Escrito por: Gustavo Irías, Director Ejecutivo del CESPAD Descargue PDF aquí
18 de febrero, 2024
El 15 de febrero, el diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) Ramón Barrios, publicó en las redes sociales su propuesta encaminada a reformar el artículo constitucional 272, en su último párrafo, referente a la facultad que tienen la Fuerzas Armadas para asegurar la alternabilidad en la presidencia de la república, argumentado que son funciones políticas que no corresponden a los militares. Pero, en el actual contexto de país, altamente polarizado, esta propuesta ha generado un amplio rechazo de los diversos sectores de la oposición política. Incluso el Coordinador de LIBRE, Manuel Zelaya Rosales, expresó que como partido de gobierno no apoyan la propuesta.
El mensaje del diputado Barrios fue el siguiente:
Para la oposición política esta propuesta expresa la intención de LIBRE de concentrar y perpetuarse en el poder mediante una constituyente o la reelección, eliminando el obstáculo que significan las Fuerzas Armadas.
En realidad, desconocemos las reales intenciones del diputado Barrios, pero ciertamente apunta a un problema central de nuestra democracia que es la militarización del poder político. Desde esta perspectiva, Barrios se quedó corto con su propuesta, en tanto que el artículo 272 faculta a las Fuerzas Armadas no solo en garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república, sino también a mantener “el imperio de la Constitución”.
El marco constitucional hondureño erige a los militares como los guardianes de la democracia. Es por eso que, históricamente, la democracia hondureña ha sido de baja calidad, excluyente socialmente y políticamente represiva de los sectores contestatarios, por ello mismo, tutelada permanentemente por los militares que han actuado en función los intereses de la élite dominante y de los poderes hegemónicos regionales (diversas administraciones estadounidenses), para determinar los destinos del país. En tal sentido, han asumido directamente la conducción del país, mediante golpes de Estado perpetrados en 1957, 1963, 1972 y el 2009. Este último, amparado en el artículo constitucional 272.
Desde 1957 a 1980, es decir, durante 23 años, con algunas pequeñas interrupciones, los militares gobernaron directamente el país y por 10 años más (en la década de los ochenta) fueron el actor político protagónico en la implementación de la trágica estrategia de seguridad nacional y de la guerra estadounidense de baja intensidad en Centroamérica.
La post guerra fría y la reforma militar inconclusa
Estas circunstancias explican por qué el final de la guerra fría constituyó la oportunidad para que sectores sociales y políticos progresistas colocaran en la agenda nacional la reforma del sector defensa, la que no era contradictoria con los intereses de las élites dominantes y la administración estadounidense, obligados a repensar “la cuestión militar” en una región marcada por la distensión, la victoria de los defensores del “estatus quo”, y la derrota política-militar del proyecto de transformación social de las izquierdas en Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Una demanda planteada desde abajo fue la supresión del servicio militar obligatorio (1994), pero también fue posible la separación de la policía nacional de las Fuerzas Armadas (1996). Igualmente, se eliminó el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, el puesto de comandante General de las Fuerzas Armadas y se constituyó el Ministerio de Defensa (1999). Se avanzó en la supeditación militar al poder civil al establecerse en el artículo constitucional 277 que “El presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general”. De igual forma, en la Ley Constitutiva de las FFAA la presidencia de la República quedó facultada para nombrar al jefe del Estado Mayor conjunto (nueva estructura que concentra el máximo poder en la institución militar).
No obstante, los militares (a través del Estado Mayor conjunto) se aseguraron de mantener el control sobre las condiciones en que podría ser separado el jefe de esta nueva estructura militar, quedando el absurdo que el o la presidenta de la república puede nombrarlo, pero no destituirlo. Además, el artículo constitucional 272 les aseguró mantenerse de árbitros de la democracia, dejándoles la facultad de determinar en qué momentos y circunstancias está vigente “el imperio de la Constitución”, existe un ejercicio del libre sufragio y se produce la alternabilidad de la presidencia de la República.
Pero ¿quién vigila a “los guardianes”?
El programa de la refundación y la iniciativa Barrios
El golpe de Estado y el régimen autoritario de los 12 años implicó la remilitarización del Estado y la sociedad. Los militares de nuevo se constituyeron en un actor central en la conducción del Estado y, de hecho, fueron un pilar esencial de la autocracia de Juan Orlando Hernández.
De ahí la preocupación expresada en el Programa del Bicentenario por la militarización y la subsecuente infracción de los derechos humanos, así como sus compromisos por derogar el Consejo de Defensa y Seguridad (el núcleo de la narco dictadura) y establecer una delimitación temporal a la vigencia de la Política Militar del Orden Público (LIBRE. Bicentenario. Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático)
Si bien, el partido en el gobierno ha optado por una relación pragmática con los militares y ha obviado las reformas propuestas sobre el sector defensa, la iniciativa del diputado Barrios abre un nuevo espacio, aunque sea a nivel del debate público, para retomar el tema sobre la necesaria reforma democrática del sector defensa y completar las tareas que quedaron pendientes del proceso de desmilitarización de los años noventa.
Una de ellas es la reforma del artículo constitucional 272, no limitada a la expulsión de las facultades de las Fuerzas Armadas en garantizar la alternabilidad de la presidencia de la república, como lo plantea Barrios, sino también en la determinación de la vigencia de la Constitución de la república y del libre ejercicio del sufragio. En una democracia sin tutelas de poderes fácticos, asegurar el imperio de la constitución y la alternabilidad en la presidencia es una responsabilidad del poder judicial (Corte Suprema de Justicia), y el libre ejercicio del sufragio es una facultad indelegable de un tribunal supremo electoral (en nuestro caso, del Consejo Nacional Electoral).
Este solo es un punto de una amplia agenda de reformas del sector defensa, indispensables para desmilitarizar el poder político y fortalecer la democracia hondureña.
La necesidad de una amplia agenda de reformas democráticas del sector defensa
En el 2019, en el contexto del régimen autoritario de Juan Orlando Hernández, el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD) presentó una amplia propuesta de reformas democráticas al sector defensa, en este pequeño texto solamente enlistamos las referidas a las reformas constitucionales. Estas consistían en lo siguiente:
- Cambiar en forma sustancial el artículo 272 de la Constitución de la República,
referido a la misión de las Fuerzas Armadas, orientada a eliminar las competencias políticas de las Fuerzas Armadas, como garantizar el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en la presidencia de la República. En un Estado de Derecho la constitución es garantizada por la Corte Suprema de Justicia y el sufragio es plenamente regido por los tribunales electorales.
- Reformar el artículo 274 de la Constitución de la República para delimitar de manera precisa las funciones y competencias de las Fuerzas Armadas. Las actuales funciones y competencias de las Fuerzas Armadas son excesivamente amplias y flexibles, ya que se les faculta para participar en todas las tareas del desarrollo. En este tema es importante que las Fuerzas Armadas no sustituyan a otros actores que tienen funciones y responsabilidades vinculadas a los planes de desarrollo nacional.
- Fortalecer la Secretaría de Defensa y garantizar que asuma el papel jerárquico sobre el estamento militar. Esto pasa porque asuma un papel activo y no de simple intermediario o tramitador de acciones entre el presidente de la República y el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
- Someter a revisión y redefinición las funciones de la Comisión Legislativa de Defensa Nacional, para avanzar hacia un real y efectivo control civil democrático sobre los militares. Lo anterior implica que la Comisión Legislativa de Defensa Nacional trascienda las tareas de ser los que realizan los trámites y dictámenes de los proyectos e iniciativas que les presentan los militares.
En relación con esas reformas constitucionales sería necesario también, de acuerdo con la propuesta del CESPAD del 2019:
Reformar el artículo 40 de la ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en lo referido a las causales de remoción del Jefe del Estado Mayor Conjunto, para que realmente se haga efectivo el mandato constitucional de que dicho cargo es de libre elección y remoción del Presidente de la República. Se debe incorporar, por ejemplo, la remoción por actos de desacato e insubordinación al poder civil.
Finalmente, tal como menciona el diputado Barrios, desde el CESPAD consideramos que las funciones primordiales de las Fuerzas Armadas radican “en la defensa de la integridad y soberanía territorial”, a lo que agregaríamos, el eventual apoyo a las funciones de seguridad.
La débil identidad y el impreciso rol de las Fuerzas Armadas en la democracia, ha permitido a los políticos utilizar la institución militar para sus fines partidarios, pero en no pocas veces los militares se han sublevado en contra de los políticos y las instituciones representativas defendiendo determinados intereses dominantes, tanto nacionales como extranjeros. En ambos casos, el daño a la democracia, al Estado de derecho y a la vigencia de los derechos humanos ha constituido una enorme tragedia nacional, difícil de reparar en el breve plazo.