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Escrito por Dulce Davis
En un contexto de agudización de la violencia contra las mujeres, marcado por el asesinato de más de 112 mujeres en lo que va del 2026, lo que equivale trágicamente a una mujer muerta cada 32 horas[1], el Congreso Nacional aprobó reformas al Código Penal y la Ley Contra la Violencia Doméstica. Estas alarmantes cifras han elevado la alerta en el país; por eso, no es casualidad que el hecho más relevante de la semana haya sido la aprobación de reformas que representan una respuesta institucional urgente, orientada a endurecer las sanciones contra los agresores y fortalecer los mecanismos de protección de las víctimas. Sin embargo, también abren un debate necesario que conlleva a una pregunta urgente: ¿el Estado hondureño cuenta con las capacidades institucionales, presupuestarias y preventivas necesarias para evitar que la violencia escale en su máxima expresión: el femicidio?
La violencia contra las mujeres en Honduras no da tregua y se consolida como la manifestación más persistente de desigualdad y vulneración de derechos. Aunque estas reformas representan un avance importante, es necesario analizar su alcance y, en particular, el margen real de maniobra que tiene el gobierno para implementarlas eficazmente y evitar la consumación de más femicidios en el país.
¿Qué propuestas se plantean y qué cambia con las reformas aprobadas?
Entre el 08 y 10 de junio del 2026 el Congreso Nacional aprobó reformas sustanciales tanto al Código Penal como a la Ley Contra la Violencia Doméstica. Las reformas al Código Penal contemplan: la incorporación de la figura de femicidio agravado, nuevas agravantes, incremento de penas (hasta 60 años de cumplimiento efectivo) y la creación de tribunales especializados[2]. Mientras que las reformas a la ley contra la violencia doméstica establecen: la implementación del monitoreo electrónico (grilletes), la creación del registro de agresores, las restricciones de armas y prohibición para optar cargos públicos, y nuevas medidas de protección[3].
Las reformas para ambas normativas están dirigidas desde una dimensión sancionatoria y judicial de la respuesta estatal, que permite identificar algunos avances importantes que se detallan a continuación.
Lo que las reformas sí aportan
Es importante destacar que desde el Poder Legislativo ya se reconoce la violencia en sus diversas dimensiones: simbólica, económica y patrimonial. También, la necesidad de abordar la problemática desde sus etapas tempranas. Las iniciativas hacen énfasis en dotar de mayor especialización al sistema de justicia mediante tribunales con personal capacitado y de competencia nacional. Dados los últimos acontecimientos en los cuales la violencia doméstica terminó en femicidios, se denota un avance importante en el monitoreo electrónico, el registro de agresores y el desarme de los denunciados.
En su conjunto, ambas normativas dan respuesta a las demandas históricas que diferentes organizaciones de mujeres han planteado para resguardar su integridad. Sin embargo, es necesario evaluar el enfoque del Congreso Nacional basado en la causalidad directa de: a mayor punitividad = menor violencia-femicidios.
¿A mayor castigo, menor femicidio? El límite del enfoque punitivo
Desde un enfoque criminológico, el abordaje que plantea el endurecimiento de penas asume que si se activa el factor A (mayor punidad/aumento de penas), habrá un efecto inmediato en el factor B (disminución de violencia/femicidios). No obstante, la capacidad disuasiva de una ley depende menos de la severidad de la sanción y más de la probabilidad real de qué el agresor sea investigado, capturado, procesado y condenado. Este enfoque disuasivo queda limitado en un país con desigualdades estructurales y de corte conservador como Honduras. El castigo endurecido puede fortalecer la sanción individual, pero no aborda las causas estructurales de la violencia que se gestan en el entorno cultural.
Si ampliamos la mirada hacia un enfoque ecológico de la violencia, se concibe que la violencia contra las mujeres no puede entenderse únicamente como el resultado de decisiones individuales de los agresores. Su reproducción involucra factores familiares, comunitarios, institucionales y culturales que pueden facilitar, tolerar o desincentivar estas conductas. Por ello, una respuesta centrada exclusivamente en el aumento de las penas resulta insuficiente para modificar las condiciones que permiten la persistencia de la violencia[4].
La misma reforma al artículo 210 reconoce esta multicausalidad al señalar que el control económico, el control reproductivo, la violencia simbólica, la dependencia económica, el aislamiento y la vulnerabilidad social actúan en un tramado de relaciones sociales y de poder. En ese sentido si la reforma contempla que las causas son múltiples y estructurales, la respuesta estatal debe ser igualmente múltiple y estructural, combinando complementariamente la sanción, la prevención, la protección y la autonomía de las mujeres.
La impunidad
Honduras registra actualmente un 95% de impunidad[5] en los casos de femicidio. Más allá de los años de cárcel estipulados en el papel, la efectividad de las reformas depende por completo de los recursos financieros suficientes y los soportes técnicos para sostener el monitoreo electrónico, el registro de los agresores, la atención especializada y los mecanismos de protección planteados en la normativa.
Como advirtió la diputada proyectista Kritza Pérez, existen vacíos operativos y cuestiona: “no se está diciendo quién va a implementar, quién va a monitorear y cómo el sistema podrá funcionar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con la garantía de una reacción inmediata en auxilio de una víctima por violencia doméstica«[6].
De igual forma, las organizaciones feministas señalan que aumentar penas no disuade al agresor cuando existen problemas en el proceso investigativo, cuando existe un alto grado de impunidad y el proceso judicial carece de los componentes técnicos[7] y basado en derechos humanos y un enfoque centrado en la persona, existe la revictimización institucional en la cual la víctima constantemente debe de estar emitiendo su historia.
El presupuesto y la prevención ausente
El ciclo de la violencia comienza mucho antes de que la víctima interponga una denuncia o cuando ocurra una tragedia. Se manifiesta tempranamente mediante el control, las amenazas, la violencia psicológica, la violencia económica y el aislamiento. Por lo tanto, prevenir implica activar suficientes casa refugio con cobertura nacional y transformar los protocolos de búsqueda para que, ante la desaparición de una mujer, no se tengan que esperar 24 horas para actuar.
A esta falta de prevención temprana se suma la vulnerabilidad económica de las víctimas. En una sociedad con extrema exclusión y pobreza, el victimario suele retener el control de los recursos y el empleo, colocando a la mujer en una situación de indefensión y total dependencia económica, lo que obliga a convivir con su agresor al no contar con una red de protección u oportunidades de trabajo.
En este contexto, la pregunta ¿existe presupuesto etiquetado en la institucionalidad de justicia para hacer estas reformas efectivas?, es muy válida. Sin recursos financieros asignados de forma exclusiva, las reformas serán letra muerta.
Mecanismos complementarios indispensables para la efectividad
Para evitar que las reformas queden aisladas a nivel judicial, deben activarse de forma urgente los siguientes sectores:
Sistema educativo: Para que estas reformas funcionen deben de estar acompañadas de un sistema de prevención desde la educación temprana. Es decir, invertir considerablemente en la transformación de normas culturales desde la infancia, implementando una educación basada en la igualdad y el respeto para erradicar el machismo desde sus raíces.
Cobertura de casas refugio – sistema de salud: Es importante ampliar de inmediato la red de casas refugio y asegurar el acompañamiento físico y psicosocial continuo dentro del sistema sanitario público para facilitar la salida del ciclo de violencia. No se puede hablar de prevención de violencia y femicidio si las condiciones de las mujeres las colocan en desventaja respecto a su agresor, o cuando las mujeres siguen siendo dependientes económicamente, sin acceso a un empleo digno y protección social para ella y su familia.
Reflexiones finales
Las reformas aprobadas por el Congreso Nacional representan un avance significativo innegable en el fortalecimiento del marco jurídico para la protección de las mujeres, ya que brindan respuestas a demandas históricas impulsadas por las organizaciones feministas y defensoras de los derechos humanos.
Sin embargo, la violencia contra las mujeres y los femicidios no son hechos aislados ni conductas meramente individuales; son fenómenos arraigados en la desigualdad, la impunidad y la debilidad institucional.
Por esa razón, la verdadera medida de éxito de estas reformas no se reflejará en la cantidad de años de prisión, sino en la capacidad real del Estado para articular respuestas integrales que eviten que las mujeres sigan siendo asesinadas. Cuando la justicia llega después de la muerte, el Estado ha llegado demasiado tarde. La prevención continúa siendo la principal deuda pendiente del Estado de Honduras, pero permanece también como la única herramienta capaz de salvaguardar la vida de las mujeres hondureñas.
Observatorio de Nacional de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), 2026. Encontrado en https://www.youtube.com/watch?v=MezGRf2bHRQ
[2] Congreso Nacional de Honduras, 2026. Reformas al Código Penal en sesión ordinaria. Encontrado en https://www.youtube.com/watch?v=ctS4aPs1WHk
[3] Congreso Nacional de Honduras, 2026. Reformas a la Ley contra la Violencia Doméstica, sesión ordinaria https://www.youtube.com/watch?v=wuK95pZ8J9Y
[4] Martínez González, 2013, et al. Legitimación de la violencia en la infancia: un abordaje desde el enfoque ecológico de Bronfenbrenner. Encontrado en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-417X2014000100007
[5] Contracorriente, 2026. Honduras registra más de 75 femicidios en lo que va de 2026 bajo un sistema que garantiza la impunidad
[6] IDEM 3
[7] Centro de Derechos de Mujeres (CDM) 2026. Pronunciamiento público. “Que ninguna mujer más sea asesinada en honduras. El castigo no suple su ausencia. La prevención salva vidas”