Cespad

Análisis Semanal | “Fraude sobre el Gualcarque”: principales aprendizajes en la lucha contra la corrupción extractiva

Escrito por Gustavo Irías, director ejecutivo del CESPAD

6 de mayo, 2024

Descargar en PDF

Después de la espera de más de 11 meses, se emitió la sentencia judicial en el caso del “Fraude sobre Gulcarque”, una investigación y expediente heredados de la agenda de acción penal que dejó la Misión de Apoyo contra la Corrupción (MACCIH). La relevancia de este caso es que la misión internacional lo construyó con base en las reiteradas denuncias presentadas ante el Ministerio Público por la lideresa indígena y ambientalista Berta Cáceres. Las denuncias, antes de su asesinato, fueron desoídas por la institucionalidad estatal, constituyéndose en una de las causales que llevaron a su vil crimen, en una conspiración orquestada por actores empresariales y estatales.

De acuerdo con el comunicado del Ministerio Público “a través de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), logró la condena de tres implicados en el caso denominado “Fraude sobre Gualcarque”, causa que se relaciona con la lucha que libró la ambientalista Berta Isabel Cáceres Flores. En este caso se condenó a Roberto David Castillo Mejía y Carolina Lizeth Castillo Argueta por el delito de fraude, además de Raúl Pineda Pineda (exalcalde de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara) por los delitos de falsificación de documentos públicos y usurpación de funciones” (Comunicado Ministerio Público).

En el requerimiento fiscal presentado por la MACCIH, el 4 de marzo del 2019, fueron imputadas 16 personas entre funcionarios públicos nacionales y municipales, así como particulares; en la fase final quedaron 6 imputados y de estos solamente 3 fueron condenados. Este conjunto de actores constituyó una red criminal de macro corrupción a favor de la empresa Desarrollos Energéticos S.A (DESA), para que fuera beneficiada con un contrato de suministro de energía eléctrica por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).  Este contrato toma forma en el “Proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca”.

Un hecho notable que debe resaltarse en el desarrollo de este juicio, lo constituyó la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, del 10 de agosto del 2021, de reconocer al Consejo Cívico de Organizaciones Populares e indígenas de Honduras (COPINH) como víctima del caso, específicamente de la comunidad lenca de Río Blanco, afectada en su derecho al acceso al agua y otra variedad de derechos.

Al momento de escribir estas líneas, desconocemos el texto de la sentencia y, por ello mismo, carecemos de información sobre cómo se ha abordado el asunto de las víctimas, específicamente si esta sentencia contempla medidas de restitución, reparación y no repetición a favor de las víctimas directas, es decir, las comunidades indígenas lencas afectadas por el proyecto de “Agua Zarca”.

Aportes del caso de Gualcarque en la lucha contra la corrupción extractiva

En los últimos años y particularmente en el largo período de los gobiernos del Partido Nacional, se ha expandido la matriz extractivista en el país, consistente con las nuevas tendencias de acumulación del capitalismo mundial y regional. Esta situación se ha expresado en la gradual toma de control de los llamados “espacios vacíos” habitados por comunidades indígenas y campesinas con dinámicas económicas de producción mercantil simple y de intercambio recíproco alejadas del lucro capitalista. En estas economías los bienes comunes (recursos naturales) no son mercancías, son su entorno natural y forman parte de una concepción del mundo de convivencia armónica con la naturaleza, en la cual proteger la biodiversidad es parte de sus vidas.

Esta ofensiva del capital ha implicado la apropiación de grandes extensiones de tierra, fuentes de agua y de recursos naturales en general, mediante el despojo y la violencia, con el propósito de desarrollar megaproyectos agrícolas, hotelería, energía eléctrica, minería y otros. Los volúmenes de adquisición de tierras agrícolas en Asía y África son impresionantes, pero no menos importantes en América Latina. Se estima que entre el 2000-2020 han sido acaparadas por grandes corporaciones 33 millones de hectáreas de tierra, en diferentes regiones del mundo. (Grain).

En Honduras, las concesiones de los recursos naturales (bienes comunes de la naturaleza) han sido notables en esta última década. Solo en generación de energía eléctrica, actualmente existen 112 proyectos operando y facturando, de estos 38 proyectos interceptan con áreas protegidas y zonas indígenas (Territorios en Riesgo III). De ahí que no sea casual que la problemática asociada al control de los recursos naturales sea la causa principal de la conflictividad social que atraviesa el país en los últimos años. Las concesiones en la entrega de contratos de generación de energía eléctrica han implicado un entramado de macro corrupción, con la intervención de los principales aparatos del Estado: el ejecutivo, legislativo, judicial, la policía y las fuerzas armadas. Esto explica los altos niveles de militarización de territorios indígenas y campesinos, así como la sistemática estigmatización, judicialización y asesinatos del liderazgo local.

Es en este contexto, que el caso del río Gualcarque (proyecto hidroeléctrico de “Agua Zarca”) aporta cuatro lecciones de importancia en la lucha contra la corrupción extractiva.

La primera, este tipo de casos que afecta directamente a comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, que incluye la utilización fraudulenta de los poderes y recursos del Estado, no puede abordarse con el enfoque tradicional de “delitos contra la administración públicas”. En realidad, este tipo de casos involucra a víctimas directas e indirectas (personas y comunidades) que son afectadas en sus derechos humanos fundamentales. La comunidad lenca de Río Blanco fue afectada en su derecho al acceso al agua, pesca, a su territorio ancestral, pero también en sus derechos de asociación, protesta social, libertad de expresión y, lo más grave, en su derecho a la vida. En tal sentido, un gran logro del COPINH fue haber ganado el derecho a representar a las víctimas en el juicio y dejar instalado en el sistema de justicia un precedente para casos similares en el futuro.

La segunda, es la constatación que no es solamente la institucionalidad nacional la que actúa en estas concesiones corruptas, pues un papel destacado lo desempeña también la institucionalidad local (las municipalidades). En el caso del “fraude sobre Gulcarque” fue clave la falsificación del acta de la consulta comunitaria previa, libre e informada, la cual, de acuerdo con la ley (Convenio 169), tuvo que haber sido realizada con la amplia participación de la comunidad de Río Blanco. Esta fue una denuncia permanente de Berta Cáceres en los medios de comunicación y en el Ministerio Público. Asimismo, en los proyectos de generación de energía eléctrica es relevante el papel del Congreso Nacional, el ente estatal que aprueba este tipo de contratos.

En otros casos de corrupción extractiva, el Congreso Nacional ha llegado, incluso, a emitir decretos para reducir la extensión geográfica de zonas de reserva, para permitir la instalación de proyectos extractivos (por ejemplo, la causa primaria del conflicto en Guapinol y San Pedro fue originado en el Decreto Legislativo No 252-2013). De más está decir que la generalidad de concesiones sobre los recursos naturales en el país se sustenta en un amplio marco jurídico, emitido por el Poder Legislativo, para favorecer los negocios hidroeléctricos del gran capital nacional y transnacional.

El tercero, este tipo de corrupción solamente puede enfrentarse con la resistencia organizada de las comunidades afectadas; en la situación que nos ocupa, fue esencial el liderazgo local y nacional del COPINH y de Berta Cáceres. Pero son tan poderosos los intereses empresariales y de los grupos fácticos que promueven este tipo de proyectos (bancos internacionales, transnacionales y elites nacionales) que no es suficiente la resistencia comunitaria en sí misma. Es esencial el apoyo y el acompañamiento del mayor número de organizaciones nacionales, y tejer amplias y diversificadas alianzas con coaliciones y actores internacionales.

Y el cuarto, no menos importante, es que en sistemas de justicia cooptados por las redes criminales corruptas y, por consiguiente, caracterizados por una generalizada impunidad estructural y sistémica, solamente la intervención de actores externos con la voluntad política y grados aceptables de autonomía pueden enfrentar el “estatus quo”.

Desafortunadamente, en el fraude del Gualcarque no fue suficiente la vigorosa voz de denuncia del COPINH y de Berta Cáceres para desmontar el ilegítimo proyecto y procesar a las redes corruptas que lo sustentaban. Fue necesaria la intervención de la MACCIH, misión internacional cuya principal contribución a la persecución penal en el país fue develar los mecanismos de operación de las redes criminales de la macro corrupción. De la agenda heredada por esta Misión, hasta ahora, el caso del Gualcarque ha sido su logro más destacado.

Este último punto denota la importancia de instalar un nuevo mecanismo internacional en la lucha contra la corrupción (CICIH). Este tipo de mecanismos con facultades de investigar, requerir y querellar son esenciales para enfrentar casos emblemáticos de corrupción extractiva que involucra a poderosos actores empresariales y estatales, en contextos marcados por Estados con institucionalidades frágiles, y redes de corrupción públicas y privadas con altas cuotas de poder real, tal como continúa siendo la situación de Honduras.