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Comunidad garífuna de Punta Piedra: más de ocho años esperando que se cumpla sentencia de la Corte IDH

Escrito por Aimée Cárcamo

El sonido de los tambores garífunas le recordaba al gobierno y a la población, que el próximo 8 de mayo de 2024 se cumplen ocho años con siete meses desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado de Honduras responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva de la comunidad garífuna de Punta Piedra.

Para denunciar ese y otros aspectos, cientos de miembros de la comunidad garífuna se apostaron en los bajos del Congreso Nacional de Honduras. Allí permanecieron, haciendo visible su presencia y el malestar que significa el incumplimiento de la sentencia que emitió el 8 de octubre de 2015, a favor de Punta Piedra y sus miembros, el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Organización Fraternal Negra de Honduras (Ofraneh), la estructura insigne de la comunidad garífuna, fue la que llevó, el 29 de octubre de 2003, la petición contra Honduras, por el caso de Punta Piedra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez la sometió a la jurisdicción de la Corte IDH el 1 de octubre de 2013.

La espera por la reparación de esa comunidad garífuna, establecida alrededor del año 1797, alcanzó al gobierno de la presidenta Xiomara Castro que, a 27 meses de su toma de posesión, tiene el desafío de cumplir la sentencia de la Corte IDH y reconocer sus derechos ancestrales.

Impacto en la comunidad garífuna

 Punta Piedra es una comunidad asentada en el municipio de Iriona, departamento de Colón, a orillas del mar Caribe; entre sus calles se respira el abandono del Estado de Honduras.

Foto: CESPAD

 

En el 2017, el Centro de Estudio para la Democracia (Cespad), hizo pública una sistematización en la que se narró la forma en cómo la paz y la tranquilidad en la que había estado acostumbrada a vivir esta comunidad, se vio sobresaltada en el año 1993, cuando un grupo de foráneos comenzó a cercar las tierras colectivas que son de su pertenencia y en las que sembraban los alimentos de sus pobladores.

Para intentar dirimir el conflicto, a través del cual se le estaba despojando de sus tierras, Punta Piedra[1], una de las 47 comunidades garífunas radicadas en el atlántico norte del país y perteneciente a la Ofraneh, tocó las puertas de las diversas instituciones del sistema judicial y del Estado hondureño en general, en busca de apoyo.

Desde entonces, el incumplimiento de las sentencias de la Corte IDH ha agudizado aún más la problemática en las comunidades garífunas, denunció ante la prensa nacional, por enésima vez, la coordinadora de Ofraneh y lideresa del pueblo garífuna, Miriam Miranda.

En la misma fecha que dictó la sentencia de Punta Piedra, la Corte IDH emitió también la sentencia de la comunidad de Triunfo de la Cruz, y el 29 de agosto de 2023 la de la comunidad de San Juan.

“Lo que ha hecho es que la gente que está dentro de los territorios, dentro de las tierras de las comunidades, irrespeten más, o más bien, violenten más los derechos del pueblo garífuna”, señaló Miranda sobre el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado hondureño.

La Ofraneh instaló el 9 de abril un campamento en los bajos del Congreso Nacional[2] y el 12, día de la conmemoración de los 227 años de la llegada de los garífunas a las costas de Honduras, se movilizó a Casa Presidencial[3] para exigir la instalación de una comisión de implementación de las sentencias internacionales.

“Lo que queremos es que se cumplan las sentencias, que haya pasos significativos para que podamos avanzar y que se respete la vida de la gente en las comunidades garífunas”, expuso Miranda, quien denunció los atropellos en las comunidades y la criminalización de los garífunas por defender sus tierras.

La sentencia a favor de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz fue incumplida por el anterior gobierno de Juan Orlando Hernández, condenado en Estados Unidos por delitos de narcotráfico.

Si bien tampoco han tenido respuesta del actual gobierno, “queremos ver la buena voluntad, la responsabilidad estatal para respetar a un pueblo” al que presentan internacionalmente, pero que a lo interno lo “están destruyendo”, manifestó la coordinadora de Ofraneh.

Punta Piedra: el antecedente de un conflicto de larga data

Foto: CESPAD

 

El conflicto de tierras en Punta Piedra se remonta a la década de 1990 y comienza con la ocupación de personas no indígenas en los territorios titulados a nombre de la comunidad garífuna y la falta de saneamiento por parte del Estado de Honduras.

En la década de 1920, el Estado le otorgó a Punta Piedra el derecho de uso y goce sobre un terreno de más de 800 hectáreas a través de un título ejidal que no reconocía el derecho a la propiedad.

A solicitud de la comunidad, para que se le reconociera la propiedad de su territorio ancestral y se ampliara su extensión, el Instituto Nacional Agrario (INA) concedió, el 16 de diciembre de 1993, el título definitivo de propiedad sobre el área correspondiente al título ejidal. Seis años después, el 6 de diciembre de 1999, el INA le confirió a la comunidad el título definitivo de 1,513 hectáreas adicionales y colindantes con las tierras otorgadas en 1993.

Es importante mencionar que la comunidad de Punta Piedra había solicitado la ampliación del dominio pleno sobre 3,000 hectáreas adicionales, pero el área delineada fue de 1,559, excluyendo expresamente 46 hectáreas de quienes tenían en posesión títulos en la zona. Por lo anterior, en el título de dominio pleno sobre el territorio adjudicado en 1999, se estableció una primera cláusula de exclusión relacionada con las 46 hectáreas que ya estaban tituladas.

La ocupación, por parte de terceros, de los territorios de la comunidad de Punta Piedra se habría iniciado en 1993, según algunas versiones, aunque otros testimonios remontan la situación al año 1987.

Como resultado de esas invasiones en el territorio titulado a favor de Punta Piedra surgió la aldea de Río Miel, lo que generó el conflicto por la tenencia de la tierra entre ambas comunidades, con situaciones de amenaza, hostigamiento y hasta de asesinato en perjuicio de los pobladores garífunas.

Previo a la emisión del título de ampliación de 1999, el Estado hondureño “no deslindó claramente las zonas que supuestamente se encontrarían ocupadas por terceros, a fin de prever y resolver los problemas de la ocupación progresiva”, señala la Corte IDH.

Si bien la medida de saneamiento debía preceder a la titulación, una vez realizada esta acción, el Estado tenía el deber irrebatible de sanear el territorio titulado de oficio y con extrema diligencia, tutelando también los derechos de terceros, dice la sentencia.

Al menos hasta 2007, un total de 790.11 hectáreas del territorio en ampliación de Punta Piedra se encontraba ocupado por terceras personas, sin incluir las 46 hectáreas ya tituladas, mientras que al menos 8.34 hectáreas del territorio del primer título de propiedad estarían ocupadas por terceros, según la Corte IDH.

Acuerdos ineficaces

Ante la ocupación de parte de las 1,513 hectáreas por terceros, la comunidad de Punta Piedra realizó varias acciones para lograr el saneamiento de su territorio, lo que generó algunas medidas por parte del INA y el Congreso Nacional, como la creación de comisiones interinstitucionales en los años 2001 y 2007.

También en 2001 y 2006, ante los reclamos de ocupación por parte de terceros, se firmaron actas de compromiso entre los pobladores de Río Miel, Punta Piedra y el Estado de Honduras para sanear el territorio titulado y evitar conflictos, pero esos acuerdos fueron ineficaces debido a la falta de materialización concreta.

Para el caso, el INA se comprometió a evaluar el territorio ocupado por no garífunas para determinar quiénes eran los pobladores, la extensión que estaban ocupando y el monto de las mejoras que habían hecho para pagarles ese dinero.

El primer avalúo de 2001 estableció un valor de 13 millones 168 mil 982.84 lempiras, pero, al final, el Congreso Nacional no incorporó esa cantidad en el presupuesto del INA.

En el segundo avalúo realizado en 2007, el valor de las mejoras por concepto de viviendas y obras sociales en Río Miel ascendían a 17 millones 108 mil 848.58 lempiras, cantidad que el INA solicitó a la Secretaría de Finanzas como partida adicional a su presupuesto, pero la respuesta fue negativa, lo que otra vez impidió hacer el saneamiento.

Sobre este punto, aunque los líderes del patronato de Río Miel señalaron a la delegación de la Corte IDH que estarían dispuestos a recibir el pago de las mejoras y reubicarse si el Estado les otorgaba predios de calidad, miembros de la aldea señalaron que no se querían ir pues habían hecho grandes inversiones.

Los pobladores de Río Miel también dijeron a la delegación que las relaciones con los “hermanos de Punta Piedra” eran pacíficas, mientras que estos sostuvieron que era lo contrario.

Conflictos por la tenencia de la tierra

Entre 2003 y 2010, el conflicto entre ambas comunidades derivó en la interposición de cinco denuncias, una por el asesinato del coordinador y vocal del patronato de la comunidad de Punta Piedra, Félix Ordóñez Suazo, ocurrido el 11 de junio de 2007.

El principal sospechoso es David Portillo Chacón, hijo de Luis Portillo, a quien Ordóñez había denunciado por el delito de usurpación de tierras en su perjuicio.

Durante el momento de la emisión de la sentencia de la Corte IDH, la muerte de Ordóñez Suazo se seguía investigando y tanto la exhumación (ya que no se le hizo la autopsia) como la ejecución de la orden de captura contra Portillo Chacón estaban pendientes de cumplimiento. Casi 17 años después, el crimen sigue impune.

Otra situación que ha enfrentado la comunidad garífuna es la concesión, por diez años, para la exploración minera no metálica, con la cual se pretende desarrollar el proyecto denominado “Punta Piedra II”, que abarca parte de la comunidad de Punta Piedra, tanto del título definitivo de dominio pleno de 1993, como su ampliación de 1999.

El riesgo del proyecto, que fue aprobado sin un proceso de consulta previo, tiene que ver con la contaminación de una microcuenca hidrográfica que abastece a Punta Piedra y la comunidad de Cosuna.

La sentencia de la Corte

 En su sentencia, la Corte-IDH ordena como medidas de restitución que el Estado de Honduras debe garantizar, a través del saneamiento, el uso y goce de las tierras que fueron tituladas a favor de la comunidad garífuna de Punta Piedra. Además, poner fin a cualquier actividad del proyecto de exploración Punta Piedra II que no haya sido previamente consultada, y poner en marcha mecanismos de coordinación que velen por la efectividad de las medidas dispuestas.

Como medida de compensación colectiva, la CIDH manda crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la comunidad de Punta Piedra. Mientras, como medidas de satisfacción, ordena realizar las publicaciones y transmisión radial.

 Como garantías de no repetición, manda adoptar las medidas suficientes y necesarias para que las disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta y crear mecanismos adecuados para regular el sistema de Registro de Propiedad.

También ordena que el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables.

Finalmente, como indemnización, manda pagar el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, por los gastos incurridos.

Nombran comisión

El 26 de marzo, en consejo de secretarios de Estado, fue creada mediante decreto ejecutivo PCM-03-2024[4] la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH en Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

La Comisión está integrada por la secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social, el INA, el IP, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, Ofraneh, un representante de Punta Piedra y otro de Triunfo de la Cruz, y cualquier otro que la comisión decida integrar.

La juramentación de los miembros de la comisión se realizó en los bajos del Congreso Nacional el 12 de abril, ante la comunidad garífuna que estaba plantada en ese lugar[5].

“Hay voluntad, pero el problema son los costos”, aseguró el asesor legal de la dirección ejecutiva del INA, Roy Murillo, en relación con el cumplimiento de las sentencias internacionales.

Apuntó que el INA ha buscado financiamiento, de aproximadamente unos ocho millones de lempiras, para las labores de campo en Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

Sólo en el caso de Punta Piedra, además de hacer el avalúo y pagar lo que han invertido los pobladores de Río Miel, el Estado tiene que conseguir las tierras para que se reubiquen, entonces “no es tan fácil”, pero la integración de la comisión de alto nivel es una muestra de esa voluntad de reconocer los derechos de las comunidades garífunas, finalizó.

[1] https://v1.cespad.org.hn/wp-content/uploads/2017/10/Piedra-WEB-V2.pdf

[2]https://www.latribuna.hn/2024/04/11/garifunas-piden-respeto-de-sentencia-internacional

[3]https://efe.com/mundo/2024-04-13/garifunas-conmemoran-227-anos-en-honduras-con-protesta

[4]https://api.iaip.gob.hn/api/public/serve_archivo/?idarchivo=MjAzMDUwMw==

[5]https://tnh.gob.hn/nacional/gobierno-instala-comision-intersectorial-de-alto-nivel-para-cumplir-sentencias-de-la-corte-idh-a-favor-de-garifunas/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR3X7Tp2LME91qr0w-5Y5FMC2vbrkH_mmuKzqyNHlmGBEuR9vEQZRD3Yow0_aem_ASO8pzW2eFvTUwgs0PDX0uSnE9bQc6pCsvW-59RCH994BBgjXWSUwSf_2MbMmV4-mas

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