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Análisis de coyuntura | Continúa extracción minera en Sapadril mientras la ciudadanía exige respuestas

Escrito por Lucía Vijil Saybe, en colaboración con Osiris Payes

Agregados del Caribe S.A. de C.V. (AGRECASA) es una empresa dedicada a la extracción de material pétreo en la Cantera Sapadril, ubicada en el municipio de Puerto Cortés, en el departamento de Cortés, en el norte de Honduras. En un artículo previo publicado por el CESPAD, se realizó un análisis sobre el conflicto provocado por las acciones de la empresa minera y se generó una discusión en torno a la violencia ecológica que provoca la concesión.

Los informes técnicos publicados por las instituciones en 2024 confirmaron los impactos de la actividad extractiva, entre los que se incluyen la contaminación de ríos, la deforestación, el desplazamiento de fauna y problemas de salud en las comunidades cercanas. Estos problemas están relacionados con el uso de explosivos y la mala gestión de residuos que sirvieron como evidencia para la suspensión de la concesión[1].

 

En las últimas semanas, las comunidades aledañas a la mina Brisas de Tramade, Sapadril Arriba, Sapadril Abajo, La Unión 1, La Unión 2 y Treinta de Enero nuevamente realizaron acciones de protesta en Tegucigalpa y en la zona del proyecto, porque AGRECASA anunció que a partir del 22 de abril de 2025[2] iniciaría con el acarreo de material hacia el puerto, en cumplimiento con la autorización que emitió el Instituto Hondureño de Geología y Minas, (INHGEOMIN).

Con ese escenario, el presente escrito es una actualización sobre el conflicto en Sapadril, que esboza las demandas persistentes en las comunidades y algunos puntos de reflexión sobre la gestión del caso.

Contexto

Algunos datos importantes relacionados con el caso, es que el derecho minero para AGRECASA, que fue otorgado a través de la resolución 003/04/05 para un área de 1 000 ha., Licencia ambiental 075-2019 (categoría 3 – II), mediante la resolución No. 0175-2019 de la Secretaría de Recursos Naturales, venció en enero de 2024 (folios 38 – 45 de la PS – DAC – 2024).

El proyecto de extracción minera incluye también una contrata de aprovechamiento de aguas nacionales a la Quebrada Brisas del Mar, según la resolución No. 951-2021, que venció en septiembre de 2022; una renovación que se solicitó el 11 de agosto de 2022. Asimismo, cuenta con una autorización SDN no.167-2023 para importación, compra local, traslado, manipulación y uso de explosivos comerciales otorgada para ejecutarse entre el mes de noviembre de 2023 y noviembre de 2024, más un permiso otorgado por resolución No. 020-2023, que también venció en enero de 2024 (folios 59 – 60 de la PS-DAC-2024).

Aún sin registro de renovación en el INHGEOMIN. 

El 13 de mayo de 2024, Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) informó que entre el 22 y el 24 de mayo de 2024, una comisión interinstitucional realizaría una inspección de campo a la Cantera Sapadril, con base en lo que establece el reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

Como resultado de esas visitas, retomamos uno de los dictámenes.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), indicó en su informe que la empresa utiliza Anfo Agente de voladura a base de nitrato de amonio tipo prill, mezclado con combustible. “Una vez detonado el explosivo, se genera una gran concentración de gases nitrosos, considerados como tóxicos y que terminan afectando la calidad del aire”. El uso del ANFO en campos abiertos, produce material particulado, el que se considera uno de los contaminantes atmosféricos con impactos en vegetación, materiales y la humanidad. Asimismo, los hallazgos de la inspección se resumen en: i) la cantera no cuenta con perímetros que delimiten sus instalaciones y las viviendas se encuentran cerca del plantel, ii) las lagunas de sedimentación no son impermeables y habilitan en tiempos de lluvia la contaminación directa al Río Sapadril, iii) por el uso de dinamita, existe daños a las viviendas, iv) plantel sin señalamiento y v) contaminación acústica.

El informe cierra contundentemente, exponiendo lo siguiente:

El proceso de extracción de piedra caliza con beneficio de su producto final en material destinado a la construcción de la concesión minera a cielo abierto, perteneciente a la empresa AGRECASA, representa un riesgo para la vida humana, el medio ambiente, los ecosistemas y la propiedad privada, incumpliendo con diversas medidas de seguridad tanto para su recurso humano como para los habitantes de las comunidades aledañas a la empresa. Los recursos naturales son patrimonios de la nación y, al verse afectados directamente, se perjudica el medio ambiente causando daños irreversibles a tan importantes ecosistemas”.

Después de la presentación de diversos informes por parte de la comisión, mediante la resolución No. 151/2024, se declaró procedente la suspensión de las actividades mineras el 9 de mayo de 2024. Sin embargo, los representantes de la comunidad señalaron que, a pesar de la notificación de la suspensión, la minera continuó operando y realizando arreglos en el interior del plantel. El INHGEOMIN emitió la resolución SG-262/2024, en respuesta a un recurso de reposición presentado por AGRECASA, en relación con la suspensión de actividades. En el recurso, la empresa solicitó, con carácter de urgente, la autorización para el acarreo y posterior exportación de material de piedra triturada almacenado en sus instalaciones, para evitar las escorrentías que generan las lluvias lleguen a los afluentes de agua cercanos a la carretera Sapadril. Pero, las actividades que se debían realizar, basadas en los acuerdos de restauración de los espacios ecosistémicos, no han sido cumplidas[3]. Tampoco se han llevado a cabo las acciones relacionadas con la infraestructura ni se han abordado los impactos en la salud de los y las habitantes de la zona.

Recientemente, las comunidades tuvieron acceso a un nuevo dictamen que emitió el Comité Permanente de Contingencias (COPECO) y que elaboró el Departamento de Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS). De acuerdo con los habitantes de las zonas afectadas, este documento fue el soporte con el cual AGRECASA reinició la acción extractiva en la zona, sin importar que no posee licencia ambiental ni permiso para acarreo[4]. Tampoco el permiso de operación de la Municipalidad de Puerto Cortés.

En el nuevo dictamen, el COPECO indicó que los daños en las viviendas son mínimos. Literalmente dice:

Las fisuras observadas son normalmente en los cargadores de puertas y ventanas, repellos y uniones entre elementos, lo que pueden ser causadas por diversos factores como asentamientos del terreno, movimientos sísmicos, humedad, cambios de temperatura, elementos de vulnerabilidad estructural, los materiales de construcción utilizados y los métodos empíricos de construcción. No se tiene la certeza de que estos daños en las viviendas son causados por efectos de las voladuras (de la acción minera)”.

Y en sus conclusiones, establece que se debe realizar la calibración de los sismógrafos existentes y proponer la instalación de más sismógrafos en el perímetro de la “Cantera Sapadril”; monitorear constantemente las fisuras y grietas en las viviendas; delimitar el cerco perimetral de la “Cantera Sapadril”, y evitar la caída de rocas a las viviendas como sistemas de barreras dinámicas.

Sin embargo, las comunidades consideran que el cambio más importante en el dictamen debería ser la deducción de responsabilidad a la empresa AGRECASA, debido al daño que ha causado a las viviendas con las explosiones con dinamita. También, solicitan cláusulas que establezcan sancionen por daños a un mayor número de viviendas, con el objetivo de proteger a más familias.

Otro punto relevante dentro del documento es el Plan de Compensaciones que se realizó en julio del 2024, luego de las diversas manifestaciones que realizaron las comunidades afectadas por la extracción minera. El plan estableció la firma de cartas de compromiso y cooperación entre algunos patronatos de las comunidades y AGRECASA.

El objetivo de las cartas fue: “Impulsar el desarrollo social de la comunidad de San Ramón, mediante la intervención coordinada de la empresa con el patronato, generando programas y proyectos que promuevan la sostenibilidad de los mismos, el compromiso y la participación del patronato y de los pobladores de la comunidad en la ruta de acarreo del proyecto de la empresa”.

Este documento en su cláusula séptima, indica que: “El presente compromiso podrá rescindirse por las causales siguientes: i) mutuo consentimiento, previa notificación con 30 días de anticipación, ii) incumplimiento por parte de patronato o la empresa de algunas de las cláusulas establecidas en el presente convenio, previa notificación por escrito y, iii) cierre de operaciones de la Empresa”.

Mientras, en la cláusula décima indica que:

Las partes reconocen que la fuerza de este compromiso de cooperación consiste en la voluntad de los firmantes, en representación de nuestras respectivas instituciones, por lo que en interés de llevar una buena relación y unir esfuerzos para el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la 30 de Enero, ambas partes se comprometen a desistir de cualquier acción, demanda o denuncia que se haya interpuesto con anterioridad al presente compromiso ante cualquier institución u organización gubernamental en contra de cualquiera de las partes, comprometiéndose a sí mismos a que en caso de cualquier controversia que pudiese presentarse, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava del presente documento”.

Junto con su nuevo dictamen de COPECO, la Carta de Compromiso y de Cooperación conjunta entre la Empresa AGRECASA y el Patronato Pro Mejoramiento de Barrio San Ramón, Municipio de Puerto Cortés, Cortés, de fecha 02 días del mes de julio del año 2024; la Carta de Compromiso y Cooperación conjunta entre la Empresa AGRECASA y el Patronato Pro Mejoramiento de la Comunidad 30 de Enero, Municipio de Puerto Cortés, Cortés, de fecha 02 días del mes de julio del año 2024; la Carta de Compromiso y Cooperación conjunta entre la Empresa AGRECASA y el Patronato Pro Mejoramiento de Barrio Buenos Aires, Municipio de Puerto Cortés, Cortés, de fecha 02 días del mes de julio del año 2024; la Carta de Compromiso y Cooperación conjunta entre la Empresa AGRECASA y el Patronato Pro Mejoramiento de la Comunidad Brisas del Mar de Tramade, Municipio de Puerto Cortés, Cortés, de fecha 08 días del mes de julio del año 2024 y, la Carta de Compromiso y Cooperación conjunta entre la Empresa AGRECASA y el Patronato Pro Mejoramiento de la Comunidad de Zapadril Arriba, Municipio de Puerto Cortés, Cortés, de fecha 02 días del mes de julio del año 2024; el 14 de septiembre del 2024, el equipo legal de AGRECASA presenta la documentación complementaria para el pronunciamiento  de la renovación de la Licencia Ambiental del proyecto Cantera Sapadril [5].

Con el paso de los meses, las alertas por la continuidad de operación de AGRECASA y los cuestionamientos de la población a la Municipalidad de Cortés comenzaron a ganar mayor presencia en la discusión pública. El 24 de abril del 2025, la Municipalidad emitió un comunicado en el que afirmó lo siguiente:

A la población se hace saber, que la Municipalidad de Puerto Cortés no ha autorizado ningún Permiso de Operación a la Empresa Agregados del Caribe S.A. (AGRECASA) dado que aún no cumple con los requisitos legales exigidos para su otorgamiento, tales como la Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), documento que hasta el momento no ha sido presentado ante la Secretaría Municipal para continuar con el análisis correspondiente que determine si procede o no, la emisión de tal permiso. Por lo tanto, reiteramos que la Municipalidad de Puerto Cortés bajo ninguna circunstancia otorgará dicho permiso de operación mientras esta empresa no cumpla con la normativa legal vigente y exigible para esta clase de actividades[6].

Un día después, el día 25 de abril del 2025, AGRECASA respondió al comunicado:

La Municipalidad de Puerto Cortés, informa que aun cuando, la empresa cuenta con la autorización correspondiente y mantiene una comunicación permanente con las autoridades, el acarreo de material rocoso programado para esta semana no ha podido iniciarse debido a que un grupo pequeño de personas bloquearon el acceso a nuestras instalaciones. AgreCasa es respetuosa de los ordenamientos jurídicos y reitera su compromiso con el cumplimiento estricto de todos los requerimientos establecidos por las leyes y normativas hondureñas. AgreCasa fortalece el desarrollo económico de Puerto Cortés, impulsando la generación de empleo y promoviendo una operación responsable. Mantendremos informados a nuestros vecinos y otros grupos de interés sobre esta anomalía[7].

El escenario descrito hace presuponer que la pretensión de AGRECASA es ampararse en el silencio administrativo positivo para legitimar la renovación de su licencia ambiental y obtener un permiso de operación municipal. Sin embargo, esta interpretación resulta jurídicamente improcedente. Conforme al artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el silencio de la Administración sólo produce efectos presuntos cuando la ley lo establezca expresamente. Además, el silencio se considera positivo únicamente en los casos de funciones de control jerárquico entre órganos administrativos. Esta disposición es desarrollada por el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, específicamente en su artículo 31, que define el silencio administrativo positivo como la consecuencia jurídica aplicable únicamente en los procedimientos expresamente previstos por la normativa. Asimismo, en el artículo 32, que establece que el silencio negativo se entenderá como denegatorio en todos aquellos procedimientos que no estén habilitados para el silencio positivo.

En el caso de AGRECASA, tanto la renovación de la licencia ambiental -un acto reglado y de categoría III según el SINEIA- como el permiso municipal de operación, exigen evaluación técnica, dictámenes interinstitucionales y control ambiental previo, por lo que no pueden entenderse adquiridos válidamente por inacción de la administración. Esta improcedencia se refuerza con la Resolución No. 151/2024, mediante la cual se ordenó la suspensión formal de las actividades mineras, después de constatarse graves afectaciones ambientales, riesgos a la salud y vulneraciones a la seguridad de las viviendas aledañas.

En este contexto, pretender que el vencimiento de los plazos administrativos equivale a una aprobación tácita, contraviene el principio de legalidad, el debido proceso en términos ambientales y el interés público, y desnaturaliza el espíritu del silencio administrativo, que no puede operar para convalidar actividades suspendidas, omisiones sustantivas ni procedimientos cuya autorización exige control técnico y salvaguardas ambientales.

Puntos alarmantes sobre la actualización del Caso Sapadril

  1. Empresa privada desconoce del proceso a petición por parte de las comunidades

Antes de la exposición, es importante recordar a los abogados y abogadas que representan a las empresas extractivas, que toda solicitud o documento presentado ante una institución del Estado, en su fundamentación jurídica, debe partir de artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras: EL DERECHO DE PETICIÓN.

En relación con las cartas de compromiso y cooperación entre la empresa y patronatos, resulta alarmante la cláusula 10 que restringe el derecho de las comunidades a presentar denuncias o acciones legales ante hechos ya ocurridos o ante futuras controversias. Estas disposiciones tienen como objetivo principal proteger a las empresas frente a cuestionamientos por corrupción, daños ambientales o afectaciones a la salud pública. Desde el punto de vista jurídico es inaceptable y nulo de pleno derecho.

El artículo 80 de la Constitución de la República garantiza a toda persona y asociación el derecho a presentar peticiones ante las autoridades, por interés particular o general, y a obtener una respuesta oportuna. Una cláusula que limite este derecho afecta directamente el principio de acceso a las instituciones del Estado y constituye una violación al núcleo duro de los derechos individuales y fundamentales.

Asimismo, el artículo 70 constitucional establece que nadie puede ser obligado a realizar lo que la ley no prescribe, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. En este sentido, impedir contractualmente la interposición de denuncias o peticiones excede cualquier facultad contractual y contraviene este principio básico de legalidad.

El Código Procesal Penal establece en el artículo 25 que el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público, pero también puede ser instado por víctimas. La comunidad afectada tiene derecho a presentar denuncias cuando ha sido víctima de delitos como corrupción, daños ambientales, usurpación o afectaciones a la salud. Estos delitos, conforme al artículo 26 del mismo Código, son perseguibles de oficio y no requieren instancia particular para ser investigados.

Cualquier disposición contractual que busque limitar ese ejercicio, directa o indirectamente, resulta contraria al interés público y a la obligación del Estado de investigar los delitos de manera efectiva. Además, el artículo 26-A del Código refuerza la facultad estatal de actuar incluso sin denuncia formal para preservar pruebas y evitar la continuación de actividades ilícitas.

  1. El Estado legitima a la inversión privada por sobre sus funciones de hecho

La carta de compromiso firmada entre AGRECASA y los patronatos plantea desafíos, en relación con la forma en que se anula por completo la función del Estado sobre la tutela de los derechos de la ciudadanía. De hecho, el documento desconoce por completo los mecanismos establecidos en nuestra normativa para la resolución de conflictos, que están asociados en la mayoría de casos, a la falta de acceso a información, procesos de participación comunitaria y justicia ambiental.

Este tipo de cláusulas representa una forma de silenciamiento forzado, especialmente en contextos donde existe un desequilibrio estructural de poder entre una empresa y una comunidad. Por su contenido, deben considerarse como una cláusula abusiva, pues renunciar por adelantado a derechos de denuncia o acción judicial en contextos de vulneración de derechos no solo es jurídicamente improcedente, sino también éticamente cuestionable.

Es importante recordar el caso de Kawas vs Honduras, en el cual el Estado de Honduras reconoció que Blanca Jeannette Kawas Fernández desempeñaba su labor en calidad de defensora de los derechos humanos y de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, además de valorar los diversos logros derivados de sus múltiples acciones.

A propósito de dicho reconocimiento, este Tribunal considera oportuno resaltar que la defensa de los derechos humanos no sólo atiende a los derechos civiles y políticos; esta labor abarca necesariamente las actividades de denuncia, vigilancia y educación sobre derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana1, la Carta Democrática Interamericana y por este Tribunal en su jurisprudencia[7].

En un contexto tan conflictivo y en el que Honduras se posiciona como uno de los países más peligrosos para la defensa de los bienes comunes de la naturaleza, no deberían considerarse válidos los documentos que lesionen o reduzcan la capacidad de denuncia de los habitantes afectados por la acción extractiva. El espacio cívico de los defensores y defensoras se ve afectado, particularmente por la manera en que el interés privado ha cooptado los mecanismos de denuncia y participación comunitaria en temas ambientales. Actualmente, estos mecanismos constituyen la ruta de acceso a la justicia, que inicia con la interposición de denuncias.

Es importante señalar que algunos de los dictámenes previos presentados por la Comisión de seguimiento a este caso, que abordaban impactos en la salud de la población y en el medio ambiente, constituían delitos. Ante ello, el Estado tiene la obligación de actuar de oficio. Es decir, estos informes periciales evidencian lo nocivo de la acción de actividad minera.

Reflexiones desde la ecología política

En materia de degradación ambiental, la extracción de piedra caliza mediante explosivos (ANFO) ha provocado contaminación del aire, sedimentación en el río Sapadril y deforestación en las inmediaciones de la cantera. Estas afectaciones, documentadas por COPECO y CENAOS, evidencian la pérdida de la salud de los ecosistemas locales y la disminución de la calidad de vida de las comunidades cercanas al proyecto. Sin embargo, la empresa recomienda continuar abordando temas relacionados con los perímetros de seguridad y la impermeabilización de las lagunas de sedimentación.

El dictamen más reciente de COPECO disminuye la responsabilidad de la empresa en daños a viviendas, reduciendo el número de afectadas y gestionando en las comunidades proyectos de infraestructura, como alumbrado público o proyectos de gestión hídrica. Esto parece ser un intento de redistribuir las cargas ecológicas hacia la población y de construir una narrativa que incluya a todos los sectores en el marco del conflicto.

Este caso, en esencia, continúa exponiendo la relación de poder entre las corporaciones y las instituciones estatales, a través de concesiones indefinidas, resoluciones de recursos de reposición y dictámenes que favorecen a la empresa, que condicionan la acción de las empresas y limitan la capacidad de respuesta de las poblaciones. Además, las cláusulas abusivas en los convenios entre AGRECASA y los patronatos restringen la capacidad de denuncia y participación comunitaria, delimitando el espacio cívico de defensores ambientales.

Para avanzar hacia una gestión integral del conflicto, es imprescindible:

  1. Restaurar derechos: Garantizar el derecho de petición y de acción penal de las comunidades, eliminando cláusulas contractuales que limiten su capacidad de denunciar.
  2. Transparencia y vigilancia: Fortalecer la institucionalidad (INHGEOMIN, COPECO, SINEIA) mediante comisiones independientes y una participación ciudadana genuina en las inspecciones, además de garantizar el acceso oportuno y completo a información en todas las etapas del proceso.
  3. Reparación ambiental y social: Implementar mecanismos de restauración de ecosistemas, ofrecer compensaciones justas a las comunidades afectadas y delimitar de manera efectiva los perímetros de seguridad. Asimismo, la institucionalidad ambiental debe retomar con mayor firmeza la sanción a las prácticas devastadoras en el marco de la acción extractiva.
  4. Protección de defensores y defensoras: Reconocer y proteger legalmente a quienes defienden el medio ambiente, fortaleciendo los estándares éticos ambientales basados en los derechos humanos y los principios de justicia ecológica.

Las comunidades organizadas continúan exigiendo el cierre definitivo de la mina AGRECASA.

[1] CESPAD. 2024. Minera en Sapadril: devastación y violencia anunciada. Disponible en: https://cespad.org.hn/minera-en-sapadril-devastacion-y-violencia-anunciada/

[2] Publicación disponible: https://www.facebook.com/share/p/18r5mfNe8e/

[3] Entrevista a habitante de la comunidad.

[4] Entrevista a habitante de la comunidad.

[5] Más información: https://www.facebook.com/share/p/1BgeMRfwSD/

[6] Más información: https://www.facebook.com/share/p/1JMjs5MkuM/

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 3 de abril). Caso Kawas Fernández vs. Honduras: Sentencia de fondo, reparaciones y costas (Serie C No. 196). Disponible: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf

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