Análisis de fondo
Escrito por Osiris Payes
A las puertas de las elecciones generales, el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) ha adquirido un protagonismo central en la conversación pública y se ha convertido en uno de los temas de mayor sensibilidad política y social. Esto se debe a que el TREP condensa, en pocas horas, la tensión entre la demanda ciudadana de información inmediata y la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) de garantizar la certeza jurídica sobre los resultados.
En este contexto, resulta indispensable precisar el lugar que ocupa el TREP en del proceso electoral, así como sus alcances y limitaciones jurídicas y técnicas. La discusión no puede reducirse a una disputa de confianza o desconfianza abstracta en la tecnología. Lo que debería estar en debate es si el sistema opera conforme a los estándares que el propio CNE definió en sus pliegos de condiciones, protocolos de prueba técnica y enmiendas contractuales, y si esos estándares se están cumpliendo de manera completa y verificable, especialmente a pocos días de la jornada electoral.
La Ley Electoral establece con claridad que el TREP[1] cumple una función informativa preliminar: proporcionar tendencias tempranas para conocimiento público, pero no sustituye el escrutinio general ni constituye la base para la declaratoria oficial de resultados. La voluntad popular adquiere efectos jurídicos plenos únicamente cuando el CNE aprueba el acta de escrutinio general y emite la declaratoria correspondiente.
Este diseño normativo tiene un propósito institucional clave:
- que la proclamación de cargos electos se base en un conteo integral, verificable y documentado de todas las actas.
- y que la rapidez informativa no se imponga sobre la certeza legal.
Por ello, la comunicación pública debería insistir en un mensaje sencillo, pero políticamente incómodo: el TREP es un instrumento de transparencia temprana y el escrutinio general es el mecanismo jurídico que decide.
La ciudadanía tiene derecho a recibir información preliminar, pero también debe entender que los resultados que se difunden en la noche electoral son tendencias sujetas a verificación y corrección. La verdadera defensa del voto se realiza, en última instancia, sobre las actas físicas y los procedimientos del escrutinio, no sobre los primeros porcentajes publicados en una pantalla.
Para comprender mejor esta dinámica, es importante responder a la pregunta, ¿Qué compró realmente el CNE para la arquitectura técnico-contractual del TREP?
Más allá del discurso general sobre “modernización tecnológica”, los documentos oficiales del CNE describen una arquitectura muy específica para el TREP, la divulgación de resultados y el escrutinio general. En ellos se establecen estándares concretos que permiten evaluar con rigor si el sistema cumple con lo prometido.
Lo que el TREP debía ser vs. las expectativas técnicas y operativas establecidas en el contrato
El Protocolo de Implementación de la Prueba Técnica fue la herramienta utilizada para evaluar a las empresas oferentes[1]. Según el protocolo, la empresa adjudicada debía demostrar, en un entorno controlado, que cumplía el 100% de los requerimientos funcionales y de rendimiento exigidos para el TREP, el escrutinio general y la divulgación de resultados.
Esta prueba técnica fue la base para que el CNE, por unanimidad, adjudicara el contrato a la empresa a la empresa GRUPO ASD S.A.S.[2]. Es decir, la decisión política de confiar en un proveedor se apoyó en la evidencia de que, bajo condiciones de laboratorio, el sistema funcionaba correctamente, procesaba las actas sin errores, garantizaba la integridad de los datos y respondía en tiempos adecuados.
Sin embargo, esa validación ex ante solo tiene sentido si luego se replica y verifica en escenarios cada vez más cercanos a la realidad, como las pruebas de integración, simulacros con carga elevada, pruebas de estrés y verificación de todos los módulos contractuales, no solo del componente de transmisión.
En relación con los entregables y el calendario comprometido, las enmiendas al contrato y los pliegos establecen una secuencia de hitos con fechas precisas. Entre ellos, se establecen:
- Sistema TREP versión capacitación-30 de septiembre de 2025.
- Sistema de Escrutinio y Divulgación, versión simulacro-3 de noviembre de 2025.
- Fecha aproximada del simulacro nacional-9 de noviembre de 2025.
- Sistema TREP y Divulgación, versión final-12 de noviembre de 2025.
- Sistema de Escrutinio y Divulgación, versión final-12 de noviembre de 2025.
- Sellado de sistema, triple llave-12 de noviembre de 2025.
- Día de las elecciones (producción TREP y Divulgación)-30 de noviembre de 2025.
- Inicio del procesamiento de actas de escrutinio especial-5 de diciembre de 2025.
Hasta la fecha del 26 de noviembre, el propio CNE reconoce que el proceso solo ha avanzado en la práctica hasta el hito del simulacro, y que este no puede calificarse plenamente exitoso[3]. Es decir, del conjunto de entregables contractuales vinculados a una operación robusta del sistema, aún persisten etapas sin concluir o sin haber sido sometidas a pruebas públicas con la rigurosidad prometida, como versión final de los sistemas, su sellado con triple llave, y las pruebas exhaustivas de escrutinio general y de divulgación.
Esta brecha entre el calendario contractual y la ejecución real representa uno de los principales riesgos ya que el país se acerca a las elecciones con un margen muy reducido para corregir fallas, realizar nuevas pruebas y verificar, con evidencia concreta, que todos los módulos operan según los estándares comprometidos.
Pero ¿cómo debería funcionar realmente el TREP?
La enmienda el número 5, publicada el 4 de agosto del 2025 en el sistema de Honducompras[4], introduce modificaciones importantes en el pliego de condiciones para la contratación de TREP, describiendo con mucho detalle el funcionamiento del sistema desde la mesa de votación:
- En cada centro de votación, se instala una estación de escaneo y transmisión que captura la imagen del acta de cierre de la Junta Receptora de Votos (JRV).
- El sistema realiza una interpretación ICR/OCR[5] de los caracteres manuscritos, con un estándar mínimo de 95 % de efectividad en la lectura de valores numéricos bajo condiciones estándar de calidad de imagen.
- Los datos interpretados se muestran en pantalla junto con la imagen del acta, para que el secretario de la JRV pueda verificar y, si es necesario, corregir la transcripción. Cuando exista corrección, el sistema debe etiquetar el acta como “corregida por la JRV”.
- Una vez validados los datos, el sistema habilita la transmisión segura del paquete (imagen + datos) hacia el centro de datos del CNE.
Es decir, el TREP no es simplemente una “red que manda fotos”. Es un sistema integral que combina escaneo, reconocimiento automático, corrección humana guiada y transmisión cifrada. La calidad de cada uno de estos eslabones, como la resolución de la imagen, la precisión del OCR, la interfaz para correcciones o la conectividad, es crucial para mantener la promesa de precisión que establece el pliego de condiciones. Si cualquiera de estos componentes falla, el nivel de fiabilidad del proceso se ve comprometido.
A esta complejidad técnica se suma un conjunto de exigencias contractuales orientadas para garantizar la seguridad, integridad y trazabilidad en cada fase del proceso. Los documentos contractuales son especialmente exigentes en materia de seguridad, e incluyen:
- La transmisión debe garantizar la continuidad y seguridad de los datos, incorporando controles de encriptación y de integridad de la información.
- Antes de enviar el paquete, el sistema debe generar un hash[6] y una firma digital, que serán verificados nuevamente en el centro de datos del CNE para confirmar que la información no ha sido modificada y que corresponde efectivamente a un acta emitida desde el centro de votación.
- La conectividad debe realizarse a través de una APN/VPN[7] dedicada, contratada por el CNE, evitando redes abiertas o no controladas.
- El sistema debe mantener una bitácora detallada de todas las acciones: usuario, hora, estación de trabajo, dirección IP, tipo de operación, observaciones y correcciones realizadas.
En la fase de consolidación, las reglas de “balance y validación” obligan al sistema a:
- Aplicar validaciones automáticas a todas las actas con base en reglas aprobadas por el Pleno del CNE.
- Etiquetar como “actas con inconsistencias” aquellas que no superen las validaciones, evitando que sus datos se sumen automáticamente a la totalización.
- Permitir que el Pleno, por unanimidad, determine los criterios para corregir errores de transcripción y autorice las modificaciones sobre los datos, siempre con trazabilidad completa y posibilidad de auditoría posterior.
Todo este marco normativo parte de la premisa de que no basta con que el sistema funcione; debe dejar rastro verificable de cómo funcionó, quién intervino y por qué se realizaron las correcciones necesarias.
El componente de divulgación de resultados también está regulado con precisión:
- El portal de resultados debe contar con tableros dinámicos que muestren el avance del conteo por departamento, municipio, centro de votación y JRV, además de históricos de actualización.
- Debe ofrecer descarga masiva de datos en formatos abiertos (CSV, JSON, XLSX) y descarga de imágenes de las actas de cierre.
- Se debe habilitar un repositorio público de imágenes de las actas transmitidas, indicando claramente cuántas se han recibido, cuántas han sido procesadas y cuántas están pendientes o han sido marcadas con inconsistencias.
- La infraestructura debe ser capaz de soportar, según el pliego, al menos 200,000 consultas concurrentes en un entorno 24/7 sin degradar el tiempo de respuesta.
Finalmente, el Anexo 12 incorpora el modelo del primer boletín de resultados, en el que se establece que el CNE debe informar el porcentaje de actas totalizadas y pendientes, dejando en claro que los resultados son estrictamente preliminares y precisar la hora en que se emitirá el siguiente informe.
Este diseño, en papel, configura un TREP que no solo transmite datos, sino que los expone de manera abierta, verificable y reutilizable por terceros. La pregunta clave es si esa promesa de apertura será plenamente honrada o si, por razones técnicas o políticas, la información disponible se restringirá en la noche electoral.