Cespad

¿Culpable o inocente? La histórica repetición de un juicio contra una ex primera Dama en Honduras

Por Xiomara Orellana y Claudia Mendoza

Parte I

Son considerados inocentes mientras no se demuestre lo contrario”, fue la frase con la cual la jueza Wendy Escobar, presidenta del Tribunal de Sentencia, dio inicio a la histórica repetición de un juicio en el que se vincula con actos de corrupción a una ex primera dama en Honduras. La atención, hoy se centra en si esta mujer, acusada de haber sustraído del erario de Honduras unos 12 millones de lempiras, irá a prisión de nuevo o quedará en libertad.

La ex primera dama hondureña, Rosa Elena Bonilla de Lobo, llegó al Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema, para el inicio de la repetición del juicio en su contra, por estar acusada de la comisión de ocho delitos de fraude y uno de apropiación indebida. Su caso, denominado “La Caja Chica de la Dama”, ventila públicamente, de acuerdo con el Ministerio Público de Honduras (MP), los artilugios mediante los cuales la esposa de un ex presidente maniobró con su poder para trasladar a sus cuentas bancarias dinero que estaba destinado para obras sociales. En este caso, el más prominente, un proyecto que serviría para calzar (comprar zapatos) a niños pobres en este país centroamericano.

Bonilla de Lobo, luego de permanecer en prisión desde el mes de febrero del 2018, quedó en libertad en julio del 2020. De acuerdo con el fallo, los cinco jueces de la Sala resolvieron (por unanimidad) revocar «la medida de prisión preventiva» dictada en su contra. Fue así que el Poder Judicial nombró otro tribunal para el nuevo juicio. Ahora, la fiscalía de Honduras deberá probar las acusaciones que se le imputan, para determinar si Bonilla regresa a la cárcel o queda en libertad.

Así fue el primer día

La repetición del juicio comenzó el martes 8 de febrero. A las 10: a.m., la jueza Wendy Escobar, acompañada de los demás miembros del Tribunal de Sentencia (José Anahín Orellana, en su condición de integrante; Niltzan Ramírez, como ponente, y Josselin Donaire, como cuarta juez) dio por iniciado el proceso judicial. Y allí, en primera fila, estaban Rosa Elena Bonilla y su ex asistente Saúl Fernando Escobar.

Un Ministerio Público, representado por los fiscales Abigaíl Merary Ramos, Karla Johana Padilla y Juan Carlos Griffin, presentó, en primer momento, una solicitud para que, a través de la Secretaría del Tribunal, se presentase a las partes un escrito que resumiera los incidentes en la causa.

Así comenzaron a escucharse una seria de alegatos que, resumidos, plantearon ante el Tribunal la necesidad de revisar elementos como el hecho de que, mediante el certificado de nombramiento número 65, del año 2010, emitido por Wilfredo Cerrato Durón, se acredita que Bonilla de Lobo ostentaba el cargo de “funcionario público”, durante el momento en el que se abrió la cuenta 00110250790, a nombre de Casa Presidencial-Despacho de la primera dama. Esta es una de las cuentas en las que, según el MP, se realizaron transacciones dolosas.

Para el MP continúa siendo muy importante establecer que Bonilla era funcionaria del gobierno de su esposo, el ex presidente Porfirio Lobo Sosa, por eso presentó La Gaceta número 32,880 del 27 de julio del 2012, e hizo énfasis en la sección de decretos y leyes, que establece la estructura del despacho de la primera dama, dentro de Casa Presidencia. “La pretensión probatoria es establecer todo el desglose del Despacho de la primera dama a través de esta norma”, sostuvo la parte acusadora, pues hubo proyectos que se desarrollaban a través de Casa Presidencial y desde ese despacho, increpó la Fiscalía.

En el juicio también se presentaron documentos relacionados con la ejecución, gastos y transferencias bancarias de la Unidad Ejecutora 020, del período comprendido entre el año 2010 y el 2013, mediante los que se establece como beneficiario al despacho de la primera dama. Para el MP, la finalidad es acreditar que ese despacho formaba parte de la estructura de Casa Presidencial, que tenía un objeto de gasto y un beneficiario específico.

Foto: Rosa Elena. Tomada de: La Prensa

Documentos que la incriminan

Como parte de las pruebas, el MP presentó documentación que certifica las órdenes que Bonilla de Lobo daba a sus subalternos, para hacer depósitos millonarios en cuentas de bancos que la ex primera dama abrió para, posteriormente, sacarlo a través de cheques que entregaba y cobraba su asistente Saúl Escobar, a quien también se le repite el juicio.

Más en detalle, a manera de ejemplo, el MP presentó una nota con fecha 24 de enero del 2014, enviada por Bonilla a Golda Santos, en la que se registra un depósito hecho el 15 de febrero del 2013, a la cuenta 00110100000416281, por 20 millones de lempiras. Asimismo, una copia del cheque número 24130, del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), de fecha 22 de enero del 2013, dirigida a Maritza Alvarado; otra nota, de la misma fecha, dirigida al Consejo Directivo del PANI, con la autorización para que, a su entonces asistente, se le entregase un cheque por 20 millones de lempiras.

En el juicio se propuso “un encuadernado” que contiene 48 folios, denominado “Agenda número 1”, que contiene un contrato directo del proyecto instalación de cerámica, pisos y paredes en el centro integral para niños y niñas especiales “Rosa Elena de Lobo”, de Tegucigalpa, suscrito en el despacho de la primera dama, representado por Saúl Fernando Escobar Puerto y Jesús Alex Vásquez Padilla, junto con toda la documentación de respaldo. La pretensión probatoria, sostuvo el MP, es acreditar que se pagó con el cheque número 405 de la cuenta 00110250790, a nombre de Casa Presidencial.

Por otro lado, el Ministerio Público propuso en la audiencia de proposición de pruebas a un analista de información financiera contable (auditor forense), asignado a la Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (UFERCO), para que intervenga en las pericias presentadas por la defensa de Bonilla, relacionadas con las cuentas bancarias en las que se realizaron las transacciones fraudulentas.

Hay muchos más elementos que propuso el Ministerio Público, ente que pide que se tomen en consideración porque es del criterio que toda la prueba presentada está interrelacionada. Es decir, “no se pueden excluir un elemento de prueba”, sostuvieron los fiscales en el juicio.

Defensa de Bonilla: “medios de prueba son impertinentes e inútiles”

Juan Carlos Berganza, Hilda Domínguez y Daysi Rosibel Banegas son los abogados que representan a Bonilla en el segundo juicio. Mientras que, Tesla Sibrián Dueñas, Hilda Domínguez y Juan Alberto Núñez son los abogados defensores de Saúl Escobar, ex asistente de la primera dama.

En su intervención, Berganza objetó y consideró los medios de prueba que planteó el Ministerio Público como “impertinentes e inútiles”. Este abogado, quien también defendió a Bonilla en el primer juicio, cuestionó la presentación que hizo la Fiscalía del diario oficial La Gaceta, número 32,880, del 27 de julio del 2012, que cita los acuerdos y leyes relacionados con la estructura del despacho de la primera dama dentro de Casa Presidencial.

“No podemos desconocer que existe una sentencia de casación que tiene una resolución con carácter de firme y ejecutable, en la que se establece que Rosa Elena Bonilla no era funcionaria pública”, sostuvo, y que, por lo tanto, “no puede tener una estructura dentro de Casa de Gobierno porque la figura jurídica del despacho de la primera dama no existe en ninguna ley”.

La defensa de Bonilla afirmó en el juicio, que el MP acusó a su defendida de malversación de caudales públicos, un delito del que ya fue absuelta. Y sobre los 12 millones que se trasladaron a la cuenta 6536603, Berganza cuestionó el hecho de que el MP lo calificó como lavado de activos, pero, por el principio de cosa juzgada, solicitó que se descarte “por ser impertinente”.

Este profesional del derecho también objetó el folder encuadernado, citado atrás como evidencia del MP, porque no tiene relación con la acusación, “porque es una acusación de ocho delitos de fraude y tres de apropiación indebida y esto no tiene nada que ver con los cheques que pretender acreditar y por eso pedimos se declare impertinente”.

Los incidentes que presentó la defensa de Bonilla

“Al final del juicio (el primero), el Tribunal de Sentencia absolvió a mi representada por estos hechos, bajo la calificación jurídica de malversación de caudales”, dijo el abogado defensor de Bonilla, quien, esgrimiendo algunas consideraciones estipuladas en el Código Procesal Penal, la Constitución de la República y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pidió omitirse el enjuiciamiento de Bonilla de Lobo por los delitos de apropiación indebida continuada.

“Independientemente de la calificación que el MP o el Tribunal planteen, Rosa Elena Bonilla no puede ser juzgada por los mismos hechos, aunque la calificación sea distinta”, acotó.

Por considerar que en el primer juicio algunos hechos ya fueron juzgados mediante una sentencia firme, la defensa solicitó la exclusión de medios de prueba como el acta de matrimonio de Bonilla de Lobo, una constancia del instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones (INJUPEMP), otra constancia extendida por el jefe de Recursos Humanos de Casa Presidencial, con las que el MP pretende acreditar que era funcionaria pública. Asimismo, se pidió que se desestimaran una serie de medios de prueba que, de acuerdo con el MP, comprueban la comisión del delito de lavado de activos.

En total, fueron librados aproximadamente 45 cheques que el MP calificó como lavado de activos. Sin embargo, Berganza solicitó al Tribunal que, “por efecto de la cosa juzgada”, se le entregue la carta de libertad definitiva a su clienta, por el delito de malversación de caudales públicos, por apropiación indebida continuada y por el delito de lavado de activos.

Foto: Juan Carlos Berganza. Tomada de Proceso Digital.
Foto: Juan Carlos Berganza. Tomada de Proceso Digital.


La postura del MP

Para el MP, por la forma en la que se desarrollaron los hechos, la prueba es pertinente. “Estaríamos hablando del delito de fraude, que son ocho delitos de fraude en relación con ambos acusados y tres delitos de apropiación indebida como uno solo continuado”.

En el desarrollo del juicio, la Fiscalía también sostuvo que “le causó extrañeza” que se pretenda excluir los elementos de prueba ya que, en la audiencia de proposición de pruebas, la defensa propuso un dictamen con un alcance similar.

Otra arista, según el MP, con la cual la defensa de Bonilla ha intentado confundir, es la pretensión de hacer creer que el despacho de la primera dama era una institución de hecho y no de derecho. “Porque esas pruebas que hemos propuesto como el decreto, leyes, el F01, es porque van a probar al Tribunal la existencia de una estructura dentro de Casa Presidencial y cómo, a través de este Despacho, se desarrolla todo. Casa Presidencial es una entidad pública, que se sujeta al artículo 1 y 2 de la ley de Contratación del Estado”, acotó la Fiscalía.

“Quieren excluir elementos de prueba alegando que no estamos para dilucidar ahora la calidad de funcionario. El MP ha sido claro en que para probar la participación hay que probar que la persona estuvo en ese cargo, hay que probar cómo se dio”, sostuvo la Fiscalía.

Resolución del Tribunal de Sentencia

Por unanimidad de votos, el Tribunal de Sentencia, en el primer día de la repetición del juicio, admitió los medios de prueba incidentales propuestos por el MP, a excepción del diario oficial La Gaceta, citado atrás.

“Todo lo demás se admite por considerar que es útil, pertinente, proporcional al objeto probatorio, porque hay una interrelación de hechos, pues resulta de trascendencia para la tesis acusatoria, la emisión de todos estos elementos probatorios”, sostuvo el Tribunal.

La sentencia también hace hincapié en que Rosa Elena Bonilla de Lobo no ostentaba el carácter de funcionaria. “El Tribunal no puede entrar al fondo de la determinación, de mezcla de hechos entre lavado de activos, malversación, apropiación, fraude. Y si las pruebas que están ya admitidas versan sobre unas u otras calificaciones, esto sería entrar en el fondo del asunto, sin conocer los hechos o datos que contengan esas pruebas”, se dijo en el juicio.

Acotó diciendo que, “…el Tribunal no puede pronunciarse en este momento sobre la procedencia o no de esta excepción y reserva su resolución para la sentencia. Necesitamos deslindar de esta prueba lo que sí puede ser objeto de juicio, que son los delitos que subsistieron de la casación, quedando los tipos penales por los cuales se ha pronunciado y quedado firme la sentencia absolutoria”.

Asimismo, se pronunció en los siguientes términos: “no vamos a abrir un juicio por lavado, por malversación. Sobre si existió o no un vicio de ilicitud, o sobre si es o no es funcionaria; sobre si hay una mezcla en la prueba, sobre si hay situaciones de lavado entremezcladas con las de fraude, eso es el fondo del asunto y el Tribunal. Por la independencia judicial que tiene, está facultado para revisar y analizar la prueba que se va a evacuar y tomar decisiones”.

La defensa de Rosa Elena Bonilla se declaró notificada, pero interpuso un recurso de reposición para explicar al Tribunal que, en el primer juicio, en el cual se emitió una sentencia, sí están delimitados los delitos de fraude y los de apropiación indebida o malversación de caudales público.

Así avanzó el primer día del segundo juicio que se desarrolla en contra de la ex primera dama de Honduras, Rosa Elena Bonilla, entre alegatos de un Ministerio Público que pretende acreditar un desfalco de más de 12 millones de lempiras y un abogado que busca deslegitimar los hechos porque aduce que su defendida es inocente.

En posteriores entregas le brindaremos detalles del avance de este histórico juicio.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.