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¿Qué lecciones nos dejan las ZEDE en Honduras?

Escrito por Lucia Vijil Saybe

Además de toda la compleja dinámica territorial que se generó en contra las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE), que se evidenció en los cabildos abiertos, declaratorias y manifestaciones municipales, en el 2024 destacó el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al expediente número SCO-0738-2021. Este expediente contiene la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por razón de contenido, por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), contra el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013, correspondiente a la Ley Orgánica de las ZEDE.

El cuestionamiento inicial que emerge de este fallo es la aparente contradicción que existe al declararse inconstitucional una ley que ya había sido formalmente derogada por el Congreso Nacional, el 22 de abril de 2022, mediante el Decreto Legislativo No 32-2022. Sin embargo, esta derogación no se ratificó en la siguiente legislatura, como lo exige el artículo 373 de la Constitución de la República, para que las reformas constitucionales sean válidas. Al no ratificarse, la derogación no se completó en su totalidad, lo que dejó la figura de las ZEDE formalmente en el texto constitucional, aunque sin marco legal secundario.

En el caso de las ZEDE, aunque la ley que las creó fue derogada, persistían efectos jurídicos derivados de esa normativa. La Ley Orgánica de las ZEDE garantiza en el artículo 45 la continuidad de los derechos de los inversionistas por un plazo de 10 años, incluso en caso de derogación. Este elemento, sin duda es clave para que la Sala de lo Constitucional decidiera declarar la inconstitucionalidad de una ley ya derogada con efecto ex tunc, dado que sigue produciendo efectos dentro del marco legal.

Este análisis tiene como objetivo realizar una reflexión sobre las implicaciones tiene este debate en términos de ecología política, partiendo, en principio, de la valoración sobre qué eran realmente las ZEDE.

Discusión conceptual

Desde su surgimiento, en el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD) se ha analizado que las ZEDE son un proyecto que “Marcarán un antes y un después en la política extractivista del país, generando nuevas estrategias de despojo con grandes impactos en los derechos humanos y derechos territoriales de las comunidades. Si en la fase neoextractivista que se abrió en el marco del golpe de Estado de 2009, el Estado aún tenía control sobre temas claves de la política extractivista, y las organizaciones socioterritoriales podían acudir a las instituciones públicas por motivos de queja pública, alrededor de las ZEDE el Estado desaparece, y las instituciones públicas quedan relegadas de la escena extractivista del país”.

Sin embargo, existen otros planteamientos relevantes desde la ecología política que interesan en esta discusión. Como primer punto, es importante comprender la dinámica de las ZEDE como frontera de apropiación del capitalismo. En ese sentido, Jason Moore establece que “el capitalismo es un proceso frontera: la acumulación sin fin y la apropiación geográfica sin fin están estrechamente relacionadas”. Esto quiere decir que ese modelo económico es capaz de reinventarse a través de la narrativa que indica que todos los bienes comunes durarán para siempre (la tierra, los bienes comunes, la fuerza de trabajo barata, la débil institucionalidad, etc.).

La apropiación, según Moore, asume dos formas materiales principales. La primera es sobre los procesos de reproducción biofísica (fuerza de trabajo, bosques, agricultura) y la segunda sobre extracciones geológicas (minería y energía). Solo hace falta releer la propuesta establecida por Prospera ZEDE y recordar la apuesta por proyectos mineros y generación de energía, pero también, las implicaciones a nivel ecológico que ya se estaban manifestando al momento de la construcción de la infraestructura en ese espacio

A través de la apropiación se configura el territorio y las formas de organizaciones comunitarias, se trastoca la dinámica ecológica de ese espacio y se instalan narrativas conservadoras sobre lo que se cree es en realidad el desarrollo. En ese sentido, es importante plantear los siguientes puntos de reflexión sobre las ZEDE como proyecto económico y político:

  • El significado del territorio

Históricamente se han creado fronteras específicas de separación, por ejemplo, el binomio ciudad – campo, humanos – animales, hombre – mujer. Esas fronteras han sido capaces de anular por completo la lectura unificada y comprensión de las totalidades (una discusión filosófica en la que no nos centraremos) que comprenden el mundo. Lo mismo pasaba con las ZEDE, la idea de fragmentar el territorio, de la construcción de un “Estado dentro de otro Estado”, de tener privado un espacio que antes era público, trastoca por completo la noción que las comunidades y el país entero tenía sobre el territorio hondureño. Lo importante de esta reflexión es que el proyecto ZEDE fue capaz de llevarnos a discutir como ciudadanía sobre la necesidad de la humanidad, el espacio que habitamos y el miedo a perderlo todo a causa de la apropiación del capital.

  • La crisis del capital y la invención de nuevas relaciones

Se habla siempre sobre la crisis del capitalismo y la forma en que podría agotarse. Las ZEDE son un gran esfuerzo por imaginar otras formas de relaciones fundamentales de riqueza, poder y naturaleza. Por ejemplo, la presencia de empresas como Vitalia en una de las ZEDE. La descripción de este proyecto es como “las ciudades emergentes y los estados en red, así como las jurisdicciones más pequeñas, prometen cambiar las reglas del juego desarrollando alternativas más permisivas basadas en el derecho consuetudinario. Este grupo cree que podemos utilizar las Zonas Económicas Especiales y los centros médicos en los países latinoamericanos para construir un estado en red multi-jurisdiccional, centrado en la longevidad”.

Este ejemplo es suficiente para entender que el proyecto político de las ZEDE es también la reinvención de las formas en que se puede generar dinero con las últimas tecnologías, aprovechar los vacíos legales e institucionales de un Estado para crear sus propias reglas, y el abuso de la humanidad para controlar los ciclos naturales de la vida o las formas en que se cree que se puede hacer.

  • Fronteras

Moore afirma que “Es imposible entender el capitalismo como un sistema cerrado; la acumulación sin fin del capital implica la internalización sin fin de la naturaleza”. Es decir, toda esta dinámica de continua apropiación de la tierra, el territorio y despojo de las comunidades, está marcada por el movimiento de las fronteras. Por eso es que son tan importantes en la discusión, precisamente porque a través de ellas se garantiza el proceso de privatización y de despojo.

El proyecto ZEDE se consolidó en 3 espacios geográficos distintos en Honduras, eso implicó claramente proyecciones sobre esas infraestructuras a nivel de generación de ganancias, inversiones y ampliación del espacio ocupado. En palabras sencillas, las ZEDE como proyecto frontera para continuar con el proyecto de acumulación de capital nacional y transnacional. 

¿Qué ha pasado con las ZEDE?

En el fallo de la Sala de lo Constitucional hay algunos puntos importantes:

  1. La Sala reconoce que, desde el año 2010, diversas autoridades han promovido modelos económicos de desarrollo (en contra de lo que dispone la Constitución de Honduras) que pueden equipararse a modelos neocolonialistas, que en la actualidad se conocen como enclaves extractivistas. También que, hasta el momento, toda la normativa relacionada con el establecimiento de las ZEDE es inconstitucional de origen y que es nula de forma retroactiva.
  2. La Sala indica que las ZEDE son una “inconstitucionalidad ampliamente anunciada y denunciada”. La sentencia indica de manera textural que: “la reforma constitucional de los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República y la consecuente promulgación la Ley de las ZEDE constituyen los hechos más evidentes y groseros contra Honduras y su pueblo soberano, violentando su voluntad instituida en la Constitución de la República (…). Por eso no resulta aceptable permitir amenazas al Estado hondureño con consecuencias de tipo económico, proferidas por quienes, a pesar del rechazo generalizado y sobre todo del fuerte y válido fundamento constitucional en contra, querrán lucrarse alevosamente, aduciendo conceptos como la seguridad jurídica”.
  3. La actual Corte hace un análisis sobre la actuación de la CSJ en el período 2009 – 2016, y establece que esa interpretación no fue jurídica y constitucionalmente correcta. La actual Corte indicó que: “la Sala de lo Constitucional 2009-2016, en la sentencia dictada en el año 2014, cometió el error (o abuso) de considerar que el poder derivado o Congreso Nacional, se encuentra en situación jerárquica superior en relación con el Soberano, quien detenta el poder originario. No tomó en cuenta que una de las manifestaciones más rigurosas de poder, es precisamente lo atinente a la facultad de imponer cargas tributarias, y que este es uno de los elementos más significativos de soberanía. Por lo que dicha disposición es inconstitucional en razón de atentar contra del sentido de pertenencia soberano de un territorio, como elemento físico donde se ejerce autoridad y control. La Sala de lo Constitucional 2009-2016 obvió, en aquel momento, cuestionar todo lo referente a la autonomía que el Congreso Nacional de entonces, le cedió a los inversionistas sobre los territorios constituidos en ZEDE, permitiéndoles crear y aplicar normas legales especiales, y juzgar a los habitantes de dichas zonas de conformidad, no a las leyes hondureñas, sino a las propias, incluyendo extranjeras; y, ni siquiera conforme a nuestro sistema judicial, sino sistemas ad hoc, administrado por jueces nombrados por nuestra Corte Suprema de Justicia, pero escogidos por los gobiernos de las ZEDE”.
  4. La Sala en la sentencia indica que: “para el mantenimiento incólume e íntegro de nuestro territorio nacional y de la única forma de gobierno que reconoce nuestro país, se restablece y mantiene la vigencia de la Constitución de la República en la versión compatible con los temas perpetuos, irreformables o pétreos contenidos en el artículo 374 constitucional. En virtud de lo cual, las reformas de los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, declaradas inconstitucionales mediante la presente sentencia, son nulas; quedando restablecidos dichos artículos a la literalidad que es acorde al orden constitucional que fue quebrantado con la violación de disposiciones cuyo contenido irreformable sólo es disponible en forma exclusiva y única al Pueblo hondureño, como Poder Constituyente y originario”.
  5. La Sala reconoce que dichas inversiones deben ser protegidas en sus derechos e intereses legítimos, esto es seguridad jurídica que garantice sus inversiones y sus aportes a la economía nacional. “Por lo que dichas sociedades y empresas tienen a su disposición, toda la legislación y los procedimientos civiles, mercantiles, fiscales, administrativos, etc., para legalizar y regularizar su condición, para así continuar operando en Honduras bajo el régimen económico constitucionalmente dispuesto, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y sus giros, negocios y transacciones sean transparentes y lícitos de acuerdo con la legislación nacional e internacional. Igualmente, su asentamiento y origen no afecten derechos de terceros, especialmente si son comunidades tribales o indígenas o no afecten el medio ambiente y otros derechos fundamentales”.

¿A qué reflexiones nos podemos aproximar con la experiencia de las ZEDE?

  • Sobre el significado de territorio y soberanía

Las ZEDE, como proyecto, lograron introducir la fragmentación territorial como una idea que se legitimó con las acciones de despojo de comunidades y ecosistemas, mediante la apropiación de espacios privados y la normalización de la supresión de las funciones del Estado como garante de derechos. Desafiar la concepción del territorio, en un país que constantemente se enfrente a la dinámica de apropiación territorial por el capital nacional y transnacional, a través de las diversas modalidades de proyectos extractivos, exacerbó las formas de organización comunitaria, fomentó el diálogo entre actores nacionales e internacionales y promovió una verdadera reacción soberana. 

  • Sobre las connotaciones políticas en el debate jurídico

Siempre es complejo abordar en un análisis este tema (y cualquier conflicto socioterritorial) desde lo estrictamente jurídico. Si bien, el fallo de la CSJ es el instrumento que ahora otorga validez a las denuncias de las comunidades y organizaciones sobre las ZEDE, en términos políticos, territoriales y culturales, no se debe desconocer que el origen de todo este proyecto sigue siendo jurídico. La reflexión relevante es la forma en que los tomadores de decisiones asumen un rol motivado estrictamente por los intereses particulares de negocios (me refiero a toda la clase política que habilitó las ZEDE), como elemento fundamental para completar el ciclo de apropiación territorial. 

El fallo de la CSJ actual es histórico porque cimenta un precedente relevante para el sector empresarial y sus inversiones, que pretendan de una u otra forma, trastocar la soberanía territorial para obtener el control institucional. Esta decisión reafirma que el territorio no puede ser fragmentado y que las inversiones deben ser respetuosas de la ley. En un país como Honduras, es importante dar lecciones de control e institucionalidad a las grandes empresas que históricamente han vulnerado derechos de todas las comunidades y han expuesto a los y las defensoras de los territorios a campañas de desprestigio y estigmatización.

  • Temas ecológicos

El proyecto ZEDE implica (como cualquier modalidad extractiva) la devastación de los entornos ecológicos y profundizar la vulnerabilidad de las comunidades. Los distintos proyectos a los que se aspiraba desde las ZEDE, son ejemplos claros de la apropiación de los bienes comunes a través de fronteras del capital, diseñadas para controlar, dominar y mercantilizar el espacio geográfico.

  • Crítica al modelo capitalista – extractivo

El fallo de la CSJ hace referencia a que el proyecto de las ZEDE es neocolonialismo económico. Desde los movimientos sociales y plataformas en defensa de la soberanía nacional, se ha establecido que las ZEDE son un proyecto económico libertario, modalidad de enclave y una fase superior del capitalismo. Las estrategias de apropiación desde este tipo de proyecto han estado caracterizadas por un fuerte relacionamiento con grupos de poder históricos y partidos políticos. Ese relacionamiento ha servido como respaldo a las empresas y a las corporaciones extranjeras, pero ha debilitado la capacidad del Estado y ha generado la confrontación con las comunidades. Asimismo, se han empleado fuertes campañas y narrativas que pretenden instalar la necesidad de este tipo de negocios. 

La oposición a las ZEDE movió un frente amplio de demandas ciudadanas que priorizan el respeto de los derechos humanos, ambientales y territoriales por sobre la apropiación del capital. Asimismo, se ha motivado la posibilidad de un necesario debate sobre los modelos de desarrollo en Honduras, cuestionando si privilegian el bienestar comunitario o perpetúan desigualdades estructurales.

Discusión final

El proyecto político de las ZEDE coloca en el debate la necesidad de fortalecer las instituciones para hacer frente a las presiones externas de las corporaciones, para anteponer el interés colectivo-ciudadano sobre el territorio y los bienes comunes de la naturaleza. La confabulación de partidos políticos con la élite empresarial para habilitar este tipo de inversiones, solamente es la demostración de la pugna de poder que pretende privatizarlo todo, a costa de aumentar las brechas de desigualdad en Honduras.  

El fallo de la CSJ deja un antecedente relevante en términos de respeto y defensa de la soberanía del país, para los proyectos extractivos que pretendan instalarse tomando como base la norma jurídica actual o que consideren que pueden anteponerse a la institucionalidad. En definitiva, sin la presión ciudadana hubiese sido imposible que los representantes de los partidos políticos o instituciones se pronunciaran al respecto (con sus excepciones).

Lo complejo de la discusión sigue siendo la forma en cómo se interpreta la frontera de la apropiación del capital y se garantizan los controles efectivos sobre este tipo de inversiones y/o transfiguraciones del capital nacional y transnacional. Es importante continuar pensando en reformas a las normativas que garanticen una verdadera participación de las comunidades en la gestión territorial, y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza a través de reformas a las normativas ambientales que regulen la presión de las inversiones sobre los ecosistemas. Es urgente, asimismo, el fomento de más espacios de participación ciudadana que permitan continuar discutiendo las múltiples formas de apropiación del capitalismo sobre el territorio, para repensar las transformaciones que demanda el contexto.

 

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