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Análisis Semanal | La herencia de JOH: la reelección presidencial, una vía disponible para otros políticos en la Corte Suprema de Justicia de Honduras

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Escrito por Claudia Mendoza
20 de julio de 2026

Juan Orlando regresa a Honduras el 26 de julio de 2026. En medio de ese hecho, subsisten dos situaciones: la persistente ausencia de un debate serio y profundo sobre las implicaciones de su retorno, y el peso del silencio preocupante que se afinca en una también preocupante pregunta: ¿qué ocurrirá con la puerta que él abrió?  En 2015, una maniobra judicial aniquiló los artículos pétreos de la Constitución de la República que prohibía la reelección presidencial, una figura que permanece vigente y que es una opción estratégica para su reposicionamiento político, a la espera de un nuevo protagonista.

El aún poderoso hombre del Partido Nacional (partido político en el poder), a quien la sociedad identifica con solo leer o escuchar las siglas que conforman su nombre “JOH”, sigue siendo un imán de atención pública. Su inminente regreso al país ocurre tras un complejo historial: su extradición a Estados Unidos en 2022, una condena de 45 años por narcotráfico y su posterior indulto por el presidente Donald Trump el 1 de diciembre de 2025. Pese a este pasado, el Poder Judicial ordenó la suspensión provisional de su orden de captura y su alerta migratoria. Esta decisión, que confirma el alineamiento de los poderes del Estado, responde a la admisión de su solicitud de presentación voluntaria para enfrentar un proceso judicial por el presunto desvío de recursos estatales para su campaña política de 2013. Esto deja en segundo plano el peso de sus antecedentes internacionales y su participación en la cuestionada e ilegal reelección.

Más allá de sus procesos judiciales, Hernández será recordado como el primer presidente reelecto en la historia reciente del país. Su reelección lograda en noviembre de 2016, ocurrió mediante el uso de una figura legal construida sobre la ruptura del orden constitucional. A más de una década de aquel acontecimiento, su regreso apresura la urgencia de cuestionar un entramado jurídico que sigue vigente. Ese andamiaje, que le permitió consagrarse por segunda vez en el poder, permanece intacto y disponible para que cualquier político, con el pretexto del precedente judicial ya sentado, replique la misma estrategia y repita la historia.

Los artífices de la reelección

Para comprender que la figura de la reelección no fue para nada un accidente, sino un plan muy bien diseñado, es necesario retrotraer en el tiempo nombres clave como Tomás Zambrano, Antonio Rivera Callejas, Mario Pérez, Welsy Vásquez, David Chávez, Rodolfo Irías Navas, Celín Discua, Miguel Martínez, Milton Puerto, Juan Carlos Valenzuela, Oswaldo Ramos Soto, Román Villeda, Francisco Rivera, Óscar Álvarez y Edwin Pavón. Estos fueron los 15 diputados del Congreso Nacional que el 8 de diciembre de 2014 interpusieron un recurso de inconstitucionalidad al artículo 239 de la Constitución de la República  que impide la reelección presidencial en Honduras, ante la Corte Suprema de Justicia. Once años después, algunos como Zambrano, Rivera Callejas y Pérez, continúan concentrando mucho poder en el Congreso Nacional 2026-2029.

Tres meses después, el 11 de marzo de 2015, entró en escena el expresidente de Honduras, Rafael Leonardo Callejas, quien presentó un recurso de inaplicabilidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), también con el objetivo de anular el artículo 239 de la Constitución de la República para habilitar la reelección presidencial.

Esto dijo Callejas a los medios de comunicación en ese momento, como justificación a la acción interpuesta: “Nos prohíbe a siete personas vivas de este país a que podamos ser electos a cargos de la Presidencia de la República y lo que yo estoy diciendo es que se declare inaplicable”.

Y para tener claridad sobre lo que estaban objetando, el artículo 239 de la Constitución de la República establece, literalmente, lo siguiente:

Artículo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

El fallo de la Sala de lo Constitucional de la CSJ

El 22 de abril de 2015, apenas un mes y diez días después de la acción presentada por Callejas, la entonces Sala de lo Constitucional, integrada por Óscar Chinchilla (presidente de la Sala), Galo Mauricio Pérez, Rolando Argueta, Jacobo Cálix y Víctor Manuel Lozano, declaró la “inaplicabilidad” de los artículos 42, numeral 5, y 239 de la Constitución, además de una reforma parcial al artículo 374 (el artículo pétreo por excelencia).

Es importante mencionar que los medios de comunicación en sus coberturas mencionaron únicamente el artículo 239, sin embargo, Zambrano, en el marco de la emisión de la resolución, dijo: “el fallo se refiere a cinco normas constitucionales más una del Código Penal que la misma CSJ ha valorado, ha estudiado y ha determinado que son restrictivas y vulneran garantías de las cuales gozan todos los hondureños”.

De hecho, en su parte resolutiva la sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal; y como consecuencia, se declaró la inaplicabilidad de los artículos 42, numeral 5, y 239 de la Constitución de la República, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.

Con esto, la Sala de lo Constitucional sacó del ordenamiento jurídico el artículo 330 del Código Penal, que  establece que “Será sancionado con reclusión de seis a diez años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título”. Esto eliminó “el miedo” a la sanción que presuntamente existía entre los políticos hondureños.

En su fallo, la Sala utilizó el  “principio Pro Homine” o “pro persona”, para argumentar que prohibir la reelección viola el derecho humano a “ser electo”. Esto provocó un fuerte debate entre la sociedad. El abogado y doctor en derechos humanos Joaquín Mejía Rivera, miembro del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERICC-SJ), quien ha sido un abanderado de la defensa de los preceptos constitucionales, opina que los exmagistrados que la permitieron (la reelección) deben ser investigados criminalmente; que la reelección de Juan Orlando Hernández fue ilegítima y la nueva Sala Constitucional debe revertirla.

Al respecto, el 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho. También remató estableciendo que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Para Mejía Rivera, la opinión consultiva de la Corte-IDH dejó en evidencia la manipulación que ha existido en la Sala de lo Constitucional de Honduras que dictó una sentencia bajo un argumento concreto para beneficiar a Juan Orlando Hernández con el tema de la reelección.

Otros elementos de fallo

Al revisarse minuciosamente el fallo, destacan otros elementos de interés, como el hecho de que la Sala admite que “no existe previa o ulterior referencia a la discusión de estos artículos (los que prohíben la reelección) en las actas del constituyente”. Esto suena a una estrategia narrativa de la Corte para quitarle legitimidad histórica a la prohibición, sugiriendo que la prohibición de la reelección ha sido un error y que probablemente existió la ausencia de un debate al respecto, por parte de la Asamblea de 1982.

 La Sala utiliza en su fallo una recomendación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (2011) para justificar que se deben “instituir mecanismos” para proteger la libre emisión del pensamiento. Es decir, usaron un informe que pretendió sanar las heridas del golpe de Estado de 2009 para legitimar la reelección. Por otra parte, la Sala establece que el fallo tiene efecto Ex nunc, una elocución latina que significa desde ahora en adelante, lo que podría interpretarse como un blindaje jurídico ante cualquier acción futura tomada bajo esta nueva interpretación.

La responsabilidad de la actual Sala de lo Constitucional

El portal digital de la Corte Suprema de Justicia establece que “La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras tiene como misión garantizar la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, así como asegurar la supremacía de la Constitución, el ordenamiento jurídico y el respeto a los principios democráticos. Actúa como garante de la justicia constitucional, resolviendo de manera imparcial y objetiva las controversias que afecten la interpretación y aplicación de la Constitución”[1].

La Sala actual de lo Constitucional está conformada por las magistradas Francisca Villela Zavala (presidenta), Isbela Bustillo Hernández y Sonia Marlina Dubón Villeda, y por el Magistrado Luis Fernando Padilla Castellanos.

Los estudiosos del tema sugieren que esta Sala tiene la gran responsabilidad de abolir el fallo que permite la reelección presidencial. En el actual contexto, esta sugerencia es más que pertinente, en particular cuando ante el inminente regreso del expresidente, ya comienzan a surgir voces que sugieren, incluso, que el propio Juan Orlando Hernández “cumple con los requisitos para aspirar nuevamente a la jefatura del Estado”.

En la actualidad, Honduras transita por el gobierno de Juan Nasry Asfura, del Partido Nacional (2026-2029), quien, aunque apenas lleva siete meses en el poder, no da indicios de que el tema sea parte de la agenda política de su administración. Y desde el seno de las organizaciones de sociedad civil o de otras estructuras vinculadas a la defensa de los derechos humanos, del orden constitucional o del tema anticorrupción, tampoco se ha activado ningún movimiento que enarbole con fuerza la derogación de la figura de la reelección presidencial.

Hasta el momento, a través de silencio ciudadano, ha habido una aceptación tácita de una figura que pasó de ser un “crimen patriótico” a una opción estratégica servida “en la mesa” para quien la requiera cuando quiera. El silencio también equivale a decir que, en Honduras, los preceptos constitucionales son “flexibles” según quien ostente el poder.

Breves reflexiones

El regreso de JOH es solo “el telón de fondo”. El verdadero protagonista de esta semana no es el hombre que vuelve, sino el mecanismo jurídico que espera a que cualquier otro actor, de cualquier partido, decida invocar “derechos humanos” para quedarse atornillado en el poder.

Mientras el país espera con “bombos y platillos” el regreso de figuras del pasado, en medio de luchas legítimas como la protagonizada por las comunidades garífunas, subyace la preocupación sobre si el Estado hondureño será capaz de autorregularse o sus mecanismos de control, como la reelección habilitada en 2015, serán el arma de los grupos de poder actuales.

Al no tocarse el fallo, los nuevos y viejos grupos de poder político, económico y empresarial que regularmente se coluden hasta formar un solo bloque, mantienen el camino despejado para sus propios proyectos de continuidad, esperando el momento oportuno.

El fallo de 2015 es la prueba de que el “control del poder” no sólo fue político, sino que se mimetizó en el Poder Judicial de Honduras para hacer de la reelección una figura que se construyó deliberadamente, con acuerdos, consensos y mucha claridad en su objetivo. En este escenario no debe soslayarse que, en la actualidad, hay actores políticos del pasado que conservan cuotas fuertes de poder y que podrían autogarantizarse el acceso ilimitado a él, con la confabulación de la actual Sala de lo Constitucional de la CSJ de Honduras.

Es fundamental subrayar que la resolución de 2015 emitida por la Sala de lo Constitucional no implicó una reforma formal ni una modificación del texto de la Constitución de la República. Por lo tanto, la Constitución se mantiene en su versión original de 1982. Lo que el país presenció fue una maniobra de interpretación jurídica que declaró “la inaplicabilidad” de artículos constitucionales clave, creando una vía de facto para la reelección sin haber agotado los mecanismos constitucionales previstos en la Carta Magna. Esta distinción es crucial: no hubo un cambio legal en la Constitución, sino una alteración en su aplicación, dejando intacto el texto original mientras se transgredía su prohibición sobre la relección.

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