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ALERTA DE EMERGENCIA | Congreso Nacional aprueba ley pese a advertencias sociales: blinda tierras y rutas productivas, acelera desalojos y criminaliza la protesta

ALERTA 4 DE JUNIO DE 2026
El Congreso Nacional aprobó en tercer y último debate la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras, una iniciativa que crea un régimen extraordinario de protección para la agroindustria, sus tierras, inversiones, infraestructura, transporte y cadenas logísticas. Aunque durante la discusión se incorporó una excepción para territorios indígenas y tribales reconocidos, condicionada a la consulta libre, previa e informada, esta disposición no corrige el problema estructural de la ley: la creación de un marco de protección preferente para sectores económicos frente a conflictos agrarios, sociales y territoriales.

La gravedad de la ley se expresa en varias definiciones textuales incorporadas en el articulado aprobado:

1. “Interés, prioridad y protección nacional” de la agroindustria. La ley declara la actividad agroindustrial como de orden público, interés y prioridad nacional, y establece que sus disposiciones tendrán aplicación inmediata y preferente sobre normas administrativas. Esto coloca a un sector económico específico en una posición privilegiada frente a otros intereses públicos, sociales, ambientales y territoriales.

2. Extensión de la protección a otros sectores económicos. El monitoreo de la sesión legislativa del 3 de junio de 2026 muestra que durante la discusión se acordó extender este tipo de prioridad y protección hacia otros sectores como industria, turismo, ganadería e infraestructura. Esto puede convertir la ley en un precedente para blindar actividades económicas estratégicas frente a reclamos sociales, territoriales, ambientales o comunitarios.

3. “Inafectabilidad” de tierras agroindustriales. El proyecto declara inafectables las tierras destinadas a la producción agroindustrial, incluso frente a causas de utilidad pública, reforma agraria u otra causa legal. Esta disposición puede cerrar rutas institucionales para revisar tierras en conflicto y debilitar los mecanismos de acceso campesino a la tierra.

4. “En ningún caso se justifica la ocupación o posesión”. La ley establece que no se justifica la ocupación o posesión de tierras destinadas a la producción agroindustrial. Esta fórmula desconoce la dimensión histórica de los conflictos agrarios.

5. “Silencio administrativo positivo”. La ley otorga prioridad absoluta a los trámites del sector agroindustrial, incluyendo licencias ambientales, permisos de operación, registros y autorizaciones de transporte. Además, dispone que, si la autoridad no responde en plazos reducidos, el trámite se entenderá aprobado. Esto debilita la fiscalización pública y puede permitir permisos sin evaluación técnica suficiente.

6. Protesta social como “amenaza al interés económico general”. El texto aprobado señala que la afectación de actividades agroindustriales o del transporte de productos perecederos no será considerada ejercicio legítimo de derechos, sino amenaza al interés económico general. Esta definición puede deslegitimar huelgas, manifestaciones, tomas de carreteras y acciones colectivas de presión social.

7. Desalojos e intervención inmediata. La ley ordena al Ministerio Público, Policía Nacional y demás autoridades actuar de forma inmediata frente a ocupaciones, tomas o bloqueos que afecten directa o indirectamente actividades agroindustriales. Además, manda a proceder con los desalojos necesarios cuando no exista resolución judicial definitiva que autorice la posesión campesina. Esta disposición puede acelerar desalojos en territorios de alta conflictividad, sin garantizar mediación, investigación previa, protección comunitaria ni enfoque de derechos humanos.

8. Responsabilidad personal de funcionarios. El articulado establece responsabilidad civil, administrativa y penal para funcionarios que omitan, retrasen o se nieguen a intervenir. Esto presiona a las autoridades a actuar con rapidez frente a conflictos agrarios, privilegiando la protección de la inversión sobre la prevención de violencia, la mediación y el respeto a los derechos de las comunidades.

9. “Ejecución inmediata e irreversible”. El artículo 8 establece que las medidas de la ley serán de carácter preventivo, protector y de ejecución inmediata e irreversible, sin perjuicio de procesos judiciales posteriores. Esta definición permite ejecutar medidas antes de resolver judicialmente el fondo de los conflictos, generando riesgos de daños irreparables para comunidades campesinas.

La aprobación de esta ley, junto con las reformas establecidas en el Decreto 84-2026, genera condiciones para un nuevo ciclo de violencia en los territorios, al convertir los conflictos ambientales y socioterritoriales en asuntos de intervención inmediata, desalojo y persecución. En este contexto, preocupa especialmente que la ampliación de figuras penales como el terrorismo pueda ser instrumentalizada contra acciones de protesta, ocupación, bloqueo o reivindicación territorial. Al mismo tiempo, se consolida un modelo de desarrollo basado en el blindaje de sectores económicos históricamente privilegiados frente a los reclamos sociales, campesinos y populares, restringiendo las posibilidades de diálogo, mediación y construcción de soluciones democráticas.

Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio de 2026

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