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Pandora II y un sistema judicial que sobresee a políticos

Escrito por Rubén Escobar

El proceso judicial etiquetado como Pandora II, evidencia, una vez más, que el esquema de justicia selectiva regulada por el Código Procesal Penal no funciona, pues coloca en la misma balanza, por un lado, a magistrados electos políticamente y, por otro, a funcionarios o exfuncionarios de alto nivel con liderazgo partidario. Esto deja como resultado una estela de impunidad, especialmente en casos de corrupción y redes criminales.

En junio de 2018, 38 funcionarios, exfuncionarios, diputados y particulares fueron acusados por el desvío de 282 millones de lempiras que debían ser invertidos en proyectos agrícolas y terminaron en sus cuentas bancarias para financiar la campaña política de 2013, pago de tarjetas de crédito, alquiler de aviones y adquisición de apartamentos y otros bienes personales.

Las acusaciones por el caso Pandora fueron interpuestas por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) y la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (Ufecic) en el caso conocido como Pandora I.

Pero, al final, 33 acusados fueron sobreseídos; uno falleció; tres fueron enjuiciados en julio de 2021, pero un amparo impide brindar un fallo, casi tres años después del juicio. Mientras, el testigo principal del caso, Fernando José Suárez Ramírez, huyó del país en noviembre de 2021 al sentir que su vida corría peligro. Actualmente está preso en una cárcel salvadoreña, envuelto en un limbo legal que impide su extradición a Honduras, porque España le otorgó asilo político pero los tratados internacionales prohíben a los países devolver a un asilado al país de donde huyó.

Ampliación del requerimiento, los mismos resultados

En una ampliación de la investigación, el 13 de octubre de 2023, la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco – lo que quedó de la Ufecic), presentó un requerimiento fiscal contra ocho exfuncionarios, entre ellos, los expresidentes Juan Orlando Hernández Alvarado y Porfirio Lobo Sosa, ambos acusados por fraude.

A Hernández Alvarado también se le imputa el delito de lavado de activos de más de 62 millones de lempiras, pero el expresidente del país difícilmente rendirá cuentas ante las autoridades hondureñas tras ser hallado culpable en Estados Unidos por narcotráfico y uso de armas, en un fallo del 8 de marzo de 2024.

Los otros imputados son: de la Secretaría de Finanzas (Sefin), el extitular Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez; Lilia María Bográn Rivera y James Aldana Medina, exgerentes administrativos; Roberto Alonso Zúniga Barahona, director de presupuestos. También los exfuncionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (Banadesa): Jorge Johny Handal Hawit, exgerente; y David Eduardo Ortiz Hawit, exgerente financiero. A ellos se les acusó por los delitos de violación de los deberes de los funcionarios y fraude.

Por haber sido funcionarios cuando supuestamente ocurrieron los hechos, tuvieron el privilegio de ser juzgados bajo los parámetros establecidos por los artículos 414 al 417 del Código Procesal Penal, que manda a la Corte Suprema de Justicia designar a un magistrado para conocer del proceso en las etapas preparatorias e intermedias. Para ello fue designado el magistrado Walter Raúl Miranda Sabio, quien en su momento fue postulado por el Partido Nacional para ocupar el cargo.

En audiencia inicial, el 1 de febrero de 2024, el juez Miranda Sabio concluyó que no había pruebas suficientes para llevar adelante el proceso contra Lobo Sosa, Handal Hawit y Zúñiga Barahona, y los sobreseyó definitivamente.

También obtuvieron sobreseimiento provisional por el delito de fraude, los exfuncionarios Cerrato Rodríguez y Bográn Rivera, pero se les emitió un auto de formal procesamiento por el delito de violación de los deberes de los funcionarios. El único que recibió auto de formal procesamiento por fraude y violación de los deberes de los funcionarios fue James Aldana, exgerente administrativo de la Secretaría de Finanzas.

Diferentes delitos, una sola vía hacia el sobreseimiento

 A rasgos generales, el desarrollo de los procesos Pandora I y Pandora II han seguido los mismos lineamientos dentro del Poder Judicial: eliminar los delitos más gravosos y dejar vigentes los delitos “bagatela”; solicitar pruebas en audiencia inicial como si fuera un juicio oral y público, y no tomar en cuenta las pruebas aportadas por el testigo clave Fernando José Suárez Ramírez, quien entregó unas 25 cajas con documentos, además de brindar su testimonio sobre cómo actuaron los protagonistas para saquear las arcas del Estado.

En Pandora I, en las primeras audiencias, se eliminó el delito de lavado de activos, mientras que en Pandora II se borró el delito de fraude a 6 de los 8 imputados. Según el Código Penal, artículo 499, el delito de fraude se sanciona con penas de entre 5 a 7 años de reclusión y multa por cantidad igual o hasta el triple del valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión. En cambio, el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios se sanciona con inhabilitación especial para empleo o cargo público por periodos de 3 a 6 años. No hay cárcel, ni siquiera multas.

Posiblemente el mecanismo de liberación de responsabilidades de estas personas no es casualidad. En su momento, Suárez Ramírez sostuvo que, desde la oficina de Hilda Hernández, la fallecida hermana del expresidente, se planificó una estrategia de acusación y defensa que se plasmó en un documento, y que incluyó a funcionarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Cuentas. La única variable que no tomaron en cuenta fue la intervención de la Maccih y la Uferco, pero en todo lo demás el plan se echó a andar.

La justicia no alcanza al pináculo del poder

 Mediante concurso público, el abogado Alex Navas integró la Maccih durante cuatro años, hasta el día de su expulsión por las cúpulas de los partidos Nacional y Liberal, en enero de 2020. Él fue abogado senior de la Unidad de Reformas y Políticas Anticorrupción del Mecanismo Internacional, la entidad de más alto rango para los funcionarios hondureños. Posteriormente ascendió hasta ser jefe de esa estructura.

El abogado Navas señala que el Caso Pandora fue trabajado con equipos de expertos en finanzas, personal técnico y jueces internacionales que acompañaron a los investigadores del Ministerio Público hasta lograr un expediente con un fuerte “sustento legal”. La única explicación plausible para otorgarles libertad a los procesados es que “el pacto de las élites” logró que ciertos personajes no fueran tocados, de modo que la justicia pudiera llegar a ciertos niveles, sin alcanzar al pináculo de las esferas políticas o económicas, afirmó.

Reiteró que los sobreseimientos no tienen nada que ver con el buen o mal planteamiento realizado por el Ministerio Público (como suelen argumentar los abogados defensores), “sino con intereses políticos que se mueven para que la justicia no llegue a los pináculos del poder”.

¿Audiencia inicial o juicio oral y público?

El Código Procesal Penal, en el artículo 294, refiere que en la audiencia inicial se debe “efectuar una mínima actividad probatoria” para establecer la “probabilidad de la participación del imputado”.

De acuerdo con los criterios jurídicos del juez Miranda Sabio, los sobreseimientos en la audiencia inicial para Lobo Sosa, Wilfredo Cerrato y los otros imputados, se otorgaron por “la falta de acreditación con el mínimo de indicio racional de la prueba de participación”. Esos mismos argumentos y la falta de pruebas, sirvieron de base para sobreseer a los primeros 33 imputados, desconociendo todas las aportaciones realizadas por el testigo Suárez Ramírez.

Para el fiscal Luis Javier Santos, titular de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco), las decisiones judiciales en torno a los dos casos Pandora han sido al margen de lo que establece el Código Procesal y el Código Penal. La ley exige una “mínima evidencia de participación de los acusados. Se presentó más allá de esa mínima evidencia y aún así fueron sobreseídos”. Acotó que es en el juicio oral y público, en el cual el Ministerio Público está obligado a dilucidar cualquier duda, junto con la prueba que presente la defensa.

Navas resalta que la audiencia inicial no es el momento procesal correcto para pedir “todo el acervo probatorio”, eso se hace en el juicio oral y público.

Explicó que, en aplicación a la ley hondureña y las teorías del Derecho, en la audiencia inicial se conocen hechos preliminares de la investigación realizada por el Ministerio Público para acreditar si hubo o no indicios de participación de las personas. En esta etapa basta con acreditar la prueba mínima, pero en Pandora I y II, al pedir pruebas definitivas e irrefutables, se distorsionó el propósito y se convirtió en “un pequeño juicio”, alejándose de lo que dice la ley.

Navas, quien tuvo la oportunidad de leer la resolución judicial de Pandora II, advierte que con el mínimo de hechos que presentó el Ministerio Público el juez debió ordenar un auto de formal procesamiento, con medidas sustitutivas o prisión preventiva.

Interpreta que las acciones judiciales demuestran el propósito de proteger a ciertos personajes y de afectar a quienes solo cumplieron órdenes. También, los jueces deben tomar en cuenta que cuando un funcionario de alto nivel -como un presidente, ministro o viceministro-, dan órdenes fuera de los procedimientos legales, no utilizan mecanismos que pudieran dejar huellas (una nota, un memorando, un correo electrónico). En su lugar, dan instrucciones de forma verbal, agregó.

En el caso Pandora “se intuye que no pueden moverse una gran cantidad de recursos si no se tiene el visto bueno de la máxima autoridad. Por lo tanto, la jueza en el caso Pandora I, y el juez que llevó el caso Pandora II, como todo el sistema de justicia, de alguna forma está parcializado para favorecer a unos y afectar a otros”.

En opinión de Navas, la resolución judicial en Pandora II “contradice todos los conceptos de la sana crítica” porque el juez no expone a profundidad las razones por las que otorgó el sobreseimiento definitivo por el delito de fraude. Al final, se favorece “a estos dos personajes” (Lobo Sosa y el exministro Cerrato) y tiene efectos nocivos para el combate de la corrupción en Honduras”.

Precisamente, el abogado Santos relató que, durante la audiencia inicial, el exgerente administrativo de SEFIN, James Aldana Medina, habló delante de los otros imputados, haciéndoles ver que no fue decisión de ellos, como subalternos, entregar fondos para ser utilizados en campañas políticas. “Eso es imposible, eso sucedió (las transferencias) porque me daban órdenes directas” y la decisión de usar esos recursos en campañas políticas fue de otras personas. Confirmó que quien le dio las órdenes fue el entonces ministro Wilfredo Cerrato.

Pero, “eso no es tomado en cuenta (por el juez). Entonces, si nos vamos a la simplicidad, solo se quiere ver lo que beneficia a los imputados. Claro, se va a decir que el Ministerio Público no presentó pruebas y que, por lo tanto, por eso se sobresee. Eso es lo más viable”, dijo Santos.

Demandó que, de llegar a establecerse un nuevo Mecanismo Anticorrupción, una de sus primeras funciones debería ser revisar a profundidad los casos Maccih-Ufecic-Uferco, y deducir responsabilidades a las personas que han originado impunidad y, con ello, pérdidas millonarias al Estado y al pueblo de Honduras.

Justicia a la carta para ciudadanos de primer nivel

 El Centro de Estudio para la Democracia (Cespad) ha expuesto en diferentes documentos de análisis, reportajes y artículos de opinión, que el mecanismo de tribunales especiales para juzgar a funcionarios de alto nivel genera impunidad. Estos procesos no avanzan más allá de las primeras etapas y en raras ocasiones llegan a juicio oral y público.

El abogado Navas explicó que, en países con tradición democrática, la teoría señala que es apropiado nombrar a jueces del máximo tribunal para procesar a funcionarios de alto nivel, porque se presupone que aquellos serán más capaces de soportar presiones políticas o influencias de toda índole.

Sin embargo, en Honduras esto no es cierto porque el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia es producto de acuerdos políticos, e incluso de componendas, dijo Navas. Es así que se tiene a magistrados con identificación partidaria juzgando muchas veces a quienes los seleccionaron para el cargo.

Por ejemplo, la política se hizo notoria en la más reciente crisis en el interior de la Corte, a causa de la precedencia y rotación en la coordinación de las salas. El Partido Liberal emitió un comunicado para dar a conocer su postura sobre el tema, la cual tácitamente fue adoptada por “sus magistrados” como propia al momento de actuar.

El presidente de la entidad política, Yani Rosenthal, dijo haber hablado con el magistrado Wagner Vallecillo sobre “respetar la ley”, para referirse al seguimiento de las líneas partidarias. Además, los cinco magistrados del Partido Nacional se negaron a asumir cargos en la coordinación de las salas, en atención a los intereses de su partido.

Esto “me parece totalmente contrario a los valores democráticos y a los valores establecidos en la aplicación efectiva de la justicia. Por lo tanto, entenderíamos que los magistrados pertenecen a los partidos políticos y no a la independencia que deberían tener”, expresó el profesional del Derecho.

Según su criterio, los procesos de corrupción de alto impacto deben ser conocidos por los Juzgados del Circuito Anticorrupción que fueron certificados por la Maccih, y que son integrados por jueces con independencia.

El abogado Santos lamentó que en estos procesos el juez es nombrado hasta que ya se conoce quiénes son los imputados. De esta manera se facilita poner a un magistrado afín políticamente cuando se quiere favorecer, y a uno de un partido contrario si se quiere causar un daño. Opinó que, al menos, debería haber una planificación en la que se establezca una lista y se pueda saber con anticipación a qué juez le toca resolver, independientemente de los requerimientos que se vayan presentando.

Refiere que la audiencia inicial está regida por el principio “pro societate”, el cual instruye que, ante cualquier duda, la justicia debe hacer interpretaciones a favor de la sociedad, pero en los juicios de altos funcionarios, los magistrados inclinan la balanza a favor de los imputados.

Los fueros especiales para juzgar a altos funcionarios “deben incluirse en el paquete de reformas necesarias, previo a la instalación de una misión internacional. Es necesario una modificación a esos procedimientos especiales que contiene el Código Procesal para los altos funcionarios del Estado”, expresó.

¿Presidentes o titiriteros de esquemas de corrupción?

De acuerdo con el testimonio del testigo Fernando José Suárez Ramírez -según lo relata su exabogado, Omar Menjívar-, en el periodo en que preparaban el asalto a las arcas públicas, entre 2010 y 2013, la señora Hilda Hernández lo llevó al despacho del entonces presidente Porfirio Lobo y le dijo: “‘Mire presidente, este es el muchacho que nos va a ayudar con el manejo de las ONG para el asunto aquel’. El asunto ‘aquel’ era la forma en cómo iban a drenar fondos del erario público a través de las ONG”, relató Menjívar.

Años más tarde, en 2017, días después del accidente en el cual perdió la vida Hilda Hernández (17 de diciembre), el ahora convicto Juan Orlando Hernández, llamó a un grupo de colaboradores cercanos en el esquema de corrupción, incluyendo a Fernando Suárez. En ese momento ya estaba en marcha la investigación de la Maccih-Ufecic, y les dijo que “estuvieran tranquilos, que no iba a pasar nada, que nada había cambiado y aunque hubiese muerto Hilda, las cosas iban a seguir igual, que no se preocuparan, que a ellos no les iba a pasar nada”.

El fiscal Santos informó que en el expediente judicial están los oficios firmados por el expresidente Lobo, en los que se solicitan ampliaciones presupuestarias, dos semanas antes de las elecciones de noviembre 2013, que dejaron a Hernández instalado en Casa Presidencial, mediante un megafraude financiado con dinero público.

El dinero salió sin ningún obstáculo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), hacia las cuentas bancarias de las fundaciones Todos somos Honduras y Dibattista, dirigidas por Fernando Suárez, pese a que no reunían las condiciones para contratar con el Estado. Un día después, ese dinero fue utilizado para pagar una deuda del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal con el Banco Ficohsa y para financiar la logística del Partido Nacional el día de las elecciones.

“Entonces, ¿esa decisión la tomó un simple empleado de la SEFIN, como lo quiere hacer ver el juez? ¿La tomó un simple empleado de la SAG, como lo quisieron ver en el juicio que se llevó contra los funcionarios de la SAG?, ¿o fue una decisión mucho más alta?, reflexionó Santos.

Confirmó que el entonces presidente Lobo Sosa era el único con la facultad legal de quitar dinero a una Secretaría para adjudicarlo a otra, y eso quedó plasmado con su firma; está documentado en el proceso. Los jueces tienen que hacer las valoraciones que corresponden, pero no lo hacen, dijo.

Además, muchas de las transacciones de entrega de cheques a los diputados, desde las cuentas de las fundaciones, se hicieron en Casa Presidencial, para lo cual se convocaba abiertamente a reuniones, dijo Santos.

El abogado Navas apuntó que en Honduras el poder es centralizado, de modo que los presidentes se dan cuenta hasta de los chismes que ocurren en los pasillos de los ministerios porque tienen toda una red de informantes, así que resulta hasta “irónico” pretender que estos altos funcionarios desconocen los actos de alta corrupción que ocurren en sus administraciones.

Ejemplificó que, en el caso conocido como “hospitales móviles” (en marzo y abril de 2020), bajo el mandato de Juan Orlando Hernández, se movieron 48 millones de dólares en dos días, por lo que es casi imposible que haya ocurrido sin la autorización del mandatario. Explicó que los movimientos presupuestarios son conocidos en Consejo de Ministros y autorizados por el Poder Ejecutivo.

Los mandos intermedios o empleados de bajo nivel son los que “pagan los platos rotos” cuando son los presidentes los verdaderos “titiriteros que mueven todo”, pero no aparecen porque utilizan “mamparas o comodines en las estructuras de corrupción. Al final (los presidentes) son los que dirigen todas las operaciones”.

Insistió en que los casos Pandora I y II son sólo la punta del iceberg de una monstruosa corrupción, porque los 282 millones de lempiras documentados como desviados, son una “nimiedad” en comparación con lo que realmente sustrajeron de los recursos del pueblo hondureño. La corrupción era tan abierta que en algunas instalaciones del gobierno llegaron a abrir ventanillas bancarias para que los funcionarios depositaran directamente los cheques producto del saqueo.

La situación, para el abogado Santos, raya entre la desesperanza y la frustración: “ya no sabemos qué tenemos que llevarle al juez para que proceda a dictar un auto de formal procesamiento, que es lo que autoriza ir a juicio oral y público. Así es imposible, los corruptos de este nivel casi siempre son protegidos por el sistema, por los jueces a quienes les toca tomar estas decisiones”.

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