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Tachas, denuncias y entrevistas públicas, etapas que siguen en la selección de aspirantes a magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia

Por Rubén Escobar

El proceso de selección de la nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras está “a las puertas” de ingresar a las etapas de tachas y denuncias, y a la de audiencias públicas. La sociedad espera que estas etapas y sus resultados se conviertan en los elementos diferenciadores del actual proceso y que permitan, al final, la escogencia de una nueva Corte Suprema aislada de la influencia política y de acusaciones de corrupción.

Para la abogada Osiris Payes, del equipo técnico del Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de “avanzada” y brinda herramientas útiles para que cualquier ciudadano pueda participar en el seguimiento del proceso.

Otra herramienta importante para todas las etapas, es el portal de transparencia de la Junta Nominadora, en el cual se deben publicar toda la documentación referida a las y los postulantes, al igual que todas las decisiones y acciones de la Junta Nominadora. No menos importante, es la apertura a la etapa de impugnaciones y tachas, un mecanismo que permite a cualquier ciudadano cuestionar a los auto propuestos.

Con todo y las novedades de este proceso, es difícil evitar los componentes políticos en la escogencia, dicen dos abogadas consultadas para hablar del tema. Sin embargo, si la Junta Nominadora (JN) escoge a las personas más idóneas y de la lista de al menos 45 seleccionados, el Congreso Nacional (CN) selecciona los mejores 15 perfiles, este proceso podría dar un giro importante para el fortalecimiento del Poder Judicial de Honduras.

Mecanismos para medir a los candidatos

Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de investigación. Al finalizar este periodo, la Junta Nominadora publicará el listado preliminar de postulantes y a partir de ese momento habrá un plazo de 7 días hábiles para la presentación de tachas y denuncias.

Esta etapa es una novedad de la Ley, que fomenta la transparencia contenida en el artículo 20. Aquí se “invita a la ciudadanía a conocer el estado preliminar del proceso y si tiene algún cuestionamiento para alguno de los aspirantes porque considera que no reúne los requisitos de integridad personal y profesional; ética profesional y capacidad técnica o si tiene denuncias, puede presentarlas ante la Junta Nominadora”, indica Payes.

Según la Ley, las tachas y las denuncias se presentan ante la Junta Nominadora cuando un postulante incumple requisitos como la falta de idoneidad, capacidad profesional o se enmarca dentro de las inhabilidades constitucionales y de la ley especial.

Las tachas y denuncias se interponen por cualquier ciudadano, a título personal o de forma anónima en contra de los postulantes del listado preliminar de candidatos a magistrados.

De acuerdo con la Ley, la tacha se puede interponer en contra de un postulante porque es menor de 35 años, no ha trabajado en la Corte Suprema de Justicia por más de cinco (5) años, o no ha ejercido la profesión de abogacía por más de 10 años.

Asimismo, porque tiene pendientes obligaciones patrimoniales de cualquier tipo; ha sido señalado, investigado o procesado por enriquecimiento ilícito; porque carece de reconocimientos públicos sobre su trayectoria profesional; méritos académicos y profesionales necesarios que el cargo amerita, y falta de capacidad y conocimientos jurídicos sobre derechos humanos y en políticas públicas para el acceso a la justicia.

Payes agrega que, por su lado, las denuncias se interponen en contra de un candidato porque ha sido condenado por violencia doméstica o por incumplimiento en pensión de alimentos; tiene procesos disciplinarios ante el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o cualquier institución u organización con un vínculo laboral o gremial en los últimos 10 años.

Por otro lado, el proceso permite denunciar a las y los postulantes que tiene graves cuestionamientos por malas relaciones profesionales con clientes, usuarios, instituciones o empresas; comportamientos o discursos discriminatorios, que desconozcan los derechos humanos; que hayan incumplido obligaciones consignadas en el código del notariado como la falsificación de documentos, dar fe de actos que no ha presenciado, otorgar firma sin conocer el asunto notarial.

La abogada del CESPAD acota que también se puede denunciar la postulación de un candidato que tenga denuncias de vinculaciones con redes de corrupción, crimen organizado, violaciones a derechos humanos y delitos contra el medio ambiente, y vinculaciones con proyectos autorizados que violan derechos humanos.

Las audiencias públicas

“Esperamos que las audiencias públicas reflejen la idoneidad, la ética y la integridad de los postulantes. Por eso se preparó una matriz de evaluación técnica, siguiendo los estándares de Naciones Unidas a efecto de que con ese instrumento de medición puedan los postulantes decirle a Honduras: somos los más indicados para integrar ese Poder del Estado”, refirió la abogada Maribel Espinoza, diputada del Congreso Nacional por el Partido Salvador de Honduras, al hablar de la etapa que prosigue a la de tachas y denuncias.

Las audiencias públicas o “entrevistas públicas” como se establece en el decreto 74-2022, están previstas para desarrollarse entre el 28 de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023, según el cronograma de trabajo de la Junta Nominadora.

Las audiencias públicas se definen como espacios de participación ciudadana, mediante los cuales las personas naturales o jurídicas y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas.

Según el artículo 18 del decreto 74-2022, en la fase de entrevistas los profesionales del Derecho que hayan pasado las fases previas serán entrevistados en público por la Junta Nominadora “sobre temas o asuntos clave que pudieren ayudar a la Junta a conformar su nómina de candidatos de acuerdo con los más altos estándares de idoneidad profesional, moral y personal”.

Este mecanismo no se mencionaba en el decreto 140-2001 (que dio vida a la Junta Nominadora en el año 2001), y fue hasta el 2008 que comenzó a diseñarse por iniciativa de la Junta que propuso a los candidatos para la Corte del 2009-2016.

En ese contexto, el entonces diputado del Partido Innovación y Unidad, Toribio Aguilera, presentó en septiembre de 2008 un proyecto de Ley Especial de Audiencias Públicas para la selección y nombramiento de altos funcionarios del Estado, con el propósito de regular el procedimiento.

Pese a que el proyecto fue dictaminado favorablemente, nunca se aprobó en el pleno del Congreso, pero la Junta Nominadora siguió adelante con la iniciativa. Fue en enero de 2009 (siendo aún presidente de la República Manuel Zelaya) que 80 profesionales del Derecho se sometieron al proceso, según describe el documento “La elección de altos funcionarios en Honduras: Lecciones e impacto en la democracia y sus instituciones”, publicado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

En esa ocasión las audiencias fueron transmitidas por una cadena televisiva para despertar el interés de la ciudadanía.

La experiencia resultó positiva y el mecanismo se replicó en otros procesos de selección de autoridades, como el nuevo rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el 2009, los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública en el 2012, el fiscal general en el 2014, y por supuesto, en la elección de magistrados del periodo 2016-2023, en el que participaron 97 candidatos.

Crear la Junta Nominadora y la posterior implementación de procesos de participación ciudadana, como las audiencias públicas, fue una apertura importante si se considera el método de selección que prevaleció desde la entrada en vigencia de la nueva constitución, en 1982, hasta el 2001, cuando se aprobó la “Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia” (decreto 140-2001).

Antes del 2001, el Congreso Nacional hacía una elección directa de los magistrados. “La mecánica era que el nuevo congreso en funciones, elegía dos días antes de la toma de posesión presidencial a los magistrados del Poder Judicial, y que las negociaciones pactadas entre los partidos políticos comenzaban con anterioridad, como ha sido la tendencia hasta la actualidad”, refiere el documento del COHEP.

En esa época, la Corte estaba integrada por 9 magistrados propietarios y 7 suplentes, y su período coincidía con el presidencial.

En 1986 el presidente José Simón Azcona (1986-1990) negoció un “pacto de unidad” mediante el cual los puestos clave del gobierno se dividieron entre los dos grandes partidos políticos, Liberal y Nacional. Allí surge la tendencia de que un partido tendría cinco magistrados y el otro cuatro, y que se extendió hasta la actualidad, con una división de 8 a 7, y donde el periodo dura 7 años.

La politización de la justicia 

Pese a los cambios en la ley, las exigencias y esfuerzos desde la sociedad civil, “no podemos ignorar que, en las anteriores Juntas Nominadoras hubo influencia de políticos de turno”, refiere la abogada Espinoza. Una muestra es que se ha mantenido la proporción de 8 magistrados contra 7, lo que ha marcado decisiones trascendentales.

Un claro ejemplo de esa politización fue la Corte del periodo 2009-2016, que tuvo un rol relevante en el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Por ejemplo, el magistrado Tomás Arita Valle emitió una orden para que las Fuerzas Armadas detuvieran al entonces presidente Zelaya, cuando era una acción que correspondía a la Policía Nacional. A finales de julio la embajada estadounidense retiró la visa al abogado Arita Valle en una especie de sanción moral.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2012, el Congreso que presidía Juan Orlando Hernández, con Porfirio Lobo en la presidencia de la República, destituyó a cuatro magistrados de la Sala Constitucional por declarar inconstitucionales varias leyes aprobadas por los parlamentarios, entre ellas la polémica “ciudades modelo”. En su lugar nombraron a magistrados que ajustaran sus decisiones a los propósitos de Lobo y Hernández.

“Tenemos que aprender de esas lecciones y evitarlas”, indica Espinoza, refiriéndose a la politización de la justicia. Por ello el trabajo de la Junta Nominadora es clave en el sentido de enviar “una nómina con los mejores, sin importar el partido al que pertenezca”, agrega.

Si ese propósito se logra, una vez que la nómina llegue al Legislativo “no importa llegar a acuerdos políticos porque son indispensables para lograr los votos” pero debe ser en torno a candidatos que posean las tres características fundamentales que establece la Ley: integridad, ética e idoneidad, sostiene la profesional del Derecho.

La abogada Payes también enfatiza que el elemento político en el proceso de selección “no se puede negar”, porque tener una afinidad política “no es pecado, sino que es parte de la naturaleza humana”.

Coincide en que, si la Junta Nominadora hace un buen trabajo, aunque los candidatos tengan “una inclinación político-partidaria” podrán cumplir con la justicia de Honduras siempre y cuando sean personas “idóneas, con alta ética y moralidad, y que tengan el conocimiento profesional que se necesita”.

Para Payes, la multiplicidad de fuerzas políticas en el Congreso podría dejar atrás el duopolio liberal-nacionalista, y aunque las negociaciones para llegar a acuerdos podrían ser más complicadas resultaría positivo tener “una Corte con representantes de distintos partidos y que no sólo siga la línea de un partido”.

Espinoza asegura que en lo que va del proceso no ve influencia política en el trabajo de la Junta Nominadora y espera que sus miembros denuncien en caso de que se presente.

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