El CN debe revisar los delitos en perjuicio a la administración pública, revisar los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal para procesar a los corruptos; revisar la ley de lavado de activos, aprobar una ley de colaboración eficaz, una ley de protección de testigos, revisar cómo está estructurado el Tribunal Superior de Cuentas para saber si realmente es funcional y revisar en el Poder Judicial los juzgados”.

A siete meses de su gestión, los diputados del Congreso Nacional de Honduras no le han dado prioridad en su agenda a un tema que es de mucha relevancia, en especial, en el marco del proceso de instalación de una misión anticorrupción que pide un camino allanado para luchar contra las redes de corrupción en Honduras.

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