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La importancia del Portal de Transparencia en el proceso de selección de Magistrados (as) de la CSJ

Escrito por: René Estrada

La recepción de auto postulaciones de los abogados que aspiran a convertirse en candidatos a magistrados y magistradas comenzó con el lanzamiento oficial de la convocatoria que hizo la Junta Nominadora. En medio de este proceso, un aspecto clave lo constituye el Portal de Trasparencia, una herramienta que permitirá dar seguimiento al avance del proceso, al igual que al escrutinio de la hoja de vida de quienes aspiran a integrar la nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras.

El pueblo está ávido de saber quiénes son las personas candidatas y qué información se ha proporcionado para poder darle seguimiento a un proceso que es de vital importancia en el país. Por eso, la información es indispensable en este proceso”, dice Tomás Andino, representante suplente de la Sociedad Civil ante la Junta Nominadora (JN), al preguntársele sobre la importancia de este Portal para la auditoría y participación ciudadana.

El esfuerzo por buscar un proceso de selección transparente de candidatos y candidatas a las magistraturas de la CSJ exige un cumplimiento de varios aspectos mencionados en la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Decreto 74-2022). Entre ellos se destaca las sesiones públicas, abiertas y su transmisión en vivo, la publicación de información en el Portal de Transparencia, en medios de comunicación estatales y privados.

Este último es el foco de interés para este artículo ya que es clave para asegurar la transparencia y publicidad del proceso, la participación de la ciudadanía y, sobre todo, para garantizar un proceso de tachas y denuncias objetivo e informado.

En esa lógica, el correcto funcionamiento y actualización del Portal de Transparencia de la JN (que debe ser de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia), es el aspecto técnico más importante del proceso, debido a que en este espacio virtual se debe publicar todo lo relacionado con el accionar de la JN en sus sesiones; los expedientes de las y los postulantes que comprende toda la información solicitada en la convocatoria y la que se vaya surgiendo en el proceso; los resultados de las pruebas, audiencias públicas, resultado final y todo documento que la JN considere necesario.

¿Qué dice la Junta Nominadora?

La responsabilidad de mantener al pueblo informado mediante el Portal de Transparencia, recae en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), cuya titular Blanca Izaguirre, fue seleccionada como Oficial de Información Pública (OIP), en una sesión de la JN.

Según Andino, a Izaguirre se le dio esa responsabilidad por las capacidades técnicas e institucionales con las que cuenta el CONADEH, ya que la logística es un factor importante para el cumplimiento de la ley y el cronograma interno de la JN.

El representante suplente de Sociedad Civil recalcó que otra de las presiones por mantener la transparencia, es el proceso de postulación pues entre mayor calidad denote el trabajo de la JN, mejores abogados y abogadas se interesarán por el proceso.

El IAIP como ente rector

De acuerdo con el artículo 13 (párrafo 3) del Decreto 74-2022, el Portal de Transparencia de la Junta Nominadora debe cumplir con los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, por ello el Comisionado del Instituto a la Transparencia y Acceso a la Información, Vladimir Mendoza, recalca que “cualquier documentación generada por la JN debe ser publicada en el Portal, en un plazo máximo de 10 días después de haber sido emitido”.

Además, es importante enfatizar, dicen los consultados, que la publicación de la información, en tiempo, garantiza un proceso transparente y evita la desinformación y la especulación.

Por otro lado, Mendoza insta a la JN a proporcionar la información de manera competente y oportuna para que la población pueda “emprender cualquier tipo de acción, sea impugnando o interponiendo acciones ante los órganos de justicia”, si algo no está dentro de lo permitido en el marco legal.

Integrantes de la Junta Nominadora con los Comisionados del IAIP. Foto: René Estrada, CESPAD.

Un portal bajo el escrutinio público

Si bien el Decreto 74-2022 no menciona, en específico, los componentes que debe tener el Portal de Transparencia de la JN, la Ley de Transparencia, por la cual debe regirse, establece que todos los portales deben incluir: la estructura orgánica de la organización, las funciones, tramites, procedimiento, formatos de los servicios que presta y las leyes que regulan su funcionamiento. Asimismo, los planes y programas, los registros públicos, la remuneración, y un mecanismo que permita la participación ciudadana, entre otros. En el caso específico de la JN, se entiende que no todos los componentes aplican, pero se debe especificar las razones del por qué.

Sin embargo, la JN por su naturaleza, debe tener publicado en el portal cierta información adicional que es crucial para el escrutinio ciudadano, como: los expedientes públicos de cada uno de los aspirantes, que deben incluir la hoja de vida; las constancias, resultados de las pruebas, y demás documentación solicitada. Además, se debe publicar lo que ocurra en el proceso relacionado con tachas y denuncias; los motivos de descalificación y toda la información de correspondiente de las y los candidatos y de su accionar.

Para Osiris Payes, integrante del equipo de monitoreo del proceso de selección de las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Centro de Estudio contra la Democracia (CESPAD), es crucial que se cumpla con lo establecido en el art. 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en especial con que toda la información publicada en el Portal de Transparencia debe ser: completa, veraz, adecuada y oportuna. Esto garantizará, sostiene la entrevistada, que la ciudadanía que quiera realizar veeduría cuente con toda la información a la mano.

Cabe recalcar que la Junta Nominadora debe subir toda información en los primeros 10 días del mes siguiente. Es decir, que después del 10 de octubre debió estar disponible toda la información recibida durante el mes de septiembre.

Un recurso más para la ciudadanía

Partiendo de la importancia del Portal para el buen funcionamiento de la JN, la transparencia del proceso y la garantía de participación ciudadana, es importante tener presente ciertos aspectos para la realización de un correcto escrutinio del proceso de selección de candidatos, entre ellos:

  • Los componentes dictan qué tanto acceso tiene la ciudadanía. El Portal de Transparencia debe incluir todos los factores correspondientes al proceso de selección, específicamente los que se vinculan con los y las aspirantes.
  • La calidad de la información. Es importante que la ciudadanía verifique que la información publicada es legible, auténtica y que corresponda a la categoría en la cual ha sido publicada.
  • El tiempo es determinante. La JN está obligada a actualizar el Portal dentro de los primeros diez días de cada mes, de no cumplir pueden ser multados por el IAIP.
  • La privacidad de las y los postulantes. Si bien, la Ley de Transparencia dicta que los postulantes deben autorizar el uso de su información, los aspectos que comprometan su seguridad deben mantenerse confidenciales.

El Portal de Transparencia de la Junta Nominadora brinda herramientas para que la ciudadanía puede velar por un proceso transparente, dentro del marco legal, pero se debe mantener una constante presión para garantizar que haya un correcto funcionamiento.

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