Escrito por Aimée Cárcamo
El 10 de agosto de 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente histórico al reconocer al Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (Copinh) como víctima en el caso denominado Fraude sobre el Gualcarque.
Esa fue una de las primeras resoluciones judiciales[1] en Honduras que considera la posibilidad de que organizaciones civiles, o personas de la sociedad civil, se consideren víctimas de la corrupción. Esto permite el reconocimiento de su derecho a participar de los procesos penales y a recibir una reparación o resarcimiento.
La corrupción no es un delito sin víctimas, pero el reconocimiento y la reparación de quienes sufren los daños causados por ese flagelo significan, todavía, un desafío en el procesal penal hondureño que requiere de cambios políticos y jurídicos.
El país aguarda con gran expectativa la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Cicih), un proceso que comenzó en diciembre de 2022 y sigue en etapa de negociación con las Naciones Unidas[2]. Que se incluya en la lucha anticorrupción un enfoque de derechos humanos permitiría un abordaje más justo e integral para quienes terminan sufriendo el impacto y las consecuencias de ese grave problema social.
Un caso emblemático
El Fraude sobre el Gualcarque se destapó a raíz de las más de 40 denuncias que hizo en el Ministerio Público la lideresa indígena y defensora de los bienes comunes de la naturaleza, Berta Cáceres, asesinada en marzo de 2016. El caso fue presentado en 2019 por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih).
La investigación devela las presuntas irregularidades que se habrían cometido en diferentes concesiones de recursos hídricos en perjuicio de la comunidad Lenca, asentada en el occidente de Honduras.
Por ese caso, la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) presentó el 4 de marzo de 2019 un requerimiento fiscal contra 16 personas acusadas de los delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y falsificación de documentos en perjuicio del Estado hondureño[3].
En su sexto y último informe, la Maccih publicó que los acusados habrían cometido diversos delitos de corrupción para favorecer el proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, que desarrollaría la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) sobre el río Gualcarque, “afectándose a especies en peligro de extinción, flora, fauna y consumo humano”[4].
Cuando iniciaba el proceso para que se le reconociera como víctima, al considerarse directamente afectado por la corrupción del proyecto, el Copinh presentó el caso ante la Maccih. Sin embargo, esta entidad no lo quiso aceptar porque argumentaba que no le correspondía abordar temas relacionados con derechos humanos.
“La propia Maccih no tenía claridad entre la violación a un derecho y un acto de corrupción, pero el Copinh, a través del litigio estratégico, logró lo que hemos visto”, recuerda el abogado e investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) y del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH), Joaquín Mejía.
Un vínculo indisoluble
El vínculo indisoluble entre corrupción y derechos humanos ya ha sido descrito en diferentes estudios y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Una de las recomendaciones de la CIDH es generar mecanismos jurídicos, legales y de política pública que permitan establecer claramente el impacto de las diferentes formas de corrupción en el efectivo disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de las personas y colectivos, “especialmente de quienes viven en la pobreza o pobreza extrema, como de aquellos históricamente discriminados”[5] .
Mientras que el artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), establece el deber de los Estados Parte de implementar medidas que permitan a las personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción, iniciar acciones legales para la reparación de esos daños y perjuicios[6] .
Pero en la práctica, la corrupción se ha focalizado como un daño al patrimonio del Estado y la pregunta es cómo reparar a la población, aunque primero hay que identificar a las víctimas concretas “y ese paso no lo hemos dado”, señala Claudia Herrmannsdörfer, del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos.
En las sentencias de la Corte Interamericana, lo esencial son las víctimas y su reparación por parte del Estado, pero en el proceso penal hondureño la Fiscalía no repara a las víctimas de corrupción, por lo que hace falta dar ese enorme paso, dice la defensora.
La corrupción inhibe al Estado para poder cumplir con sus responsabilidades en educación, en salud y en los proyectos que estarían beneficiando a la sociedad en general, pero ese daño que causa a las personas directamente no lo tenemos identificado, apunta también Herrmannsdörfer.
Para el analista político y abogado Rafael Jerez, hay diferentes grados de categorización de las víctimas de corrupción, según el contexto. El caso más evidente en la década pasada fue el saqueo al Seguro Social o, en la pandemia, fue la compra de los hospitales móviles[7], lo que tenía una vinculación directa con el derecho a la salud, puntualmente con las personas que son usuarios del Seguro Social, la Secretaría de Salud o el poder Ejecutivo que tenía a su cargo la gestión de los recursos necesarios para poder garantizar el derecho a la salud, “entonces ahí hay víctimas directas, o sea las personas que dejaron de acceder a este servicio al necesitarlo”, especifica.
Pero si bien, hay una gradualidad en las víctimas de corrupción, en última instancia el Estado siempre es el perjudicado y uno de los elementos esenciales del Estado, efectivamente, es su población, apunta Jerez. Entonces, el desafío está en hacer el vínculo entre un acto de corrupción y los derechos humanos, para reconocer a las víctimas y su derecho a una reparación del daño causado.
Es tan grave la corrupción que a veces significa la eliminación de poblaciones, lo que es comparable con los delitos de lesa humanidad, dimensiona Herrmannsdörfer. Según su criterio, en la medida en que se exija identificar a las víctimas de la corrupción también se presiona al Estado para que haga una reparación, tal como exige el enfoque de derechos humanos.
Enfoque de derechos humanos
El tema del vínculo entre la corrupción y las violaciones a los derechos humanos es relativamente nuevo, “y de hecho no se puede afirmar, de manera mecánica, que un acto de corrupción viola los derechos humanos”, consideró el abogado Mejía.
Para ello es preciso dar un enfoque de derechos humanos para aplicar lo que se llama el vínculo causal, con el que se pueden encontrar tres tipos de vínculo entre corrupción y derechos humanos.
El primero es cuando un acto de corrupción provoca una violación directa. Por ejemplo, cuando un juez acepta un soborno para tomar una decisión a favor de alguien, entonces el afectado directo será la persona que perdió el juicio ya que se ha violado su derecho al acceso a la justicia.
En ese caso no necesitamos ni leyes ni normas ni nada, es simplemente establecer el vínculo causal, planteó Mejía.
El segundo caso es el de las violaciones indirectas y ejemplificó con el pago de sobornos para otorgar una concesión minera. El acto en sí no es una violación directa de derechos humanos, pero los efectos de esa concesión, como la contaminación de un río por la minera, sí lo es y por tanto ahí se establece la vinculación, como ocurrió con el Copinh.
Y, por último, en tercer lugar, están las violaciones remotas a los derechos humanos, como en el caso del fraude electoral de 2017, que es el acto de corrupción, que generó protestas sociales que fueron reprimidas de forma violenta con detenciones ilegales, torturas y asesinatos.
“Todas esas violaciones, obviamente, son el resultado de la represión, pero la represión es un factor que surge del fraude electoral y entonces esa vinculación remota se puede establecer”, explicó el jurista hondureño.
Aunque tienen una debilidad a la hora de encontrar el vínculo causal entre corrupción y derechos humanos, debido a que ese enfoque es relativamente nuevo y se requiere creatividad, los litigantes “somos los que planteamos y desafiamos a los tribunales para que apliquen este tipo de enfoques”, remarcó Mejía.
En esa línea, consideró que se requiere también hacer una revisión al Código Penal, ya que garantiza cierto nivel de impunidad en los actos de corrupción, de allí que es una obligación del Congreso Nacional reformarlo, no derogarlo, porque tiene cosas “muy buenas” y representa un avance en comparación con la normativa anterior.
“Tampoco vendría mal quitarle el monopolio de la acción pública al Ministerio Público, sobre todo cuando se trata de corrupción y derechos humanos”, según el criterio del investigador.
En otros países existe la posibilidad de que las personas puedan presentar acusaciones por delitos que dañan a todo el mundo, como por ejemplo los cometidos contra el medio ambiente.
Cambios políticos necesarios
Para Jerez, no será posible hablar de una legislación que dé un reconocimiento más claro a las víctimas de corrupción si los tomadores de decisiones no tienen una voluntad política genuina para avanzar en esa dirección.
Entonces se requiere, en primera instancia, de cambios políticos para hacer los cambios jurídicos y estos no tienen que ser drásticos ya que la institucionalidad con que cuenta el país, el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) y la Procuraduría General de la República (PGR), tienen una base o lineamientos jurídicos para avanzar en esa dirección.
“En realidad podemos hablar de construir sobre las rutas que la ley ya prevé para que las víctimas de corrupción puedan también ejercitar sus derechos precisamente para obtener ese reconocimiento por parte del Estado, tanto en la vertiente administrativa como en la vertiente penal”, porque ambas son importantes no solo en la persecución del delito en perjuicio del Estado, sino también desde la óptica de los derechos humanos.
En el caso de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Jerez mencionó que los casos que son remitidos a esa instancia no siempre están necesariamente vinculados a un tema de derechos humanos en un sentido amplio, “entonces, sí hay una base institucional pero no se le da la orientación; creo que ahí es donde podemos revisar la legislación penal, la legislación civil” para casos de reparación y resarcimiento de las víctimas.
También la PGR puede ejercitar acciones, en el sentido de reparación de víctimas de corrupción, pero insistió en que todo depende mucho de qué tipo de liderazgo tienen estas instituciones. “Entonces, yo estoy de acuerdo que el cambio político precede al cambio o a los cambios jurídicos, porque los actores políticos que hemos tenido hasta ahora no han dado esos pasos para facilitar que las víctimas de la corrupción, en sus diferentes acepciones, digamos, puedan obtener ese reconocimiento del Estado”, finaliza.
[1]https://copinh.org/2021/08/posicionamiento-del-copinh-ante-reintegro-como-victima-en-caso-fraude-sobre-el-gualcarque
[2]Falta enlace de informe monitoreo
[3]http://v1.cespad.org.hn/2021/08/23/fraude-sobre-el-gualcarque-la-certeza-de-la-corrupcion-en-la-concesion-de-rios-en-honduras
[4]https://www.oas.org/documents/spa/press/CP40861SSEXTOINFORMEMACCIH.pdf
[5]https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-18-es.pdf
[6]https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf
[7]https://v1.cespad.org.hn/2020/07/17/cronologia-la-corrupcion-detras-de-la-compra-de-los-hospitales-moviles