Escrito por René Estrada Descargue en PDF aquí
El 17 de abril de 2024, la congresista Xiomara Zelaya presentó la iniciativa de Ley Especial de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad CICIH, una normativa que destaca por el establecimiento de la figura del querellante o acusador autónomo, y que vuelve a colocar en el debate público la instalación de las condiciones y de reformas de normativas pertinentes para la instalación del Mecanismo Anticorrupción. Esta es la segunda iniciativa vinculada a la CICIH que presenta la congresista.
La propuesta de ley se centra en la creación del querellante autónomo y la participación del Estado de Honduras en el financiamiento de la CICIH. Además, se mencionan los objetos de investigación y enjuiciamiento que serán competencias del Acusador Autónomo, entre los cuales destaca el tema de las concesiones de bienes comunes como el agua y el bosque y las otorgadas al sector minero. Asimismo, se retoma la derogación de algunas normativas denominadas pactos de impunidad, pendientes en el Congreso Nacional, como el decreto 117-2019.
Si bien en los medios de comunicación el debate se ha centrado en los componentes jurídicos vinculados con la figura del querellante autónomo, en este escrito se aspira a contribuir al fortalecimiento de esta iniciativa de ley, por medio de propuestas que fomenten la lucha contra la corrupción con enfoque de derechos humanos, a través del reconocimiento de las víctimas. De igual forma, en el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión con mecanismos de protección al personal nacional que colabore activamente.
El camino para la instalación de la CICIH
La propuesta de ley de la congresista Xiomara Zelaya es el hito más reciente del proceso de instalación de la CICIH, que desde la asunción al poder de la presidenta Xiomara Castro, ha avanzado con una velocidad cautelosa. Desde febrero de 2022, cuando Castro envió la carta de solicitud a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el proceso avanzó con la llegada de una misión de expertos en abril del mismo año, la firma de un Memorándum de Entendimiento en junio, una reunión bilateral con el secretario general Antonio Guterres en septiembre y la extensión del Memorando en diciembre.
Para el 2023, el proceso de instalación continuó con la conformación del equipo de expertos que realizó un informe de recomendaciones presentado en diciembre, que todavía no es de acceso público; la derogación de los pactos de impunidad 57-2020, 93-2021 y 116-2019; la presentación de una propuesta de convenio final por parte del Gobierno de Honduras a Naciones Unidas; la extensión del Memorándum y la ratificación de parte de la ONU del acuerdo para la creación de la CICIH.
En el 2024 se creó una Comisión Negociadora especial presidida por el Canciller de la República, Enrique Reina, la que ya sostuvo su primera reunión con Naciones Unidas en febrero. Cabe destacar que, si bien se han ejecutado acciones claves en el proceso, persiste una falta de acceso a la información por parte de la ciudadanía.
El reconocimiento de las víctimas de la corrupción
En la iniciativa de ley especial para la CICIH, se aborda un enfoque de lucha contra la corrupción que plantea que el Estado es el único afectado. Respecto a esto, el tercer considerando menciona “la instalación de la Comisión Internacional Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH)…que funcione de forma independiente efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero; y las acciones punitivas para combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos, entre otros, de alta cuantía y lesividad al erario público”.
Por otro lado, en el artículo 4, la propuesta indica que “Para la selección de las denuncias y hechos a investigar; la CICIH debe aplicar como criterio la gravedad y cuantía del daño y/o perjuicio ocasionado, independientemente de la fecha en que haya ocurrido el hecho en cualquier parte del territorio nacional y los países donde se hayan producido efectos”.
En el artículo 4 no se especifica hacia quien va dirigido el daño provocado por el acto de corrupción, mientras que en el considerando 3 se estipulan únicamente daños al erario público. Esto preocupa porque en la normativa nacional el único afectado es el Estado y su institucionalidad, es decir, no se reconoce y se sigue negando el acceso a la justicia a las verdaderas víctimas de la corrupción.
De acuerdo con la resolución 1/18[1], del año 2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se recomienda a los Estados: Generar mecanismos jurídicos, legales y de política pública que permitan establecer claramente el impacto de las diferentes formas de corrupción en el efectivo disfrute de los DESCA de las personas y colectivos, especialmente de quienes viven en la pobreza o pobreza extrema, como de aquellos históricamente discriminados.
Asimismo, el artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC)[2] establece que: Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con los principios de su derecho interno, para garantizar que las entidades o personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción tengan derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener indemnización.
Por lo anterior, es importante que cuando se dictamine en el Congreso Nacional esta iniciativa de ley se esclarezca que la corrupción no es un delito sin víctimas, especialmente porque ya existe una resolución de la Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia que reconoce al Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) como víctima del Caso Fraude Sobre el Gualcarque[3].
La protección al personal nacional y demás involucrados en el combate a la corrupción
En el artículo 7 de la iniciativa de ley especial, se plantea la figura de la inmunidad al personal de la CICIH. Sin embargo, esta prebenda es exclusiva para el equipo internacional de la Comisión dejando por fuera a todas las personas nacionales que participen y colaboren. Aunque si bien, en el artículo 8 se menciona que el Gobierno proporcionará seguridad con el propósito de evitar abusos, amenazas, represalias o intimidaciones en virtud de su estatus de personal de la CICIH o por el desempeño de su trabajo como personal de la CICIH tanto a los locales como a los extranjeros, no estipula medidas para proteger la integridad del personal local al finalizar el mandato de la Comisión.
La protección para el equipo nacional que participe activamente en la CICIH, es clave en las diferentes etapas, en especial después de la finalización del convenio. Ante este escenario, es importante citar el caso de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), porque cuando la misión dejó ese país centroamericano, comenzó un proceso de judicialización y persecución en contra de los fiscales nacionales anticorrupción.
Además, es importante considerar a todos los demás involucrados en la lucha anticorrupción como los periodistas, activistas, jueces y estudiantes por mencionar algunos. De acuerdo con los registros de Agencia Ocote en Guatemala, hasta el 2022 se reportaban 86 casos de persecución a personas vinculadas con la lucha contra la corrupción[4]. Pero, de acuerdo con el informe de Amnistía Internacional titulado ‘La Situación de los Derechos Humanos en el Mundo (2023)’, se registran al menos 79 personas entre profesionales de la fiscalía, la judicatura y el periodismo, y defensores y defensoras de los derechos humanos, en el exilio por miedo a ser encarceladas injustamente[5].
Por lecciones registradas como la del caso guatemalteco, es imperativo que se garanticen medidas de protección para el personal nacional de la CICIH y demás involucrados en la lucha contra la corrupción, para que trabajen con independencia y autonomía y, sobre todo, sin el miedo de ser perseguidos por realizar trabajos en beneficio de la democracia, la justicia y el Estado de derecho.
A manera de recomendación
Considerando que la iniciativa presentada por la congresista Xiomara Zelaya todavía está en proceso de dictaminación y de cambios, se recomienda:
- Establecer un enfoque de lucha contra la corrupción basado en el reconocimiento de las víctimas y el impacto que este flagelo tiene en los derechos humanos, para que se alcance la justicia, reparación y no repetición para las y los afectados.
- Garantizar la protección del personal nacional involucrado en la CICIH y demás personas vinculadas a las luchas contra la corrupción para asegurar condiciones laborales independientes y seguras.
Avanzar hacia un proceso que fomente la participación ciudadana por medio del acceso a la información y espacios de socialización, para establecer una Comisión Internacional
- que cumpla con las expectativas nacionales.
[1] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf
[2] https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf
[3] https://copinh.org/wp-content/uploads/2021/09/Gualcarque.-Corte-A.-Expediente-13-2019..pdf
[4]https://www.agenciaocote.com/blog/2022/10/06/jueces-fiscales-periodistas-ciudadanos-perseguidos-guatemala/
[5] https://www.amnesty.org/es/documents/pol10/7200/2024/es/