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93-2021: el decreto que avala los abusos y la impunidad de altos mandos policiales y militares en Honduras

Escrito por Rubén Escobar

El 25 de febrero de 2022, varios agentes policiales de la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas hicieron un “allanamiento irregular” en Marcovia, Choluteca, haciendo “uso innecesario de armas letales, disparando contra la población, dejando como resultado un hombre fallecido y cuatro heridos”. Tres meses más tarde, varios agentes “dispararon durante una persecución a pie en contra de un joven de 21 años que estaba siendo investigado por suponerlo responsable de haber agredido a una agente de Policía Nacional en un partido de fútbol. La Oficina documentó el uso excesivo de la fuerza en los allanamientos ilegales y arbitrarios a viviendas sin orden judicial durante los operativos de búsqueda”. Mientras, el 11 de septiembre de 2022 tres aspirantes a cadetes murieron en un curso de entrenamiento en la Academia Nacional de Policía (Anapo), “después de ejercicios de entrenamiento excesivos y desproporcionales, a los que fueron sometidos alrededor de 500 personas inscritas. Al menos otras 35 personas resultaron seriamente afectadas en su salud”.

Estos hechos fueron documentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) y aparecen en el informe de país publicado en marzo de 2023. El denominador común, además de considerarse como abusos policiales, es la falta de deducción de responsabilidades de los altos mandos.

El origen de la garantía de impunidad para los altos mandos policiales y militares tiene su asidero en la vigencia del decreto 93-2021, estamento que mediante su artículo 2 derogó el artículo 153 del Código Penal (Decreto No.130-2017). Este artículo sancionaba a altas autoridades, jefes policiales y militares con las mismas condenas que las establecidas para los autores directos de delitos tipificados como crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, para las cuales el Código Penal fija penas incluso de cadena perpetua y retiro de la nacionalidad.

Los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, abarcan una gran cantidad de delitos graves, según las circunstancias en que se cometen. Entre ellos se enlistan: asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, encarcelamiento ilegal, tortura, violación, desaparición forzada, persecución de grupos por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos, y ataques a hospitales inclusive.

Una norma de derecho interno que contraviene al derecho internacional

Durante el evento virtual “Abuso policial en Honduras y América Latina”, patrocinado por el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), el abogado y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía Rivera, señaló que si los abusos policiales o militares fueran un hecho aislado bastaría con enjuiciar al responsable directo para subsanar el problema.

Pero, los abusos forman parte de una conducta sistemática en la que se identifica un patrón institucional. Es decir, si solo se sanciona al responsable entonces la estructura que permite esa sistematicidad lesiva para los ciudadanos se mantiene y no se resuelve el problema.

Recordó que en los últimos años Honduras ha sufrido severos conflictos sociales y políticos caracterizados por un “desproporcionado despliegue de fuerzas policiales y militares”, con graves consecuencias para los derechos humanos. Pese a ello, no ha existido un abordaje serio ni profundo de las causas. Según su criterio, tendría que haberse realizado un análisis de la violencia que han sufrido los hondureños desde las fuerzas de seguridad del Estado para adoptar medidas y evitar que los hechos se repitan.

El abogado José Javier Acevedo, director del Centro de Investigación y Promoción  de los Derechos Humanos (Ciprodeh), refiere que lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 93-2021 contraviene normativas del derecho internacional, como el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 28 establece la responsabilidad de los jefes y otros superiores por crímenes cometidos por fuerzas bajo su control efectivo.

Se considera que un superior tiene “control efectivo” si sabía o debería haber sabido que sus subordinados estaban cometiendo o a punto de cometer crímenes y no adoptó las medidas necesarias para prevenirlos o, en su defecto, castigar a los responsables. La responsabilidad se basa en la negligencia, en el control de sus subordinados, y no requiere necesariamente una orden directa para cometer los crímenes.

Honduras está bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y es uno de los países que suscribió en 1988 el Estatuto de Roma, el que fue ratificado cuatro años después. Incluso algunas de sus disposiciones han sido adoptadas por el derecho interno, como ocurría con el artículo 153 del Código Penal, que fue abolido.

También los Convenios de Ginebra y sus protocolos prevén responsabilidad de los superiores por crímenes de guerra de sus subordinados, si no actuaron para prevenirlos o sancionarlos. Algunos tribunales internacionales, como los de Ruanda y la antigua Yugoslavia, condenaron en su momento a altos mandos militares, policiales e incluso a políticos de alto nivel por crímenes cometidos por sus subalternos.

¿Reformas con intenciones alevosas?

La aprobación de las reformas al decreto 93 se realizaron el 7 de octubre de 2021, en una sesión virtual y durante un Feriado Morazánico, en la que participaron diputados nacionalistas y liberales. Las reformas entraron en vigencia el 1 de noviembre de ese mismo año.

“Incluso si uno piensa mal, pudo haber sido un acto de preparación frente a represiones pensadas para las elecciones del 2021, porque justo era una manera de asegurar que los militares pudieran apoyar la represión sabiéndose exculpados”, señaló Acevedo. Las elecciones se realizaron el 28 de noviembre de 2021, veintisiete días después de que entraran en vigencia las reformas.

Previo a las elecciones de 2021 y ante la posibilidad del uso de la fuerza, los militares hondureños sabían que no iban a tener ninguna responsabilidad, que no iban a ser perseguidos por los actos que cometieran “es muy posible que haya tenido esa connotación”, reiteró Acevedo.

Además, el país estaba saliendo de un contexto de violencia y represión política que dejó un número importante de muertos, presos políticos y una diversidad de abusos a los derechos humanos desde el golpe de Estado de 2009, y luego de las elecciones de 2017. Durante esos alzamientos democráticos, policías y militares jugaron un papel determinante a favor de grupos de poder ocultos tras las figuras de Roberto Micheletti y de Juan Orlando Hernández, este último acusado ahora por narcotráfico en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

Un privilegio que debería ser declarado inconstitucional

La normativa que retira la responsabilidad de los superiores militares y policiales crea una casta privilegiada que tiene la posibilidad de actuar con impunidad, violentando, incluso, principios constitucionales. Por ejemplo, el artículo 60 de la Carta Magna establece que en Honduras no hay clases privilegiadas y que todos los hondureños son iguales ante la Ley. Sin embargo, el Estado, a través del decreto 93-2021, violenta la obligación de proteger y respetar a la población al establecer una casta que no se puede perseguir pese a sus acciones u omisiones, dijo Acevedo.

El profesional del Derecho enfatizó que la comisión de un delito puede ser a nivel de autor material o autor intelectual. En los casos de jefes policiales o militares que normalmente definen las estrategias para abordar una situación conflictiva, podría tipificarse algún tipo de responsabilidad como autor intelectual.

Pero el decreto 93-2021 no es la única inmunidad garantizada para las fuerzas del orden. Por ejemplo, el artículo 13 de la Ley de la Policía Militar del Orden Público establece que las acciones penales contra esos agentes solo serán incoadas por fiscales o jueces con competencia y jurisdicción nacional, y si se les decreta la medida cautelar de la prisión preventiva, será en establecimientos militares. Es decir, se adoptan tribunales especiales para juzgar a ciudadanos “especiales”, de forma similar a lo que ocurre con el Código Procesal Penal y sus disposiciones para juzgar a altos funcionarios.

“También, eso es una forma de garantizar impunidad. Es otro elemento asociado y que es necesario revertir en un futuro próximo. No es posible crear ese tipo de privilegios para un sector que tradicionalmente ha estado inmiscuido en actos de violación a derechos humanos”, reseñó el entrevistado.

Una disposición que debe ser revertida

Para Acevedo, la disposición de no responsabilizar a jefes militares o policiales por las acciones de sus fuerzas efectivas debe ser revertida a través de una reforma del decreto 93-2021 en el Congreso Nacional, o mediante un amparo ante la Sala de lo Constitucional, porque violenta principios constitucionales y normas internacionales de derechos humanos.

El director del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos (Codeh), Hugo Ramón Maldonado, apuntó que los artículos del Código Penal que enfatizaban la responsabilidad de la cadena de mando nunca tuvieron que ser derogados, porque “lamentablemente esto solo nos dice que la impunidad en el país está blindada, y que nunca se ve por el bien común de la sociedad”.

Desde su experiencia en derechos humanos, indicó que ningún contingente policial o militar actúa por sí mismo, puesto que los agentes de escala básica y los soldados siempre están bajo el control de un oficial y, a su vez, este trae instrucciones de una jerarquía más alta.

Frecuentemente esas instrucciones pasan por “hacer lo que se tenga que hacer, como decía el expresidente Hernández. Esta situación lesiona el Estado de derecho al no garantizar los derechos humanos y no castigar los delitos de lesa humanidad”, acotó.

Bajo la actual estructura legal, las acciones de esa alta jerarquía quedan en la impunidad. Por eso aboga para que la normativa impuesta por el decreto 93-2021 sea disuelta y se restablezcan los artículos del Código Penal como fueron concebidos, porque, así como están “no es justo, porque esto premia a quienes dan las órdenes”.

El doctor Mejía Rivera considera que se debe trabajar en dos situaciones. La primera, en sancionar con las penas que correspondan a todos los involucrados en un crimen cometido por fuerzas del Estado. La segunda, en crear una agencia civil con facultades plenas para realizar investigaciones respecto a las acciones de policías que resulten en la muerte, lesión o vulneración de derechos de las personas.

Esta agencia debería contar con un equipo interdisciplinario que involucre a investigadores y equipos forenses. Además, debería ser independiente de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad del Ministerio Público, del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de cualquier otro organismo del Poder Ejecutivo.

Otorgar inmunidad a altos funcionarios militares y policiales envía el mensaje de que están por encima de la ley y pueden actuar con impunidad. Esto erosiona la confianza pública en el sistema de justicia y perpetúa una cultura de abuso de poder y desigualdad. Al eximir a los superiores de consecuencias legales, esencialmente se crea un sistema en el que ciertos individuos están protegidos de asumir responsabilidad por sus acciones.

Según los entrevistados, esta situación obstaculiza la búsqueda de justicia para las víctimas y facilita la perpetuación de la corrupción y las violaciones de derechos humanos dentro de las filas del ejército y la policía.

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