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Reformas a la Ley Electoral: hacia una democracia más íntegra y transparente

Escrito por Rubén Escobar

Honduras ya entró al proceso de elecciones 2025, con la convocatoria a la realización de las elecciones internas y primarias en marzo y las generales en noviembre de 2025. En ese marco, el Centro de Estudio para la Democracia (Cespad) presentó una serie de propuestas de reformas a la Ley Electoral con el propósito de establecer criterios más estrictos para la elegibilidad de candidatos, pero también para aumentar la transparencia de sus perfiles individuales y que se facilite el acceso de los ciudadanos a información crucial sobre quienes aspiran a cargos públicos.

“Dado que la integridad y la transparencia son cada vez más demandadas por la ciudadanía, es imperativo que quienes aspiren a cargos de poder cumplan con altos estándares de integridad, ética y moralidad. La implementación de estas condiciones de elegibilidad e inhabilidad marcará un avance significativo en la depuración del sistema político hondureño”, refiere la abogada Osiris Payes, asesora legal del Cespad en su artículo “¿Cuáles son las reformas urgentes para combatir el financiamiento ilícito y el narcotráfico en los procesos electorales en Honduras?”.

De acuerdo al análisis realizado, los artículos de la Ley Electoral (Decreto 35-2021) que deberían reformarse son el 120,  que hace alusión a los estatutos de los partidos políticos; el 169, en referencia a los requisitos de los movimientos internos de los partidos políticos, y el 214, sobre las condiciones de elegibilidad e inhabilidad de los candidatos a diputados. También se propone reformar por adición el 179, para instruir sobre la publicación en línea de perfiles de los candidatos para las elecciones primarias; y el 213 para instruir sobre la publicación en línea de los perfiles de candidatos para las generales.

Artículo 120: No a los candidatos con antecedentes

El Artículo 120 de la Ley Electoral, compuesto por catorce incisos, delinea el marco normativo para los estatutos de los partidos políticos. Este artículo consagra la autonomía partidaria dentro de los límites constitucionales y legales, estableciendo requisitos mínimos que abarcan desde la identidad institucional hasta la gobernanza interna. Los estatutos deben estipular elementos fundamentales como la denominación partidaria, mecanismos de afiliación, derechos y obligaciones de los miembros, estructuras organizativas, y protocolos de transparencia financiera. Asimismo, se exige la incorporación de procesos democráticos para la selección de liderazgos y candidaturas, mecanismos de resolución de conflictos, y disposiciones que garanticen la equidad de género. 

La propuesta de reforma consiste en agregar el numeral 15, que deberá leerse de la siguiente forma:

15) Los estatutos deben incluir criterios claros para la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, así como la prohibición de la inscripción de candidatos con antecedentes penales no resueltos.

Payes enfatiza que, en un contexto ideal, los partidos políticos deberían actuar como garantes de la integridad del proceso democrático, permitiendo la participación de candidatos que demuestren un fuerte compromiso con la ética, la moral y la confianza pública. Sin embargo, su falta de capacidad o voluntad para depurar sus filas ha permitido que individuos, con graves cuestionamientos éticos y que enfrentan procesos penales, se presenten como candidatos.

Como resultado, la ciudadanía se ve obligada a elegir entre candidatos y candidatas que tienen una hoja de vida profesional que riñe con los valores éticos que se requieren en una verdadera democracia. Esto compromete seriamente la calidad de la representación política y la credibilidad del sistema democrático en general. De allí la necesidad de la reforma.

Artículo 169: un expediente público antes de las internas

El artículo 169 define los requisitos que deben cumplir los movimientos políticos que participen en procesos de elección partidaria. Por ejemplo, presentar ante las autoridades del partido una solicitud con el nombre y el emblema del movimiento; las nóminas de los candidatos a cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, en al menos catorce departamentos y 200 municipios. Se exige obligatoriedad en la paridad y alternancia de mujeres y hombres.

La propuesta de Cespad consiste en ampliar los alcances de tales requisitos. La reforma deberá leerse de la siguiente manera:

  • Los movimientos internos deben presentar con al menos seis (6) meses de anticipación a las elecciones internas, el expediente completo de sus candidatos, el que debe incluir los antecedentes policiales y penales. Estos expedientes deben ser enviados a la autoridad central del respectivo partido político.
  • La autoridad central del partido político debe subir a una plataforma digital accesible al público, el expediente de cada candidato de los movimientos internos, garantizando la transparencia y el acceso a la información por parte de la ciudadanía durante el proceso de elecciones internas, el que deber ser verificado por Supervisores Electorales designados por el Consejo Nacional Electoral.

La reforma fortalecerá significativamente la transparencia y el escrutinio público en el proceso de elecciones internas de los partidos políticos. La obligación de publicar los expedientes en una plataforma digital accesible al público, permitiría a la ciudadanía tomar decisiones mejor informadas. Esta medida no solo podría mejorar la calidad de los candidatos, pero también fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, elementos cruciales para fortalecer la democracia y la integridad del sistema electoral.

Artículo 214: una vara más alta para ser diputado

El artículo 214 establece en 13 incisos quienes no pueden ser inscritos como diputados:  el presidente y los designados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,  los secretarios de Estado,  jefes militares y de la Policía Nacional, funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial que determine la ley, consejeros del Consejo Nacional Electoral y autoridades del Registro Nacional de las Personas, el procurador y subprocurador, miembros del Tribunal Superior de Cuentas; el fiscal general y adjunto, el procurador del Medioambiente, el superintendente de Concesiones, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,  los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas y los deudores morosos de la Hacienda Pública, entre otros.

La reforma propuesta representa un paso significativo hacia la moralización de la clase política en el Congreso. Con el establecimiento de barreras más estrictas para la participación, se busca mejorar la calidad de la representación y fortalecer los cimientos éticos y legales sobre los que se construye el sistema democrático del país. Dentro de las reformas sugeridas esta es quizás la de mayor amplitud pues sugiere agregar cinco numerales, que se leerían de la siguiente manera: 

“No pueden ser inscritos Diputados al Congreso Nacional:
(1….13)

  1. Las personas que no acrediten sus antecedentes penales y policiales;
  2. Las personas que tengan procesos condenatorios de violencia doméstica con sentencia firme. 
  3. Personas que se encuentren en incumplimiento por manutención establecida por sentencia firme dictada por la Corte Suprema de Justicia por al menos tres meses consecutivos. 
  4. Las personas que tengan procesos de investigación abiertos por delitos ambientales, contra la administración pública, delitos electorales, delito de receptación y lavado de activos, y,
  5. Las personas contra las que se hubieren iniciado procesos judiciales de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito, mientras no haya obtenido sentencia firme”. 

La inclusión de nuevas causales de inhabilidad refleja una comprensión más amplia y contemporánea de la idoneidad requerida para el ejercicio de la función pública. Estas adiciones pretenden prevenir la participación de individuos con historiales cuestionables y enviar un mensaje contundente sobre la importancia de la integridad personal y el cumplimiento de la ley como requisitos fundamentales para la representación política.

Para el Cespad, es imperativo que se prohíba la participación de personas que tengan procesos de investigación, procesos judiciales abiertos o sentencias en firme por situaciones regidas con el respeto de la ley, y los derechos humanos.

Artículos 179-A y 213-A: perfiles en la web en internas y generales 

La abogada Payes refiere que el Cespad también propone reformas por adición a los artículos 179 y 213 de la Ley Electoral. Esto obligaría a publicar en línea los perfiles completos de los candidatos, tanto en elecciones primarias como generales. Esta medida permitirá que los ciudadanos accedan fácilmente a información relevante sobre quienes aspiran a ocupar cargos públicos, desde su trayectoria personal y profesional hasta posibles conflictos de interés, enfatiza.

En la Ley Electoral actual, el artículo 179 instruye para que el Consejo Nacional Electoral entregue a los partidos políticos los listados de los cargos a elegir, y estos a su vez los trasladen a los movimientos internos interesados en participar a nivel presidencial, de diputados y alcaldías. 

El 213 instruye al Consejo Nacional Electoral para que inscriba de oficio en las elecciones generales a los candidatos que resultaron triunfadores en las primarias; a los candidatos independientes que reúnan los requisitos legales; y a los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las primarias.

La propuesta de reforma consiste en agregar un inciso a cada uno, que se leería de la siguiente manera:

Artículo 179-A. Publicación en línea de perfiles de candidatos para elecciones primarias

Como condición previa, para que el CNE realice entrega a los partidos políticos de los listados de los cargos de elección popular que se someterán a elecciones internas, los partidos políticos deberán publicar en línea un expediente en versión pública, que contenga los datos relevantes de cada candidato. Esta información debe incluir, pero no limitarse a:

  • Datos personales esenciales que no comprometan la seguridad del candidato.
  • Detalles educativos, profesionales y de experiencia relevante.
  • Propuestas y programas que el candidato planea implementar en caso de ser elegido.
  • Certificados de antecedentes policiales y penales.
  • Cualquier otra información que contribuya a la transparencia y permita a los ciudadanos una evaluación informada de los candidatos.

Esta información debe estar disponible y actualizada en sitios web de los partidos políticos. Además, la plataforma del CNE debe integrar una sección dedicada a la información de todos los candidatos y verificar su cumplimiento. El IAIP debe verificar que esta información esté disponible”.

“Artículo 213-A. Publicación en línea de perfiles de candidatos para elecciones generales. 

Como condición para la inscripción de cualquier candidato a un cargo público en las elecciones generales, los partidos políticos y los candidatos independientes deben contar con un expediente por cada candidato en versión pública para subir en línea y que contenga los datos relevantes de cada candidato. Esta información debe incluir, pero no limitarse a:

  • Datos personales esenciales que no comprometan la seguridad del candidato.
  • Trayectoria personal: aporte que ha realizado al desarrollo económico, político y social. 
  • Propuestas y programas que el candidato planea implementar en caso de ser elegido.
  • Declaración de conflicto de interés que contenga Información general sobre las actividades, empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios significativos que puedan dar lugar a un conflicto de intereses, respecto al cargo por el cual se postula. 
  • Certificados de antecedentes policiales y penales.
  • Cualquier otra información que contribuya a la transparencia y permita a los ciudadanos una evaluación informada de los candidatos.

Esta información debe estar disponible y actualizada en sitios web de los partidos políticos y de los candidatos independientes.  Cada partido político y candidato independiente debe mantener un portal accesible con los datos de sus candidatos. 

La plataforma del CNE debe integrar una sección dedicada a la información de todos los candidatos y verificar su cumplimiento antes de la inscripción oficial para las elecciones generales. El IAIP debe asegurar que esta información esté disponible en su Portal Único de Transparencia y verificar su cumplimiento”.

El Cespad enfatiza que añadir criterios estrictos para la elegibilidad de candidatos -incluyendo la prohibición de inscripción de aquellos con antecedentes penales no resueltos y conflictos de intereses- es necesaria para fortalecer la integridad electoral, sin embargo, están conscientes que enfrenta desafíos políticos significativos por la resistencia de los partidos políticos ante el temor de perder flexibilidad en la selección de candidatos y potenciales figuras influyentes.

Las reformas ofrecen a Honduras la oportunidad de redefinir su cultura política, alejándose de prácticas obsoletas y nocivas; también, avanzar hacia un modelo de democracia más transparente. Su implementación dependerá de su aprobación en el Congreso Nacional, sustentado en el compromiso de todos los actores políticos y de la sociedad civil, para construir una cultura de integridad y participación ciudadana.

 

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