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57-2020: el decreto que impide al Ministerio Público el comiso y secuestro de documentos de personas involucradas en casos de corrupción

Escrito por: Aimée Cárcamo

La historia de la aprobación de este decreto inicia el 24 de junio de 2019, cuando la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), secuestró una serie de documentos en Casa Presidencial para reforzar varias líneas de investigación que realizaba el Ministerio Público en seguimiento a diferentes denuncias de actos ilícitos.

La UFECIC era la unidad élite anticorrupción creada en el 2017, en el marco del acuerdo entre el  gobierno de Honduras y la Organización de Estados Americanos (OEA), que dio vida a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

Cuando se realizó el secuestro de documentos en la sede del Ejecutivo, que era encabezado por el ex presidente Juan Orlando Hernández, la UFECIC-MACCIH había logrado judicializar once casos hasta abril de ese año, en los que se involucraba a 72 funcionarios públicos (incluyendo diputados) y 32 particulares, quienes habían causado un daño al patrimonio del Estado de 12,600 millones de dólares aproximadamente.

Menos de un año después de esa acción, el Congreso Nacional aprobó el decreto 57-2020.

“Dice la anécdota que este pacto de impunidad se crea o nace después que la UFECIC-MACCIH estuvieran en una investigación y llegaron a Casa Presidencial a secuestrar documentos para uno de los casos emblemáticos que ellos judicializaron”, agrega la diputada por el Partido Salvador de Honduras (PSH), Fátima Mena, reforzando el argumento de creación de esta normativa que se considera parte de los “pactos de impunidad” que protegen la corrupción y los corruptos en Honduras.

“Entonces, en este caso, ellos pidieron que se generara este pacto para obstaculizar el actuar del Ministerio Público”, agregó la parlamentaria quien también integra la Comisión Anticorrupción del Congreso Nacional.

Antecedentes

El proyecto de decreto 57-2020, para la interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal, relativos al comiso y secuestro de documentos y objetos relacionados a un hecho ilícito, fue presentado el 3 de diciembre de 2019 por el diputado suplente del Partido Nacional en el departamento de Santa Bárbara, Roger Alcántara (Marta Concepción Figuera ocupa la titularidad de la diputación). El decreto también interpreta el artículo 8 de la Ley contra el Delito de Lavado de Activos.

En ese entonces, el Congreso Nacional nombró una comisión especial integrada por los diputados Juan Diego Zelaya, Mario Pérez, Mario Segura, Francisco Paz, Felícito Ávila, Karen Ortega, Rolando Dubón, Samir Molina, Obdulia Matute y Mario Villafranca, quienes dictaminaron a favor.

De esa forma el decreto fue aprobado el 21 de mayo de 2020 en un único debate, después que el diputado nacionalista Antonio Rivera Callejas solicitara la dispensa de dos debates.

El 25 de ese mes, el Ministerio Público emitió un pronunciamiento sobre lo que calificó de una “reforma tácita” que “viene a obstaculizar la lucha contra la corrupción en épocas en que las sociedades democráticas demandan más transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos”.

El ente acusador del Estado pidió al entonces gobernante Hernández vetar el proyecto de ley, pero su contenido fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 13 de octubre.

Un obstáculo para la investigación

“El decreto 57-2020 le limita la facultad al Ministerio Público que está en el artículo 217 del Código Procesal Penal, que es el ir a una institución pública, intervenirla y poder asegurar la prueba para poder hacer las investigaciones, eso ya no se puede hacer”, explicó el jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (UFERCO), Luis Javier Santos.

El decreto dice que “ahora hay que solicitar la información y hay que decirle al funcionario por qué motivo está solicitando la información”, acotó Santos, a quien además le preocupa que esa normativa “obliga a que las órdenes de secuestro sean expedidas por un juez”.

Es decir, no solo se pierde el elemento sorpresa en este tipo de acciones inmediatas que antes realizaba el Ministerio Público, sino que pone en alerta a los investigados y les da tiempo para destruir u ocultar evidencia. A estos obstáculos se suma el atraso que el decreto significa para las investigaciones.

El jefe de la UFERCO compartió un caso específico que se ha obstaculizado por ese decreto: el caso del ex alcalde de Tegucigalpa, Nasry Asfura.

“Hay una línea B que se está investigando en la municipalidad de Tegucigalpa por lavado de activos, fraude y malversación”, contó Santos.

La UFERCO solicitó en octubre de 2020 un antejuicio contra Asfura por el supuesto desvío de más de 28 millones de lempiras de las arcas municipales.

La Corte Suprema de Justicia aceptó la solicitud, pero la defensa del edil presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones designada de la Sala Penal, que falló a favor y dejó en suspenso el antejuicio hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), realice una auditoría sobre el manejo de fondos.

Ese procedimiento administrativo fue impuesto a través del decreto 116-2019, otra normativa contenida dentro de los “pactos de impunidad” aprobados por el Congreso Nacional.

La limitación del decreto 57-2020

Para poder realizar la otra línea de investigación, la UFERCO solicitó documentación que le fue negada bajo el argumento de que la solicitud no iba motivada.

“La motivamos como en tres hojas, se le presentó la solicitud y (el funcionario) la negó porque dijo que la motivación no era suficiente. Nos fuimos ante el juez del circuito anticorrupción, que hasta ahora ha funcionado, yo creo dentro de lo normal, y nos dio la orden para poder incautar la información”, continuó diciendo el fiscal Santos.

“Estuvimos una semana, porque hay que foliar cada documento, hay que embalarlo y hacer la cadena de custodia de casi 22 cajas de información. La trajimos para el Ministerio Público” y “cuando la defensa se vio imposibilitada de poder impedir que trajéramos esa documentación se fue a la Sala de lo Constitucional” que le concedió un amparo y ordenó a la UFERCO devolver la información.

“Hasta ahora, ese caso de esa línea de investigación no se ha podido investigar porque, por orden de la Sala de la Constitucional, la documentación se tuvo que devolver y todo inició por la limitación del Decreto 57-2020”, explicó Santos.

El fiscal dijo también que “a nuestro criterio, después de diez meses de haberse iniciado el gobierno, creímos que esos decretos iban a estar derogados, desconocemos los motivos. Sin embargo, hay pláticas, hay reuniones que van encaminadas a que esos decretos sean derogados lo más pronto”.

Santos alberga la esperanza de que antes de la instalación de una misión internacional anticorrupción “van a estar derogados”.

Lleva dos debates

Hasta el momento, el decreto 57-2020 ha sido sometido a dos debates para su derogación. “El proyecto lo presentó el diputado presidente Luis Redondo” y “ya se encuentra para el tercer y último debate que es el debate de aprobación”, dice Mena, quien alberga la esperanza de que pronto se derogue.

Comentó que la Comisión Anticorrupción del Congreso Nacional hizo un paquete de tres decretos cuya derogación fue presentada. Los otros dos son el 116-2019 y el 93-2021, el último modifica la Ley Especial de Lavado de Activos y limita el accionar del Ministerio Público en la lucha anticorrupción, ya que interfiere en el libre acceso a información en casos relacionados con ese delito.

Se le consultó a la parlamentaria cuántos votos requiere la derogación de los tres decretos y respondió que el 57-2020 y el 93-2021 mayoría simple, es decir, 65 votos del total de diputados.

El caso del 116-2019 “es un tema de debate” porque en el mismo decreto, “para amarrarlo”, se estableció que su derogación requería una mayoría calificada, 86 votos. “Sin embargo, desde el análisis o la perspectiva constitucionalista, yo soy del criterio, igual que otros juristas, que solamente la Constitución de la República puede establecer mayorías calificadas”.

La Constitución ya fija cuál es el proceso de promulgación y sanción de una ley, y “establece que es una mayoría simple”, entonces una ley de carácter general no puede “venir a querer establecer una mayoría distinta”, acotó.

Congresista Fátima Mena, presidenta de la Comisión Anticorrupción del Congreso Nacional. Foto: Laprensa.hn.

Faltan los votos

Mena reconoció que hasta ahora no tienen los votos para la derogación de los decretos, pero dijo que “realmente miro anuencia, por lo menos (en) el Partido Salvador de Honduras estamos listos para la derogación del 116-2019”, así como todos los diputados de Libertad y Refundación, que ya firmaron el decreto derogatorio.

El representante del Partido Liberal también firmó en la comisión de dictamen; sin embargo, no hay una posición oficial de bancada, “pero hay varios liberales que nos han manifestado el apoyo, especialmente los que han estado apoyando la gestión del presidente Redondo”, agregó la diputada.

En relación con el decreto 57-2020, sostuvo que “se ha querido construir los acuerdos y consensos, se han recibido algunas observaciones de poder secuestrar documentos”.

En el caso del Partido Nacional, a título personal, varios diputados le han dicho que están de acuerdo con la derogación, sin embargo, por disciplina están esperando la línea de su partido y no van a apoyar la derogación de estos pactos de impunidad “mientras no se les dé o derogue otras leyes que ellos están pidiendo”, entre ellas el decreto de amnistía.

El decreto 93-2021 es un proyecto más complejo porque no solo contempla temas Anticorrupción, sino que la Ley de Lavado Activos, el Código Penal, el Código Procesal Penal y redefine las personas políticamente expuestas, “entonces hemos tenido, no solamente temas anticorrupción, sino que otras reacciones y observaciones de diferentes sectores”, puntualizó.

Las interpretaciones que hace el Decreto 57-2020

  Lo que dice el Código Procesal Penal Con el decreto 57-2020
Artículo 217 Los objetos y documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes para la investigación y los que puedan ser objeto de comiso, serán tomados en depósito por las respectivas autoridades o asegurados y conservados del mejor modo posible. Quienes tengan en su poder objetos o documentos de los señalados en el párrafo anterior, deberán presentarlos y entregarlos al solo requerimiento del Ministerio Público y, en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional competente. Si los bienes mencionados no son entregados, se dispondrá su secuestro y se le seguirá juicio por el delito de desobediencia al responsable. Interpretar este Artículo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada, por parte del Ministerio Público (MP), de la Autoridad Policial o del Órgano Jurisdiccional, de dichos elementos, y en caso que en un plazo razonable no se efectúe dicha entrega se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el Artículo 219.
Artículo 219 Las órdenes de secuestro serán expedidas por el juez, mediante resolución motivada. Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquéllas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez resolverá de inmediato la petición de secuestro. Interpretar este Artículo en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria solo serán expedidas por juez competente.
Artículo 220 (Párrafos primero y segundo) Los efectos secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados y quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la persona o establecimiento que aquél designe. Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su propietario, tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición del órgano jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés para el proceso. Interpretar los párrafos primero y segundo de este Artículo en el sentido que cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad  probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad, ser puestos de forma inmediata a la orden del Juez, para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades del medio de prueba denominado DICTAMEN DE PERITOS descrita en el Código Procesal Penal (CPP), quien decidirá posteriormente la persona o institución que quedará a cargo de su custodia.
  Lo que dice la Ley Especial contra el Lavado de Activos Con el decreto 57-2020
Artículo 8 Con el propósito de responder de forma completa y diligente los reportes y requerimientos que le realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sobre las transacciones o relaciones comerciales de sus clientes, los Sujetos Obligados deben:

Mantener durante la vigencia de cualquier transacción o relación comercial y al menos durante cinco (5) años a partir de la finalización de las mismas, registros de información y documentación requeridas en este Capítulo; que permitan su reconstrucción.

Interpretar el numeral 1) del Artículo 8 de la LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, contenida en Decreto No.144-2014, de fecha 13 de Enero del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Abril de 2015, Edición No.33,718, en el sentido de que cuando dicho numeral hace referencia a “cualquier transacción” se refiere a las transacciones realizadas por aquellas personas que no son clientes de los sujetos obligados, y cuando hace referencia a “relación comercial”, se está haciendo referencia a las transacciones  realizadas por aquellas personas que son clientes de los sujetos obligados; en tal sentido el plazo de cinco (5) años a que hace referencia dicho numeral para conservar el registro de la información, inicia desde la fecha de cada transacción, indistintamente si se tiene una relación comercial o no. En tal sentido, los sujetos obligados deben guardar solo por cinco (5) años la información y documentación de las transacciones que realicen las personas con las que se tenga una relación comercial o no.

Fuente: elaboración propia con datos sustraídos de los decretos en mención.

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