Análisis Semanal
Escrito Lucía Vijil Saybe
Durante las últimas tres semanas, los medios corporativos han centrado su atención en el tema de la observación electoral para las elecciones generales de noviembre de 2025. Las narrativas que cuestionaban al Consejo Nacional Electoral (CNE) por la falta de reglamento y la potencial imposibilidad de acreditar a organizaciones para la observación nacional, quedaron completamente disipadas tras el anuncio oficial de la autoridad electoral, que comunicó la aprobación por unanimidad del reglamento de observación electoral[1].
Con este reglamento, el CNE abre la puerta a la participación de organizaciones de distinta índole, tanto nacionales como internacionales, en el ejercicio de observación electoral. La incorporación de diferentes actores mediante este instrumento representa una garantía adicional de transparencia, un aspecto particularmente relevante en un contexto de marcada polarización política y creciente desconfianza ciudadana.
Ante este anuncio, es importante preguntarnos: ¿cuáles son los puntos clave del nuevo reglamento de observación electoral?
En su artículo 2, que amplía la definición y función de la observación electoral respecto al reglamento de 2021, se establece que su propósito principal es “observar el proceso electoral mediante su estudio sistemático, exhaustivo, preciso, objetivo e imparcial, en el marco de las disposiciones legales y las directrices del Consejo Nacional Electoral (…) Su labor no debe interferir u obstaculizar el proceso electoral ni los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. Presentar informes al Consejo Nacional Electoral con la valoración del proceso electoral y eventuales recomendaciones y sugerencias”.
Para solicitar la acreditación, las organizaciones interesadas, tanto nacionales (artículo 10) como internacionales (artículo 11), deben presentar su documentación antes del 30 de septiembre, que incluye:
- Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal
- Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores y
- Carta de compromiso suscrita por el directivo o representante legal, en la cual se establezca que las actividades se realizarán de forma objetiva e imparcial
El Consejo Nacional Electoral dispondrá de un plazo máximo de diez días para pronunciarse sobre las solicitudes. Una vez aceptadas, se firmará una carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Las solicitudes rechazadas deberán ser motivadas. Además, hasta el 20 de octubre de 2025, se presentará la nómina completa con la información individualizada de los y las observadoras, permitiendo así la capacitación y la inscripción del personal que hará observación electoral.
Preocupaciones y aspectos pendientes
Un aspecto que continúa siendo motivo de preocupación es la falta de una fecha específica en el reglamento para que el CNE entregue las acreditaciones a las organizaciones. En experiencias previas, la demora en la acreditación impidió a los y las observadoras cumplir con su labor según lo planificación.
Un elemento destacado en el nuevo reglamento está relacionado con el origen de los fondos, el que establece textualmente en el artículo 15, que: “Todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE”.
Sobre las prohibiciones, se han ampliado las limitaciones, incluyendo la prohibición de emitir declaraciones públicas sobre puntos controvertidos, hacer públicos informes antes de entregarlos al CNE y adjudicarse funciones de autoridad electoral. El inciso C indica la prohibición sobre: “Adjudicarse las atribuciones que le corresponden al Consejo Nacional Electoral o suplantar las funciones de la autoridad electoral”.
También se añadieron 2 artículos vinculados a facilidades adicionales y migratorias.
Artículo 22: “Las organizaciones de observación electoral nacional podrán formular al Consejo Nacional Electoral requerimientos específicos para el cumplimiento de su labor. De ser aceptados, el Consejo Nacional Electoral señalará las características de la atención al planteamiento. El rechazo será motivado”.
Artículo 23: “El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades migratorias, las facilidades que puedan proporcionarse a los observadores y misiones internacionales para el cumplimiento de sus actividades”.
Implicaciones de estos artículos en la gestión del proceso de observación electoral
La comparación entre el reglamento de observación del 2021 y el del 2025 evidencia una evolución normativa y política significativa. El nuevo reglamento busca definir claramente el rol del CNE, sus responsabilidades y los límites de la observación electoral, con varias implicaciones clave:
a. Tensión entre la reglamentación y la participación ciudadana
El reglamento de 2025 establece requisitos más detallados y exigentes tanto para observadores nacionales como internacionales:
- acreditación de origen de fondos (control financiero y transparencia).
- cartas de compromiso y objetivos claros de observación con su metodología de trabajo y,
- mayor formalidad en los plazos, documentos y procesos de solicitud. Estos cambios buscan blindar al proceso de posibles actores con intereses políticos o económicos (como ha sido denunciado por los consejeros del CNE).
Aunque la normativa ofrece mayor claridad, también puede generar tensiones en el ejercicio del derecho ciudadano a la veeduría electoral como expresión de participación libre. El riesgo es que un exceso de regulación limite las iniciativas comunitarias o las acciones de ciudadanos que, sin estar amparados por una personería jurídica, han jugado históricamente un papel relevante en la documentación de infracciones y de irregularidades. De ahí que el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre el orden institucional y la apertura democrática.
b. Fortalecimiento del CNE
La autoridad electoral establece plazos para la entrega de informes y su remisión previa publicación. Asimismo, refuerza el derecho exclusivo de cancelar acreditaciones mediante resoluciones motivadas, con la posibilidad de emprender acciones legales posteriores contra observadores nacionales que infrinjan la normativa.
Un dato importante, es que el reglamento señala que los informes de observación electoral no constituyen información oficial sobre el proceso electoral y reafirma que la única autoridad con legitimidad para pronunciarse sobre los resultados electorales es el CNE. Aunque esto implica una relación más vertical y centralizada entre el órgano electoral y los observadores, también garantiza que el orden institucional se mantenga y que las organizaciones contribuyan con insumos que apoyen a la autoridad electoral.
c. Implicaciones políticas y democráticas
En términos políticos, el paso del reglamento de 2021 al de 2025 refleja un cambio en la concepción del papel de la observación electoral. Se busca que estas acciones sean entendidas como esfuerzos destinados a elevar la calidad técnica y la transparencia del proceso, sirviendo como un recordatorio en tiempo y forma de las limitaciones en el desarrollo de los comicios electorales y centrando los esfuerzos en reducir las expresiones sin fundamentos en los contextos electorales.
La implementación de este nuevo reglamento y su aplicación práctica definirán si estos cambios son efectivos para lograr un equilibrio real entre el orden institucional y la apertura democrática, o si, por el contrario, generan tensiones con la sociedad civil y la autoridad electoral. Desde una perspectiva más democrática, la observación electoral debe reconocerse como un derecho ciudadano y sus diversas manifestaciones deberían poder ejercerse sin subordinación a un reglamento. Por ejemplo, quienes realizan observación de derechos humanos o documentan violencia en contextos electorales desempeñan un papel fundamental para evidenciar violaciones a derechos humanos y fortalecer la confianza en los procesos democráticos.
La observación no debe convertirse en una plataforma de oposición, sino en un mecanismo técnico y democrático que otorgue legitimidad al proceso electoral. Solo así podrá cumplir con su finalidad de fortalecer la transparencia y dar certidumbre a la ciudadanía.
[1] Comunicado No. 030 – 2025. Disponible en: https://x.com/CneHonduras/status/1966707337034371575?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet