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Análisis Semanal | La Junta Nominadora de selección de la Corte Suprema de Honduras: ¿un modelo agotado?

Escrito por: Gustavo Irías

29/01/2023

Tal como lo establece la ley, el 23 de enero la Junta Nominadora (JN) entregó a la presidencia del Congreso Nacional (CN), la nómina de 45 candidatos a magistrados y magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de la cual el legislativo tendrá que seleccionar a los 15 magistrados y magistrados que integrarán el máximo tribunal de justicia de Honduras.

En diferentes medios de comunicación se ha expresado el reconocimiento y satisfacción de una variedad de sectores de la sociedad con el trabajo realizado por la JN. Sin embargo, también son numerosos los señalamientos de la ciudadanía en las redes sociales por la inclusión en la nómina de por lo menos 10 profesionales cuestionados en su trayectoria por la idoneidad, integridad profesional y moral. Todos fueron denunciados y tachados, pero esos señalamientos fueron desestimados por la Junta Nominadora.

Es por eso que, una vez finalizada la labor de la JN, es oportuno realizar un balance de los logros, bloqueos y desafíos.

Principales logros

Los dos grandes logros se resumen en lo siguiente. El primero, haber aplicado la normativa establecida para su funcionamiento (Decreto No.74-2022). De esta implementación se deriva el haber asegurado el principio de transparencia y publicidad (en especial con las reuniones y entrevistas públicas, el portal de transparencia y la veeduría ciudadana), recibir y resolver las tachas y denuncias de la ciudadanía a los auto postulados, y la elaboración de una nómina subdividida en hombres (22) y mujeres (23).

El segundo logro, con seguridad el más importante, fue la determinación de excluir del proceso a los 6 magistrados auto postulados que integran la actual Corte. En la resolución emitida el 13 de enero, su motivación o argumentación central es que los 6 magistrados (Jorge Alberto Zelaya, Edwin Francisco Ortez, Jorge Abilio Serrano, Rafael Bustillo, Edgardo Cáceres Castellanos y María Fernanda Castro) “han demostrado en sus actuaciones que no se ajustan al perfil ideal del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que se ha elaborado y que es precisamente lo que está buscando la población hondureña”. En 5 de los casos fue por una votación unánime y 1 caso por mayoría.

La base de la argumentación realizada por la JN es la participación de los 6 magistrados en sentencias que infringieron normas constitucionales básicas (la ratificación de la reelección presidencial y de las Zonas de Empleo y Desarrollo –ZEDE-) que sesgaron determinaciones que favorecieron a actores corruptos (en referencia a los juicios de Pandora, IHSS y Fraude Sobre el Gualcarque). Asimismo, porque faltaron en asegurar la tutela judicial de sectores históricamente vulnerables (caso de la Red de Trabajadoras Domésticas) y, en general, participaron en el retardo de la justicia vulnerando derechos de una gran variedad de organizaciones y ciudadanos.

Falta establecer si esa resolución fue determinada por la visión crítica al régimen político anterior por parte de los representantes de la sociedad civil, de las centrales de trabajadoras y el Colegio de Abogados, o es una valoración que cruzó a los diversos sectores de la sociedad integrantes de la JN (incluyendo a los actores políticamente conservadores, como el Consejo Hondureño de la Empresa Privada -COHEP-, entre otros). En todo caso, es una resolución de relevancia histórica y un juicio contundente sobre el desempeño de la actual Corte de justicia, consistente con los reportes periódicos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la existencia en Honduras de un poder judicial carente de independencia, administrando una justicia selectiva.

Principales bloqueos

Si bien es cierto, como ente colegiado, la JN pudo sortear una variedad de presiones y dificultades del proceso (las denuncias por la filtración del exámen de conocimiento, las presiones por bajar el porcentaje de la nota para aprobar esa fase, las amenazas de reformar la normativa en el Congreso Nacional y otras más), al final no logró contener la presión de los partidos políticos por colocar a sus cuadros de confianza.

La fase de tachas y denuncias excluyó a un buen número de postulantes que no reunía el perfil ideal del magistrado, entre ellos los 6 magistrados de la actual Corte, pero un grupo significativo de concursantes tachados logró mantenerse en el proceso, varios de ellos con más de 8 tachas y denuncias. Coincidentemente estos auto postulados son operadores de los principales partidos políticos que han ostentado cargos importantes en la presente y pasadas administraciones del sistema de justicia (incluyendo la Corte y el Ministerio Público). Además, están cruzados por relaciones con intereses indebidos, es decir, con actores vinculados a redes criminales y poderosos intereses empresariales. Con este escenario, la aspiración ciudadana por un máximo tribunal de justicia idóneo, íntegro e independiente se ha debilitado.

Al igual que en las pasadas experiencias, el sistema de partidos políticos se está constituyendo en el principal bloqueo para avanzar hacia una reforma sustantiva del sistema de justicia, que implique reconstruir la institucionalidad perdida en 12 años de autoritarismo y transformar un simple Estado de derecho en un Estado democrático de derechos. Posiblemente, la aspiración del perfil del magistrado ideal ha superado las reales posibilidades de transformación del sistema de justicia en el país, en esta coyuntura histórica.

Existen tres asuntos de fondo que deben considerarse:

  • El gobierno actual será competente si es capaz de procesar los conflictos políticos actuales en torno a la elección de la nueva CSJ, mediante la negociación de cuotas que dejen satisfechas a las fuerzas de oposición y a los grupos fácticos de poder; en caso contrario, la inestabilidad y la crisis podría terminar imponiéndose. Probablemente sea iluso imaginar un poder judicial sin la representación de las élites tradicionales y sus indebidos intereses.
  • Hay una cultura política (valores, tradiciones y prácticas) que cruza a la totalidad del sistema de partidos políticos marcada por la opacidad, caudillismo, pactos, clientelismo y bajos valores democráticos. Esta cultura puede mantenerse sin cambios, pero también puede transformarse, pero, en este último caso, requiere de procesos lentos y de la reconfiguración de los actores y de sus prácticas culturales.
  • Pero el hecho definitivo en la situación actual tiene que ver con la correlación de fuerzas políticas en los espacios clave donde se toman las decisiones, en este caso, en el Congreso Nacional. Si el signo político de las fuerzas mayoritarias es conservador, es políticamente imposible esperar que se produzcan cambios progresistas sustantivos, sin desconocer que el talento y realismo político puede abrir avenidas para ajustes y reformas viables y dejar a un lado el incómodo escenario de la “continuidad sin cambios”.

¿Un modelo agotado?

La Junta Nominadora no es un organismo nuevo para la selección de los y las candidatas a la CSJ, tiene su origen en la reforma del capítulo de la Constitución de la República sobre el Poder Judicial (decreto N° 262-2000, del 2 de diciembre del 2000). Entre sus considerandos recoge la “aspiración y exigencias de todas las fuerzas políticas y sociales del país” por “el fortalecimiento institucional del Sistema Judicial”.

No obstante, el funcionamiento de este mecanismo ha sido cuestionado por observadores nacionales e internacionales en la elección de las últimas tres Cortes (2002-2008, 2009-2016, 2017-2023), normados por esta reforma constitucional. Entre los principales señalamientos figuran: la inclusión en la nómina de candidatos y candidatas denunciados ante el Ministerio Público por la comisión de delitos, la falta de herramientas para ponderar los méritos profesionales, la proposición de candidatos por las organizaciones integrantes de la Junta, la falta de transparencia y publicidad, y la selección por afinidades partidarias. (Ver:  Análisis-Prospectivo-CSJ-CESPAD).

Las altas expectativas ciudadanas por un cambio de rumbo en el actual gobierno de transición política, instalado sobre la herencia de una autocracia electoral fuertemente autoritaria y corrupta, permitieron la reforma del reglamento de la Junta Nominadora (Decreto No.74-2022). Esta reforma fue propiciada por la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y su apropiación y ajuste por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. La calidad técnica de la reforma ha llevado, incluso, a varias organizaciones internacionales a calificarla como la normativa más avanzada de América Latina en la elección de los altos funcionarios públicos.

Meses antes de la instalación de la Junta Nominadora, en un corto análisis realizado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Abogados sin Fronteras (ASF-C), y el CESPAD, se constató que el Decreto 74-2022 recogía estándares e instrumentos internacionales sobre independencia judicial “que garantizan el derecho a ser oídos por autoridades competentes e imparciales”. Se resaltan, entre estos estándares internacionales en materia de procesos de selección de altas autoridades, la elección con base en el mérito y las capacidades, la transparencia y publicidad, la participación ciudadana, la igualdad de género y la no discriminación.

Sin embargo, ya finalizado el trabajo de la Junta Nominadora el debate que se ha iniciado en el Congreso Nacional está centrado en la disputa de las candidaturas afines a los partidos políticos, varios de ellos con tachas denunciadas por la ciudadanía debido a su involucramiento activo en un sistema de justicia fallido y por sus relaciones con actores indebidos. Es claro que, en el debate (hoy en día en legislativo) lo que prima, en primer lugar, es la filiación partidaria y no el mérito profesional.

En tal sentido, cabe preguntarse: ¿existen diferencias notables en los resultados de la actual JN, con las anteriores?, ¿los y las  aproximados 20 candidatos/as que actualmente se disputan la integración del máximo tribunal de justicia, necesariamente debieron pasar los filtros de la JN o siempre hubiesen sido nominados por sus partidos políticos?, ¿cuál fue el aporte distintivo de la sociedad civil en este proceso o como en el pasado, sus preocupaciones y recomendaciones fueron ignoradas?

Finalmente, ¿está agotado el modelo de la Junta Nominadora?, ¿existen en la región y en el mundo otros modelos que aseguren una elección con base en los méritos e integridad profesional y ética de los altos funcionarios? O bien, a fin de cuentas, los factores políticos y su correspondiente correlación de fuerzas han estado ausentes en el análisis, creando falsas expectativas.

Es un hecho que para una valoración definitiva de este proceso, en este momento tiene la última palabra el Congreso Nacional y el sistema de partidos políticos. Lo peor que podría ocurrir es que tengamos más de lo mismo (continuidad sin cambios sustantivos) y lo que podemos esperar (dado la fuerza de los hechos reales) es una Corte Suprema de Justicia de transición que sin ser la más idónea, pero que por lo menos posea las voluntades políticas y capacidades mínimas para la recuperación y transformación del frágil Estado de derecho del que hoy contamos y, tal vez, llegue a sentar las bases para transitar a un verdadero Estado Democrático de Derechos, es decir, de derechos políticos, cívicos, sociales, económicos, culturales y ambientales, en el cual se asegure la tutela judicial de los sectores sociales históricamente excluidos (pueblos originarios, mujeres, campesinos y campesinas, juventud, diversidad sexual y otros) .

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