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Análisis Semanal | ¿Es necesaria una reforma constitucional para la instalación de la CICIH en Honduras?

Escrito por: Gustavo Irías

04/11/2022

La firma del Memorándum de Entendimiento entre la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el gobierno de Honduras, para la instalación de la CICIH (“mecanismo internacional” de lucha contra la corrupción), continúa siendo parte de las demandas más insistentes de las organizaciones ciudadanas al nuevo gobierno, en este periodo de transición política. Pero, en realidad, casi nada se sabe sobre los avances o bloqueos de este proceso de negociación entre el gobierno de Honduras y las Naciones Unidas.

Sin embargo,  el 1 de noviembre del 2022 se hizo pública, en su cuenta de Twitter, la iniciativa de la diputada de LIBRE Xiomara Zelaya, encaminada a reformar, por adición, el artículo 232 de la Constitución de la República. Llama la atención que en el segundo considerando de la propuesta se establezca que esta reforma constitucional es una exigencia de la ONU, para la instalación de CICIH.

En el proyecto de ley en mención, se mantiene la esencia del contenido del artículo 232, que apunta a asegurar el monopolio de la acción penal al Ministerio Público. No obstante, la adición, es decir, la reforma propuesta, apunta a considerar una situación especial que textualmente establece:

Excepcionalmente y para combatir la impunidad y corrupción política y privada, operada a través de redes criminales organizadas que ejecutan en connivencia, acciones de saqueo y entrega de los bienes y recursos públicos de diversas formas, incluidas los procesos viciados de contrataciones de bienes y servicios, fideicomisos, alianzas público privadas, defraudación y evasión fiscal, concesiones de diversa naturaleza, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales, y el enriquecimiento ilícito; así como la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado en perjuicio del pueblo hondureño, se faculta para el ejercicio de las acciones investigativas de forma independiente, con énfasis en inteligencia y análisis financiero, el mecanismo de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad CICIH,  constituida por el Estado con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas. El Convenio Internacional y las leyes secundarias, regularán las formas y procedimientos”.

Esta reforma confirma la concepción del actual gobierno sobre la CICIH, expresada desde los primeros meses de gestión en el Decreto 4-2022: Ley para la reconstrucción del Estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan (artículo 9 y 10), de un mecanismo internacional contra la corrupción limitado a la investigación “con énfasis en inteligencia y análisis financiero” y con personal internacional y nacional seleccionado por el Estado hondureño, posición que más se aproxima a una nueva MACCIH que a una CICIH.

Si consideramos las aspiraciones de la ciudadanía, depositadas en las urnas el 28 de noviembre, a favor de una instancia internacional efectiva para combatir la corrupción e impunidad, con la propuesta de reforma constitucional del artículo 232, más bien se tendría un retroceso (en relación con la MACCIH), en el sentido que el catálogo de delitos planteados en esa propuesta es aún más limitado al establecido en el Código Penal vigente.

En realidad, para instalar la CICIH no se requiere una reforma constitucional. Desde hace varios meses, expertos jurídicos de diversas orientaciones políticas, y dos funcionarios relevantes en el actual gobierno lo han aseverado: Edmundo Orellana, Secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, y Luis Javier Santos, Coordinador de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO). Pero un aspecto que sí han planteado, es la importancia de que la CICIH actúe como un acusador privado y/o querellante adhesivo, mediante una reforma del Código Procesal Penal, que solo requiere del voto de la mayoría simple en el Congreso Nacional.

Por otro lado, no es correcto aseverar que la reforma constitucional es un requerimiento exigido por la ONU. Al respecto, la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas, Alice Shackelford, en declaraciones recientes, ha descartado que sea una condicionante para la firma del convenio y la instalación del “mecanismo internacional”.

¿Cómo puede contribuir efectivamente el Congreso Nacional a la instalación de la CICIH?

Más que centrarse en reformas constitucionales, para las cuales no existe la correlación de fuerzas necesaria (mayoría calificada), las bancadas y diputados/as progresistas del Congreso Nacional deberían enfocarse en la derogación de los pactos de impunidad que impiden la acción penal contra los ex funcionarios públicos y funcionarios actuales, en caso que estos últimos llegarán a involucrarse en actos de corrupción. Y esta sí es una exigencia planteada por la ONU para la instalación de la CICIH (ver Memorándum de Entendimiento), por una razón elemental, con esos pactos vigentes (marcos jurídicos) es imposible ejercer la acción penal contra delitos de corrupción pública.

Desde el régimen político anterior, el CESPAD, en consorcio con el Bufete de Justicia para los Pueblos (BJP) y con Abogados Sin Frontera Canadá (ASFC), ha planteado la necesidad de derogar los pactos de impunidad, como un momento esencial para desmontar el modelo de corrupción y crear una nueva institucionalidad en la reconstrucción del Estado democrático de derecho. Para ello, identificamos una larga lista de estos pactos, afortunadamente la actual Comisión Anticorrupción del legislativo ha incorporado la mayoría de ellos en su agenda de lucha contra la corrupción e impunidad.

No obstante, el debate público y el borrador del Memorándum de Entendimiento de la ONU, para iniciar el proceso hacia la instalación de la CICIH, han colocado los decretos legislativos prioritarios que hay que derogar y los nuevos que hay que aprobar para generar las condiciones más propicias para la instalación y funcionamiento de la CICIH.

Estos son:

  • Decreto Legislativo 116-2019. Este decreto dio vigencia a la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. Esta ley en su artículo 16 establece que el Ministerio Público (MP), no puede ejercer la acción penal contra cualquier funcionario o ex funcionario público, mientras el TSC no emita el informe de responsabilidad administrativa y, posteriormente, lo remita para que el MP pueda continuar con las acciones.
  • Decreto Legislativo 057-2020. Esta es una interpretación por el Congreso Nacional de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal que bloquea el comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados con la investigación de los fiscales en temas de corrupción.
  • Decreto Legislativo 093-2021. Este es un conjunto de reformas al Código Penal y Procesal Penal. Es de relevancia la reforma del artículo 439 del Código Penal, referido al lavado de activos. Al menos 45 sospechosos de nexos con el crimen organizado han sido excarcelados en el último año después de que los casos quedaran sobreseídos tras la aprobación de la reforma arriba indicada (Investigación El Heraldo, 25 de octubre).
  • Aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz. Está orientada a la obtención de información por los mismos integrantes de las redes de corrupción. La necesidad de esta Ley fue reiteradamente solicitada por la MACCIH y fue desoída por el régimen político anterior.

A diez meses del nuevo gobierno, los avances relacionados con la derogación de los pactos de impunidad son limitados, en términos de elaboración de dictámenes, introducción en la agenda legislativa, discusión en el pleno, aprobación y publicación de los decretos en La Gaceta.  Pero, en realidad, solo con una real voluntad política se podrá avanzar en la lucha contra la corrupción e impunidad en el país y un rol clave le corresponde al Congreso Nacional. Esto incluye la determinación de apoyar la instalación del “mecanismo internacional”.

La falta de rendición de cuentas y la débil participación ciudadana, el gran déficit del proceso hacia la instalación de la CICIH

Con la propuesta de la reforma constitucional del 232, se ha colocado de nuevo el tema de la CICIH en la prensa nacional. Un tema relativamente ausente en las últimas semanas, no tanto por la indiferencia ciudadana, sino especialmente por la opacidad con que se ha manejado este proceso, hasta ahora, desde el gobierno central.

Hasta ahora, la única información pública disponible ha sido el Borrador de Memorándum de la ONU, filtrado a la prensa, y la primera respuesta de la Cancillería al Secretario General de la ONU, la que fue publicada por el mismo canciller, en un gesto que se vio como prometedor, de cara a la rendición de cuentas. Sin embargo, el contenido de las siguientes comunicaciones entre la ONU y el gobierno se han mantenido en total secretividad, dando lugar a diversidad de especulaciones.

La Coalición Anti Corrupción (CAC), presentó a la prensa, el 25 de abril de este año, un posicionamiento que establecía que “Honduras urge de una Misión Anticorrupción con autonomía, independencia y mandatos claros para luchar contra la corrupción e impunidad”.  En ese mismo comunicado solicitaba “tener un puesto en la mesa de diálogo y negociación en este tema que es prioridad nacional”, pero, al presente, no ha habido ninguna reacción del gobierno a esta solicitud. En similares términos se ha pronunciado la Articulación Ciudadana por la Transparencia y Justicia (ACTJ), y otros agrupamientos sociales.

En este proceso, una lección aprendida para las organizaciones ciudadanas es que, aunque un gobierno se declare popular y progresista, esto no significará (automáticamente) la apertura de espacios de diálogo y construcción conjunta de acuerdos, y siempre continuará siendo necesaria la presión social y el fortalecimiento de las voces colectivas “desde abajo”.

 

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