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“La perniciosa colaboración” de los magistrados que aspiraban a una reelección

Escrito por: Rubén Escobar

“Irrespetaron la Constitución de la República, tuvieron una perniciosa colaboración y emitieron resoluciones en contra de la ciudadanía y a favor de personajes políticos vinculados con actos de corrupción”, son algunos de los lapidarios argumentos con los cuales la Junta Nominadora dejó fuera a los seis magistrados que buscaron la reelección en la Corte Suprema de Justicia de Honduras.

Esa decisión constituye un histórico fallo y un precedente digno de estudiar, dicen algunos juristas que analizan el veredicto como uno de los más acertados de la Junta Nominadora, ente responsable de elegir la nómina de 45 aspirantes a la nueva Corte, que se remitió al Congreso Nacional.

Un vistazo a la resolución y al análisis de entendidos en la materia, deja en perspectiva una situación que ha acontecido durante décadas y que ha hecho, no en vano, que el Poder Judicial de Honduras se considere el Poder menos independiente del Estado de Honduras.

Excluidos en el periodo de tachas y denuncias

Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Edwin Francisco Cruz, Jorge Abilio Serrano Villanueva, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, y María Fernanda Castro Mendoza son los seis magistrados de la Corte Suprema de Justicia del periodo 2016-2023, que buscaron la reelección y que fueron expulsados del proceso de selección de la nueva Corte durante el periodo de tachas y denuncias, el que se extendió desde el 19 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023.

Al final del proceso se abrieron 140 expedientes a 61 postulantes, de los que 19 quedaron excluidos, mientras que 42 siguieron para ser considerados entre los 45 presentados ante el Congreso Nacional. De esa nómina final, 23 recibieron tachas y/o denuncias, equivalentes a un 51.11%, según datos del Centro de Estudio para la Democracia (Cespad).

Los magistrados recibieron tachas y denuncias colectivas e individuales, las que se totalizan de esta manera: Zelaya Zaldaña, 11 (Sala Constitucional); Ortez Cruz, 10 (Sala Constitucional); Serrano Villanueva, 9 (Sala Constitucional); Bustillo Romero, 8 (Sala Penal); Castro Mendoza, 6 (Sala Laboral); y Cáceres Castellanos, 5 (Sala Laboral). De ese total, cinco son colectivas y el resto individuales. El abogado Cáceres Castellanos es el único que no fue señalado de modo particular.

Los argumentos planteados por la Junta Nominadora en la resolución publicada en su portal el 19 de enero de 2023 enfatizan que el irrespeto a la Constitución de la República fue razón suficiente para que no continuaran, por lo que obviaron pronunciarse respecto a los casos individuales.

 ¿Por qué irrespetaron la Constitución?

Aunque la reelección fue aprobada en el año 2015, estos seis profesionales del derecho se negaron a conocer solicitudes de amparo que pedían declarar inconstitucional las reformas que al final facilitaron el segundo mandato de Juan Orlando Hernández, el expresidente hondureño que fue pedido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos, por vinculársele con la narcoactividad.

Además de los recursos que se negaron a conocer, el 17 de agosto del 2016 el Congreso Nacional solicitó una opinión sobre la sentencia emitida el 22 de abril de 2015, que daba luz verde a la reelección, pero el Pleno de la Corte respondió que no era parte de las atribuciones constitucionales dar opiniones sobre sentencias dictadas.

Ese evento no pasó inadvertido para la Junta Nominadora. De igual forma, las actuaciones de los magistrados dieron un reconocimiento tácito a la existencia de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). De hecho, en junio del 2021 el Pleno de magistrados se reunió para autorizar la instalación de tribunales jurisdiccionales en las ZEDE, con el voto disidente del magistrado Castellanos. Estos altos jueces también recibieron denuncias por emitir fallos a favor de políticos y empresarios acusados por corrupción.

La resolución

Más en detalle, para la Junta Nominadora, los seis magistrados cometieron “dos afrentas fundamentales contra la Constitución”. Una es la sentencia que sirvió de base a la reelección presidencial” y la otra, la resolución que emitieron sobre “las reformas constitucionales que dieron vida a las Zonas Especiales de Desarrollo” (ZEDE).

Ambas resoluciones, señaló la Junta Nominadora, siguen vigentes “con la perniciosa colaboración de funcionarios del sector judicial que, no obstante, gozar de la presunción de ser expertos en derecho constitucional por estar en el más alto cargo de juez, declinaron o renunciaron a su compromiso de defensa de la Constitución”.

La Junta Nominadora consideró que para promover ambas reformas se pasaron por alto artículos considerados “pétreos”, que solo pueden ser modificados por una Asamblea Nacional Constituyente. Tanto la sentencia de la reelección como la creación de las ZEDE se dieron durante la Corte del periodo 2009-2016, pero la actual tuvo oportunidad de revertir esos procesos y no lo hicieron.

“Las resoluciones de las ZEDE tienen expuesto a nuestro país a una multimillonaria demanda indemnizatoria que ha sido anunciada por los empresarios extranjeros que se cobijaron bajo esas reformas constitucionales y en las sentencias que le dieron la supuesta legalidad, cuestión que pudo evitarse si efectivamente esta Corte y la anterior, hubiesen efectuado un verdadero control de constitucionalidad”, señaló la Junta en el documento de resolución.

Apuntan que “no puede soslayarse que (los magistrados) pudieron hacer valer su derecho y deber de ‘ciudadano investido de autoridad’ (artículo 375 de la Constitución) para exigir la restauración de la vigencia de los artículos afectados”.

Por esos argumentos, la exclusión de los magistrados Zelaya Zaldaña, Ortez, Serrano, Bustillo Romero y Castro, se produjo por unanimidad de votos. Mientras que en contra de Castellanos, los votos se emitieron por mayoría, con la disidencia de los representantes de la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Abogados de Honduras, debido a que Cáceres emitió su voto en contra de las situaciones cuestionadas.

La JN les reprochó a los magistrados y a la magistrada “no haber realizado otras acciones que podían estar en su poder para evitar tales situaciones. Por ejemplo, un magistrado, más allá de decir que es disidente, debe explicar a través de las resoluciones, las razones por las cuales disiente y mostrarlas a la ciudadanía en aras de la transparencia y publicidad que debe tener la justicia e incluso renunciar si no se comparten los atentados contra valores democráticos”.

Finalmente, la JN señala que las conductas de estas personas no se enmarcan en el Perfil Ideal del Magistrado, donde una de las exigencias es precisamente la defensa de la Constitución.

 Justicia selectiva

Sobre el papel que jugó la Corte Suprema en los últimos siete años, el jefe de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), Luis Javier Santos, sostiene que en el periodo de esta Corte se crearon dos tipos de justicia, una en la cual a los jueces “no les tiembla la mano” para enviar a prisión a delincuentes comunes. La segunda, relacionada con el crimen organizado, incluidas las redes de corrupción, en la cual los jueces, “pese a tener todas las pruebas envían a los imputados a sus casas y buscan cualquier justificación para cerrar los procesos y que no lleguen a juicio oral”.

“Entonces, la actuación (de la actual Corte) ha sido pésima, ha sido crear impunidad más que emitir resoluciones que generen justicia”, acotó Santos.

El análisis de otros expertos en el tema coincide con el de Santos. Para el caso, el doctor en Derechos Humanos, Joaquín Mejía, considera que la Corte del periodo 2016-2023 a la que pertenecieron estos seis magistrados “es de las peores en la historia de Honduras” porque “o se ha callado o ha dictado resoluciones que van en contra de los intereses de la ciudadanía”.

Enfatiza que al dejar fuera de la nómina a los seis magistrados “se ha hecho justicia” a Honduras, porque las decisiones de estos magistrados provocaron daños patrimoniales y a los derechos humanos.

Mejía señaló que tuvieron la oportunidad de revertir tanto la sentencia de la reelección como el tema de las ZEDE, pero declararon inadmisibles los recursos interpuestos por distintos ciudadanos y los dieron como “cosa juzgada”.

“La Corte Suprema de Justicia debió declarar la sentencia de la reelección como ‘cosa juzgada fraudulenta’ y garantizar la supremacía de la Constitución, pero no lo hicieron. Fue exactamente lo mismo con las ZEDE, por tanto, no cumplieron con su obligación de defender la Constitución”, acotó el investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús.

 Un precedente para las futuras Cortes

El exdiputado Aníbal Cálix, enfatizó que la actual ha sido “una Corte controlada, al servicio de partidos políticos y de grupos del crimen organizado, con poca efectividad”, por lo que “lo más saludable” es que “haya un cambio (de magistrados) lo más pronto posible”.

Cálix, quien es director ejecutivo de la organización Congreso Primero, dijo tener esperanzas que la decisión de la Junta Nominadora tenga un impacto y que siente un precedente histórico, “de modo que los funcionarios asuman que sus decisiones tendrán consecuencias por las que deberán asumir responsabilidad y que no quedarán en impunidad”.

 Para los expertos, esta resolución debe conocerse y destacarse por la lección profunda que deja para quienes administran la justicia en este país.

 Mejía dice que en medio de lo que ha acontecido en el proceso y de las negociaciones que acontecen en el seno del Congreso Nacional, siente un “optimismo realista” de que el país pueda tener “no una Corte de lujo, pero sí por lo menos magistrados y magistradas decentes, que puedan equilibrar la balanza. Entonces creo que podremos decir que hemos dado un paso hacia adelante en el fortalecimiento democrático del país”.

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