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Informe de investigación: Armonización del Acuerdo de Escazú al Derecho Interno

La conflictividad socioambiental en Honduras y las manifestaciones de violencia en los territorios en los que se han instalado proyectos extractivos, han ubicado al país como el más peligroso del mundo para los y las ambientalistas que defienden los territorios y los bienes comunes de la naturaleza. Mediante el análisis de la conflictividad socioambiental, es factible identificar que los principales derechos violentados son: el acceso a la información pública, la participación política y ciudadana vinculante, y el acceso a la justicia.

Es por eso que la Red Hondureña por Escazú (RHpE), conformada por organizaciones territoriales y de derechos humanos, tiene como objetivo incidir en acciones de sensibilización e incidencia para obtener la adhesión de Honduras al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe, de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia, también en asuntos ambientales. Asimismo, la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación de los gobiernos, que contribuyan a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

El Acuerdo es relevante porque se posiciona como el primer instrumento en Latinoamérica que plantea las desigualdades en relación con el acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia que persisten en las comunidades donde existen proyectos extractivos. Asimismo, reconoce y resalta la labor de las defensoras del territorio y bienes comunes, colocándolas como centro de una política que debería asegurarles el cumplimiento de sus derecho y garantías de participación, en su condición de mujeres.

Pero que Honduras se sume al Acuerdo Escazú, implica la firma de la presidencia de la República y la aprobación, por parte del Congreso Nacional. Por eso, el presente documento tiene como objetivo central impulsar la urgente aprobación del Acuerdo de Escazú (en adelante el Acuerdo) y, en especial, su incorporación al derecho interno hondureño.

El Acuerdo, en general, cuenta con una serie de disposiciones que requieren de ajustes a los marcos normativos internos en Honduras. Sin embargo, este estudio va encaminado a enfocarse en tres pilares fundamentales, ya citados anteriormente:

  1. el acceso a la información ambiental
  2. el acceso a la participación ciudadana en asuntos ambientales y
  3. el acceso a la justica ambiental.

Se pretende, entonces, analizar estos aspectos y valorar si cumplen o no con los marcos jurídicos internacionales y si se deben o no ajustar a la legislación, previo a la aprobación, sanción y ratificación del Tratado, por parte del Estado de Honduras.

El Acuerdo, en el artículo número 2, establece algunas definiciones que servirán de base para el análisis constitucional y su adecuación a la legislación ambiental de Honduras.

(…) para los efectos de una comprensión homogénea:

  1. por “derechos de acceso” se entiende el derecho de acceso a la información ambiental.
  2. por derecho a la participación pública, se entiende el derecho de las comunidades de participar en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia, también en asuntos ambientales.
  3. por “autoridad competente” se entiende “toda institución pública que ejerce los poderes, la autoridad y las funciones en materia de acceso a la información, incluyendo a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del Estado o controlados que actúen por facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes…”.
  4. por “información ambiental” se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos, y a los recursos naturales, incluyendo también la que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así́ como la relacionada con la protección y la gestión ambientales.
  5. por “público” se entiende una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado-parte.
  6. por “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” se refiere a las personas o grupos que encuentran en especiales dificultades para ejercer, con plenitud, los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales.

Los resultados de este informe están sustentados en el análisis de los Tratados Internacionales, la Constitución de la República de Honduras y el marco normativo interno, en relación con el acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental consignados en el Acuerdo de Escazú.

Se aspira a que este documento constituya un elemento para el debate público, la toma de decisiones y un aporte de la Red Hondureña por Escazú, en el marco de la exigencia al gobierno de Honduras, a la adhesión del Acuerdo.

Descargue el informe completo aquí.

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