Cespad

Caso Guapinol: el contexto y los escenarios para los 8 defensores enjuiciados

Autora del documento: Lucía Vijil Saybe, analista del CESPAD. 

 A 29 meses de “privación ilegal de la libertad”, así calificada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, se desarrolló en los juzgados de Tocoa, Colón (el 4 de febrero), la etapa de conclusiones del juicio contra 8 defensores del Río de Guapinol, acusados por la empresa Los Pinares y el Ministerio Público por los delitos[1] de: a) privación Injusta de la Libertad en contra de José Santos Corea, b) delito de Incendio Agravado en contra de José Santos Corea, c) delito de Incendio Agravado en contra de Inversiones Los Pinares y, d) daños Agravados en contra de Inversiones Los Pinares.

El equipo legal de los ambientalistas presentó, de forma contundente, las inconsistencias de los relatos brindados por los testigos del Ministerio Público (MP), y los acusadores privados. De igual forma, han sido manifiestas las irregularidades en evidencias y peritajes realizados durante el juicio. Sin embargo, todo el ciclo de conclusiones y las líneas lógicas establecidas por el equipo de la defensa, son la muestra evidente del incumplimiento de derechos y los niveles en aumento de las violencias en casos judiciales, en un contexto de conflictividad socioambiental.

Tomando a Gudynas[2]“las violaciones de los derechos que tienen el propósito de acallar las disputas ciudadanas ante los extractivismo, en realidad agravan la situación. Se generan condiciones para dar un paso más en la escala de violencia, y pasar a un incumplimiento de otros derechos con un nivel mayor de violencia”. Y es en ese marco, en el que podemos incluir algunas de las conclusiones presentadas por la defensa y colocar la línea secuencial de la escalada de violencia en el marco del conflicto, pero también la forma en la que opera la empresa Los Pinares.

A. Inaccesibilidad de información

Un estudio publicado por el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD)[3], el 96% de la población encuestada dijo estar en contra del proyecto minero, un 39.4% afirmó que las causas que originaron el conflicto están relacionadas con los daños al medio ambiente. Para el 30.7% el conflicto se debió a la ausencia de consulta ciudadana para la instalación de la empresa minera y el 22.8% estableció que se debió a la ilegalidad en el proceso de concesión en favor de empresas Los Pinares.

Todo conflicto relacionado a la instalación de proyectos extractivos tiene su punto de partida en la ausencia de información a las comunidades, y nulos procesos de participación ciudadana en su instalación. La línea de violación a los derechos humanos inicia con el ocultamiento de información básica sobre el proyecto extractivo, e impedimentos a las consultas ciudadanas.

B. Corrupción extractivista y ejercicios de poder

Recordemos que la concesión a la empresa Los Pinares se hizo de manera irregular y con altos indicios de corrupción. En el año 2012, vía Decreto No 127-2012, se declaró como área protegida la montaña de Botaderos, ahora Parque Nacional Carlos Escaleras y, por tanto, se prohibió realizar actividades mineras, dado que se trata de una zona de recarga hídrica y de toma de agua de los habitantes del Aguán. Sin embargo, en el 2013, el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 252-2013, reformó de manera irregular el Decreto No 127-2012, con la finalidad de reducir la zona núcleo del Parque Nacional Carlos Escalera de 24,223.7 hectáreas a 24,006.36.  La reducción fue de 217.34 hectáreas que coincidieron, sorprendentemente, con la ubicación de las dos concesiones mineras otorgadas.

Es en ese contexto de ilegalidad que Los Pinares acusa a los ambientalistas, a través de los abogados Miguel Lara y Gerardo Ortega, de daños a una empresa que, en todo caso, por todas las denuncias registradas, no debería estar en operación. La defensa informó en sus conclusiones que el testigo, José Santos Corea, principal “víctima” presentada por el MP, tiene intereses en común con la empresa porque, incluso, ha sido el beneficiado con los contratos de vigilancia por la minera. Su interés es el de mantener la concesión activa por un tema de trabajo y no “sobre la justicia real”. De igual forma, otro testigo que aportó prueba en el juicio contra los 8 defensores, llamado Akbar Reyes, en el año del 2018, era gerente de logística y actualmente es vicepresidente del Consejo de Administración de Empresa Los Pinares, y dos testigos más, que también fueron empleados de la minera. Es claro que los testigos están interesados en mantener cuotas reales de poder (por las relaciones contractuales) con la lógica extractiva.

Este entramado de complicidad entre los testigos del caso con la empresa Los Pinares, visibiliza que el principio de neutralidad e imparcialidad no está presente en el enjuiciamiento de los 8 defensores.

C. Indefensión judicial

Todo el proceso judicial en contra de los 8 defensores ha sido observado y denunciado por diferentes organizaciones nacionales e internacionales, debido a los diferentes obstáculos en temas de acceso a justicia. Entre las organizaciones, el Observatorio por la Justicia de los defensores del Río Guapinol[4] ha documentado que: a) se admitieron en este juicio, medios de prueba creados por empresas de seguridad privadas y desde una lógica de inteligencia militar, para posteriormente incluirlos en un proceso penal, violentando derechos y garantías del proceso, b) no se ha garantizado la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021, c) ha habido intimidación por parte de los guardias de seguridad privada en el Juzgado, entre otros.

Durante la etapa de conclusiones, la defensa argumentó que los ambientalistas: “fueron llevados a juicio de forma incoherente y sin las más mínimas técnicas de litigación, sin la posibilidad de defenderse en libertad, a pesar de la naturaleza de los delitos”. La Fiscalía dijo en sus conclusiones que los ambientalistas participaron en los hechos a título de autor, sin embargo, “al analizar el requerimiento fiscal, la acusación y las conclusiones del MP no lograron probar que existiera delito”, afirmó la defensa.

D. Política de vigilancia a la acción de defensoría territorial

Gracias a los testimonios de los testigos, se han nombradas las estrategias de vigilancia a la acción territorial de defensa de los bienes comunes de la naturaleza. Por ejemplo, el señor Miguel Izaguirre, jefe de seguridad de empresa Los Pinares, presentó un informe de fecha 7 de septiembre de 2018, junto a álbum fotográfico, como medio de prueba. No es la primera vez que la inteligencia militar asume un rol protagónico en procesos de judicialización (primer grupo criminalizado de Guapinol que eran 11 defensores) e incluso asesinato (Caso Berta Cáceres) de defensores de los bienes comunes. Sobre este medio de prueba, la defensa presentó una nulidad, basada en el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Está claro que la política de vigilancia hacia la acción colectiva no es para preservar la vida de quienes defienden a su comunidad de los impactos ambientales de una empresa extractiva sino, más bien, es un entramado complejo de persecución estatal, primando el interés de la continuidad de un modelo extractivista depredador.

E. La narrativa que alienta la criminalización

Diría Stone[5] que: “En la defensa de los extractivismos se evidencia un entramado de conceptos y sensibilidades con sus correspondientes instituciones, y recursos de poder, que operan para aceptarlos, sustentarlos y legitimarlos. Se organizan relatos que usan evidencias fácticas, pero también incorporan representaciones simbólicas con contenidos emocionales, y buscan controlar las imágenes y las interpretaciones de los problemas”.

Durante todo el juicio se ha presentado a la empresa Los Pinares, propiedad de Lenir Pérez y Ana Facussé como víctima. Y es ese discurso de víctima de las diferentes modalidades extractivas, la que ha flexibilizado y ampliado las políticas económicas para el aumento de las actividades mineras, agroexportadoras, hidroeléctricas, etc. Pero, también, ha instalado ante las empresas transnacionales el interés primario por los beneficios económicos, antes que la medición real de impactos ambientales y desplazamiento de las comunidades afectadas también por la lógica de persecución hacia la defensoría territorial.

No es tan difícil comprender que, bajo todo un modelo extractivo, los procesos judiciales contra los y las defensoras, continúen siendo la herramienta favorita para desmovilizar comunidades y desviar la atención de las diferentes alegalidades e ilegalidades relacionadas al conflicto. La defensa, en las conclusiones y en todo el juicio, ha sido capaz de demostrar: a) falta de credibilidad de los testigos (su relación de poder económico con la empresa Los Pinares), b) las contradicciones en las declaraciones de los testigos por parte de la empresa Los Pinares y el MP, c) las evidencias de vigilancia a la acción de defensoría, por parte de entes privados de seguridad, y de uso estatal, y d) los atropellos a las garantías de acceso a la justicia para los defensores.

Para el día miércoles 9 de febrero del 2022 se espera el fallo. Y dos son los escenarios posibles:

  1. Que el tribunal declare culpable a los 8 defensores, que no sería más que la prueba de la confabulación de la empresa con las instituciones estatales, puesto que está claro que el MP y los abogados privados no demostraron, con pruebas contundentes, la culpabilidad de los ambientalistas.
  2. Que el tribunal declare fallo absolutorio para los defensores, evidenciando, como en otros casos de judicialización (caso de José Isabel Morales[6]), que el ejercicio de defensa territorial es criminalizado de diferentes formas, únicamente para perjudicar la acción misma y para desgastar al movimiento socio territorial.

Es importante dejar claro que la conflictividad en Guapinol tiene su origen en la corrupción extractivista, promovida por las instituciones del Estado las que permiten que, a pesar de todas las acciones de defensa de los bienes comunes de la naturaleza, la empresa Pinares continúe usufructuando la concesión, con el desarrollo de sus actividades en el plantel, como si nada ocurriese a su alrededor.

La narrativa real es que las comunidades de Guapinol y el Sector San Pedro son las únicas víctimas de persecución y criminalización de su acción de defensoría territorial.

Referencias

[1] Vea: https://www.fidh.org/es/region/americas/honduras/honduras-resumen-del-jucio-contra-los-defensores-de-guapinol. Día de observación del juicio contra los defensores: 9 de diciembre del 2021

[2] Gudynas, Eduardo (2020). Derechos y violencias en los extractivos. Extrahecciones en Bolivia y Latinoamérica.

[3] CESPAD (2019). En el caso de Guapinol y San Pedro: ¿Funciona el Mecanismo de Protección de DDHH, salvaguarda la vida de las y los defensores de la tierra, bosque y ríos? Disponible: https://cespad.org.hn/2019/08/21/en-el-caso-de-guapinol-y-san-pedro-funciona-el-mecanismo-de-proteccion-de-ddhh-salvaguarda-la-vida-de-las-y-los-defensores-de-la-tierra-bosque-y-rios/

[4] Vea: https://www.fidh.org/es/region/americas/honduras/honduras-resumen-del-jucio-contra-los-defensores-de-guapinol#ancre4

[5] Stone, D. A. (2012). Policy Paradox: The Art of Political Decision Making. New York: Norton.

[6] Vea: https://eric-sj.org/chabelo-morales/chabelo-morales-gana-batalla-al-sistema-de-justicia-que-lo-condeno/

x  Powerful Protection for WordPress, from Shield Security
Este Sitio Está Protegido Por
Shield Security