Escrito por: René Estrada
El proceso de investigación a las y los postulantes a las altas magistraturas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya inició. Sin embargo, los expedientes personales de quienes aspiran a convertirse en magistrados no han sido publicados por la Junta Nominadora (JN), en su Portal de Transparencia.
Según el artículo 16, de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (decreto 74-2022), la JN está en la obligación de abrir un expediente para cada uno de los postulantes, que contendrá: la hoja de vida, la documentación suministrada por las instituciones pertinentes del Estado a solicitud de la Junta; las investigaciones u opiniones recabadas, las respuestas a entrevistas; las denuncias y tachas presentadas en su contra; los formularios de evaluación y ponderación de méritos; el informe final y cualquier otro documento relevante.
Asimismo, el decreto 74-2022 establece en el artículo 13, que la JN debe publicar en el Portal de Transparencia toda la información correspondiente al proceso, incluyendo las versiones públicas de la documentación presentada por los y las postulantes, una vez se autoricen por los candidatos.
Pero, ¿qué implica la no publicación de estos expedientes y cuáles podrían ser las consecuencias, para la transparencia del proceso, si la JN no cumple con este requisito?
Un obstáculo para el escrutinio social
Para los expertos en la materia, la publicación de estos expedientes en el Portal de Transparencia asignado a la JN es clave, para garantizar la veeduría ciudadana y la transparencia del proceso, específicamente en esta etapa de investigación de las y los postulantes.
Osiris Payes, integrante del equipo de monitoreo del proceso de selección de las y los magistrados de la CSJ, del Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), señala que, si la Junta Nominadora no publica los expedientes en tiempo y forma, los observadores tanto nacionales e internacionales como la ciudadanía en general estarán con “los ojos vendados” en lo que resta del proceso.
Según explica Payes, la no publicación de estos expedientes “limita el análisis, no sólo de la hoja de vida de los de los postulantes, sino que no nos permite evidenciar que, efectivamente, los aspirantes cumplen cada uno de los requisitos solicitados por la JN y que su perfil también se adapta al idóneo”.
Además, es importante destacar que la no publicación de estos expedientes obstaculiza el acceso a la información ya que, en el proceso de investigación de postulantes, la JN solicita documentación adicional a las instituciones del Estado que la ciudadanía solo puede analizar si está publicada en el Portal de Transparencia.
No es solo la publicación, también es la calidad de lo publicado
De acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública, las instituciones del Estado deben publicar la información del mes anterior en los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes. Entonces, la JN debió publicar los expedientes de los y las postulantes antes del 15 de noviembre, pues la etapa de postulaciones culminó el 31 de octubre.
Por otro lado, no solo se trata de que la JN publique la información, sino que los expedientes tengan los componentes necesarios tal como lo establece la ley. También, que sean publicados de manera legible, auténtica, con información veraz y que se encuentre disponible en la sección correcta del Portal.
Igualmente, por la naturaleza del proceso, es importante la actualización permanente de los expedientes porque habrá información nueva en cada etapa del proceso.
Sin limitantes en materia económica
Según el artículo 13 de la Ley Especial, se deberá acreditar a algún miembro de la JN como Oficial de Información Pública (OIP), ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), para garantizar la publicación en tiempo y forma de toda la información vinculada con la selección de candidatos y candidatas a la CSJ.
En este proceso, la responsabilidad del OIP recae en los representantes del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), la abogada Blanca Izaguirre, como titular y propietaria, y el abogado Rolando Milla, como suplente.
El CONADEH, conforme a declaraciones de integrantes de la Junta Nominadora, fue elegido por sus capacidades técnicas e institucionales ya que “la logística es un factor importante para el cumplimiento de la ley y el cronograma interno de la JN”.
Pese a lo anterior, Milla dice que en la etapa inicial del funcionamiento de la JN se empezó sin recursos económicos y logísticos, pero que tras una donación voluntaria del CONADEH, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), y la CSJ, de 100 mil lempiras cada uno, para un total de 300 mil lempiras, se pudo “iniciar el proceso compra de algún equipo que se necesitaba”.
Sin embargo, el representante del CONADEH relata que, “a raíz de las necesidades que surgieron, la junta decidió solicitar al Congreso un aporte económico, tal como lo establece la ley, y se solicitó un millón de lempiras, el cual tengo entendido, ya están en la cuenta de que mantiene la Junta”.
La publicación de expedientes está en “proceso”
Pese a que Milla asegura que no han tenido limitantes importantes en el desarrollo del proceso, hasta el momento no se encuentran publicados los expedientes completos de las y los autopostulantes.
Una revisión al Portal de Transparencia de la Junta Nominadora, permite constatar que de la información de los autopostulantes solo se encuentra disponible la hoja de vida, dato que el abogado confirmó.
El entrevistado reconoció que apenas se está terminando de escanear la documentación de los expedientes, y que aún falta seleccionar la información “personalísima” que será considerada como secreta. Pero, asegura que la información se estará publicando “gradualmente”.
La información como pieza clave del proceso
La elección de una nueva Corte Suprema de Justicia en Honduras independiente, es un paso determinante para el fortalecimiento del Estado de derecho y de la institucionalidad de Honduras.
La Junta Nominadora tiene la obligación de asegurar un proceso transparente y con amplia participación ciudadana. Sin embargo, sin la publicación constante y actualizada de información, se limitará cualquier intento de escrutinio social.