Escrito por Gustavo Irías, director ejecutivo del CESPAD
9 de septiembre, 2024
El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó el 8 de septiembre a elecciones primarias para marzo del 2025, marcando el inicio formal de una compleja y polarizada campaña electoral que tendrá su momento cumbre en las elecciones generales de noviembre del 2025.
La convocatoria se realizó en un contexto marcado por la clara influencia del narcotráfico en la política hondureña, tal como lo han evidenciado los juicios de Nueva York que han llevado a la condena de un expresidente de la República por su papel de conspirador en el tráfico de drogas. También a exfuncionarios policiales, exdiputados y exalcaldes pertenecientes al Partido Nacional y Liberal han corrido igual suerte. Más recientemente, el actual partido en el gobierno (LIBRE), fue salpicado por hechos similares (el llamado narcovideo).
La situación es tan compleja que en las Cortes estadounidenses el sistema político hondureño ha sido caracterizado como un narco-Estado. Este contexto nos lleva inevitablemente al sistema de partidos políticos como factor central de la corrupción política. Y el corazón de esta corrupción es el financiamiento de las campañas político-electorales.
El financiamiento lícito e ilícito se ha constituido en uno de los mayores riesgos para garantizar la legitimidad y transparencia de las elecciones en el mundo, en la medida que intereses privados corporativos y/o criminales fácilmente pueden pervertir la voluntad popular democrática, depositada en las urnas. Esto ocurre, al grado que los y las candidatas ganadoras llegan a gobernar no en función de las demandas de las mayorías que ejercieron su derecho al sufragio, sino de pequeños grupos privados. Llevado a su máximo extremo, las decisiones de los gobiernos electos responderán a las preferencias de agendas corporativas o bien de redes criminales.
Debido al contexto anterior, una preocupación creciente es la regulación del financiamiento de las campañas políticas, este es de dos tipos:
- financiamiento electoral público: es decir, el que proporciona el Estado y es el que se denomina deuda política.
- financiamiento electoral privado: es el de origen lícito o ilícito. El financiamiento ilícito tiene, principalmente, dos fuentes: la primera, el dinero proveniente del narcotráfico y, la segunda, el dinero originado en la corrupción pública. En otras palabras, producto de la malversación de los recursos de proyectos y programas del Estado para beneficiar a determinados partidos políticos y candidatos/as.
En Honduras, las primeras regulaciones jurídico-normativas al respecto se registran en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas del 2004 (artículos 49, 50, 81, 83, 84 y 87). En esta ley se admite el financiamiento mixto: público (aportes del Estado) y privado (contribuciones, donaciones, herencias y legados). Sobre el financiamiento privado se establecen restricciones a los partidos políticos, movimientos internos y candidatos. Para el caso, contribuciones anónimas, de empleados del Estado no autorizadas, de empresas con contratos de concesión con el Estado, entre otras. Adicionalmente, se establecen las obligaciones de las organizaciones políticas de contar con libros contables y presentar un informe detallado de ingresos y gastos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con la descripción “del origen y destino” de los recursos financieros.
Pero, tal como indicó la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), en un informe de septiembre del 2016, “la aplicación práctica de esta ley ha sido limitada debido a la falta de un mecanismo concreto de fiscalización y la carencia de recursos humanos, económicos y logísticos. También se debe por la ausencia de procedimientos administrativos claros y la no existencia de un sistema de sanciones que permita su aplicación efectiva”.
Es de recordar que uno de los mandatos de la MACCIH tenía que ver con las reformas político-electorales, un derivado de las demandas de la ciudadanía en las calles (2015), debido al fraude del Instituto de Seguridad Social (IHSS), cuyos recursos sirvieron para financiar movimientos internos y las elecciones generales del 2013 a favor del Partido Nacional.
Con ese mandato, la MACCIH apoyó con propuestas y asesoría técnica la formulación de una nueva ley de financiamiento a los partidos políticos. Este fue un proceso complejo y largo que enfrentó la resistencia de diversos sectores de los partidos políticos. Sin embargo, finalmente fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante Decreto 137-2016: Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la que se conoce como Ley de Política Limpia.
A pesar de los intensos esfuerzos en el pleno del Congreso Nacional por distorsionar el contenido de la Ley, tal como quedó formulada se constituyó es un instrumento relevante para la fiscalización del financiamiento electoral. Precisamente, la aspiración de la MACCIH era “promover una política limpia y evitar que el dinero del narcotráfico, el crimen organizado y la corrupción penetren el sistema político”. El núcleo de esta Ley son los artículos 2 (máxima publicidad y transparencia), 35 (acceso a la información del financiamiento electoral), 37 (líneas de información que los partidos políticos están obligados a hacer pública), y el 39 (prohibición de reservar la información sobre gastos de campaña).
Hecha la ley, hecha la trampa
Desafortunadamente, esta Ley de Política Limpia tuvo poca duración, no porque fuera derogada, sino porque se instrumentaron mecanismos para bloquear la aplicación de los artículos más significativos.
El 16 de enero de 2018 la Unidad de Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y sus candidatos (UFTF), mediante acuerdo número 001-2018, determinó solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que se declarará información reservada todos los aspectos referentes al financiamiento electoral, especialmente el privado. Específicamente, la reserva incluye nombres y montos de aportantes, imágenes de cheques y facturas, estados financieros y auditorías de los partidos políticos, así como la base de datos de la Unidad de Política Limpia.
Mediante resolución SO-0086-2018, el IAIP acordó acceder a esa solicitud y declaró como información reservada: “a) Datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo y, b) Bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos sobre aportes financieros”.
Esta resolución ni siquiera fue publicada en La Gaceta, tal como manda el artículo 255 de la Constitución de la República, y fue realizada a espaldas de la ciudadanía, principal beneficiaria de la Ley de Política Limpia, generando un grave daño a la democracia hondureña.
La implicación concreta de esta resolución es que bloqueó la esencia del instrumento jurídico para la fiscalización del financiamiento político electoral, dejando sin efecto el artículo 35 que asegura el “acceso a la información en plena observancia del principio de máxima publicidad”. Igualmente, el artículo 37 que obliga a los partidos políticos a hacer pública una amplia gama de documentos, como los siguientes:
- Sus documentos constitutivos.
- Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, sea para actividades específicas o deuda política.
- Los estados financieros.
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- Los registro y notificación de aportaciones.
- El depósito de los Fondos en instituciones del Sistema Financiero Nacional.
- Las aportaciones privadas de candidatos.
- Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios.
- El estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica
- Los resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento.
- Otros documentos.
Esta situación sólo evidencia cómo la élite política hondureña ha buscado protegerse permanentemente de rendir cuentas y asumir una cultura transparente en este delicado tema del financiamiento electoral. Por supuesto, esta situación ha favorecido la penetración del narcotráfico en el sistema político.
Ahora que hemos ingresado a la coyuntura electoral del 2025, con las elecciones primarias (marzo) y las generales (noviembre), es urgente que el nuevo IAIP revoque esta ilegal resolución administrativa. En el actual contexto hondureño, marcado por la indudable presencia del narcotráfico en la política y el crecimiento de la desconfianza ciudadana, es una exigencia asegurar elecciones auténticamente transparentes y democráticas. Esto implica la real fiscalización del financiamiento político, asegurando el acceso a la información, la transparencia y rendición de cuentas. Es de entender que con ello no se evitará el financiamiento ilícito, pero será un factor que desincentive o neutralice este tipo de financiamiento.
El CESPAD y la Coalición Anti-Corrupción, con el apoyo del Bufete de Justicia para los Pueblos, el 20 de mayo del 2021 presentaron un recurso de nulidad administrativa sobre la resolución 086-2018, sin embargo, fue denegada por el IAIP.
Aun así, el 10 de mayo del 2023, la Sala de lo Constitucional aceptó el recurso de amparo presentado por el CESPAD, para que se restituya el derecho ciudadano al acceso a la información pública en el tema del financiamiento electoral. En tal sentido, si el IAIP no actúa, todavía es de esperar la respuesta de la Corte Suprema.
Ojalá que el sistema de justicia apueste por una política limpia que disuada la penetración del crimen organizado en la política hondureña. Por eso, aspiramos a una resolución que proteja y garantice los derechos ciudadanos.