Escrito por Lucía Vijil Saybe
Introducción
En el presente escrito se retoma el caso de la instalación de la hidroeléctrica Aurora I, ubicada en el departamento de La Paz, Honduras. A la luz de la línea histórica del conflicto y desde un enfoque de justicia ambiental, se establecen algunos puntos específicos que permiten explicar el racismo ambiental, la necesidad del reconocimiento y la participación comunitaria, en medio de una dinámica por la disputa del bien común: el agua.
En ese sentido, en el primer apartado se contextualiza la instalación del proyecto; en el segundo se puntean las categorías conceptuales con las que se pretende dialogar; en el tercer apartado se realiza un análisis del conflicto y, para finalizar, en un cuarto momento se esbozan algunas conclusiones.
Contextualización y antecedentes del caso de conflicto
La hidroeléctrica Aurora I está ubicada entre los municipios de San José, Santa Elena, Marcala, Opatoro, Tutule, Santa María y Guajiquiro, pertenecientes al departamento de La Paz, Honduras, afectando directamente al Río Chinacla y el área protegida y reserva biológica “El Jilguero” (EJAtlas s.f.).
La hidroeléctrica fue construida por la empresa “Inversiones La Aurora”, propiedad de la ex diputada del Partido Nacional, Gladys Aurora López, de acuerdo con el Registro de Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de La Paz, el que aparece bajo el número 39, del Tomo 2 (Palacios 2018). El registro también establece que, aunque obtuvo su licencia ambiental el 13 de agosto del 2009, el 30 de julio del mismo año, Aurora I habría obtenido el contrato de medidas de mitigación a través de la resolución 929- 2009.
Desde entonces, diversas organizaciones comunitarias han manifestado que el proyecto ha dividido a las poblaciones de El Aguacatal, El Esfuerzo, San Francisco, Zapotal y Granadillo, comunidades aledañas a la zona donde está asentado el proyecto sobre el Río Zapotal. Esa división es producto de la presión y las “ayudas” que entrega un grupo de activistas del Partido Nacional que están defendiendo y apoyando a la diputada, Gladys Aurora López (CESPAD 2023, 63).
En ese contexto, en el 2010, nació el Movimiento Indígena Independiente de La Paz (Milpa), como respuesta a las concesiones masivas de ríos y territorios a empresas mineras y proyectos hidroeléctricos. Las comunidades indígenas, de la mano de organizaciones como del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), desde entonces, han denunciado la falta de realización de consultas previas, libres e informadas como lo dicta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por eso, han propuesto la realización de cabildos abiertos, pero eso no ha sido posible debido a manipulaciones de la Alcaldía (EJAtlas s.f.). A partir del 2015 se iniciaron acciones legales, por parte de las organizaciones comunitarias, mediante las que se acusó a la diputada y dirigente política, de cometer el delito de abuso de autoridad, al igual que a la corporación municipal, del período 2010-2014. Sin embargo, hasta la actualidad, no ha habido respuestas.
El 6 de julio del año 2016 se registró el asesinato de la lideresa Lesbia Urquía (Front Line Defenders 2016), defensora de los ríos y de los territorios lenca. Este crimen aumentó las alertas en las comunidades, sobre la violencia relacionada con la presencia inconsulta de empresas hidroeléctricas.
Según información de MILPAH y el Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC), desde noviembre del 2013 se han reportado varios incidentes graves de seguridad en contra de miembros de las comunidades. Martín Gómez Vázquez, Félix de Benítez, Pedro Amaya, Calixto Vázquez, Juan Bautista y Julio González han sido amenazados de muerte, por parte de partidarios de la hidroeléctrica, tratando de disuadirlos de su oposición. Ha habido también vigilancia alrededor de sus casas (CESPAD 2023, 63).
El MILPAH ha documentado alrededor de 40 conflictos en la zona, como resultado de la instalación del proyecto, las confrontaciones entre comunidades, la persecución y la judicialización de defensores del medio ambiente. De acuerdo a Margarita Pineda, lideresa comunitaria, se ha registrado el asesinato de Humberto Hernández, y al menos 50 familias que han sido forzadas a vender sus tierras para la habilitación de la hidroeléctrica (Defensores en Línea 2019).
Abordaje conceptual
El proyecto de Aurora I (y su consolidación a través de la operación de Aurora II) y todos los impactos derivados de la instalación de esta hidroeléctrica, serán abordados desde el enfoque de la justicia ambiental, retomando autores como Scholsberg, Pulido y Lee, con la finalidad de disponer de categorías que nos permitan establecer la relación entre proyectos hidroeléctricos y el racismo ambiental. Asimismo, ahondar en las dinámicas por un verdadero reconocimiento y participación comunitaria.
La expansión de la comprensión de la justicia en los movimientos (más allá del tema distributivo desarrollado por los teóricos liberales) es ahora un debate más pragmático y plural. El tema de la distribución es siempre un tema central en la justicia ambiental y su relación en la discusión es siempre con el tema de reconocimiento, participación pública y las capacidades a nivel local y regional. Sin embargo, el planteamiento de Scholsberg (2007, 46) afirma que “los nuevos movimientos de justicia ambiental muestran nociones de justicia simultánea en un proyecto político integral”.
Para este escrito, se tomará la definición de Bryant (1996, 6) sobre justicia ambiental, la que: “se refiere a aquellas normas y valores culturales, reglas, regulaciones, comportamientos, políticas y decisiones para apoyar a comunidades sostenibles, donde las personas pueden interactuar con la confianza de que su entorno es seguro, enriquecedor y productivo (…) Estas son comunidades donde la diversidad tanto cultural como biológica es respetada y altamente venerada y donde prevalece la justicia distribuida”.
Los sectores que posicionan el debate sobre la justicia ambiental es porque han visto “sus identidades devaluadas y establecen una relación directa entre la defensa de sus comunidades y la demanda de respeto” afirma Scholsberg (2007, 51). Pero es que también, su enfoque, abarca una variedad de necesidades básicas, reconocimiento social y derechos económicos y políticos. Bullard (1996, 493) atiende a perfilar la idea del racismo ambiental, al cual define como: “cualquier política, práctica o directiva que afecte o ponga en desventaja (intencional o no) a individuos, grupos o comunidades”.
La expansión de la justicia ambiental como movimiento, también asume, de acuerdo a Scholsberg (2013, 37), “la interrupción de las capacidades y el funcionamiento de los seres vivos, lo que impide que esos sistemas vivos transformen los bienes primarios en el funcionamiento, la integridad y el florecimiento de aquellos que dependen de ellos”.
Y como elementos finales con los cuales debemos dialogar en el marco de la justicia ambiental es con la urgente supervivencia comunitaria y cultural en un sistema que niega su reconocimiento y las comunidades y culturas se devalúan por completo. Autores como Pulido (1996) argumentan que una de las principales diferencias entre los grupos de las principales organizaciones ambientales y los miembros de las organizaciones de justicia ambiental es que éstas últimas atraen persona que ya existen como una entidad social o espacial de alguna manera.
Sobre el tema de participación, que también es una categoría relevante en este posicionamiento, autores como Lee (1992) establecen que la autodeterminación y participación en la toma de decisiones sobre el propio entorno es fundamental para la justicia ambiental; trae consigo una apreciación de diversas perspectivas culturales y un reconocimiento a la diversidad cultural. Esto ha logrado colocar en discusión, a favor del movimiento de justicia ambiental, la necesidad de participación ciudadana en la formulación de políticas públicas.
El argumento de los teóricos de la justicia ambiental (desde una mirada más amplia y horizontal) establece que: “no solo hay diferentes concepciones de justicia aparentes en el movimiento, sino que el movimiento también reconoce que estas nociones de justicia deben estar interrelacionadas: uno debe tener reconocimiento para tener participación real, se debe tener participación para tener equidad, una mayor equidad haría posible una igual participación, lo que fortalecería el funcionamiento de la comunidad (Scholsberg 2007, 74).
Acápite 3: Análisis del caso
Desde el análisis de conflictos, la ruptura inicial del equilibrio ocurre cuando la comunidad empieza a notar el traslado de material y apertura de rutas para la construcción de la hidroeléctrica, una acción que llama la atención de los y las pobladoras.
Posterior a eso, la información recolectada por organizaciones aliadas a las comunidades indígenas, y las mismas organizaciones territoriales, sirve para identificar a los actores en la disputa por los bienes comunes de la naturaleza, en este caso, el agua. Con el acceso a información, la escalada del conflicto es inminente a una fase de duelo, porque los enfrentamientos entre comunidades y sectores empresariales son más recurrentes, y queda evidenciada la ruptura del tejido social. Al estar ligada la empresa a un partido político (Partido Nacional), la contienda también se traduce en términos partidarios, porque los simpatizantes y las personas pertenecientes a esas estructuras, también movilizan la narrativa en contra de quienes asumen una posición de defensa de la naturaleza.
La escalada del conflicto se presenta cuando las dinámicas de organización social empiezan a incorporar a más sectores de las comunidades. Asimismo, cuando la cohesión con organizaciones aliadas se fortalece y las narrativas sobre el deber de asumir el cuidado por los bienes comunes de la naturaleza, toman en control en el marco de las discusiones políticas.
En este momento, la criminalización y el asesinato de defensores indígenas se acentúa, también el colectivo se plantea y se prepara hacia una extensión del conflicto, en dinámicas de resistencia específica contra las acciones de la empresa hidroeléctrica.
Algunos de los actores identificados son:
- Organizaciones territoriales en resistencia al proyecto hidroeléctrico: MILPAH, el COPINH y los Consejos Indígenas de las Comunidades.
- Organizaciones acompañantes de la lucha territorial: El CEHPRODEC y El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH).
- Inversiones La Aurora, la empresa que instaló la hidroeléctrica de forma inconsulta.
- Las fuerzas militares y policiales, que han jugado un papel relevante en la militarización territorial.
Parte del análisis desde el enfoque de la justicia ambiental, nos permite esbozar un primer problema: el nulo reconocimiento del pensamiento y sentimiento de las comunidades indígenas en su territorio. Es decir, la imposición, sin ningún tipo de consulta, de un proyecto hidroeléctrico. A pesar de las solicitudes de las comunidades para la realización de un cabildo abierto y la posibilidad de declarar a los municipios libres de proyectos extractivos, la relación de poder entre la empresaria y la alcaldía se fortalece, a través de la mercantilización del agua.
Un segundo elemento relevante en al análisis de este caso, es el racismo ambiental, tomando las referencias teóricas como cualquier práctica – en este caso intencionada – que afecte o ponga en desventaja a una comunidad. Se sostiene que es intencionada porque no existe un reconocimiento político de las manifestaciones comunitarias indígenas y sus demandas. De igual forma, el bloqueo a cualquier forma (amparada en ley) de participación ciudadana y el establecimiento de una narrativa de “desarrollo”, impuesta desde la visión de las grandes empresas y los grupos de poder político en el país.
La mayoría de los conflictos socioambientales en Honduras están caracterizados por ignorar y desmeritar cualquier interrelación con los ecosistemas y formas de vida no humanas. Este caso no es la excepción.
A pesar del reconocimiento, por parte de las comunidades indígenas lencas hacia el río y las formas en que se interrelaciona con sus dinámicas de vida, toda puesta en marcha de proyectos hidroeléctricos sin participación de las comunidades, aniquila las posibilidades de diálogo y exacerba el conflicto.
El proyecto continúa vigente. El caso de Aurora I es una pequeña muestra de los principales elementos que limitan un verdadero acceso a justicia ambiental:
- no son consideradas las demandas de la población en relación con el uso de su territorio; son marginados de la toma de decisiones sobre su gestión territorial.
- los pueblos indígenas, históricamente han sido excluidos de la institucionalidad y relegados en el aseguramiento del cumplimiento de sus derechos; cualquier acción que intencionalmente continúe perpetuando ese ejercicio, se constituye una acción de racismo ambiental.
- la participación ciudadana no es una práctica promovida o alentada por la institucionalidad. En su defecto, el control local ha estado relacionado a las élites económicas nacionales.
- la invalidación de otras formas de cultura y dinámicas en relacionamiento con los bienes comunes, además de constituirse como una violación a los derechos universales representa una vez más, las formas más tajantes de racismo.
En ese sentido, el enfoque de justicia ambiental es relevante en tanto la conflictividad demuestra que, al no existir un reconocimiento de las organizaciones comunitarias indígenas, es inequitativo el acceso a la participación y la fracción del tejido social es inevitable. Al final, los conflictos se agudizan y el ciclo de mercantilización de los bienes comunes de la naturaleza continúa sin ninguna apertura al dialogismo o bien, al cierre por completo de esas dinámicas de extracción.
Conclusiones
- En Honduras, poner en práctica la justicia ambiental representa un reto porque este abordaje también considera la solidez de las instituciones rectoras de los temas ambientales. En ese sentido, continúa siendo un desafío la lectura de la conflictividad y las apuestas específicas desde el Estado, para la reducción de la conflictividad (desde una apuesta por el diálogo o transformaciones más radicales sobre el modelo extractivo).
- El caso de Aurora I es solamente la muestra específica de la urgencia por el reconocimiento de los saberes de las organizaciones comunitarias indígenas, porque es una forma de asegurar su participación o, por lo menos, tomada en cuenta para la gestión territorial de forma oportuna.
- Sobre el reconocimiento de los otros sistemas vivos – aparte del humano -, el enfoque de justicia ambiental debe trascender a una mirada decolonial y ecológica. Sin embargo, las estructuras actuales del poder y la conformación histórica de las élites económicas, indican que por los momentos hay una necesidad de repensar los caminos que habiliten un debate más amplio e intercultural. Por ahora, el enfoque de la justicia ambiental es la opción liberal permitida.
Bibliografía
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