Escrito por: Lucía Vijil Saybe
Del 6 al 18 de noviembre del 2022 se realizó en Sharm el-Sheij, Egipto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2022 (COP27)[1]. Las demandas específicas de los delegados del gobierno de Honduras giraban en torno a “exigir justicia climática y ambiental (…) a eso se suma luchar por los créditos soberanos de carbono, pues Honduras tiene un desempeño en la conservación del ecosistema y eso requiere de inversión económica”[2].
Producto de esas jornadas de debate internacional, en el mes de julio del 2023 se aprobó en el Congreso Nacional la “Ley Especial de las Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climática”. En un contexto mundial y nacional crítico, que está implicando mayor vulnerabilidad climática, desplazamiento por cambio climático y conflictos socioambientales con niveles altos de violencia, los mercados carbonos entran al debate público como una necesidad en Honduras.
Por eso, en este escrito, se pretende responder a la siguiente pregunta, ¿qué implican los mercados de carbono en Honduras?
¿De dónde surgen y cómo funcionan los mercados de carbono?
Debido a la concentración excesiva de los gases de efecto invernadero (GEI), producidos por las actividades humanas y el incremento de la temperatura, distintos instrumentos internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París posicionaron la necesidad de mecanismos financieros para abordar la crisis climática a nivel mundial.
El concepto mercados de carbono surgió desde la década de 1990. El punto de partida fue “el artículo 4.2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), con su norma sobre la implementación conjunta para la mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), por parte de varios países”[3]. Estos se han convertido en la principal herramienta político – económica para abordar el cambio climático.
De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas, los mercados de carbono “son sistemas comerciales en los que se venden y compran créditos de carbono. Las empresas o las personas pueden utilizar los mercados de carbono para compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la compra de créditos de carbono de entidades que eliminan o reducen las emisiones de gases de efecto invernadero”[4]. En palabras sencillas, un actor (empresas o personas) dentro de un país que esté contaminando en grandes proporciones el planeta puede ingresar a un mercado de carbono (transacciones en línea) y comprar una tonelada de dióxido de carbono para resarcir su daño. Por supuesto, para que alguien pueda comprar esa tonelada de dióxido de carbono, alguien debe venderla y quien usualmente vende, son países con coberturas forestales amplias que capturan su carbono y lo ofertan.
A nivel internacional, dependiendo de si los participantes adquieren estas unidades de carbono para cumplir una obligación legal (si son firmantes de algún acuerdo) o de manera voluntaria, los mercados de carbonos pueden clasificarse como regulados o voluntarios[5].
Los regulados se crean para dar cumplimiento a metas obligatorias de reducción de emisiones a nivel internacional, regional, nacional y/o subnacional; tanto el Protocolo de Kioto como el Acuerdo de París, generaron sus propios mercados. Mientras, los voluntarios permiten a cualquier entidad, pública o privada, gobiernos o empresas compensar sus emisiones o ‘neutralizar’ su huella de carbono de forma voluntaria.
Muchos autores coinciden en que los mercados de carbono crean los incentivos económicos para generar las enormes sumas de inversión necesarias para descarbonizar la economía global[6]. Y otras voces sostienen[7] que los mercados de carbono deberían verse como parte de un conjunto más amplio de políticas “verdes”. Entre esas dos posturas, es importante reflexionar sobre la relevancia de un mecanismo como este, aplicado en Honduras.
¿Qué sabemos sobre la Ley Especial de las Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climática?
En el contenido del dictamen emitido por la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional de Honduras a la propuesta de la Ley Especial de las Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climática, se contemplan algunos puntos importantes para la reflexión.
a. Estructura organizativa: Comité Nacional para las Transacciones de Carbono (art. 7) y sus funciones (art. 8)
El Comité Nacional como ente regulador de los procesos en el marco de la Ley, estaría conformado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el titular del Instituto de Conservación Forestal (ICF), y el titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Este Comité creará todos los reglamentos y manuales para ejecutar la Ley y entre sus funciones decidirán sobre las solicitudes de las transacciones de carbono forestal.
b. Creación del Ente Técnico del Comité Nacional adscrito a la SERNA (art. 10) y sus funciones (art. 11)
Será el encargado de la recepción, evaluación y el dictamen de viabilidad para las solicitudes de transacciones de carbono forestal; creará e implementará el sistema de registro de transacciones de carbono forestal y hará registro de transacciones ante la CMNUCC. También contabilizará el carbono disponible y comprometido en el mercado.
c. Transacciones de carbono (art. 15) y sus modalidades (art. 16)
Transacciones de carbono como un mecanismo administrativo, técnico y jurídico ambiental, con el objeto de generar soluciones integrales, sostenibles y equitativas rumbo a la Justicia Climática Nacional. Las modalidades permitidas: i) canje de deuda por naturaleza/carbono: referente principalmente a la deuda externa, en la que, de manera voluntaria, las partes haciendo uso de un mecanismo financiero que permite el intercambio de una parte de la deuda para la conservación y preservación de un espacio natural o para la acción climática; ii) mercado nacional de carbono: sistema de comercialización nacional en el cual las partes nacionales comercializan créditos de carbono negociables que equivalen una tonelada de dióxido de carbono, o la cantidad equivalente de un gas de efecto invernadero diferente, que ha sido reducido, secuestrado o evitado y, iii) pago por desempeño: comercialización asociada a la disminución de emisiones o aumento de remociones de carbono forestal, en relación al cumplimiento de metas de país relacionadas con sus Contribuciones Nacionales Determinadas.
d. Contratos de carbono y criterios de viabilidad (art. 18)
Posterior a que se apruebe la solicitud de transacción por parte del Comité Nacional, se establece un contrato que: garantice la integridad ecológica y evite el doble computo, distribuya los beneficios para cada parte, mecanismo de escalabilidad, garantía de cumplimiento y demás que se reglamente.
e. Instrumento para la transacción de carbono (art. 20)
Algunos requisitos de dicho instrumento son: i) debe ser suscrito en el idioma de las partes y con al menos un ejemplar en el idioma español, mismo que será el ejemplar referente para conflictos de tipo jurisdiccional, ii) describir de manera precisa la ubicación geográfica y temporal, así como los planos geolocalizados de los recursos objeto de la transacción de carbono, iii) establecer de manera clara los montos, plazos y modalidades de la relación financiera, iv) establecer los beneficios ambientales, sociales y económicos asociados a las comunidades involucradas, v) establecer los mecanismos de supervisión y cumplimiento que garanticen la preservación, conservación y restauración de los recursos involucrados.
f. Fondo de transacciones de carbono (art. 21)
Sus fuentes de financiamiento son los ingresos provenientes de las tasas y otros montos derivados de las transacciones de carbono, el cual será destinado hacia el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS), definiendo que la recolección deberá de ser reinvertida en áreas para ampliación, mejoramiento de los sumideros de carbono, así como para sostener las actividades del Comité. Este fondo también se utilizará para la actualización anual del inventario nacional de gases de efecto invernadero, diseño, creación, implementación y sostenibilidad del Sistema de Registro de Transacciones de Carbono Forestal. Asimismo, será utilizado para sostener las actividades del Comité Nacional para las Transacciones de Carbono.
g. Sobre acuerdos previos (art. 24)
Todos los contratos, acuerdos, pactos u otros instrumentos contentivos de transacciones de carbono que se hayan suscrito antes de la vigencia de la presente ley, serán reconocidos sólo si siguen el procedimiento y cumplen con los requisitos de forma y de fondo establecidos en el presente decreto, conforme la resolución autorizante del Comité debiendo en este último caso incluirse en el Sistema de Registro.
Desde la narrativa de la Ley, claramente existe un acoplamiento directo con los instrumentos internacionales (principalmente el Acuerdo de París) en relación con la definición de cambio climático y la introducción al mercado de carbono. En las transacciones de carbono permitidas por Ley, hay una mezcla de modalidades entre voluntarias y regulados. Y sobre la creación de fondo en términos financieros, lo relevante es que no existe mayor descripción sobre las actividades del Comité o del tipo de actividades que se podrían considerar para el mejoramiento de los sumideros de carbono.
Implicaciones de los mercados de carbono en Honduras y puntos críticos
Si bien los mercados de carbono son herramientas institucionalizadas por la estructura internacional que aborda temas de cambio climático, en múltiples países han sido ejemplos de fracasos y de focos de conflictividad. Algunos de los puntos que deben considerarse, en relación con las implicaciones de los mercados de carbono y sus mecanismos de implementación son los siguientes:
a. Bosques, ¿quiénes son dueños y dueñas?
La captura de carbono implica tomarlo en su fuente, transportarlo y almacenarlo. En esa dinámica de transacciones de carbono son requeridas grandes extensiones de tierra con bosques (en su mayoría jóvenes) para realizar el proceso completo de captura de carbono, por lo que se tendría que considerar la forma en que se podría afectar el uso tradicional de esas zonas, sin el consentimiento de quienes han sido usuarios históricamente: los pueblos originarios.
En las experiencias en América Latina y el sur de África, la mayoría de propuestas sobre captura de carbono “no reconocieron plenamente las complejidades, incertidumbres y conflictos potenciales y existentes sobre los derechos y el acceso a los bosques en las zonas que habían elegido para su proyecto. A lo sumo, la cuestión se concentró en un objetivo del proyecto a ser alcanzado en un corto plazo – un objetivo que todos los proyectos de esta colección no pudieron lograr. Y eso fue en parte debido a que la tenencia de la tierra, en particular en relación con los bosques, es de por sí compleja, tanto social como políticamente”[8].
b. Aumento de conflictividad por acceso a tierra
Para realizarse, efectivamente, la captura de carbono, se requiere controlar y vigilar con mayor cautela las zonas destinadas a esa actividad, lo que podría generar mayor presencia de militares (atendiendo a la pauta generada por los batallones verdes) o la creación de estructuras locales para vigilar y sancionar cualquier otra actividad que se realice, como la agricultura a pequeña escala, ganado en pequeña proporción u otras actividades que caracterizan a la economía rural. Honduras no cuenta, ahora mismo, con una institucionalidad robusta que permita resolver a corto plazo cualquier problema relacionado con la posesión y titulación de tierra.
En otras experiencias, “los que poseen el crédito no necesitan poseer la tierra ni los árboles en la tierra. Lo que poseen es el derecho de restringir las prácticas de uso tradicionales de la tierra; monitorear lo que está sucediendo en el territorio y solicitar acceso al territorio en el momento que lo deseen, siempre y cuando sean dueños del crédito de carbono”[9], sin embargo, no está claro aún porque se desconocen los reglamentos que regirán las transacciones de carbono.
c. Ausencia de consultas ciudadanas y mecanismos idóneos de socialización
No es novedad que un proyecto de Ley sea construido bajo la dinámica centralista del Estado. Al anunciarse la aprobación del proyecto, las voces de distintos sectores de la sociedad se pronunciaron y denunciaron la opacidad con la cual se manejó todo el proceso. La Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH)[10] argumentó que:
“En diciembre del año pasado, en el Congreso Nacional, circulaba un anteproyecto de Ley REDD, que en ningún momento fue consultado con los pueblos indígenas. La Ley que fue aprobada en días recientes, no hace ninguna mención sobre los pueblos indígenas y mucho menos de salvaguardas, desconociendo de esta forma las Salvaguardas de Cancún, adoptadas en el 2010, en el marco de la COP16. Dichas salvaguardas son enfáticas en cuanto la participación plena y efectiva de las partes interesadas relevantes, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales. El estado de Honduras tiene una larga y sórdida trayectoria en desconocer los derechos de los pueblos indígenas, que se agravó durante la narco dictadura; y todo parece indicar continua sucediendo con la actual administración gubernamental”.
La organización juvenil Sustenta Honduras[11], comunicó que:
“Respecto a las garantías de participación de las comunidades locales, poblaciones vulnerables y pueblos indígenas en el desarrollo de esta ley, nos preocupa la baja participación pública en esta iniciativa, debido a que hay grupos de sociedad civil, particularmente grupos juveniles, que no han sido consultados para desarrollar esta ley de manera representativa, participativa e inclusiva. Los jóvenes son una de las poblaciones más vulnerables ante el cambio climático, y por lo tanto, es fundamental que se les incluya de manera integral en este proceso”.
La ausencia de información y participación ciudadana son causas principales de la conflictividad en las sociedades, por tanto, las reacciones actuales a la aprobación de la Ley colocan un foco importante de atención en relación con las formas en las que se pretende implementar el mecanismo de bonos de carbono y lo que podría pasar si la reglamentación de esa ley no cuenta con participación ciudadana. Es una situación que podría complicar aún más la situación.
d. Dinámicas de poder, ¿Honduras que puede hacer?
Honduras no está atendiendo la reducir las emisiones de GEI (porque no somos una economía tan contaminante), sino que está preservando “los intereses de los países dependientes de los combustibles fósiles y sus empresas multinacionales, particularmente del sector energía de los combustibles fósiles y de industria pesada”[12]. Se asume como agenda de país porque es la norma internacional en temas de cambio climático, pero está alejado por completo del debate sobre las implicaciones del modelo económico extractivo en el territorio.
La ley ya está aprobada, pero con las consideraciones previas también es importante hacer énfasis en dos puntos:
- Los mercados de carbono y su proceso de implementación mundial al día de hoy, son el reflejo de la capacidad que existe en el actual modelo capitalista de reinventarse desde la comodidad de la compra y venta de servicios ecosistémicos. Para la comunidad de científicos, estamos atendiendo a un consenso del “capitalismo climático” que pretende descarbonizar y hacer “verde” a la economía… la herramienta política – económica clave es el comercio del carbono”[13].
- Se debe hacer hincapié en que los mercados de carbono están sostenidos en narrativas que no cuestionan los grandes modelos de producción contaminante. Precisamente son parte de los mecanismos con los que cuentan las empresas y países más contaminantes para continuar en la misma dinámica de producción porque pueden, a nivel de cifras, reducir su contaminación comprando el carbono de otros países menos contaminantes. Al final, son “una característica más dentro de los procesos en curso de gestión de crisis, desplazamiento y reforma perpetua del capitalismo global, y deben entenderse como parte de una larga historia de reorganización en la búsqueda continua de la acumulación de capital”[14].
La capacidad de reinvención y de inserción de mecanismos tan complejos como los mercados de carbono dejan en manifiesto el atrevimiento de la especie humana en continuar asistiendo a un modelo capaz de mercantilizar (ponerle precio), incluso el trabajo histórico y milenario de los bosques, sin ser capaces de repensar las formas de consumo actuales, la deducción de responsabilidades a las grandes empresas y potencias contaminantes y, peor aún, insertar a los mercados de carbono como la apuesta “histórica por la justicia climática” desde una posición con cero poder y capacidad de reacción.
[1] Más información sobre la COP27: https://unfccc.int/es/cop27?gclid=Cj0KCQjwpompBhDZARIsAFD_Fp9CvMMFG6EW4XDFzPj00fjCRXp2YzHBkaSgqNvtfEp4dir-eltHrccaAke-EALw_wcB
[2] Poder Popular. (14 de noviembre de 2022). Por instrucción de la Presidenta: Lucky Medina propone colocar millones en bonos de carbono en Cumbre de Cambio Climático. Poder Popular, p. 12 – 13.
[3] Michaelowa, A., Shishlov, Í., & Brescia, D. (2019). Evolución de los mercados internacionales de carbono: lecciones para el acuerdo de París. WIREs Climate Change, p. 1 – 24.
[4] PNUD. (27 de mayo de 2022). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Obtenido de ¿Qué son los mercados de carbono y por qué son importantes?: https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/que-son-los-mercados-de-carbono-y-por-que-son-importantes
[5] Gobierno de Colombia (diciembre de 2020). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Obtenido de Ficha Informativa. Los mercados de carbono.: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/05/12_2020_FICHA_INFORMATIVA__4_Los-mercados-de-carbono_compressed-1.pdf
[6] Newell, P. y Paterson, M. (2010) Capitalismo climático: el calentamiento global y la transformación de lo global. Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
[7] Sullivan, S. (2010). “Productos de servicios ecosistémicos”: ¿una nueva ecología imperial? Implicaciones para las ecologías animistas inmanentes. Nuevas formaciones: una revista de cultura/teoría/política, 69. p. 111 – 128.
[8] Kill, J. (2015). REDD: una colección de conflictos, contradicciones y mentiras. Montevideo: World Rainforest Movement.
[9] Kill, J. (2015). REDD: una colección de conflictos, contradicciones y mentiras. Montevideo: World Rainforest Movement.
[10] OFRANEH. (2023). La aprobación de la ley de carbono-colonialismo y la falta de consulta a los pueblos indígenas en Honduras. Disponible en: https://ofraneh.wordpress.com/2023/07/31/la-aprobacion-de-la-ley-de-carbono-colonialismo-y-la-falta-de-consulta-a-los-pueblos-indigenas-en-honduras/?fbclid=IwAR1Ew4vtL0cpwVsBelNAM-oB5G00iGvYpuhUwkzj3pJiuQ6_-2lUL-50_54
[11] Sustenta Honduras (2023). Comunicado: Preocupaciones ante la nueva Ley de Carbono Forestal. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1jkZePlwSGDmwnD1XjJFqEPXZx5XDQqnq/view?fbclid=IwAR2L9DZMoY9hyvwDjrl3RZTxRtyLDX9AaDrgrpKmKtaIxDTJpZq7GnETBxU
[12] Bohm, S; Misoczky, M; Moog, S. (2012). ¿Capitalismo ecológico? Una crítica marxista a los mercados de carbono
[13] Swyngedouwn, E. (2010) ¿Apocalipsis para siempre? El populismo pospolítico y el espectro del cambio climático. Teoría, cultura y sociedad. 27. P. 213 – 232.
[14] Bueno, FM y Seabra, RLA (2009). Teoría do Subimperialismo Brasileiro: Notas para una (Re) Discussao Contemporánea. Trabajo presentado en el 6to Coloquio Internacional Marx y Engels. 3 al 6 de noviembre.