Escrito por Gustavo Irías
En los últimos días, uno de los acontecimientos más relevantes en el país ha sido la aprobación, por parte del Congreso Nacional, de la Ley para el fortalecimiento y protección del sector agroindustrial de Honduras. Se trata de un instrumento jurídico que protege los intereses de los grandes agroindustriales y, por añadidos de última hora, también de los principales empresarios del turismo, la infraestructura y otros rubros estratégicos para el modelo extractivista. Esta situación se explica por la actual la correlación de fuerzas políticas en el Congreso, ampliamente favorable al sector empresarial.
En sentido contrario, criminaliza el conflicto agrario. Desde el 20 de febrero el CESPAD alertó que el propósito central de esta ley apuntaba a: i) la sustracción operativa de las tierras agroindustriales del régimen general de afectación de la reforma agraria, sin derogar formalmente la legislación vigente; ii) el debilitamiento de los controles administrativos y ambientales mediante plazos abreviados y silencio positivo; y iii) la translación del conflicto agrario desde la esfera política y administrativa hacia el ámbito penal, mediante invocación expresa de los artículos 26-B y 224-A del Código Procesal Penal y 378 y 378-A del Código Penal vigente.
En este artículo las interrogantes que queremos responder son: ¿Estas modificaciones normativas se inscriben en la larga y dilatada tendencia del autoritarismo en Honduras? y ¿De qué manera llegarán a afectar el ejercicio de las libertades democráticas?
La protesta social agraria en la historia del país
En los últimos 65 años, el movimiento campesino hondureño ha sido la fuerza social que ha impugnado directamente el statu quo de las élites dominantes. Su demanda central ha sido la democratización del acceso a la tierra, con una dinámica social sostenida en las décadas de los sesenta y setenta del siglo pasado. Ante la falta de respuestas gubernamentales, sus métodos de lucha se expresaron en masivas ocupaciones de grandes latifundios improductivos y fincas bajo el control de las transnacionales bananeras. Estas acciones fueron percibidas por las élites como una amenaza a sus privilegios, y no como una oportunidad para transformar el país en una sociedad más justa y democrática. Por ello, la respuesta de las élites fue invariablemente violenta. En las décadas mencionadas, las expresiones más significativas de violencia fueron las masacres de La Talanquera (1972) y Los Horcones (1975). Todo esto como una continuidad de la matriz autoritaria en el centenario ejercicio del poder por pequeños grupos privilegiados.
A partir de los años noventa, el país experimentó transformaciones de importancia. La agricultura basada en el banano perdió peso en la economía. Sin embargo, la agricultura controlada por grandes potentados no desapareció; se transformó y continuó gravitando en la economía hondureña, ahora enfocada en la producción y procesamiento de palma aceitera, caña de azúcar, ocra y otros vegetales. Además, los intereses de las élites dominantes pasaron de las tierras con vocación agrícola al control de los territorios rurales y de la diversidad de recursos naturales —o bienes comunes de la naturaleza— que contienen: bosques, minerales, agua, biodiversidad y otros más.
En esa misma medida, el movimiento social agrario se transformó en una fuerza social más diversa. Su lucha se centró en el acceso y la legalización de tierras agrícolas, así como en la defensa ambiental de los territorios, especialmente del bosque y el agua. En esta reconfiguración, los pueblos indígenas y garífunas también se constituyeron en actores sociales de importancia. Es en este contexto que debemos entender el largo y sangriento conflicto agrario en el Bajo Aguán, junto con las múltiples resistencias en defensa de la tierra y de los bienes comunes desarrolladas en el primer cuarto de este siglo.
A diferencia de los años sesenta y setenta, cuando los militares y la policía fueron las principales herramientas represivas contra el movimiento campesino, en las últimas décadas la respuesta gubernamental, en defensa de los intereses de siempre, ha sido más integral. Se ha instrumentado un marco normativo punitivo contra la protesta social agraria, lo que ha facilitado la labor represiva del ejército, la policía, el Ministerio Público y los tribunales de justicia. A ello se han sumado las numerosas acciones de violencia de los guardias de seguridad privada y de grupos paramilitares. En tal sentido, las tradiciones autoritarias se han profundizado y se ha marcado una enorme distancia respecto a la gestión de salidas pacíficas y democráticas a la conflictividad agraria y ambiental.
El amplio marco legal punitivo del presente
La particularidad de la recién aprobada Ley para el fortalecimiento y protección del sector agroindustrial de Honduras es que constituye un marco de política que incluye un nuevo régimen agrario. Este protege a los grandes agroindustriales en la inafectabilidad de las tierras que alegan poseer. Desconoce el precepto constitucional de la reforma agraria y de la función social de la tierra. Prácticamente anula las regulaciones ambientales. Limita la autonomía municipal en su potestad de proteger los recursos naturales. Además, anula las principales funciones de la institucionalidad agraria y ambiental (INA, SERNA, ICF e incluso del Instituto de la Propiedad).
Este marco se complementa en la misma ley con la inclusión del Decreto 93-2021, que reforma el Código Penal y el Código Procesal Penal. Este decreto fue aprobado en el último gobierno de Juan Orlando Hernández, tras los reclamos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
Como resultado, el Código Penal fue modificado en su artículo 378-A, agravando el delito de usurpación y ampliándolo a bienes públicos, derechos de vía, calles, parques, áreas verdes y otros lugares de uso o dominio público. El supuesto está orientado a asegurar que personas naturales o jurídicas continúen el ejercicio de sus labores sin afectar el desarrollo de actividades y derechos. La pena establecida es de seis a diez años de prisión.
Entre las causales de usurpación agravada, es de importancia destacar los cuatro siguientes: i) Cuando intervengan dos (2) o más personas, supuesto altamente sensible para ocupaciones colectivas y acciones de protesta; ii) Cuando el inmueble se utilice para fines residenciales, agroindustriales, industriales, proyectos de inversión empresarial o turísticos, incluso si están destinados o reservados a nivel de proyectos, en etapas de planificación o desarrollo; iii) Cuando se trate de bienes del Estado, servicio público, patrimonio cultural o reservas naturales; y, iv) Cuando, debido a la usurpación, se obstaculice la realización de proyectos autorizados por el Estado.
Con estas causales, el derecho a la asociación, reunión y protesta queda prácticamente clausurado y es criminalizado. La restricción no afecta únicamente al movimiento agrario y ambiental, sino también a cualquier agrupación ciudadana que recurra al ejercicio de la protesta social y que afecte los espacios públicos.
Adicionalmente, como parte del Decreto Legislativo 93-2021 se introdujeron reformas al Código Procesal Penal. El artículo 26-B regula la acción penal pública y establece que, para la usurpación de un bien privado, la víctima debe acompañar documentos que acrediten su derecho. Este requisito resulta un contrasentido frente a la conflictividad agraria, cuyas causas radican en la adulteración, el traslape y otras situaciones similares de los títulos de propiedad, especialmente en la disputa de las tierras de la reforma agraria y de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas y garífunas. Al respecto, es de importancia destacar que la Ley de protección al sector agroindustrial anula el rol del Instituto de la Propiedad (IP) y del Instituto Nacional Agrario (INA) en la investigación de la legalidad de los títulos de propiedad, la regularización y la búsqueda de soluciones pacíficas.
Por otro lado, como parte del Decreto 93-2021 también se introdujo otra reforma al Código Procesal Penal en su artículo 224-A, que establece el mecanismo sumario de “desalojos preventivos”. Con este procedimiento la fiscalía puede actuar sin orden de un juez y ejecutar el desalojo en un plazo no mayor de 48 horas. Esta disposición habilita los desalojos masivos de tierras agrícolas ocupadas por organizaciones campesinas. Con ello se cumple uno de los propósitos centrales de la Ley para el fortalecimiento y protección del sector agroindustrial.
El panorama no estaría completo sino se menciona la reforma a la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de 2017, en la que se incluyó la usurpación como causal de criminalidad organizada y quedó registrada en el Decreto Legislativo 102-2017 bajo el argumento de “el reconocimiento, fomento y garantía del Estado a la propiedad privada”. Esta reforma continúa vigente y ya fue utilizada contra defensores ambientales. Es de recordar el juicio contra el primer grupo de defensores ambientales de Guapinol, en el cual el Ministerio Público presentó al Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa como una asociación ilícita. Este caso fue ventilado por un Juez de Jurisdicción Nacional.
Al mismo tiempo, la actual administración Asfura reformó el artículo 587 sobre asociación terrorista mediante el Decreto 84-2026, cuya ambigüedad y falta de precisión facilitan su aplicación para disolver y criminalizar legítimas organizaciones sociales, tal como ha ocurrido en algunos países de América Latina. La principal causal para calificar a una organización como terrorista consiste en “subvertir el orden constitucional o desestabilizar, impedir o afectar gravemente el funcionamiento de las instituciones del Estado”. Esta causal ha sido utilizada, con diferentes envolturas legales, en distintas fases de la historia del país para enfrentar desde el Estado los reclamos sociales. Con el agravante de que la determinación sobre si una organización es terrorista pasó a ser facultad del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Esta decisión despoja al sistema de justicia —Ministerio Público y tribunales— de una atribución propia de todo Estado de derecho.
Ver también: Las omisiones en las reformas al Código Penal: ¿a quiénes afectan?
Los estándares interamericanos de la protesta social
El marco regulatorio expuesto deslegitima toda acción de protesta que implique participación social en espacios públicos. La Ley para el fortalecimiento y protección del sector agroindustrial llega al extremo de plantear que el tránsito de vehículos con mercaderías del sector tendrá libre circulación “incluso en situaciones extraordinarias, como huelgas o manifestaciones, utilizando todos los medios y recursos del Estado”. En estos casos, la propia ley establece que la protesta “no se considerará ejercicio legítimo de derechos, sino una amenaza al interés general”.
El conjunto de la legislación emitida en las últimas semanas resulta contraria a los estándares definidos por el sistema interamericano, en especial a los contenidos en el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE): Protesta y Derechos Humanos (2019). De este informe destacan cuatro estándares principales.
El espacio público es un lugar privilegiado para la protesta. Las calles, plazas y otros espacios públicos son escenarios legítimos para la expresión colectiva. Los Estados deben reconocer que las manifestaciones tienen derecho a desarrollarse en lugares donde puedan ser vistas y escuchadas por su público destinatario. No es compatible con los estándares interamericanos relegar las protestas a sitios apartados o irrelevantes que anulen su impacto público.
Las molestias o interrupciones no hacen ilegítima una protesta. El informe reconoce que las protestas pueden generar alteraciones temporales al tránsito, la circulación o la actividad cotidiana. Sin embargo, estas afectaciones forman parte de la dinámica normal de una sociedad democrática y plural. La mera incomodidad o perturbación del orden habitual no justifica restringir una manifestación.
Uso excepcional de la fuerza. El uso de la fuerza es un último recurso. Debe regirse por los principios de: Legalidad, necesidad absoluta y proporcionalidad. La presencia de algunos actos violentos no convierte automáticamente a toda la manifestación en violenta. Las responsabilidades deben individualizarse y los demás participantes mantienen su derecho a reunirse pacíficamente.
Prohibición de criminalizar la protesta. Los Estados no deben utilizar el derecho penal para desincentivar o castigar la participación en protestas. La CIDH rechaza: Detenciones arbitrarias, tipos penales vagos o ambiguos, estigmatización de dirigentes o participantes y discursos oficiales que presenten la protesta como una amenaza al orden democrático.
Reflexión final
La esencia de un régimen democrático es el libre ejercicio de las libertades públicas, es decir, de expresión, asociación, reunión y protesta. Esta es la diferencia principal con un régimen autoritario, en el cual dichas libertades están restringidas o resulta imposible su ejercicio pleno. Cuando estas libertades se colocan en riesgo, se ingresa con facilidad en una deriva autoritaria, marcada por el retroceso y el deterioro democrático constante.
El conjunto de las leyes mencionadas, en este artículo, constituyen el basamento jurídico de esta deriva en Honduras. En principio, están enfocadas en reprimir y contener la protesta social agraria, pero su efecto expansivo puede terminar afectando al conjunto de la sociedad, en especial a organizaciones, redes y plataformas sociales con reclamos y demandas al poder establecido.
Desafortunadamente, los signos actuales no apuntan hacia la democratización del Estado y la sociedad, sino a la defensa de los intereses de los históricos grupos privilegiados que han edificado un país profundamente desigual y excluyente.
El contexto internacional y regional tampoco favorece. En Centroamérica estamos rodeados de autoritarismos de diverso signo político que han suprimido las disidencias internas. Y el alineamiento de la administración Asfura a las políticas de Trump puede reforzar las tendencias a calificar de terroristas a actores políticos y sociales adversos a sus políticas. En el presente, Honduras continúa exhibiendo concentración del poder y de la riqueza en pocas manos, formas autocráticas en la conducción del Estado, políticas de mano dura, protagonismo militar en la gestión pública y espacio cívico restringido.