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Jeannette Kawas, Luis Javier Santos y el proceso de selección de los fiscales del Ministerio Público de Honduras

Escrito por Rubén Escobar

Para dejar por fuera a Luis Javier Santos del proceso de selección del fiscal general y fiscal adjunto, fue necesario que la Junta Proponente (JP) desempolvara un litigio abandonado por el Estado de Honduras, relacionado con el asesinato de la ambientalista Jeannette Kawas, en 1995, en el norte de Honduras.

Casi 30 años después de su crimen, la trayectoria de lucha de Jeannette Kawas y la de Luis Javier Santos se entrelazan. A Kawas, la historia la registra como una mujer caracterizada por el dinamismo, la energía y el ímpetu con que realizaba cada tarea y proyecto en beneficio y protección del medio ambiente, pero, sobre todo, se le recuerda por su determinación y valentía, y la forma que se ganó el respeto y aprecio de las comunidades garífunas y del pueblo teleño en general.

Santos, en sintonía con Kawas, lleva décadas luchando en contra de las redes de corrupción que se han instalado dentro de la institucionalidad del Estado de Honduras. Actualmente, desde su trinchera, como titular de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco), ha gritado a los cuatro vientos la necesidad de fortalecer el Ministerio Público y ha abanderado la urgencia de que se deroguen los denominados “los pactos de impunidad”, una serie de decretos que obstaculizan la persecución penal de las fiscalías del país.

Una vida dedicada a la justicia

Luis Javier Santos Cruz, de 51 años de edad, es originario de Tegucigalpa, Francisco Morazán.  Su rodaje en la justicia hondureña comenzó en 1995 como juez de paz en Lamaní, Comayagua, y luego en Santa Bárbara. En 1998 ingresó al Ministerio Público, año en el que se convirtió en coordinador de fiscales en los municipios de Tocoa y Tela, departamentos de Colón y Atlántida, respectivamente.

Entre el 2004 y el 2007 ocupó la coordinación de la Fiscalía de Lucha Contra la Corrupción en San Pedro Sula. Allí realizó notables investigaciones que terminaron convirtiéndose en requerimientos fiscales contra una veintena de funcionarios de diferentes entidades, pero particularmente de la alcaldía de San Pedro Sula y su jefe en el periodo 2002-2006, Oscar Eduardo Kilgore López. También enjuició a otros alcaldes y exalcaldes.

En octubre de 2007 fue retirado del cargo y reasignado, primero como fiscal de Impugnaciones, y luego en la Fiscalía de Protección al Consumidor. El 7 de abril de 2008, Santos, junto a los fiscales Jary Dixon Herrera, Víctor Fernández y Soraya Morales y otros más, iniciaron una huelga de hambre en protesta por el archivamiento de expedientes investigativos por casos de corrupción, y por el despido y rotación de fiscales que estaban por presentar requerimientos por esa clase de delitos.

La huelga duró 38 días y sirvió para dar un remezón a la sociedad y resaltar la necesidad de luchar contra los corruptos. En ese momento la Fiscalía General y Adjunta estaban a cargo de los abogados Leónidas Rosa Bautista y Omar Cerna.

Meses después de esas manifestaciones, el 1 de septiembre de 2008, a eso de las 6 de la tarde, sujetos desconocidos dispararon contra el vehículo de Santos en al menos nueve ocasiones, cuando circulaba por la avenida Junior de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

El fiscal iba acompañado de su hijo, a quien cubrió con su cuerpo y gracias a esa acción salió ileso. Sin embargo, él recibió al menos cuatro disparos que afectaron sus pulmones, un riñón e hígado.

Aún convaleciente y por la falta de voluntad del gobierno de darle la debida protección salió al exilio a España, donde se mantuvo por cuatro años. Esos años, Santos los aprovechó para capacitarse en diferentes áreas del Derecho Penal e investigación. Santos regresó a Honduras y en enero de 2013 retomó su trabajo en el Ministerio Público al ponerse al frente de la Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción, en Tegucigalpa.

En ese 2013, la Procuraduría General de la República a cargo de la abogada Ethel Deras interpuso una demanda colectiva contra 16 personas, incluyendo a Luis Javier Santos por un caso ocurrido varios años antes.

El caso Jeannete Kawas y el bloqueo a Luis Javier Santos

Nacida en Tela, en 1946, Blanca Jeannette Kawas Fernández era perito mercantil y contador público, y trabajó por años en la administración de los negocios familiares. En 1983 compró una parcela de tierra en Punta Sal y al enamorarse de la prodigiosa vegetación y fauna comenzó a luchar por su protección contra grupos económicos que buscaban apoderarse de la bahía para construir proyectos turísticos y sembrar palma africana.

En 1989 integró la Asociación Hondureña de Ecología y un año después creó la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (Prolansate), con el propósito de evitar la contaminación de las lagunas y la depredación de los bosques, así como de promover el desarrollo sostenible de los ecosistemas y las comunidades de alrededor.

Gracias a sus gestiones, en 1994, vía decreto, se declaró a Punta Sal como parque nacional y, por lo tanto, área protegida por el Estado de Honduras. El 4 de febrero de 1995, participó en una manifestación en la que denunció la entrega de títulos a supuestos grupos campesinos que planificaban venderlos a empresas.

Dos días después de esa protesta, sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda en el barrio El Centro de Tela, a eso de las 7:30 de la noche, y le dispararon. Tenía 49 años. En los expedientes policiales y judiciales se mencionó como sospechosos a un coronel del Ejército, de nombre Mario Amaya; al sargento Ismael Perdomo y a Mario Pineda, de quien se dijo fue miembro de un escuadrón de la muerte conocido como “Mano Blanca”.

Sin embargo, al final, las investigaciones fueron descartadas por jueces y defensores y el caso cayó en un letargo que culminó en la total impunidad.

Ante la falta de justicia en el derecho interno, miembros del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC), en representación de familiares de la víctima, formalizaron una denuncia el 13 de enero de 2003 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Durante años esta organización hizo las gestiones ante el gobierno hondureño para que asumiera su responsabilidad por el crimen y resarciera los daños. Al no lograrlo, el 4 de febrero de 2008, la Comisión  sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda en contra del Estado de Honduras, la que concluyó el 3 de abril de 2009 con una declaratoria de condena.

La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por violar el derecho a la vida y por incumplir su obligación de investigar y juzgar el asesinato de manera diligente. Entre las sanciones estuvieron: indemnizar a algunos familiares de Jeannette Kawas, llevar ante la justicia a los responsables del crimen, ejecutar campañas de concientización de la labor de los defensores ambientales, levantar un monumento en memoria de la víctima y rotular el Parque Nacional Jeannette Kawas, el que ya había sido rebautizado en honor a su memoria, en el año 2000.

Pese a que el gobierno de Honduras ha sido expuesto en reiteradas ocasiones por el cumplimiento parcial de la sentencia, en mayo de 2013 la Procuraduría emprendió una demanda contra 16 representantes del Estado que participaron en la investigación y juzgamiento del crimen de la ambientalista, con el propósito de hacerlos responsables solidarios por las sanciones recibidas. Uno de ellos es el fiscal Luis Javier Santos.

Los argumentos de la Junta Proponente y una demanda abandonada

El litigio con el que está vinculado Santos, permaneció engavetado desde hace diez años. Pero, fue tomado como principal obstáculo para que Santos no avanzara en las etapas del proceso de selección del fiscal general y fiscal adjunto, la JP aplicó una norma que no está en la Constitución de la República ni en la Ley del Ministerio Público, sino que fue una interpretación extensiva hecha por la misma Junta. Esa decisión ha sido cuestionada por la sociedad civil y por algunos expertos en Derecho.

Los requisitos para ser fiscal general y adjunto están definidos por el artículo 233 de la Constitución de la República; y en el 19, 20 y 22 de la Ley del Ministerio Público. Ninguno de ellos expone que tener demandas con el Estado es un factor inhabilitante.

Sin embargo, los miembros de la Junta Proponente establecieron en el artículo 42, numeral “10”, literal “g”, del reglamento que define la elección de los fiscales y que fue publicado el 15 de junio de 2023, que los postulantes debían presentar una declaración jurada en la que indicaran  “no tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado”.

Por su amplia carrera en el Ministerio Público, la candidatura de Santos era apoyada por diferentes sectores, pero temida por grupos económicos y políticos que han prosperado a costa del saqueo de los bienes públicos. Para Santos, la decisión de la Junta Proponente sería parte de una estrategia de grupos de poder que pretenden dejar en el cargo al actual fiscal general, Oscar Chinchilla, por un año más, y aprovechar este periodo para ejecutar reformas constitucionales que permitan al tripartidismo repartirse de forma ecuánime el control de la institución.

De acuerdo con lo explicado por el doctor en Derecho, Joaquín Mejía, la demanda de la Procuraduría se hizo con base en el artículo constitucional 324, que reza literalmente:

“Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor”.

La acción de repetición es una determinación legal que permite al Estado recuperar lo que ha pagado a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Lo paradójico en este caso es que 28 años después del crimen, el Estado no ha cumplido en su totalidad con resarcir los daños a las víctimas.

La decisión de la JP

El miércoles 26 de julio de 2023, la Junta Proponente notificó oficialmente la resolución de su exclusión al fiscal Santos Cruz. Votaron por dejarlo fuera los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando y Wagner Vallecillo; Odir Fernández, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); Blanca Izaguirre, del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); y Alejandro Hernández, del Colegio de Abogados de Honduras (CAA). Votaron a favor de que siguiera: Julio Raudales, representante de las universidades privadas y José Ramón Ávila, por la sociedad civil.

En la resolución, a Santos le manifiestan haber recibido un oficio de la PGR, en el que se expone que existen dos demandas, una de orden laboral promovida por el fiscal contra el Estado, a causa de una reducción de su salario. La otra es la referida por el caso Jeannette Kawas.

“Se manifiesta en la resolución de la Junta Proponente que en cuanto a la demanda laboral no hay ninguna controversia. La Junta Proponente da por hecho que no es ningún obstáculo para que continúe en el proceso, pues en todo caso en su momento me solicitarían que la retirara. El punto controversial es la demanda interpuesta por la Procuraduría en mi contra”, confirmó el fiscal Santos durante un Twitter Space realizado por el portal Criterio.hn.

La resolución refiere que, según el reglamento, “el postulante no cumple con el requisito supramencionado de no tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado”. Además, al ser “parte demandada por el Estado genera un grave conflicto entre la contraposición de su papel como parte pasiva de la demanda y el papel que ostentaría como fiscal general o fiscal general adjunto, al ser un alto cargo de representación estatal en el cual se tiene alta influencia e incidencia en cuestiones de interés estatal”.

Es decir que al llegar a ser un alto funcionario tendría el poder de influir en la resolución del proceso. Sin embargo, Santos asegura que los miembros de la Junta Proponente no hicieron un análisis de la demanda para sacar conclusiones, pues de haberlo hecho se habrían dado cuenta que la PGR abandonó el expediente hace 7 años y, por tanto, su resolución no es de interés.

El artículo 489 del Código Procesal Civil instruye que si una demanda no registra ninguna actividad procesal durante un año -cuando el caso está en primer instancia-, el juez declarará “de oficio” el abandono del expediente. Es decir, no es necesario que alguien lo solicite para que el proceso se declare cerrado, aun así, varios involucrados ya han solicitado su extinción.

En este proceso la PGR realizó su última diligencia en el 2016, cuando la procuradora Estela Cardona presentó un escrito para dar un poder a la abogada Carmen María Castillo Ramos, como representante del Estado.

Además, Santos Cruz asegura que nunca fue notificado formalmente de la existencia del litigio y, por lo tanto, no podía darse por aludido. Esta situación, agrega, se puede comprobar en las anotaciones del expediente y en el mismo tribunal, en el que queda registrado quiénes lo han solicitado. “Cuando se interpone una demanda ante los tribunales, el juez está obligado a entregarle copia al demandado para que se defienda, para que pueda contestar todos los argumentos que ha planteado el demandante”, explicó.

El fiscal señaló que buscó conocer del caso hasta el pasado lunes 24 de julio, tras ser advertido que estaba siendo excluido del proceso de selección debido a ese requerimiento legal.

Para el abogado Joaquín Mejía, quien fue uno de los litigantes del caso Jeannette Kawas, en representación del ERIC ante la Corte Interamericana, la Procuraduría cometió el error de “meter en un solo saco a Luis Javier Santos junto a otros fiscales que no cumplieron con sus funciones; no individualizaron responsabilidades y lo demandaron.

“Lo peor de todo es que lo demandan a pesar que hay una sentencia de la Corte en la que se establece que él fue el único fiscal que logró una orden de captura en contra de un policía de apellido Perdomo (Ismael), y gracias a eso pudimos demostrar que el Estado era responsable por la muerte de Jeannette Kawas, por la participación de agentes estatales”.

Añadió que “cualquier persona sin necesidad de ser abogado podría haber analizado perfectamente y decidido que Luis Javier Santos continuara en el proceso. Primero, porque nunca fue emplazado; segundo porque lo demandan en un paquete donde no debe estar; tercero, la Junta Proponente pudo haber leído la sentencia del caso Kawas y haberse dado cuenta que Luis Javier Santos sí cumplió con su deber; y un último punto es que el artículo 489 del Código Procesal Civil”, define cuando los procesos han sido abandonados, como es el caso.

Un recurso que favorecería a los políticos

Al cierre de este artículo Santos Cruz no había decidido si se iría en amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, porque los plazos están en su contra, pues según el cronograma de la Junta Nominadora, de debe entregar al Congreso Nacional la lista final de los cinco candidatos a más tardar el 1 de agosto.

“Después de eso la Junta queda disuelta ¿y a quién se notificarían las resoluciones de la Sala de lo Constitucional? No tendría mucho sentido”, señaló Santos durante el Twitter Space.

Pero la razón principal sería porque al presentar un recurso de amparo le estaría “siguiendo el juego a los políticos”, aseguró, si se considera que las resoluciones judiciales tardan mucho tiempo en emitirse.

De acuerdo con el análisis de Santos, eso les daría tiempo a los diputados para hacer reformas constitucionales y ratificarlas en una segunda legislatura. Asimismo, crear la figura de un segundo fiscal general adjunto y que el Poder Legislativo asuma, también, la elección del director de fiscales. De esta manera habría una mayor repartición entre el tripartidismo representado por liberales, nacionalistas y Libertad y Refundación, como quedó reflejado en el acuerdo firmado tras la elección de los magistrados de la Corte Suprema, inciso 8.

Sin embargo, si decide irse en amparo su motivación sería “dejar un precedente para futuros procesos de elección a fiscal general”, porque “revertir la decisión tomada por la Junta Proponente -más cuando puede haber algunos factores externos que la motivaron- va a ser muy difícil”, concluyó.

1 comentario en «Jeannette Kawas, Luis Javier Santos y el proceso de selección de los fiscales del Ministerio Público de Honduras»

  1. Conozco el caso civil y la PGR lo ha paralizado desde hace siete años, porque sabe que en la audiencia preliminar se sobreseera la causa y se ordenará su archivo y no podrá Justificar ante la Corte Inter Americana de Derechos Humanos su negligencia. Pues si bien en la sentencia ordenó que se deduzca responsabilidad a los funcionarios que actuaron con negligencia o dolo , la ligereza de la PGR la llevo a demandar a todos los fiscales , jueces y Magistrados que realizaron diligencias en el expediente que contiene la investigación para averiguar el vil asesinato de la señora Janeth Kawas, sin reparar que algunos funcionarios si realizaron su trabajo aún con las limitaciones del caso, dentro de los cuales está el fiscal Santos y no incluyo a otros funcionarios que no figuran en el expediente investigativo pero que tienen responsabilidad en el caso. Una demanda civil con vicios de nulidad y defectos procesales denunciados por los demandados que ya contestaron la demanda, (2015 fue el último emplazamiento) después la PGR dejo de hacer diligencias para emplazar el resto de demandados, tal negligencia se ha puesto en conocimiento de CONADEH, de algunos ex procuradores de forma directa como es el caso ex procurador Abraham Alvarenga, sumado a que es imposible que un Procurador General no esté informado del trabajo realizado por los procuradores judiciales asignados por la PGR para llevar las demandas y en este caso la actuación de la PGR durante diez años ha Sido negligente,nefasta, con posibilidad de que los perjudicados como el fiscal Santos demanden al estado por daños y perjuicios .

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